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BECAS PARA COLABORAR EN LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

15/02/2005
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Resolución CLT/287/2005, de 8 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para colaborar en la realización del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña para el año 2005 (código Z36), y se aprueban sus bases (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/287/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA COLABORAR EN LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z36), Y SE APRUEBAN SUS BASES

Visto el artículo 15 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de becas para colaborar en la realización del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña para el año 2005 (código Z36), y se aprueban sus bases, que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 La concesión de estas becas se imputará a la partida 480.000100/000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 por un importe máximo de 69.801,55 euros. Este importe podrá ser ampliado en un máximo de 45.534,37 euros en función de la aportación del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran producir.

.3 El otorgamiento de las becas previstas en esta convocatoria, así como el objeto, condiciones, finalidad, criterios de valoración, requisitos de participación, documentación a aportar, órganos competentes para resolver y plazo para su concesión se rigen por las bases contenidas en el anexo de esta Resolución, y por la normativa general de subvenciones, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para colaborar en la realización del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Cataluña.

.2 Condiciones de las becas

El importe de cada beca es de 815,00 euros mensuales.

Los/Las becarios/as realizan la colaboración desde la fecha de incorporación, dentro del plazo que consta en la resolución de concesión de la beca, hasta el 31 de diciembre del año 2005.

La colaboración se realiza en Barcelona.

La concesión de las becas no implica relación laboral de ningún tipo, ni prestación de servicios de los/las becarios/as a la Generalidad de Cataluña, ni da lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

Los/Las becarios/as disfrutan de un seguro de accidente.

.3 Destinatarios/as

Pueden participar en esta convocatoria las personas físicas que estén en posesión del título de licenciado/a en documentación o de diplomado/a en biblioteconomía y documentación, o que, teniendo otra licenciatura, hayan superado el 50% de los estudios mencionados anteriormente. Debe acreditarse la homologación en el Estado español de los títulos expedidos por universidades extranjeras.

Debe acreditarse la posesión de conocimientos de lengua catalana, nivel C, de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente. En caso de no poseer documentación acreditativa, los/las aspirantes se someten a una prueba para evaluar sus conocimientos de catalán.

Los/las aspirantes que ya hayan obtenido una beca del Catalogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña no pueden haber superado los 24 meses de disfrute en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la nueva beca.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la directora de la Biblioteca de Cataluña y pueden presentarse en el Registro de la Biblioteca de Cataluña, calle del Hospital, 56, 08001 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá obtenerse el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del DNI y del NIF o equivalente del/de la solicitante.

b) Currículo del/de la solicitante, en el que deberá indicarse la titulación académica mencionada en la base 3 que se alega para participar en la convocatoria, y los cursos y conocimientos relacionados con la descripción bibliográfica y con el tratamiento informatizado de la documentación.

c) Fotocopias autenticadas de la titulación académica alegada, con la media ponderada de los estudios en documentación o en biblioteconomía y documentación (tanto cursados como en curso), de los certificados de los cursos y de la experiencia que se indiquen en el currículo, así como del certificado de catalán.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y c) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Biblioteca de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Cuando la presentación de las solicitudes se haga en el Registro de la Biblioteca de Cataluña, la autenticación de las fotocopias indicadas en las letras a) y c) puede solicitarse en el Registro con la presentación de los originales correspondientes.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Tramitación

Las solicitudes son evaluadas por una comisión de selección, presidida por la directora de la Unidad Bibliográfica de la Biblioteca de Cataluña como titular, o por la responsable de Coordinación General como suplente, y formada por cuatro bibliotecarios/as, designados/as por la directora de la Biblioteca de Cataluña, uno/a de los/las cuales realiza las funciones de secretario/a.

La Biblioteca de Cataluña publica en su tablón de anuncios la lista provisional de admitidos y excluidos y da un plazo de diez días para completar la documentación, en el caso que sea procedente. La lista indicada se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/bc.

La comisión de selección debe presentar a la directora de la Biblioteca de Cataluña una lista de personas seleccionadas y suplentes, ordenadas por la puntuación obtenida sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas sobre la base de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Conocimientos y cursos en materias relacionadas con la descripción bibliográfica de fondos patrimoniales o generales y en el tratamiento informatizado de la documentación.

c) Los resultados obtenidos en una prueba escrita, cuya la realización puede acordar, si se cree conveniente, la comisión de selección. Las características de la prueba serán determinadas por la misma comisión y, en todo caso, tratará sobre las materias propias del objeto de las becas.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las becas se hace por resolución del/de la directora/a de la Biblioteca de Cataluña. La resolución debe notificarse a las personas interesadas en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa, y que puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las interesados/as pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

La Biblioteca de Cataluña da publicidad a las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en su tablón de anuncios, en la calle Hospital, 56, 08001 Barcelona, y en su página web. Las subvenciones concedidas por un importe superior a 6.000,00 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Obligaciones de los/las becarios/as

Son obligaciones de los/las becarios/as, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito.

b) Cumplir las condiciones de la presente convocatoria.

c) Presentarse en el lugar donde se desarrollará la colaboración en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.

d) Realizar la colaboración de acuerdo con las indicaciones de la persona encargada del seguimiento.

La obtención de la beca es incompatible con otras remuneraciones por prestación de servicios, en jornada completa, en la Administración Pública durante el mismo período.

.12 Seguimiento

Cada becario/a realiza su colaboración bajo la supervisión del personal designado por la Biblioteca de Cataluña.

.13 Pago

El pago de las becas se realiza mensualmente, por el importe que prevé la base 2 o la parte proporcional que corresponda, en función de los días de colaboración, con la certificación previa de su aprovechamiento firmado por la directora de la Biblioteca de Cataluña. Las cantidades están sujetas a las retenciones que correspondan.

En caso de que por razón de la realización de los trabajos propios de la colaboración, el/la becario/a esté obligado/a a desplazarse fuera del lugar para el que ha obtenido la beca, tiene derecho a percibir los gastos de locomoción debidamente justificados.

.14 Revocación

La Biblioteca de Cataluña puede revocar las becas, con audiencia previa de las personas interesadas, por ausencia injustificada o falta de aprovechamiento o por cualquiera otra causa que repercuta negativamente en la actividad, así como por incumplimiento del resto de obligaciones previstas en estas bases.

En el supuesto de revocación, así como en el de renuncia, puede concederse la beca, por el tiempo restante, a la persona que corresponda de la lista de suplentes presentada por la comisión de selección.

.15 Información

Los/Las becarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

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