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DESARROLLO DE LA LEY 6/2004, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

16/02/2005
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Decreto 20/2005, de 3 de febrero, de desarrollo de la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 16 de febrero de 2005). Texto completo.

La Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.

Su principal finalidad es preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando la existencia en ellos de una competencia efectiva.

El Decreto 20/2005 procede ahora a desarrollar su estructura orgánica, a fin de conseguir un cumplimento eficaz de sus funciones.

La Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 20/2005, DE 3 DE FEBRERO, DE DESARROLLO DE LA LEY 6/2004, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, que tiene como fin general preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando la existencia en ellos de una competencia efectiva. Procede en este momento desarrollar su estructura orgánica, a fin de conseguir un cumplimento eficaz de sus funciones.

Por tanto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, tras el informe favorable del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia y demás informes preceptivos, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º El Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de defensa de la competencia le atribuye la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, el tribunal podrá:

-Comunicar al Servicio Gallego de Defensa de la Competencia aquellas actividades de las que tenga conocimiento que puedan dar lugar a la instrucción de un expediente por conductas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2004.

-Promover la realización de estudios en materia de competencia.

-Difundir en la sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.

Artículo 2º Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia se estructura en los siguientes órganos de dirección:

I. El presidente del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

II. El Pleno del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

Artículo 3º.-El presidente del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

1. El presidente del tribunal, que tiene la consideración de alto cargo, es el jefe superior del organismo.

Además de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley 6/2004, de 12 de julio, tendrá las demás funciones que le puedan corresponder, según la legislación vigente.

2. Del presidente depende la Secretaría General, con rango de subdirección general, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los recursos humanos y materiales asignados al tribunal, incluida la contratación administrativa.

b) La gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la elaboración del anteproyecto de presupuestos del tribunal, el seguimiento y control de su ejecución y la justificación de las cuentas generales.

c) La asistencia técnica al presidente en cuantos asuntos le encomiende, en especial los de naturaleza jurídica, gestión económica y régimen interior.

Artículo 4º.-El Pleno del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

1. El Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia está regido por el Pleno, integrado por el presidente o presidenta y dos vocales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 6/2004, de 12 de julio.

2. Le corresponden al Pleno, además de elaborar las memorias y aprobar las resoluciones, medidas, dictámenes e informes a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley 6/2004, de 12 de julio, las siguientes funciones:

a) Elaborar su reglamento de régimen interior, que regulará el funcionamiento del Pleno y, en particular, el régimen de convocatoria y sesiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2004, de 12 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Resolver sobre las recusaciones del presidente y los vocales.

c) Nombrar y acordar el cese del secretario del Pleno.

d) Proponer o, en su caso, informar el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del tribunal.

e) Preparar el anteproyecto de presupuestos del tribunal.

f) Mantener relaciones con otros organismos análogos.

3. Actuará como secretario del Pleno un funcionario del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, con titulación de licenciado en derecho, que podrá ser el secretario general del organismo.

Al secretario le corresponderá, en general, el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos les atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El secretario asistirá al Pleno, al presidente y a los vocales en la preparación de las reuniones del Pleno, al que asistirá con voz pero sin voto, y asesorará sobre la legalidad de los actos y acuerdos que se sometan a éste, cuidando de la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.

Además, será responsable de la custodia de los expedientes, actuaciones y documentos del tribunal y de la tramitación de los asuntos relacionados con las funciones de éste.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario será sustituido temporalmente por quien designe el presidente.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda, derivadas de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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