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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA EL DESARROLLO DE SERIES DE ANIMACIÓN

15/02/2005
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Resolución CLT/274/2005, de 7 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión (código 11403) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/274/2005, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA EL DESARROLLO DE SERIES DE ANIMACIÓN, DESTINADAS A SER EMITIDAS POR TELEVISIÓN (CÓDIGO 11403)

Considerando los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión (código 11403).

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 400.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades: un máximo de 320.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005; y un máximo de 80.000 euros con cargo al presupuesto del año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 27 de enero de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es subvencionar el desarrollo de series de animación, de una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales limita la subvención al desarrollo de series de animación a un máximo de dos proyectos por empresa productora, ya sea en virtud de proyectos presentados para la presente convocatoria, o de anteriores otorgados pendientes de finalizar.

.2 Cuantía

El importe de la subvención será el 50% del presupuesto de desarrollo de la serie, hasta un máximo de 50.000 euros.

En el caso de series que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, las empresas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Acreditar la producción de una serie de animación de una duración global superior a los 150 minutos estrenada en televisión o la producción de un largometraje de animación estrenado en salas cinematográficas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Este requisito no será de aplicación cuando la productora acredite la participación en el desarrollo de una cadena de televisión que emita en abierto en todo el territorio de Cataluña.

b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios de la empresa solicitante de la subvención sea superior al 15% del coste total del proyecto, será necesario aportar documentación acreditativa de esta disponibilidad presupuestaria.

c) El gasto en la producción y postproducción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña, como mínimo en la misma proporción que la inversión catalana en la producción.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de series que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados con el dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, ordenada tal como se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

e) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos expresados a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

f) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Si la serie de animación es una adaptación de una obra literaria preexistente, será preciso presentar el contrato de cesión de derechos del/de la autor/a.

h) Acuerdos firmados con las televisiones, distribuidoras u otras productoras para el desarrollo y/o coproducción y preventas del proyecto, si existieran.

i) Memoria del desarrollo de la serie, que debe incluir:

1. Concepto o tratamiento de la serie de animación.

2. Sinopsis de los capítulos y desarrollo de personajes principales.

3. Detalle de los planes de producción futuros de la empresa, con un año de proyección.

4. Historial del/de la guionista o guionistas y del/de la director/a o directores/as previstos para el proyecto.

5. Plan de trabajo.

6. Presupuesto del desarrollo detallado y presupuesto aproximado de la serie.

j) Memoria de la empresa productora, que debe incluir:

1. Historial de la empresa productora.

2. Historial de las series de animación realizadas: coste final, ventas nacionales e internacionales conseguidas, cuota media de pantalla (en el caso de que se haya exhibido) y mercados a los que haya asistido.

3. Detalle de los planes de producción futuros, con un año de proyección.

4. Cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro mercantil, de los ejercicios correspondientes a los años 2002 y 2003, y previsión del año 2004.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se extiende desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2005.

.8 Resolución y notificación

Las solicitudes de subvención son atendidas hasta agotar el crédito previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del/de la director/a del Área del audiovisual y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar a partir de la presentación de su solicitud. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.10 Pago y justificación

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El pago del 80% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El pago del 20% restante se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2006. Las empresas productoras deberán presentar la documentación siguiente una vez finalizado el desarrollo en un periodo no superior a los 12 meses a partir de la concesión de la subvención:

1. Dossier del proyecto que, como mínimo, debe incluir lo siguiente:

Desarrollo del tratamiento de la serie.

Guión de dos capítulos.

Sinopsis desarrollada de los capítulos.

Personajes principales desarrollados.

2. Copia del piloto promocional de la serie de animación, de un mínimo de 90 segundos.

3. Justificantes de gasto.

4. Declaración firmada por el representante de la empresa que especifique el total de ayudas públicas recibidas.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.11 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) La ayuda otorgada en virtud de la presente convocatoria deberá notificarse a las diferentes administraciones públicas a las que se solicite subvención para la misma serie. Se deberá presentar copia de la mencionada notificación en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Mencionar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todas las manifestaciones o expresiones públicas en que se haga referencia al material subvencionado.

c) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice el piloto en sus actividades de promoción.

d) Incorporar la ayuda objeto de esta convocatoria como aportación del productor a la serie de animación definitiva.

e) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.12 Modificación de los proyectos subvencionados

Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción se debe comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valorará la modificación y comunicará por escrito su aceptación o no aceptación.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

.13 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los demás supuestos establecidos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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