Las modificaciones introducidas por transposición de Directivas Comunitarias son las siguientes:
Normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad
Se transpone a la normativa española la Directiva de 7 de octubre de 2003, por la que se considera que las entregas de gas distribuido por redes y de electricidad a revendedores (consideradas entregas de bienes a efectos de IVA) se localizarán en el lugar en el que los mismos tengan la sede de su actividad, establecimiento permanente o, en defecto de los anteriores, el lugar de su domicilio. En el caso de suministros desde otros países, la norma considera que el cliente que recibe el suministro será sujeto pasivo obligado a liquidar el impuesto.
La creciente liberalización del sector del gas y la electricidad ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar las reglas comunitarias de tributación en el IVA de estos suministros.
En la fase de consumo del gas y la electricidad las correspondientes entregas han de considerarse efectuadas allí donde se produzca el consumo efectivo de estos bienes, considerándose como tal el lugar en el que se encuentre el contador con el que se efectúe la medición de los bienes adquiridos.
Imposición de los productos energéticos y de la electricidad
Se modifican algunos de los preceptos reguladores del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre la Electricidad, y se crea un nuevo Impuesto Especial sobre el Carbón.
La Directiva de 27 de octubre de 1996 ha dejado un amplio margen de flexibilidad para España, incluidos amplios plazos para incrementar los niveles nacionales de imposición en los escasos supuestos en que los nuevos niveles mínimos comunitarios quedan por encima de dichos niveles nacionales.
- Impuesto sobre Hidrocarburos: la mayor parte de las modificaciones se refieren a la estructura del impuesto de los biocarburantes y biocombustibles y del gas natural pero sin que su situación actual en términos de tributación efectiva se modifique. Además, se procede a la reducción del tipo impositivo del gas licuado de petróleo (GLP) utilizado como carburante de uso general y a la fijación de un tipo cero para el gas natural utilizado como combustible o como carburante en motores estacionarios.
- Impuesto sobre la Electricidad: el tipo impositivo actual respeta los niveles mínimos comunitarios; no obstante, debe garantizarse el respeto a la Directiva en cualquier coyuntura de precios eléctricos, por lo que se establece un importe mínimo de percepción, fijado en euros por megavatio-hora (Mwh), que se corresponde con el nivel impositivo mínimo que fija la Directiva.
- Impuesto Especial sobre el Carbón: se crea este impuesto pero, de acuerdo con las posibilidades que la propia Directiva ofrece, en España va a estar exento por lo que no va a representar, con carácter general, una carga tributaria efectiva para el carbón que se consume en nuestro país.
Sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
Se introducen modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, siguiendo lo establecido en la Directiva de 22 de diciembre de 2003. En concreto, se reduce el porcentaje de participación para que una entidad sea considerada sociedad matriz a efectos de poderse aplicar la exención de los dividendos.
Así, a partir de 1 de enero de 2005 se reduce la participación (del 25 por 100 que se exige en la actualidad) al 20 por 100, a partir del 1 de enero de 2007 al 15 por 100, y, finalmente, a partir del 1 de enero de 2009, al 10 por 100.
La exención anterior será también de aplicación a los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en territorio español a los establecimientos permanentes de sociedades matrices residentes en la Unión Europea cuando dichos establecimientos estén situados también en otros Estados miembros.
Régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea
Se introducen la modificaciones necesarias en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la del Impuesto sobre Sociedades para equiparar el tratamiento fiscal de las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones domiciliados en otros Estados miembros al régimen que tienen las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones en España.
Entrada en vigor del régimen transitorio del tipo de gravamen del impuesto sobre la renta de no residentes aplicable a los cánones
Se aplaza la entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2005 como consecuencia del retraso en la aplicación de la Directiva de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses.
Además, se prevé que, si de nuevo la fecha de aplicación de la citada Directiva es modificada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá, mediante Orden Ministerial, fijar la fecha de la nueva entrada en vigor.
Modificación de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Se incorpora a Aragón, previa solicitud de dicha Comunidad Autónoma, en la lista de Comunidades Autónomas en las que es obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto.