DECRETO 20/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE BARCELONA
La Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, creó los consejos escolares municipales y en desarrollo de esta Ley se aprobó el Decreto 404/1987, de 22 de diciembre, regulador de las bases generales de organización y de funcionamiento de los consejos escolares municipales.
La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, ha establecido un régimen específico para el Consejo Escolar Municipal de Barcelona dado que el artículo 127 dispone que este Consejo Escolar, en relación con el funcionamiento y las competencias, se rige por el ordenamiento aplicable a los consejos escolares territoriales, y con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento citado establece para los consejos escolares municipales.
Con el fin de atender la singularidad del Consejo Escolar Municipal de Barcelona, la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, ha modificado la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares, para añadirle una disposición adicional segunda, que dispone que este Consejo Escolar tendrá la composición específica que se determine por decreto.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Composición del Consejo Escolar Municipal de Barcelona
El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el alcalde o la alcaldesa de Barcelona.
Las administraciones educativa y municipal nombrarán a sendos vicepresidentes o vicepresidentas.
Además de las personas que ostenten la presidencia y las vicepresidencias, formarán parte del Consejo Escolar Municipal de Barcelona:
a) Ocho representantes por cada uno de los sectores de profesorado, alumnado y padres y madres de alumnos, la mitad elegidos por los representantes de los consejos escolares de los centros docentes de titularidad pública y de titularidad privada en los consejos escolares de distrito, de entre ellos mismos, y la otra mitad designados por las correspondientes asociaciones sindicales, asociaciones o federaciones.
b) Cuatro representantes del personal de administración y servicios, la mitad elegidos por los representantes de los consejos escolares de los centros docentes de titularidad pública y de titularidad privada en los consejos escolares de distrito, de entre ellos mismos, y la otra mitad designados por las correspondientes asociaciones sindicales, asociaciones o federaciones del sector.
c) Cuatro directores/as de centros docentes de titularidad pública, elegidos entre aquellos que sean representantes de los consejos escolares de los centros en los consejos escolares de distrito.
d) Cuatro titulares de centros docentes privados concertados, elegidos entre aquellos que representen los consejos escolares de los centros en los consejos escolares de distrito.
e) Cinco representantes de la administración educativa, designados por el Departamento de Educación.
f) Cinco representantes de la administración municipal, designados por el Ayuntamiento de Barcelona.
g) Los/las presidentes/as de los consejos escolares de distrito.
h) Doce representantes designados por instituciones, organizaciones y asociaciones propuestas por las administraciones educativa y municipal de forma conjunta, de acuerdo con su representatividad en la vida educativa y social de la ciudad.
El/la secretario/a es nombrado/a por el/la presidente/a del Consejo Escolar Municipal de Barcelona, asiste a las reuniones con voz y sin voto y extiende sus actas.
La representación de los miembros de los apartados a) i b) conjuntamente no puede ser inferior a una tercera parte del total de miembros del Consejo.
Disposición transitoria
El Consejo Escolar Municipal de Barcelona adaptará su composición a lo que dispone este Decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.