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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA MUSEOS

15/02/2005
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Resolución CLT/280/2005, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos durante el año 2005 (código Z11) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/280/2005, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA MUSEOS DURANTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z11)

Considerando el artículo 6.3 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para los museos durante el año 2005 (código Z11).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 450.000,00 euros, que se imputa en las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2005: un importe máximo de 180.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/780000100/4531, y un máximo de 270.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/760000100/4531. Este importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos durante el año 2005. En esta convocatoria se tendrán en cuenta de forma prioritaria las solicitudes destinadas a:

a) La realización de obras y adquisición de equipamientos necesarios para subsanar cualquiera de las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura para dar cumplimento a las medidas exigidas por la normativa museística.

b) La compra de software Museum Plus versión catalana, para la documentación y gestión de los fondos de los museos de Cataluña.

c) La compra de hardware necesario para la implantación del programa Museum Plus versión catalana, para la documentación y gestión de los fondos de los museos de Cataluña.

En los museos donde los aspectos anteriores estén totalmente resueltos se tendrán en cuenta las solicitudes destinadas a mejorar los espacios, equipamientos e instalaciones.

.2 Condiciones

2.1 Es requisito para optar a las subvenciones previstas por esta Resolución haber entregado al Servicio de Atención a los Museos correspondiente, o en caso de no existir, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) La copia de seguridad actualizada de la documentación de las colecciones, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El cuestionario del Registro de museos de Cataluña. Este documento es entregado a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, debe presentarse un documento certificándolo.

Estos documentos deben entregarse antes de finalizar el plazo para la presentación de las solicitudes.

2.2 El importe de cada subvención no debe implicar en ningún caso más del 70% del coste total de las obras o adquisiciones.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el año 2005 tengan prevista la realización de alguna de las inversiones descritas en la base 1.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, y también pueden obtenerse en la página web del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquier servicio territorial del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración de otras ayudas, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

d) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

e) Presupuesto detallado.

f) En caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo de la entidad local donde se aprobó la realización de la obra o la adquisición de equipamiento para el que se solicita la subvención. En el resto de casos, certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la adquisición del equipamiento o la realización de la obra para la que se solicita la subvención.

g) En caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada y, además de tener en cuenta lo que establece la base 1, debe fundamentarse en la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Adaptación de la propuesta a las necesidades y características del museo solicitante, teniendo en cuenta la información y la documentación que constan en el Registro de museos de Cataluña.

b) Coste económico más ajustado a la actuación a realizar.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros son publicadas en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez acabada la obra o adquiridos los equipamientos objeto de la subvención, lo que debe justificarse en los términos que establece la base 12.

.12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as deben presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural antes del 30 de septiembre de 2005, los originales y las copias de los justificantes del gasto total efectuado junto con un escrito de presentación donde se relacionen los mismos. Una vez comprobados los justificantes originales serán sellados y devueltos al beneficiario.

En caso de que los justificantes presentados acrediten un importe inferior al presupuesto inicial, se reajustará el importe de la subvención concedida para mantener la limitación que establece la base 2.2.

.13 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura en el momento de conceder la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar que las actuaciones subvencionadas se efectúan con el apoyo de la Generalidad de Cataluña, excepto en el caso de que por las características de la obra o del equipamiento no sea posible el cumplimiento de esta obligación.

.14 Revocación

El Departamento de Cultura puede proceder a la revocación total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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