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  • EDICIÓN DE 15/02/2005
 
 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES

15/02/2005
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Resolución PRE/289/2005, de 8 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/289/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL AÑO 2005, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES, Y/O QUE HAGAN VISIBLE EL CARÁCTER TRANSFORMADOR DE LAS EXPERIENCIAS Y LOS SABERES FEMENINOS

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino prevé el artículo 3.e) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Resolución PRE/176/2005, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos;

Considerando la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer (DOGC núm. 1167, de 12.07.1989) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004),

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.

.2 Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo las actividades que son objeto de la presente convocatoria y que estén inscritas en el registro correspondiente.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución PRE/176/2005, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 900.000 euros, con cargo a la partida 6010D/480000100/0000 del presupuesto del Instituto Catalán de la Mujer de 2005.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse finalizará el día 5 de abril de 2005.

.6 La concesión de las subvenciones se realiza por resolución de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, a propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer constituida en Junta de Evaluación, y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Resolución PRE/176/2005, de 26 de enero).

.7 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas por correo, de forma individualizada, y las subvenciones concedidas se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de la Mujer, calle Viladomat, 319, entresuelo; la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona, calle de Sant Francesc, 3; la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida, paseo de Lluís Companys, 1; la Delegación Territorial del Gobierno en Girona, calle de Juli Garreta, 14, entresuelo, y la Delegación Territorial del Gobierno en las Tierras del Ebro, calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones con un importe superior a 6.000 euros, sin perjuicio de que el Instituto Catalán de la Mujer pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.8 Los proyectos o acciones deben desarrollarse dentro del año 2005

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 1 de noviembre de 2005.

Excepcionalmente, y a instancia motivada de la entidad beneficiaria de la subvención antes del agotamiento del plazo para justificar, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer podrá conceder una prórroga de la fecha citada, en caso de que los motivos lo justifiquen.

La expiración de dicho plazo sin justificar los gastos, o sin solicitar prórroga del plazo para hacerlo, comportará la revocación de la subvención y los efectos previstos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Resolución PRE/176/2005, de 26 de enero).

.9 Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en este caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

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