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SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE CATALANAS PARA SU PARTICIPACIÓN CON ESTAND EN FERIAS INTERNACIONALES

15/02/2005
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Resolución CLT/285/2005, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a galerías de arte catalanas para su participación con estand en ferias internacionales de arte durante el año 2005 (código 13303) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/285/2005, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GALERÍAS DE ARTE CATALANAS PARA SU PARTICIPACIÓN CON ESTAND EN FERIAS INTERNACIONALES DE ARTE DURANTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO 13303)

A fin de apoyar la participación de la galerías de arte catalanas en ferias internacionales de arte;

Considerando que una de las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales es dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción en circuitos internacionales de estos productos;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a galerías de arte catalanas para su participación con estand en ferias internacionales de arte durante el año 2005 (código 13303).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en anexo a esta Resolución aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 27 enero de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 160.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005.

La dotación máxima de las subvenciones podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a galerías de arte catalanas para colaborar en los gastos por la participación con estand en las ferias del año 2005 que se mencionan a continuación:

a) Feria ARCO (Madrid, del 10 al 14 de febrero).

b) Ferias europeas: ST'Art (Estrasburgo, del 28 al 31 de enero), Kunst Köln (Colonia, del 23 al 27 de febrero), Art Paris (París, del 31 de marzo al 3 de abril), Art Brussels (Bruselas, del 15 al 18 de abril), DFoto (Donostia/San Sebastián, del 14 al 17 de abril), Art Frankfurt (Frankfurt, del 29 de abril al 2 de mayo), Art Basel (Basilea, del 15 al 20 de junio), Art Forum Berlin (Berlín, del 29 de septiembre al 3 de octubre), FIAC (París, del 6 al 10 de octubre), Frieze Art Fair (Londres, del 21 al 24 de octubre), Art Cologne (Colonia, del 28 de octubre al 1 de noviembre), Paris Photo (París, del 17 al 20 de noviembre).

c) Ferias americanas: Art Miami (Miami, del 6 al 10 de enero), The Armory Show (Nueva York, del 11 al 14 de marzo), Art Chicago (Chicago, del 29 de abril al 2 de mayo) y Art Basel Miami Beach (Miami, del 1 al 4 de diciembre).

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones se conceden para todos los gastos de participación en las ferias mencionadas en la base 1.

2.2 Para cada proyecto es necesario presentar una solicitud individualizada.

2.3 Las galerías que se beneficien de las subvenciones previstas en esta convocatoria no pueden beneficiarse al mismo tiempo para la misma feria de las subvenciones a empresas y agentes culturales catalanes para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales, convocadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Tampoco pueden obtener estas subvenciones las galerías beneficiarias de otras subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales mediante convenios o acuerdos de colaboración, o mediante otras ayudas o subvenciones convocadas por el Departamento de Cultura u organismos o entidades dependientes.

.3 Cuantía de las ayudas

La determinación de la cuantía de la subvención se realiza de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias, con los importes que se indican a continuación y teniendo en cuenta que, en ningún caso, la aportación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá ser superior al 40% del gasto total realizado:

a) Para la Feria ARCO y las ferias europeas reguladas en los apartados a) y b) de la base 1, hasta un importe máximo de 4.000 euros, por feria y por galería.

b) Para las ferias americanas reguladas en el apartado c) de la base 1 hasta un máximo de 6.000 euros, por feria y por galería.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones todas la galerías de arte domiciliadas en Cataluña, que durante el año 2005 participen con estand en las ferias internacionales de arte que prevé la base 1.

A efectos de esta convocatoria se entienden como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte, con finalidad comercial. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar la acreditación de esta circunstancia en caso de que lo considere necesario.

.5 Requisitos

Para poder optar a esta convocatoria las galerías deben tener la confirmación por parte de la organización de haber sido aceptadas para participar en la feria para la que se solicita la ayuda.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar original o una fotocopia compulsada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, es preciso adjuntar además, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y del último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

d) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos expresados a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

f) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención.

g) Presupuesto detallado de los gastos del proyecto, que debe incluir un plan de financiación, con el detalle de los gastos previstos, de los ingresos y las fuentes de financiación, así como de la cuantía de la subvención que se solicita.

h) Documentación acreditativa según la cual la participación de la galería de arte ha sido aceptada por la organización de la feria.

i) Currículo o memoria explicativa de la participación en ferias internacionales de arte que el/la solicitante haya llevado a cabo durante los últimos tres años.

j) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado con anterioridad en Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se extiende desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2005.

.9 Resolución y notificación

Las solicitudes son atendidas hasta agotar el crédito previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales, y se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios ubicado en Rambla de Santa Mònica 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.11 Forma de pago

El pago se tramita cuando se presenta la justificación del gasto en los términos que prevé la base 12.

En el caso de que el/la beneficiario/a de la subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as han de presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación siguiente en el plazo de un mes desde la realización de la actividad, excepto en el caso de los beneficiarios que realicen la actividad entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta Resolución, para los que el plazo máximo es de un mes desde la notificación de la concesión:

a) Memoria explicativa o certificado acreditativo conforme la actividad se ha realizado en los términos que prevé la solicitud y memoria valorativa de la actividad.

b) Memoria económica de los gastos de la actividad con el detalle de los gastos realizados, ingresos y fuentes de financiación.

c) Facturas correspondientes al importe total de la actividad subvencionada.

En el caso de ferias celebradas en países que no tienen como moneda de curso legal el euro, el importe se calcula con el cambio oficial correspondiente a la fecha de la factura definitiva.

Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales procede al reajuste del importe de la subvención otorgada.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción de la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones que se obtengan con la misma finalidad en cualquier momento hasta la fecha de finalización de la actividad, y el volumen de esta financiación. Si el/la beneficiario/a obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar por los medios más adecuados el apoyo recibido del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y facilitarle la documentación correspondiente. Esta obligación no es exigible en el caso de que se haga la concesión de la subvención una vez realizada la actividad, o si desde la fecha de la concesión al tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de esta obligación es materialmente imposible.

.14 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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