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  • EDICIÓN DE 15/02/2005
 
 

BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS 8 DE MARZO

15/02/2005
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Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios 8 de Marzo de la Región de Murcia y se establece la convocatoria de la edición de los mismos en el año 2005 (BORM de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS 8 DE MARZO DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LA EDICIÓN DE LOS MISMOS EN EL AÑO 2005

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, atribuye a este como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, la condición de organismo gestor de la política en dicha materia, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Por su parte, mediante Orden de 26 de febrero de 1999 de la Consejería de Presidencia y a propuesta de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se crearon los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia, para el reconocimiento de aquella actividad, iniciativa, institución o mujer que hayan destacado por su labor en favor de la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres.

La experiencia acumulada en las distintas convocatorias efectuadas, aconseja modificar las bases reguladoras de los mismos, en especial, por lo que se refiere a la actualización de las modalidades de los citados premios y a la composición del Jurado.

Es por ello que, siguiendo plenamente vigentes las razones que motivaron la creación de los citados Premios y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.

Aprobar las bases por las que se regulan los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia, cuyo objeto es el reconocimiento de aquellas personas físicas y jurídicas que hayan destacado por su labor a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de aquella mujer que haya destacado de forma eminente, en cualquier ámbito de la vida social, política, económica o cultural, contenidas en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

Convocar la edición de los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia para el año 2005, que se regirán íntegramente por las bases establecidas en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3.

El plazo para la presentación de las candidaturas a que hace referencia la base quinta, finalizará el 25 de febrero de 2005.

Disposición derogatoria Queda derogado el artículo dos de la Orden de 26 de febrero de 1999, de la Consejería de Presidencia, por la que se crean los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia y se aprueban las bases para su concesión y el Anexo I que los regula.

Disposiciones finales Primera.

Se autoriza al/la titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 4 de febrero de 2005.— El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.

ANEXO I Bases por las que se regula la concesión de los Premios “8 de Marzo” de la Región de Murcia.

Primera.-Modalidades de los premios.

1. Los Premios “8 de Marzo de la Región de Murcia”, se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Un premio a la Mujer Murciana, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política o económica.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito de la Región de Murcia por su lucha en favor de la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trabajo o actividad en el ámbito local, por su lucha en favor de la igualdad entre hombres y mujeres.

2. Los méritos de los/as candidatos/as a los Premios 8 de Marzo de la Región de Murcia” vendrán referidos al año anterior al de su concesión.

Segunda. Carácter de los Premios.

Los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Tercera.-Convocatoria.

La convocatoria de los Premios “8 de Marzo de la Región de Murcia”, se realizará anualmente mediante Resolución de quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Cuarta.-Jurado.

A los efectos de la valoración de las candidaturas y concesión de los Premios “8 de Marzo de la Región de Murcia”, se constituirá un Jurado formado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Quien ostente la Presidencia del Instituto de la Mujer de la Región de la Región de Murcia.

b) Vicepresidente/a: Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

c) Vocales:

-Quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

-La premiada como “Mujer Murciana” en los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia en el año anterior al de la correspondiente convocatoria.

-Tres representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la Consejería de Presidencia a propuesta de los mismos.

-Un/a representante de cada una de las entidades que figuran a continuación, designadas por las mismas:

-Federación de Amas de Casa, Consumidoras y Usuarias de la Región de Murcia “THADER”.

-Federación Regional de Viudas de Murcia.

-Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural.

-Organización Murciana de Mujeres Empresarias y Profesionales.

-Federación de Mujeres de la Región de Murcia.

-Federación de Centros de la Mujer de Murcia.

Actuará como Secretario/a del Jurado, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designado/a por quien ostente la titularidad de su Dirección.

Quinta.-Candidatos/as.

1. Los/as candidatos/as a obtener los premios convocados para las modalidades que se especifican en los apartados a) y b) de la base primera serán propuestos por los miembros del Jurado, y los/as del apartado c), lo serán por las Entidades Locales de la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada uno/a de los candidatos/as, de forma que permitan su adecuada valoración por el Jurado, no pudiendo exceder de tres para cada una de las modalidades establecidas.

3. En la convocatoria anual de los Premios “8 de Marzo de la Región de Murcia” se fijará el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.

Sexta.-Procedimiento de actuación del Jurado.

El procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

1) El Jurado será convocado por el/la Presidente/a, pudiendo reunirse cuantas veces resulten precisas.

2) Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes el/la Presidente/a y el/la secretario/a o quienes, en su caso, los sustituyan y la mitad, al menos, de sus vocales.

3) Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente/a tendrá voto de calidad.

4) El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidos.

Con carácter excepcional y sólo para el caso de que en candidatos/as no premiados/as concurrieran especiales méritos que los hicieran acreedores de distinción, el Jurado podrá otorgar menciones especiales.

5) Corresponde al Secretario/a del Jurado levantar Acta de las sesiones.

6) El Jurado dictará una propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

Séptima.-Concesión de los Premios.

Los Premios “8 de Marzo de la Región de Murcia”, se concederán mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de mujer, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado, propuesta que le será elevada por quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Octava.-Entrega de los Premios.

El acto de entrega de los Premios se realizará en acto público, en el lugar y fecha que oportunamente se designe por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Novena.-Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios 8 de marzo de la Región de Murcia, supone la total aceptación de sus bases.

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