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SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

15/02/2005
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Resolución CLT/281/2005, de 4 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos (código 13004) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/281/2005, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS (CÓDIGO 13004)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos (código 13004).

.2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 100.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión del 27 de enero de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2004 y el 16 de septiembre de 2005.

.2 Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 10.000 euros por cortometraje.

El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción y quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria y a la aplicación de los criterios establecidos en la base 8. En todo caso, el conjunto de subvenciones públicas recibidas por proyecto nunca podrá superar el 100% del coste de producción.

La cantidad global de la subvención se distribuye de la siguiente forma:

a) Subvenciones para las empresas de producción cinematográficas independientes:

El 55% de la cantidad global otorgable, hasta un máximo de 5.500 euros, se concederá a la empresa productora.

En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

b) Subvenciones para los autores del cortometraje:

Se consideran autores del cortometraje:

a) El director-realizador.

b) El autor del guión o su adaptación.

c) Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.

Cada uno de los autores, de acuerdo con la clasificación arriba descrita, recibirá una subvención del 15% de la cantidad global otorgable, hasta un máximo de 1.500 euros. En el caso de que la autoría en alguno de los conceptos citados sea compartida, se repartirá el importe de la subvención otorgable en partes iguales. La autoría compartida deberá probarse mediante los correspondientes contratos suscritos con la empresa productora, o en su defecto, mediante declaración conjunta firmada por los correspondientes autores.

En el caso de que el cortometraje no cuente con alguno de los conceptos de autoría arriba mencionados, o éste no sea susceptible de ser subvencionado, el importe aplicable a este apartado no sería otorgado.

.3 Destinatarios

Pueden optar a la subvención las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña, así como los autores de la obra con residencia permanente en Cataluña, de acuerdo con la clasificación descrita en la base anterior.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de esta convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de ésta, tendrán que haber comunicado la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el final del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto del Ministerio de Cultura.

c) Un mínimo del 75% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

d) Haber depositado en el archivo de la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm, y adjuntar una copia en VHS o DVD. Éstas, que en el caso de la copia en 35 mm en ningún caso puede ser la copia cero, no serán objeto de ningún uso comercial.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados con el dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden que se establece a continuación:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI de las personas firmantes de la solicitud, y si actúan en representación de otros, documentación acreditativa de la representación con que actúan, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por las personas solicitantes de la subvención, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

e) Justificante del archivo de la Filmoteca de Cataluña conforme se ha depositado una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm.

f) Certificado de nacionalidad del cortometraje y de calificación por edades.

g) Acreditación de estar en posesión de los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original, la banda sonora original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.

h) Contratos con el/la director/a, el/la guionista y el/la compositor/a de la banda sonora original.

i) Ficha técnica y artística, en la que deben recogerse los elementos humanos y técnicos que han intervenido en la producción del film, de acuerdo con el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Este modelo se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

j) Coste detallado por partidas de la producción del cortometraje, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

k) Justificantes de los gastos relativos a la producción del cortometraje. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de la certificación oficial de reconocimiento del coste o bien de una auditoría financiera

l) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

m) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que los solicitantes ya los hayan presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2005.

.8 Criterios

Los criterios para la concesión de las ayudas son los siguientes:

a) El interés del cortometraje, la calidad del guión y su nivel técnico y artístico. Se valorará positivamente que el cortometraje haya sido seleccionado para festivales y premios de reconocido prestigio, tanto en el ámbito nacional como internacional.

b) Riesgo de la propuesta, originalidad del planteamiento y capacidad de innovación del lenguaje cinematográfico.

c) Coste de producción del cortometraje e inversión del productor.

.9 Resolución y notificación

El/La director/a del Área del audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva propuesta de resolución del concurso al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta debe estar motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 8 y debe indicar la cuantía de la subvención.

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, tras haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Obligaciones

Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las resoluciones de otorgamiento de subvenciones públicas recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud a la presente convocatoria.

b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, o que tengan el cortometraje en proceso de montaje, deberán hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película y en cartón único la expresión “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

c) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el cortometraje en sus actividades de promoción.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.13 Información

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tramita y/o comunica periódicamente al Ministerio de Cultura la siguiente documentación, entre otra:

a) Inicios y finales de rodaje.

b) Aprobación de coproducciones internacionales.

c) Resoluciones de certificado de nacionalidad y calificación por edades.

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