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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS HOCES DEL CABRIEL

08/02/2005
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Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel (DOGV de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 24/2005, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS HOCES DEL CABRIEL

Las Hoces del Cabriel, localizadas al oeste de la Provincia de Valencia, son el resultado geomorfológico que el río con mismo nombre ha ido labrando durante siglos sobre el macizo rocoso formado por estratos calizos y dolomíticos. Estos mismos materiales aparecen también en los denominados Cuchillos, pero debido a su diferente disposición adquiere un relieve distinto y muy característico.

Este paraje, que tiene el río Cabriel como eje vertebrador, forma límite natural entre Castilla la Mancha y Valencia. Se trata de una zona de gran interés, debido a que está poco transformada por la acción del hombre y por la presencia de agua de gran calidad. Gracias a estas características se han mantenido ecosistemas que albergan especies de flora y fauna de gran interés biológico. Este espacio contiene un mosaico de diferentes ecosistemas, como lo son los riparios, roquedos y matorrales, con un alto valor ambiental y muy ricos en especies singulares.

La presencia continuada de agua, como recurso natural, siempre lleva asociado el aprovechamiento por parte del hombre a lo largo de su historia. En diferentes puntos del cauce del Cabriel, principal afluente del río Júcar, se localizan numerosos vestigios de la arquitectura fluvial de diferentes épocas.

Entre esta arquitectura, que comprende periodos desde los romanos hasta obras de ingeniería moderna, cabe destacar el puente de Vadocañas, construcción del siglo XVI asentado sobre una base romana. Otras infraestructuras hidráulicas de importancia en este paraje son: la noria los Basilios, la presa de Contreras, y la abandonada central del Retorno. Entre otros, el auge del aprovechamiento recreativo de las corrientes del cauce del río Cabriel hace del mismo un recurso importante para la zona.

El conjunto de las Hoces del Cabriel está denominado como lugar de interés geológico de la Provincia de Valencia por sus singularidades geológicas, como son las propias Hoces y Los Cuchillos. El río labra un profundo barranco sobre las calizas y dolomías del Cretácico superior, ensanchándose el valle al pasar a materiales yesíferos y detríticos. Este barranco, de laderas con pendientes muy pronunciadas y farallones verticales de gran altura, da lugar a un paisaje único, irrepetible e insustituible. A estas características debe añadirse las considerables sinuosidades del trazado del cauce que conforma un paisaje de gran belleza y única en el conjunto de tierras valencianas. La formación geológica de enorme singularidad denominada Los Cuchillos está originada por la erosión de las partes más blandas de la roca, generando de este modo una espectacular cresta vertical.

Los hábitats más importantes de la zona están asociados al ambiente fluvial y a los acantilados que los rodean (Hoces y Cuchillos) y con un alto valor ambiental. El valle del Cabriel es el bosque de ribera mejor conservado de nuestras tierras, formado por bosques de galerías de chopos, sauces y tamarits.

Junto a estos bosques de especial singularidad crecen cañas, juncos y carrizo.

Las paredes rocosas que rodean al cauce del río están cubiertas de un denso bosque de pino blanco (Pinus halepensis), con presencia puntual de carrascas (Quercus ilex sup. Rotundifolia) y robles valencianos (Quercus faginea). El bosque es muy rico en especies mediterráneas como son el romaní, lentisco, madroño, boj, sabina albar, etc.

A nivel faunístico este enclave presenta un interés excepcional, tanto por los hábitats de los riscos como por los hábitats asociados al río, ambos con numerosas especies catalogadas de interés. Aquí se agrupa la representación más notable de rapaces de toda el área central de la Comunidad Valenciana, de entre ellas destacan el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos) y el búho chico (Asio otus). Esta densidad de aves rapaces ha motivado la declaración de las Hoces del Cabriel como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) dentro de la Red Natura 2000. El río Cabriel constituye, asimismo, una de las mejores reservas faunísticas fluviales del la Comunidad Valenciana, con referencias recientes a presencia de la nutria de río (Lutra lutra), cangrejo autóctono (Austrapotamobius pallipes) y poblaciones de una especie de relevante interés, la madrilla del Xúquer (Chondrostoma arrigonis), entre otras muchas otras especies no de menor importancia.

Por estas razones, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Territorio y Vivienda acordó, mediante Orden de 11 de junio de 2004, iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)) de las Hoces del Cabriel.

Cabe recordar que, según la mencionada Ley, los PORN se configuran como instrumentos fundamentales para una correcta planificación de los recursos naturales, estableciéndose en el artículo 32 y siguientes de la Ley su concepto, ámbito, contenido, efectos y tramitación.

De acuerdo con esta normativa, y atendiendo a las relevantes características ambientales del río Cabriel, a las que se ha hecho referencia anteriormente, se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este ámbito. Su tramitación se ha completado según lo establecido en el artículo 36 de la anteriormente citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

También, según el artículo 36.2 de esta norma, el PORN ha sido sometido a consulta del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2005, DECRETO

Artículo único 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel.

