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AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MEJORA DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA

15/02/2005
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Orden 6/2005, de 10 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola (BOR de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN 6/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN O MEJORA DE SISTEMAS DE TRAZABILIDAD EN DETERMINADAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA

En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.

En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación exportadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando a cabo.

La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena alimentaria.

Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas, es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y modernos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos eficaces, fiables y duraderos.

Para incentivar la implantación o la mejora de sistemas de trazabilidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha publicado la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005, para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola; en ella y para evitar la doble cofinanciación de las inversiones necesarias para la implantación de los sistemas de trazabilidad, prevé que en caso de estar el solicitante calificado como Organización de Productores de frutas y hortalizas o como Agrupación de Productores de patata, la solicitud la efectúe ante el órgano competente de la Administración que efectuó el reconocimiento o en el caso de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación no reconocidas, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, previstas en la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 3º.- Órgano Competente

El órgano competente para la gestión de los expedientes de concesión de la ayuda será la Dirección General de Desarrollo Rural.

El titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico será el competente para otorgar las ayudas contempladas en la presente Orden.

Artículo 4º.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende por:

a) Sistema de trazabilidad: procedimiento que, mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.

b) Trazabilidad hacia atrás: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que han afectado a un producto a partir del código de identificación de una unidad de venta.

c) Trazabilidad hacia delante: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo.

d) Unidad de venta: envase de producto u otra presentación de frutas y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otras.

e) Código de identificación de la unidad de venta: código recogido en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su identificación de forma individual.

f) Operador responsable: persona física o jurídica responsable del registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el producto que se desea trazar.

g) Unidad homogénea de cultivo: para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

Artículo 5º.- Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a).- Las Organizaciones y Agrupaciones de Productores de frutas y hortalizas y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas, el Reglamento (CEE) nº 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones, el Reglamento (CE) nº 952/1997, del Consejo, de 20 mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera y el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y que hayan sido reconocidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b).- Las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores y que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.- Solicitudes y plazo

1. La Consejería de Agricultura tramitará las solicitudes que se le hayan presentado en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden APA/3649/2004, de 4 noviembre, comprobando que están completas y con la información exigida en el citado artículo, siendo ésta la que se relaciona a continuación:

a) Un proyecto de implantación del sistema de trazabilidad integral o de mejora de sistemas ya implantados. Dicho proyecto deberá contener, al menos, la siguiente información:

- Identificación de la entidad, especificando razón social y domicilio social, teléfono, fax, número y fecha de reconocimiento, número de afiliados y valor de la producción comercializada.

- Una descripción de la situación de partida en lo que atañe a la trazabilidad, describiendo los datos de trazabilidad que la organización o agrupación es capaz de registrar y transmitir y los medios técnicos y humanos destinados a ese fin, en cada una de las fases del proceso (fase de campo, de recepción, de volcado, de confección, de empaquetado y de expedición).

- Objetivos perseguidos en el ámbito de la trazabilidad y medios para alcanzar los mismos.

- Descripción detallada de las actuaciones que se pretende emprender.

- Presupuesto detallado y calendario de realización de las actuaciones, cuya duración total no podrá rebasar los dieciséis meses, salvo circunstancias excepcionales.

- Cuantía de la ayuda que se solicita.

b) Declaración de no haber percibido o solicitado ayudas, en su caso, de otras Administraciones públicas, así como el compromiso escrito de no acogerse, directa ni indirectamente, a una doble financiación, comunitaria o nacional, para las inversiones y conceptos de gastos contemplados en el proyecto presentado.

c) Fotocopia del CIF.

d) Ficha de terceros (Anexo I), en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad.

e)Un informe justificativo de los sistemas de gestión medioambiental implantados por la entidad, particularmente en relación con el tratamiento de los residuos, de las aguas residuales y de la posible emisión de gases producidos como consecuencia de su actividad.

Dicho informe deberá incluir, además, las medidas que la entidad haya desarrollado para la utilización, por parte de los asociados, de técnicas respetuosas con el medio ambiente, tanto en lo que respecta a las prácticas de cultivo, como de gestión de residuos.

La cuenta de explotación de la entidad solicitante correspondiente a los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en el formato que se adjunta como Anexo II.

En caso de observarse alguna deficiencia en el contenido de las solicitudes, se dará un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

2.- Las solicitudes presentadas a la convocatoria 2004-2005 que no puedan ser atendidas por falta de fondos serán atendidas de forma prioritaria en la convocatoria 2006, previa solicitud de los interesados.

3.- Anualmente, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, mediante Resolución, habilitará los plazos de presentación de solicitudes, siendo este acto el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7º.- Financiación y aplicaciones presupuestarias

1.- Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos.

2.-Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 8º.- Inversiones subvencionables

Serán las que a continuación se contemplan y se agruparán en alguno de los epígrafes siguientes:

1.- Inversiones destinadas a la informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad. Se podrá contemplar:

a) La adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación e informatización de sistemas de trazabilidad.

b) Adquisición e instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos, entre otros, ordenadores de control de los sistemas de trazabilidad, impresoras de etiquetas de códigos de barras, aplicadores automáticos de etiquetas de código de barras, lectores láser de códigos de barras, sistemas de transmisión de datos por radio frecuencia.

c) Elaboración de páginas web para acceso a los datos de trazabilidad a través de Internet y/o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.

2.- Asistencia técnica. Se podrá contemplar:

a) Contratación de una empresa externa para el diseño, programación y puesta en marcha de las actuaciones a desarrollar en campo, necesarias para la implementación de sistemas de trazabilidad.

b) Contratación de una consultoría externa para el diseño y puesta en marcha de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

3.-Inversiones destinadas a la certificación de los sistemas de trazabilidad implantados.

Se contemplarán las actuaciones destinadas a la certificación de los sistemas de trazabilidad serán la contratación de empresas certificadoras, acreditadas según la norma EN-45011, con alcance hortofrutícola, no siendo subvencionables, en ningún caso, los costes de auditorías posteriores a su obtención, destinadas al control y mantenimiento de la certificación.

Artículo 9º.- Subvenciones

1.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

Los criterios de prioridad serán los siguientes:

- las entidades reconocidas como organizaciones o agrupaciones de productores.

- Las entidades no calificadas como organizaciones o agrupaciones de productores

Dentro de cada grupo de entidades, las que tengan un número más elevado de socios. Cuando una entidad beneficiaria esté constituida, en su totalidad o en parte, por miembros que a su vez sean personas jurídicas, integradas por productores, el número de socios a considerar se calculará sobre la base del número de productores asociados a cada persona jurídica.

2.- Las ayudas a que se refiere el apartado 8.1.-a podrán alcanzar hasta un máximo del 40 por cien del coste de la inversión subvencionable.

3.- Las ayudas a que se refiere el apartado 8.2-a será, como máximo, el 12 por cien del coste de las inversiones subvencionadas en virtud del apartado 8.1

4.- El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 8.2. b) podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste y será, como máximo, de 60.000 euros por beneficiario en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2006.

5.- Las ayudas a que se refiere el apartado 8.3, serán sufragadas hasta un máximo del 100 por cien del coste de la certificación y de 2.500 euros por entidad beneficiaria en el periodo comprendido entre 2004 y 2006.

6.- El límite de las ayudas por entidad beneficiaria.

La cuantía individualizada de las ayudas será igual a la solicitada y justificada por la entidad beneficiaria, dentro de los límites establecidos en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exceder de las siguientes cantidades, determinadas en función del valor de la producción comercializada por cada entidad:

Valor de la producción comercializada Cuantía máxima

(VPC) en millones de euros (euros)

Mayor que 30 200.000

de 15 a 30 175.000

de 6 a 16 125.000

Menor que 6 100.000

a).-La base de cálculo del valor de la producción comercializada en frutas y hortalizas para la aplicación de los límites previstos en el apartado 1, será la establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1433/2003, de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.

b).-En el caso de las entidades asociativas de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, el VPC se obtendrá como el valor de la facturación a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 970/2002.

c).- El periodo de referencia a tener en cuenta para el cálculo del VPC será el comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del año en que se presenta la solicitud.

d).- El VPC de las entidades asociativas a que se refieren el apartado 5.2, será el valor de las ventas de estas entidades correspondientes a los productos procedentes de las parcelas de sus socios y, en su caso, de las parcelas de la propia entidad, relativo al último ejercicio contable anual de la entidad, previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Resolución y Notificación

1.-La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará, visto el informe propuesta del órgano gestor de la Dirección General de Desarrollo Rural, y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

El silencio será desestimatorio

La Resolución establecerá, de forma individualizada para cada solicitud estimada, los porcentajes y cuantías correspondientes a la ayuda otorgada, fijando la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones, así como otras condiciones que se consideren oportunas.

Las solicitudes que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar en el ejercicio inmediato siguiente, siempre que se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud y a la visita de inspección realizada para levantar el acta de no inicio.

2.- El Órgano Gestor, en el informe propuesta al que se refiere el primer párrafo del apartado anterior, se deberá pronunciar, sobre: adecuación de la solicitud a la normativa reguladora, inversión elegible, cálculo de la ayuda a conceder, otras ayudas solicitadas para la misma inversión, disponibilidades presupuestarias y hará un trámite de audiencia al interesado en el que se le comunicará la próxima resolución del expediente, el sentido de la misma, la inversión, subvención propuesta y la fecha de finalización de las inversiones.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán obtener, en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, la certificación, por parte de una entidad acreditada según la norma EN-45011 con alcance hortofrutícola, de que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia delante y hacia atrás, obteniéndose los datos siguientes:

a) A partir del código de identificación de una unidad de venta:

La unidad homogénea de cultivo de la que procede.

