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CONCESIÓN DE BECAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES

15/02/2005
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Resolución CLT/277/2005, de 7 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de conservación y restauración de bienes culturales muebles para el año 2005 (código Z09) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/277/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LOS DIVERSOS PROCESOS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z09)

Continuando con la línea iniciada ya hace años, se promueve la realización de prácticas relacionadas con la conservación y restauración de bienes culturales muebles para facilitar a los/las beneficiarios/as el completar su formación teórica práctica y su preparación profesional.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con la conservación y restauración de bienes culturales muebles para el año 2005 (código Z09).

.2 Las becas que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las becas que prevé esta Resolución es de 47.329,74 euros, con cargo a la partida CU05/D/480143000/4531 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses des de su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la realización de prácticas relacionadas con los diversos procesos de la restauración de bienes culturales muebles.

1.2 Se conceden un máximo de nueve becas para la realización de prácticas en las especialidades siguientes:

a) Tres becas para la restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de pintura.

b) Dos becas para la restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de escultura.

c) Dos becas para la restauración de bienes culturales muebles en la especialidad de materiales arqueológicos.

d) Una beca para técnicas fotográficas aplicadas a la restauración de bienes culturales muebles.

e) Una beca para procesos de documentación relacionados con la restauración de bienes muebles.

.2 Condiciones

2.1 La cuantía de las becas es de 5.258,86 euros cada una.

2.2 La duración de las becas será de 5 meses y en cualquier caso la fecha límite no será posterior al 30 de octubre. La dedicación de los/las becarios/as será de 35 horas semanales.

2.3 Las practicas se realizan, preferentemente, en el Centro de Restauración de Bienes Muebles situado en Sant Cugat del Vallès (Valldoreix, Vallès Occidental) y/o si procede, en cualquiera de las actuaciones in situ que realice este Servicio.

2.4 La concesión de estas becas, dado su carácter de perfeccionamiento, no supone relación laboral, vinculación administrativa o prestación de servicio de ningún tipo entre el/la becario/a y la Generalidad de Cataluña, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

.3 Derechos y obligaciones de los/las becarios/as

3.1 Los/Las becarios/as tienen derecho al seguimiento personalizado de su trabajo, y a recibir un documento acreditativo de los trabajos realizados.

3.2 Los/Las becarios/as están sujetos a las normas de funcionamiento del Centro de Restauración de Bienes Muebles, especialmente en todo lo referente al seguimiento de su actividad.

3.3 Los/Las becarios/as han de redactar y entregar al Centro de Restauración de Bienes Muebles, durante el último mes de la beca, una memoria final sobre los trabajos realizados y/o sobre la investigación específica que les haya sido encargada. El Departamento de Cultura tiene derecho preferente de publicación de la memoria durante dos años. En todas las publicaciones que se hagan debe constar el Centro de Restauración de Bienes Muebles como centro donde se han realizado los trabajos o la investigación.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas domiciliadas en Cataluña, que hayan finalizado los estudios siguientes:

a) Estudio reglados de restauración de bienes culturales muebles, en caso de que opten a las becas previstas en las letras a), b) o c) de la base 1.

b) Estudios relacionados con la fotografía, en caso de que opten a la beca prevista en la letra d) de la base 1.

c) Licenciatura en historia y/o historia del arte, en caso que opten a la beca prevista en la letra e) de la base 1.

No se puede optar a estas becas si han transcurrido más de siete años desde la finalización de los estudios requeridos ni tampoco se puede optar si ya se han obtenido tres becas por el mismo objeto, otorgadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia dirigida al director general del Patrimonio Cultural, y se pueden presentar en el Registro de la Dirección General del Patrimonio Cultural, calle de Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona; en el mismo Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña situado en la calle Arnau Cadell 30 de Valldoreix, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

Los/Las solicitantes deben hacer constar, por orden de preferencia, dos especialidades como máximo, de entre las que se especifican en la base 1, para la realización de las prácticas.

.6 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del NIF del/de la solicitante y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los estudios exigidos en la base 4.

d) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para el mismo periodo de tiempo y el volumen de esta financiación.

e) Currículo que debe incluir, como mínimo, el certificado del expediente académico acreditativo de las calificaciones obtenidas en todas y cada una de las asignaturas cursadas y una relación de estudios, trabajos y colaboraciones relacionadas con la especialidad de la beca convocada.

f) Memoria, no superior a dos páginas, donde se deben indicar los motivos por los que se solicita la beca.

g) Certificación acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana, de otras lenguas, de informática y de otros cursos realizados.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.8 Tramitación

8.1 Las solicitudes son analizadas por un órgano de selección que tiene la composición siguiente:

Presidente: el/la responsable del órgano competente en materia de restauración de bienes muebles.

Vocal 1º: un/a restaurador/a del mencionado órgano en la especialidad de pintura.

Vocal 2º: un/a restaurador/a del mencionado órgano en la especialidad de escultura.

Vocal 3º: un/a restaurador/a del mencionado órgano en la especialidad de materiales arqueológicos.

Secretaría: el/la responsable de gestión.

8.2 El órgano de selección valora las solicitudes sobre la base de los criterios establecidos en la base 9, elabora la propuesta de resolución y la eleva al/la consejero/a de Cultura con el beneplácito del/de la directora/a general del Patrimonio Cultural. En la propuesta de resolución se puede prever la designación de aspirantes suplentes, a los que se podrán otorgar las becas en caso de renuncia o de revocación de las ya concedidas.

Antes de tomar su decisión y para conocer con más concreción la valía y la capacidad de los/las solicitantes, el órgano de selección puede convocarlos/as a una entrevista personal.

.9 Criterios

La valoración de las solicitudes se hace en base a los criterios y puntuaciones siguientes:

Expediente académico, hasta 25 puntos.

Estudios, trabajos, o colaboraciones relacionados con la especialidad de la beca, hasta 45 puntos.

Conocimientos de la lengua catalana y otros idiomas, hasta 5 puntos.

Conocimientos de informática, hasta 5 puntos.

Publicaciones, hasta 10 puntos.

Otros méritos, hasta 10 puntos.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las becas se realiza por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad de las becas concedidas en el plazo de quince días desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa núm. 1, 08002 Barcelona, y del Centro de Restauración de Bienes Muebles, calle Arnau Cadell, 30, Valldoreix, 08190 Sant Cugat del Valles.

.12 Aceptación de las becas

Los/Las solicitantes seleccionados/as han de formalizar la aceptación de la beca, mediante la firma de un documento donde se deben comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases.

.13 Pago

El importe de las becas se fracciona en cinco mensualidades de la misma cuantía, que se hacen efectivas por meses vencidos, con la presentación previa de un informe del tutor del/de la becario/a donde conste el adecuado aprovechamiento de la beca.

.14 Control

Los/Las becarios/as deben facilitar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.15 Revocación o renuncia

El Departamento de Cultura puede revocar, con audiencia previa de los/las becarios/as, la concesión de las becas por ausencias injustificadas o falta de aprovechamiento o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las becas, con la consiguiente suspensión y anulación de los pagos pendientes de efectuar o, si procede, se deberá devolver la parte que ya se haya percibido indebidamente en relación con el tiempo realmente trabajado más los correspondientes intereses de demora generados.

En el supuesto de que un/a becario/aria presente su renuncia, el presidente del órgano de selección puede proponer la adjudicación, en el orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas como suplentes en la propuesta de resolución.

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