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SUBVENCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE PRODUCCIONES EN GRAN FORMATO

15/02/2005
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Resolución CLT/275/2005, de 7 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato (código 13702) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/275/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE PRODUCCIONES EN GRAN FORMATO (CÓDIGO 13702)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato (código 13702).

.2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 2.000.000 de euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 27 de enero de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato, que se hayan estrenado a partir del 2 de diciembre de 2004.

También podrán optar a esta subvención las producciones estrenadas entre el 2 de diciembre de 2003 y el 1 de diciembre de 2004, en cumplimiento de las presentes bases y que no hayan recibido con anterioridad la subvención, siendo de aplicación la base 2 del anexo de la Resolución CLT/1620/2004, de 25 de mayo (DOGC núm. 4152, de 11.6.2004).

.2 Cuantía

La subvención consiste en un porcentaje de entre el 10 y el 17% de la inversión del productor.

El porcentaje que se aplica a cada largometraje se determina según los ingresos brutos de taquilla, de acuerdo con el escalado a partir de un mínimo de 65.000 euros de recaudación, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto porcentual por cada 10.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor y sin que pueda ser superior a 140.000 euros. En caso de coproducciones internacionales en que la participación catalana sea financiera, el máximo de la ayuda se limitará a 25.000 euros.

Para largometrajes dirigidos por nuevos realizadores, la recaudación mínima necesaria será de 40.000 euros, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto porcentual por cada 10.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor o 140.000 euros.

Al efecto de esta convocatoria, se entiende por nuevo realizador aquel que a lo largo de su vida profesional haya dirigido dos largometrajes como máximo, calificados para su exhibición en salas públicas.

Para largometrajes documentales, la recaudación mínima necesaria será de 20.000 euros, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto porcentual por cada 6.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor o 140.000 euros.

En el caso de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato que se hayan estrenado entre el 2 de diciembre de 2003 y el 1 de diciembre de 2004, la cuantía vendrá determinada por la base 2 de la Resolución CLT/1620/2004, de 25 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato.

.3 Compatibilidad con otras ayudas:

a) Para los largometrajes que hayan recibido con anterioridad subvención para la preparación de proyectos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, el importe concedido se deducirá de la subvención a la explotación.

b) No podrán ser objeto de la subvención a la explotación aquellos largometrajes que anteriormente hayan recibido subvención para la producción de largometrajes dirigidos por nuevos realizadores y para obras de decidido contenido artístico y cultural del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, así como los que hayan recibido subvención para Ópera Prima.

c) Podrán acceder a la presente subvención los largometrajes que anteriormente hayan recibido subvención para cine de autor y el fondo de coproducción “Raíces”.

d) El global del ayudas concedidas por el ICIC, no podrá ser superior al 25% del coste total de producción en el caso de largometrajes de ficción y del 30% en el caso de largometrajes documentales. En el caso de coproducciones, los porcentajes mencionados se aplicarán sobre la aportación de la/las empresa/s productora/s solicitante/s.

.4 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.5 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido los mínimos de recaudación oficial establecidos en la base 2.

b) Entregar a la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido, en formato 35 mm. En caso de que no exista interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

c) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, deberán haber comunicado la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el final de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto al Ministerio de Cultura.

d) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto en el Ministerio de Cultura.

e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor. Este requisito no será de aplicación para aquellas empresas productoras que no opten a subvención del Ministerio Cultura.

f) Que el largometraje se haya exhibido en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de las producciones en gran formato.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados con el dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

.7 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, ordenada tal como se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

e) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos expresados a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

f) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Acreditación del coste del largometraje mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas.

h) Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor en aplicación de la base 5.e).

No necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.8 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se extiende desde la publicación en el DOGC de las presentes bases hasta el 31 de octubre de 2005.

.9 Resolución y notificación

Las solicitudes de subvención son atendidas hasta agotar el crédito previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del/de la director/a del Área del Audiovisual y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar a partir de la presentación de su solicitud. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Obligaciones de las empresas beneficiarias

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el cortometraje en sus actividades de promoción.

b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, o que tengan el cortometraje en proceso de montaje, deberán hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película y en cartón único la expresión “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.13 Información

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tramita y/o comunica periódicamente al Ministerio de Cultura la siguiente documentación, entre otra:

a) Inicios y finales de rodaje.

b) Aprobación de coproducciones internacionales.

c) Resoluciones de certificado de nacionalidad y calificación por edades.

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