2. Como anexo I de este decreto se recoge la normativa del mencionado Plan.

3. Como anexo II de este decreto se recoge la descripción gráfica de la zonificación del mencionado Plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Naturaleza del PORN El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel, en adelante PORN, se redacta al amparo del capítulo II, del título III, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Finalidad El presente Plan tiene como finalidad la ordenación general de los recursos naturales de las Hoces del Cabriel y poner en valor este paraje para su disfrute y uso público, sin menoscabar los legítimos derechos de los titulares de los terrenos y los recursos naturales.

Artículo 3. Ámbito territorial La delimitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales coincide parcialmente con los términos municipales de Requena, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel. La descripción textual de los límites del Plan es la siguiente:

Se establece el punto de inicio en el punto de intersección de los términos municipales de Villargordo del Cabriel y Venta del Moro, en la transversal del río Cabriel. Desde este punto, en el sentido antihorario, la delimitación del PORN es la siguiente:

. Sigue por la línea de límite de término entre Venta del Moro y Requena, que coincide en muchos casos con la transversal del río Cabriel, hasta llegar a la intersección con la carretera N-330, entre los municipios de Requena y Almansa.

. Continúa siguiendo el trazado de la citada carretera hasta llegar a la intersección con la carretera CV-446.

. Toma esta carretera en dirección a Campo Arcís, hasta que, tras atravesar los cascos urbanos de Campo Arcís y Los Duques, llega a la intersección con la carretera N-322.

. En este punto sigue el trazado de la carretera N-322, dirección Albacete, hasta llegar a la intersección con la carretera CV-475, a Los Cojos y Casas de Pradas.

. Sigue por esta carretera atravesando el casco de Los Cojos, hasta intersectar con la CV-459.

. Continúa por la carretera CV-459 hacia Casilla de Moya, dirección NO, hasta llegar a una pista forestal que parte a mano derecha, entre los pK 15 y 16, bajo las faldas del Puntal Merino.

. Toma esta pista hasta llegar al límite del Monte de Utilidad Pública V98 “Puntal de Los Caracoles.”

. Avanza siguiendo el límite de este monte, en dirección NO, hasta que dicho límite intersecta con la carretera CV-458.

. Continúa por esta carretera en dirección a Casas de Moya hasta que, pasados unos 200 metros del pK 6, toma a mano izquierda el camino denominado.Camino de Casas de Moya a Villargordo., dejando a mano izquierda un repetidor de Telefónica.

. Sigue el camino en dirección a Villargordo del Cabriel hasta su intersección con el “Camino de la Casilla del Cura”, que toma a mano izquierda, pasando una masía junto al camino, hasta llegar a una segunda masía, desde donde parte una pista a mano izquierda en dirección S, que va a intersectar con el límite del Monte de Utilidad Pública V97 “El Pinarazo”.

. Continúa por esta pista hasta la intersección con el monte de UP V97. Desde este punto avanza siguiendo el límite del monte en dirección NO, hasta la intersección con el límite del término municipal de Villargordo del Cabriel.

Este punto coincide con la intersección entre el monte de UP V97, la línea de límite de término municipal entre Villargordo del Cabriel y Venta del Moro y el monte de UP V99 “Peñas Blancas”.

. Desde aquí sigue el límite del monte V99 en dirección N, dejando a mano izquierda un pequeño cerro y justo detrás de éste el Alto de Moluengo, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 634.202, 4.373.050, donde toma durante escasos metros el trazado de un camino que llega hasta un cruce de tres caminos en el punto de coordenadas UTM 634.188, 4.373.150, donde vuele a tomar el límite del monte de UP V99, a la altura de un pequeño silo cuadrado.

. Sigue el límite del monte hasta llegar al cruce con el.Camino de la Fuencaliente. (CV-4760), situado al N del casco urbano de Villargordo del Cabriel. En este punto, el trazado intersecta con la línea de cota 830 m.

. Avanza desde aquí de acuerdo con el trazado de la curva de nivel 830 m. en dirección N hasta llegar al cruce con la línea de término municipal entre Villargordo del Cabriel y Camporrobles.

. Finalmente sigue el trazado del límite de término hasta llegar al punto de inicio de esta delimitación, en la intersección entre los términos de Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

El área del futuro Parque Natural coincide con la zona denominada en este Plan como Zona de Protección, y que se describe textualmente a continuación:

Se establece el punto de inicio en el punto de intersección de los términos municipales de Villargordo del Cabriel y Venta del Moro, en la transversal del río Cabriel. Desde este punto, en el sentido antihorario, y coincidiendo con los límites del PORN, la delimitación del ámbito del futuro Parque es la siguiente:

. Al igual que el límite del ámbito del PORN, avanza coincidiendo con el límite de término municipal de Venta del Moro y después de Requena, hasta que tras separarse del cauce del río Cabriel, antes de llegar a la intersección con el límite de término de Cofrentes, la línea de término intersecta con un camino a mano izquierda que lleva a “Casa de Cuéllar” y “Casas del Río”.

