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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES

15/02/2005
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Resolución CLT/278/2005, de 7 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán (código Z45) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/278/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN (CÓDIGO Z45)

Considerando el artículo 42 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la conservación y la restauración de bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán durante el año 2005 (código Z45).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por las bases que constan en anexo a la presente Resolución y por la normativa general vigente de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución será de 102.000,00 euros que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2005: un importe máximo de 12.000,00 euros con cargo a la partida CU05/D/740000100/4531, un máximo de 40.000,00 euros con cargo a la partida CU05/D/760000100/4531 y un máximo de 50.000,00 euros con cargo a la partida CU05/D/780000100/4531.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones públicas, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a la restauración y conservación de bienes culturales muebles que forman parte del patrimonio cultural catalán durante el año 2005. Esta convocatoria se destinará a aquellas actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles en la especialidad de pintura, escultura y materiales arqueológicos y etnológicos.

.2 Condiciones

2.1. El importe de cada subvención no podrá superar el 70% del coste total que comporte la restauración.

2.2 Para aquellas actuaciones que no puedan ser realizadas in situ y los/las beneficiarios/as no dispongan de lugares adecuados para realizarlas, la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura pondrá a su disposición los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, ubicado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix.

2.3 La Dirección General del Patrimonio Cultural hará el seguimiento de la restauración del bien mueble.

.3 Destinatarios /as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales, las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña propietarias o poseedoras de un patrimonio mueble de las características descritas en la base 1 que necesite ser conservado o restaurado.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se han de formalizar mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, y también se puede obtener en la página web del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.net/documents), dirigida al/a la directora/a general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica 8, 08002 Barcelona, en el mismo Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña situado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento común.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

d) Declaración o documento acreditativo de la propiedad del bien. En caso de que el solicitante no sea el propietario, será necesario adjuntar la autorización del propietario.

e) Informe técnico donde conste la descripción del bien mueble a restaurar, motivo de la petición, propuesta de intervención que se prevé llevar a cabo y la valoración económica.

f) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo de la corporación que aprobó la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. En el resto de casos, certificación del acuerdo del órgano competente que aprobó la realización de la actuación.

g) El propietario del bien cultural deberá hacer constar, por escrito, que el lugar donde se ubicará el bien mueble, una vez restaurado, reúne las medidas de seguridad, protección y condiciones ambientales y climáticas idóneas.

h) En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

No es necesario aportar los documentos indicados con las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que se compone de:

El/La responsable del Área de Explotación y Difusión.

El/La responsable de Coordinación y Ejecución del Programa de Restauración de Bienes Muebles.

Un/a técnico/a restaurador/a del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, en la especialidad en la materia que se trate.

El/La responsable de gestión del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.

Este órgano eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución ha de ser motivada y se ha fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios

El órgano competente tendrá en cuenta todas las solicitudes presentadas y tendrán carácter preferente las actuaciones sobre bienes muebles que tengan un valor cultural notable.

Asimismo, las solicitudes serán valoradas en aplicación de los siguientes criterios:

1. Valoración técnica y económica del bien, grado de degradación del bien cultural a restaurar elaborado por el personal cualificado por el Centro de Restauración de Bienes Muebles.

2. Condiciones ambientales y climáticas, así como las necesarias medidas de seguridad y protección del lugar donde habrá de ser expuesta la obra restaurada.

3. Régimen de accesibilidad del bien cultural.

.9 Resolución y concesión

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

En el caso de las administraciones publicas, en la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

.10 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona o bien en el Centro de Restauración de Bienes Muebles en la calle Arnau Cadell, 30, Valldoreix. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros son publicadas en el DOGC.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:

a) El 80% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige prestación de garantía alguna por parte del/de la beneficiario/a.

b) El 20% restante se tramita una vez justificado el gasto hecho y la realización de la actividad, lo que debe justificarse en los términos que establece el punto 12 de estas bases antes del 30 de octubre de 2005.

.12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as han de presentar en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña de la Dirección General del Patrimonio Cultural, situado en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, los originales y las copias de los justificantes del gasto total efectuado juntamente con un escrito de presentación donde se relacionen los mismos. Una vez comprobados los justificantes originales estos serán sellados y devueltos al/a la beneficiario/a.

Las entidades locales podrán justificar el gasto realizado mediante la correspondiente certificación original del/de la interventor/a, que deberá incluir la relación detallada de los gastos realizados indicando la fecha o fechas de la su aprobación por la entidad.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se reajustará el importe de la subvención concedida para mantener el límite que establece la base 2.

.13 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura en el momento de conceder la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

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