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AYUDAS A LA CREACIÓN ARTÍSTICA CONTEMPORÁNEA

09/02/2005
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Resolución de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se convocan Ayudas a la Creación Artística Contemporánea para el año 2005 (BOJA de 9 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA CREACIÓN ARTÍSTICA CONTEMPORÁNEA PARA EL AÑO 2005

Por Orden de 8 de Octubre de 2002 (BOJA núm. 131 de 9.11.02), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a la Creación Artística Contemporánea.

Para fomentar la labor en este campo y como continuación a la política de subvenciones realizada en ejercicios anteriores, se considera de interés la convocatoria de estas ayudas para el año 2005, con el fin de potenciar el desarrollo de actividades de impulso y divulgación en la totalidad de las áreas vinculadas con el Arte Contemporáneo y en sus múltiples manifestaciones.

Por todo ello, DISPONGO:

Primero. Se convoca la concesión de Ayudas a la Creación Artística Contemporánea para el año 2005, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Las ayudas estarán dirigidas al fomento de la creación artística y la investigación en el ámbito del arte contemporáneo en cualquiera de las siguientes áreas:

- Pintura y obra gráfica.

- Esculturas e instalaciones.

- Videoarte y cine artístico.

- Fotografía artística.

- Performance.

- Otros.

2. En lo referente a la solicitud, procedimiento, documentación y demás extremos para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de octubre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a la Creación Artística Contemporánea (BOJA núm. 131 de 9.11.02).

3. La concesión de las referidas ayudas está limitada por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Para el año 2005 el importe de las ayudas asciende a 60.101 euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de cuarenta días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no los hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, particular, los de requerimiento de subsanación, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Los proyectos que se presenten a estas ayudas no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad debiendo, además, ser inéditos.

8. No podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrán presentarse a la presente convocatoria quienes, en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionada en una convocatoria anterior.

9. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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