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SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA A COMPAÑÍAS PROFESIONALES DE TEATRO Y DE CIRCO

15/02/2005
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Resolución CLT/284/2005, de 4 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la dotación de infraestructura a compañías profesionales de teatro y de circo correspondientes al año 2005 (código 11004) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/284/2005, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA A COMPAÑÍAS PROFESIONALES DE TEATRO Y DE CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005 (CÓDIGO 11004)

A fin de ayudar a las compañías de teatro y de circo a mejorar las condiciones en las que desarrollan su trabajo profesional;

Considerando que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encuentra la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y de promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la dotación de infraestructura para compañías de teatro y de circo profesionales correspondientes al año 2005 (código 11004).

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 27 de enero de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 120.000 euros, con cargo a la partida 770.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005.

Este importe se reparte de manera proporcional entre el número de periodos de resolución descritos en la base 9.

La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es colaborar en las inversiones para la adquisición de equipamiento y la adecuación de locales de creación o de ensayo, propios o en régimen de alquiler, de las compañías de teatro y de circo profesionales.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.

2.2 En el caso de haber sido beneficiario/a de una subvención para actividades teatrales y de circo de carácter profesional en la convocatoria del año 2004, es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en esta convocatoria haber presentado la memoria y toda la documentación de la actividad subvencionada en el año 2004, de acuerdo con las bases y la convocatoria correspondiente.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las compañías de teatro y de circo organizadas como empresas y domiciliadas en Cataluña. No pueden optar a ellas las entidades sin ánimo de lucro, ni aquellos/as solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto de cualquier órgano u organismo de la Generalidad de Cataluña, o participado por ésta.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, de la documentación que acredite su personalidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un empresario individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y el último recibo o declaración responsable de la exención del impuesto.

d) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

f) Memoria explicativa y detallada de la inversión para la que se solicita la subvención.

g) Memoria de la actividad realizada por la compañía en los últimos tres años.

h) Presupuesto completo y detallado de la inversión a realizar en el que figuren todos los gastos y la previsión de su financiación, con indicación de la subvención solicitada.

i) En el caso de las solicitudes para la adquisición de equipamiento, facturas proforma de los objetos a adquirir.

j) En el caso de las solicitudes para la adecuación de locales de creación o de ensayo, fotocopia compulsada del título de que se disponga (propiedad, arrendamiento, usufructo), debidamente inscrito, si es el caso, en el Registro de la propiedad. En el caso de que el título sea de alquiler, es preciso que el contrato sea vigente como mínimo hasta diciembre de 2010, y aportar la autorización del propietario para poder efectuar las obras.

k) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

l) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado con anterioridad en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/ a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, previo requerimiento de enmienda de la falta de documentación.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se extiende desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 31 de octubre de 2005.

.7 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas según la aplicación de los criterios siguientes:

a) El interés cultural de la actividad que el proyecto contribuirá a mejorar.

b) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación conseguido y previsto al margen de la Generalidad.

c) La trayectoria de actividad continuada de la compañía durante los últimos tres años.

d) El volumen de actividad realizada durante el año 2004, teniendo especialmente en cuenta el número de representaciones.

En todo caso se tendrá en cuenta en el momento de priorizar las solicitudes de acuerdo con los criterios mencionados, la viabilidad que conceda a la ejecución del proyecto el importe que pueda aportar la Generalidad de Cataluña y la oportunidad de la ejecución del proyecto en relación con la de otros proyectos que concurran a la convocatoria.

.9 Propuesta, resolución y notificación

El/La director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar a partir de la presentación de cada solicitud. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a o de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. Se dictarán tres resoluciones coincidiendo con los meses de abril, junio y noviembre de 2005, y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de abril y 1 de junio.

Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Aplicación de remanentes

En el caso de que se produjeran remanentes de uno de los plazos descritos en la base 9, el importe correspondiente se puede aplicar al siguiente plazo.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 13.

En el caso de que el/la beneficiario/a de la subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.13 Justificación

En el plazo de un mes desde la realización de la inversión o adecuación, y como máximo hasta el 15 de diciembre de 2005, el/la beneficiario/a deberá presentar los justificantes del gasto por el importe de la subvención concedida. Los justificantes deberán presentarse agrupados en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de la solicitud, acompañados de una relación numerada.

Asimismo, será preciso aportar una memoria detallada de la inversión y/o adecuación llevada a cabo en relación con la finalidad de la subvención y con el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. Esta documentación se deberá presentar antes del 28 de febrero de 2006.

.14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales valorará la modificación, que se considerará aceptada si el Instituto no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

b) Notificar al Departamento de Cultura las ayudas obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si la beneficiaria obtiene una ayuda adicional, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.15 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver los importes recibidos, si procede, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de los cambios mencionados en la base 14.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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