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SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE OBRAS QUE ARTICULEN UNA NUEVA MIRADA SOBRE EL AUDIOVISUAL

15/02/2005
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Resolución CLT/282/2005, de 4 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la creación de obras que articulen una nueva mirada sobre el audiovisual, dirigidas por realizadores que provengan de otras disciplinas artísticas diferentes de la cinematografía y la producción para televisión (código 14501) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/282/2005, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE OBRAS QUE ARTICULEN UNA NUEVA MIRADA SOBRE EL AUDIOVISUAL, DIRIGIDAS POR REALIZADORES QUE PROVENGAN DE OTRAS DISCIPLINAS ARTÍSTICAS DIFERENTES DE LA CINEMATOGRAFÍA Y LA PRODUCCIÓN PARA TELEVISIÓN (CÓDIGO 14501)

Considerando los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la creación de obras que articulen una nueva mirada sobre el audiovisual, dirigidas por creadores que provengan de otras disciplinas artísticas diferentes de la cinematografía y la producción para televisión (código 14501).

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 200.000 euros distribuidos en las anualidades siguientes: un importe máximo de 100.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005; un máximo de 100.000 euros con cargo al presupuesto del año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 27 de enero de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es promover la realización de obras que apuesten por la innovación formal y la experimentación con el lenguaje audiovisual, dirigidas por profesionales procedentes del conjunto de los sectores artísticos.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos realizadores que habitualmente lleven a cabo obras cinematográficas calificadas para su exhibición en salas o producciones destinadas a ser emitidas por televisión.

.2 Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 80.000 euros por proyecto audiovisual. El importe otorgable no puede ser superior al 50% del coste de producción y quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria.

En el caso de obras audiovisuales que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son acumulables con las subvenciones del ICIC para largometrajes y documentales televisivos.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) El/La destinatario/a de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos/as o graduados/as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.

c) Haber firmado como mínimo un acuerdo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que deberá garantizar la difusión de la obra en abierto en todo el territorio de Cataluña en el periodo de un año a partir de su estreno en televisión. En este sentido se deberán adjuntar a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados, o en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

d) La empresa solicitante de la subvención deberá haber estrenado al menos un largometraje calificado para su estreno en salas de exhibición cinematográfica o haber realizado una producción de ficción o documental emitido por televisión.

e) Como mínimo el 75% del gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en el proyecto deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención tendrá que presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados con los dossiers de documentación que se solicitan en la base siguiente.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, original o copia compulsada, en el orden indicado a continuación, así como siete copias de éste, que no será preciso que incluyan la documentación legal:

Documentación legal:

1. NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

2. DNI del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

3. En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4. En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos expresados a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan, deben figurar, al menos, en catalán.”

5. En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Memoria técnico-artística del proyecto, que debe incluir:

6. Trayectoria del/de la director/a del proyecto.

7. Historial del director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.

8. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.

9. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:

a) Director/a de fotografía.

b) Director/a artístico/a.

c) Compositor/a de la banda sonora.

d) Actores/actrices principales y secundarios/as.

10. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

11. Guión definitivo.

12. Acreditación conforme se tienen los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión, y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En el caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.

13. Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los elementos siguientes:

a) Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales.

b) Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/va, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.

c) Relación de las empresas que llevarán a cabo los siguientes trabajos: accesorios, vestuario, attrezzo, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

14. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

15. Ficha resumen, según modelo del ICIC.

Memoria económico-financiera del proyecto:

16. Historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/va. Cuentas Anuales y Memoria de Gestión presentados en el Registro mercantil, de los ejercicios correspondientes a los años 2002 y 2003, y previsión para el 2004.

17. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.

Será preciso especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:

a) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de vídeo/DVD en la obra audiovisual para la que se solicita la subvención, si los hubiera.

c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación de la obra audiovisual.

18. Presupuesto según modelo del ICIC, desglosado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

19. Ficha resumen, según modelo del ICIC.

No es preciso aportar los documentos indicados en los puntos 1 y 2 en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación.

En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 1 de junio de 2005.

.8 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:

1. Historial del/de la artista director/a del proyecto.

2. Riesgo de la propuesta, originalidad del planteamiento y capacidad de innovación del lenguaje audiovisual.

3. Estructura y calidad del guión.

4. Historial del equipo técnico y artístico.

b) Criterios industriales del proyecto, que incluyen:

1. El historial de la productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/a.

2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

3. Adecuación y coherencia del presupuesto respecto al proyecto presentado, así como a las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

.9 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Esta comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El/La director/a del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva propuesta de resolución del concurso al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 8 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago y justificación

Las subvenciones se pagan en dos abonos:

a) El primer abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo, y para su abono no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2006. Para tramitar este pago, es necesario presentar la siguiente documentación y cumplir con los siguientes requisitos, como máximo, el 15 de diciembre de 2006:

1. Contratos de coproducción y/o preventas firmados (en el caso de sólo haber presentado las cartas de compromiso con la solicitud de la subvención).

2. Contrato firmado con el/la director/a, si no se ha aportado junto con la solicitud.

3. Entregar en la Filmoteca de Cataluña una copia del master de la versión original en formato Betacam Digital, así como una copia en DVD o VHS, que no podrán ser objeto de ninguna utilización comercial.

4. Acreditación del coste de la obra audiovisual mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Esta auditoría deberá certificar el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, de acuerdo con lo estipulado en la base 4.f).

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.12 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la obra audiovisual y en el propio cartón único la expresión “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

b) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la obra audiovisual en sus actividades de promoción.

c) Participar como productora del proyecto, como mínimo, con la cantidad recibida mediante esta convocatoria. Los contratos establecidos entre las empresas de televisión y las empresas productoras tienen que reflejar los acuerdos concretos que formalicen esta condición.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.13 Modificación de los proyectos subvencionados

Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción se debe comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

.14 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.15 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los demás supuestos que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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