El Plan de Gobierno 2004-2007 establece, en el marco de la reforma del modelo de financiación, la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña como ente responsable de la gestión y recaudación de los impuestos pagados en Cataluña.
Atendiendo a la progresiva cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña y la asunción y el ejercicio que hace de competencias normativas en los tributos, el Decreto 18/2005 crea el Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas.
La finalidad del Decreto autonómico es preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración Tributaria de Catalunya
DECRETO 18/2005, DE 8 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CATALUÑA
Dado que los artículos 156, 157 y 158 de la Constitución establecen el marco general del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y que, en virtud de lo que prevé el apartado 3 del artículo 157, este marco se desplegó por la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, modificada, entre otros, por la Ley orgánica 7/2001, de 27 de diciembre;
Atendiendo a la progresiva cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña y la asunción y el ejercicio que hace de competencias normativas en los tributos;
Dado que el Decreto 9/2003, de 8 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Tributos, establece que corresponde a la Dirección General de Tributos la dirección y la coordinación de las funciones de gestión, inspección, comprobación de valores y revisión en vía administrativa en relación con los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y con los tributos cedidos, en los términos establecidos en el Estatuto de autonomía y las disposiciones legales vigentes;
Dado que el Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto 158/2003, de 23 de junio, regula la gestión territorial de los tributos en Cataluña;
Dado que el Plan de Gobierno 2004-2007 establece, en el marco de la reforma del modelo de financiación, la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña como ente responsable de la gestión y recaudación de los impuestos pagados en Cataluña;
De conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña
Se crea el Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con la finalidad de preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración Tributaria de Catalunya.
Artículo 2
Director/a del Programa
Al frente del Programa hay un/a director/a, con rango orgánico de director/a general, que depende jerárquicamente del secretario/aria general y que actúa bajo la coordinación y supervisión del director/a general de Tributos.
Artículo 3
Funciones
El/la director/a tiene asignadas las funciones siguientes:
a) Analizar los marcos legislativos a partir de los cuales se construye el sistema fiscal y financiero estatal y autonómico.
b) Analizar los sistemas de gestión tributaria.
c) Estudiar la organización de la gestión del sistema tributario en Cataluña.
d) Dar impulso a la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña y concretar el ámbito y las modalidades de actuación.
e) Armonizar la gestión tributaria mediante la coordinación, la supervisión y la evaluación de la prestación de los servicios por parte del personal del ámbito tributario.
f) Elaborar propuestas para la gestión informática de los tributos, y para la reordenación y adscripción de los recursos humanos.
g) Coordinar el establecimiento del Plan de objetivos para las delegaciones de la Dirección General de Tributos propuesto por las delegadas y delegados de la Dirección General de Tributos de acuerdo con los órganos de la Dirección General de Tributos.
h) Cualquier otra función que le sea delegada.
Artículo 4
Duración
El mandato del Programa se extenderá hasta que se consideren cumplidos en sus aspectos esenciales los objetivos que se desprenden de las funciones detalladas en el artículo 3.
Artículo 5
Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 8/2003, de 8 de enero
El punto 1 de la disposición adicional primera del Decreto 8/2003, de 8 de enero, queda redactado de la manera siguiente:
“1. La Comisión Departamental de Coordinación Tributaria está integrada por los miembros siguientes:
Presidente/a: secretario o secretaria general.
“Vocales: director o directora general de Tributos, interventor o interventora general, director o directora general de Presupuestos y Tesoro, director o directora de Servicios, jefe o jefa de la Asesoría Jurídica y el director o directora del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, quien actuará como secretario o secretaria.
“A las reuniones de la Comisión, el/la presidente/a podrá convocar también a los/las directores/ras de los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas y a otras personas que considere adecuadas en función de los asuntos a tratar.”
Disposiciones finales
Primera
Se entienden adaptados a lo que prevé este Decreto, los artículos 3.2, 13.2 y 22.2 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.