§1008311
DECRETO 15/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 271/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Mediante Acuerdo 9/2004, de 11 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León se procedió al nombramiento de la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León.
Por su parte, el Consejo Territorial se configura como el órgano deliberante de coordinación de la Administración Periférica de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Al objeto de proceder a la adaptación de dicho órgano a la nueva estructura del Gobierno de la Comunidad, y posibilitar consecuentemente que la Vicepresidenta Primera ejerza la presidencia del Consejo Territorial, resulta necesaria modificar su composición y adscripción.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2005.
DISPONE:
Artículo Único:
Se modifica el artículo 15 del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15.
1.– El Consejo Territorial es el órgano deliberante de coordinación de la Administración periférica de la Comunidad de Castilla y León.
2.– El Consejo Territorial, adscrito funcionalmente a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los Delegados Territoriales.
b) Ser informado y realizar el seguimiento de los temas de interés general que afecten a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León en el ámbito provincial.
c) Unificar los criterios de actuación en la aplicación sectorial del programa de gobierno en el ámbito territorial.
3.– El Consejo Territorial tendrá la siguiente composición:
– La Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia del mismo.
– Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
– Actuará como Secretario el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de Secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4.– A las reuniones del Consejo Territorial podrán asistir los titulares de las Consejerías, previa autorización de su Presidente, cuando en ellas se vayan a tratar cuestiones que afecten a sus competencias.
Asimismo, podrán asistir a dichas reuniones, previa autorización de su Presidente, los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos, limitándose su presencia al tiempo en que haya de informar.
5.– El Consejo Territorial se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria siempre que se le convoque”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de este Decreto.
Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.