Fecha de entrada en almacén.

Procesos y tratamientos aplicados durante el proceso de manipulación, transformación y empaquetado del producto.

Fecha de expedición.

Identificación del transportista y vehículo de expedición.

Identificación de la empresa de distribución o del intermediario que adquiere la mercancía.

b) A partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo:

Los códigos de identificación de las unidades de venta a que dio origen.

Operador responsable de la unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas ; dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y abonos, materias activas utilizadas ; fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, en su caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.

2.- Las entidades beneficiarias deberán:

Disponer de los sistemas y procedimientos necesarios para poner la información enumerada en las letras a) y b) del apartado 1 a disposición de las autoridades competentes, cuando estas se lo soliciten.

Mantener un registro de los operadores responsables correspondientes a cada unidad homogénea de cultivo, así como de las parcelas de que se compone cada unidad y de los datos de campo recogidos de acuerdo con la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12º.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1.- Las inversiones previstas deberán realizarse en el plazo que fije la Resolución, y que en todo caso, no excederá de 18 meses desde que se dicte y notifique la misma.

2.- Finalizada la inversión, el solicitante deberá solicitar por escrito el pago de la subvención ante el órgano competente y presentará:

- las facturas justificativas de la ejecución de la inversión

- Documento acreditativo de la certificación, por parte de una entidad acreditada según la norma EN-45011 con alcance hortofrutícola, de que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia delante y hacia atrás - Certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales, Seguridad Social y tributarias con el ayuntamiento

3.- La justificación de las inversiones se hará por facturas legalmente emitidas y pagadas.

4.- La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, procederá entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

5.- Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica el final de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá que renuncia de forma tácita a las subvenciones concedidas.

Artículo 13º.- Pago de las subvenciones

1.- El pago de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión y presentación de las facturas y justificantes de pago, acompañado de una relación de las mismas según Anexo IV, y cualquier otra documentación que estime conveniente el órgano gestor.

2.-Los Servicios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico comprobarán “in situ”, en caso de inversiones, la realización de las mismas y levantarán un acta.

Una vez completa la documentación el Servicio de Ayudas Estructurales emitirá el informe correspondiente, previo a la resolución de pago, en el que se pronunciarán sobre objetivos alcanzados, inversión total y auxiliable, cuantía de la subvención a pagar y las retenciones, en su caso, a efectuar.

3.- En vista del informe anterior el titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá el expediente antes de que transcurran dos meses desde la fecha del mencionado informe.

No obstante lo dispuesto en el primer apartado, las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán solicitar el pago de anticipos de la parte de la ayuda que corresponda a los gastos previsibles derivados de los proyectos aprobados a realizar en el periodo que considere la autoridad competente en la concesión de las ayudas. El importe de dichos anticipos no podrá superar la cantidad solicitada. La concesión de dichos anticipos estará supeditada a la constitución de una garantía igual al 110% de éstos.

Artículo 14º.- Incidencias

1.- La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas al expediente de subvención, en especial los relativos a los incumplimientos en la realización de la inversión y modificaciones de proyectos.

Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.

Las modificaciones y prórrogas se deberán notificar por los solicitantes antes de que se produzcan o cumplan los plazos de ejecución fijados en la resolución de concesión.

2.- Las modificaciones del proyecto inicial que supongan un incremento de las ayudas, se someterá su petición a los mismos trámites que un nuevo expediente.

3.-Cuando en función de la inversión realizada, la ayuda que corresponda a un beneficiario sea inferior al 80 por cien de la que le fue concedida mediante resolución, en el momento de la transferencia bancaria de la ayuda le será retenido un importe igual a la mitad de la diferencia entre la ayuda concedida y la que le corresponda según los gastos efectivamente realizados.

4.- En los casos en los que la inversión estuviera realizada, cumpliendo con lo establecido en materia de subvenciones en esta Comunidad Autónoma, en el momento de proceder al trámite de concesión de la ayuda, se podrá agrupar en el mismo procedimiento el de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Artículo 15º.- Incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono. En el caso de haber percibido anticipos, se procederá a la ejecución de la garantía en la parte que corresponda.

Artículo 16º.- Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

Las subvenciones contempladas en la presente Orden no podrán beneficiarse de cualquier otra ayuda pública para el mismo fin.

Artículo 17º.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 12/1992 de 2 de abril por el que se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión, gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria

Las solicitudes de ayuda presentadas en la convocatoria abierta por la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005, para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola, por solicitantes definidos como beneficiarios en es Orden se resolverán por lo dispuesto en la presente Norma.

Disposición final Primera

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

ANEXOS

Omitidos

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