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SUBVENCIONES DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS

15/02/2005
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Resolución CLT/279/2005, de 2 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2005 (código Z12) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/279/2005, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS DURANTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z12)

Considerando el articulo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2005 (código Z12).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 234.090,00 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2005: un importe máximo de 54.090,00 euros con cargo a la partida CU05 D/480000100/4531, y un máximo de 180.000,00 euros con cargo a la partida CU05 D/460000100/4531. Este importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos durante el año 2005. En esta convocatoria se tendrán en cuenta de forma prioritaria las solicitudes:

a) Destinadas a actividades necesarias para subsanar las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura para dar cumplimiento a las medidas exigidas por la normativa museística, siempre que no se trate de actividades que supongan la adquisición de equipamientos o la ejecución de obras.

b) Para preparar los datos documentales de los fondos de los museos de Cataluña, que no estén documentados con el DAC, para que se les pueda aplicar el Formato de Intercambio DAC.

c) Para la conversión de las fichas DAC complementarias a los módulos correspondientes del programario escogido como estándar por el Departamento de Cultura, en aquellos museos donde sea necesario.

d) Para que aquellos museos que no documenten sus fondos ni con DAC ni con el programario escogido como estándar por el Departamento de Cultura implementen a su programario la herramienta para la exportación del Formato de Intercambio DAC.

En los museos donde los aspectos anteriores estén totalmente resueltos se tendrán en cuenta las solicitudes destinadas al funcionamiento y las actividades ordinarias dando prioridad simultáneamente a los programas relacionados con la gestión de los usuarios.

.2 Condiciones

2.1 Es condición para optar a las subvenciones que prevé esta Resolución haber entregado al Servicio de Atención a los Museos correspondiente o, en caso de que no exista, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, la siguiente documentación:

a) La copia de seguridad actualizada de la documentación de las colecciones, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El cuestionario del Registro de Museos de Cataluña. Este documento se entrega a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, se debe entregar un documento que así lo certifique.

La entrega de estos documentos se debe hacer antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso, al 80% del coste total de la actividad subvencionada y en el caso de que ésta se encuentre incluida en el supuesto previsto en el último párrafo de la base 1 de estas bases, no será superior al 50% del coste total de la actividad subvencionada.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, personas físicas i entidades privadas sin finalidad de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el año 2005 tengan prevista la realización de las actividades descritas en la base 1.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, y también se pueden obtener en la página web del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración de otras ayudas, sobre si se han solicitado u obtenido con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

d) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada.

e) Presupuesto detallado.

f) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo de la entidad donde se aprobó la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. En el resto de casos, certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

g) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del/de la interventor/a que acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto el crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, que eleva la propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada y, además debe tener en cuenta lo que establece la base 1, y se debe fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben valorarse en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) Adaptación de la propuesta a las necesidades y características del museo solicitante, teniendo en cuenta la información y la documentación que consta en el Registro de museos de Cataluña.

b) Coste económico más ajustado a la actuación a realizar.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las entidades locales, en la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros son publicadas en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente manera:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 20% restante se tramita una vez se haya acreditado el gasto y la realización de la actividad subvencionada en los términos que establece la base 12.

.12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as deben presentar a la Dirección General de Patrimonio Cultural antes del 30 de julio de 2005, los justificantes del gasto total efectuado, que deberán ser originales y copia y habrán de ser tramitados, junto con un escrito de presentación donde ser relacionen dichos justificantes. Una vez comprobados los originales serán sellados y devueltos a los beneficiarios. En el caso de que de la subvención concedida se deriven documentos escritos de cualquier tipo (fichas, proyectos, materiales didácticos, textos para publicaciones, etc.) y en cualquier soporte, se debe presentar una copia a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se reajustará el importe de la subvención concedida para poder mantener la limitación que se establece en la base 2.2.

.13 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de presentar la justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura en el momento de conceder la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) En la información escrita que se genere sobre las actividades realizadas por esta subvención es necesario que conste que han sido realizadas con el soporte de la Generalidad de Cataluña.

.14 Revocación

El Departamento de Cultura puede proceder a la revocación total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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