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DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD MONTEPÍO MUTU D'INDUSTRIALS I COMERCIANTS DE GRÀCIA DE PREVISIÓ SOCIAL

11/02/2005
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Resolución ECF/243/2005, de 12 de enero, por la que se aprueba y se inscribe la disolución de la entidad Montepío Mutu d'Industrials i Comerciants de Gràcia de Previsió Social, y se anota la revocación de la autorización administrativa para que realice previsión social en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña (DOGC de 11 de febrero de 2005). Texto completo.

§1008333

RESOLUCIÓN ECF/243/2005, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE INSCRIBE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD MONTEPÍO MUTU D'INDUSTRIALS I COMERCIANTS DE GRÀCIA DE PREVISIÓ SOCIAL, Y SE ANOTA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA QUE REALICE PREVISIÓN SOCIAL EN EL REGISTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE CATALUÑA

Visto el expediente núm. T140006/2004 que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros a los efectos de inscribir en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña la disolución de la entidad Montepío Mutu d'Industrials i Comerciants de Gràcia de Previsió Social, y de anotar la revocación de la autorización administrativa para que realice previsión social en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña, la cual está inscrita con el numero 0065,

Resuelvo:

.1 Aprobar la disolución voluntaria y la revocación de la autorización administrativa para efectuar previsión social de la entidad Montepío Mutu d'Industrials i Comerciants de Gràcia de Previsió Social.

.2 Inscribir la disolución de la Entidad en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

.3 Anotar la revocación de la autorización administrativa para efectuar previsión social de la Entidad en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

.4 Declarar el inicio del período de liquidación. Los liquidadores han de efectuar una llamada a los acreedores no conocidos mediante anuncios publicados en el BORME, en el DOGC y, como mínimo, en un de los diarios de mayor circulación en el ámbito de actuación de la Mutualidad, dando a conocer la situación de la Entidad y la forma de solicitar el reconocimiento de los créditos, con la advertencia de que los acreedores que no formulen ninguna reclamación en el plazo de un mes a contar desde la publicación, no serán incluidos en la lista de acreedores.

.5 Dar publicidad de la parte dispositiva de esta Resolución en el DOGC.

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999).

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