. Toma este camino en dirección a “Casas del Río”, dejando a mano izquierda el pico de la “Umbría del Moro”, hasta llegar al casco urbano de “Casas del Río”.

. Desde aquí toma la carretera CV-442 en dirección a Requena. Sigue su trazado atravesando el Barranco del Muchacho y dejando a mano izquierda “Casas de La Manchega”, hasta que intersecta con la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Hortolà”.

. Toma el trazado de la vía pecuaria a mano izquierda hasta su intersección con la carretera CV-443.

. Sigue por esta carretera en dirección “Penén de Albosa”, hasta que unos 200 metros después de atravesar el casco urbano de “Penén de Albosa”, toma una pista forestal a mano derecha.

. Sigue esta pista, tomando el primer desvío de la misma a la derecha, y continúa su trazado durante aproximadamente 2 kilómetros. En este punto, ya en las cercanías del límite del monte de UP V-1084, parte un pequeño camino a mano izquierda, que toma durante unos 60 metros, hasta intersectar con el límite del mencionado monte de UP.

. Sigue el trazado del límite del monte de UP V-1084 “Ganaciendas”, hacia el norte, llegando en su extremo más occidental a la intersección con la carretera N-322, dejando atrás y a mano derecha el “Alto de Cabeza del Fraile”. Continúa por el límite del monte, que a partir de este punto coincide con el antiguo trazado de la carretera N-322, hasta llegar a un punto del límite del monte ubicado unos 60 metros al sur del punto de coordenadas UTM 643.411, 4.362.998, donde coinciden el límite del monte, y los trazados antiguo y actual de la N-322, donde nace una pista forestal a mano derecha.

. Continúa por el trazado principal de esta pista, despreciando los múltiples caminos que nacen a derecha e izquierda, durante aproximadamente 3'3 kilómetros. En el punto de coordenadas UTM 641.912, 4.364.170, el camino principal se bifurca en dos pistas, una dirección O y otra NE. Sigue esta última hasta llegar, a unos 1'5 kilómetros de la bifurcación, a un cruce de cuatro caminos.

. En este cruce toma la vía de la izquierda llamada “Camino de Vilarroya”, la cual sigue hasta llegar, en el punto de coordenadas UTM 642.881, 4.365.769, a una bifurcación en la que toma la vía de la izquierda, dirección O, bordeando la partida de “El Collado”.

. Sigue esta pista hasta el final de su recorrido.

. Desde aquí sigue por el límite de una masa forestal que queda a mano izquierda, y que limita con una zona de cultivos a mano derecha, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 641.541, 4.366.073.

. Desde este punto nace una senda que acaba a unos escasos 100 metros de una pista forestal,.Camino de Casas Pradas a Retorno., y que a mano derecha se observa un pequeño cerro, siguiendo esta senda hasta su intersección con la pista forestal. Se observa que la senda desaparece en sus últimos 100 metros, se seguirá en línea recta desde el final de dicha senda, UTM 640.913, 4.366.220, hasta la pista anteriormente citada.

. Continuando por dicha pista forestal se llega a la intersección con la carretera CV-459, se sigue ésta en sentido “Casas Pradas” hasta llegar a una pista forestal que nace a mano izquierda entre los puntos kilométricos 15 y 16, bajo las faldas del “Puntal Merino”. En este punto coincide con el límite del PORN.

. Toma esta pista hasta llegar al límite del Monte de Utilidad Pública V98 “Puntal de Los Caracoles”.

. Avanza siguiendo el límite de este monte, en dirección NO, hasta que dicho límite intersecta con la carretera CV-458.

. Continúa por esta carretera en dirección a Casas de Moya hasta que, pasados unos 200 metros del pK 6, toma a mano izquierda un camino denominado.Camino de Casas de Moya a Villargordo., dejando a mano izquierda un repetidor de Telefónica.

. Sigue el camino en dirección a Villargordo del Cabriel hasta su intersección con el.Camino de la Casilla del Cura., que toma a mano izquierda, pasando una masía junto al camino, hasta llegar a una segunda masía, desde donde parte una pista a mano izquierda en dirección S, que va a intersectar con el límite del Monte de Utilidad Pública V97.El Pinarazo”.

. Continúa por esta pista hasta la intersección con el monte de UP V97. Desde este punto avanza siguiendo el límite de monte en dirección NO, hasta la intersección con el límite del término municipal de Villargordo del Cabriel.

Este punto coincide con la intersección entre el monte de UP V97, la línea de límite de término municipal entre Villargordo del Cabriel y Venta del Moro y el monte de UP V99.Peñas Blancas”.

. Desde aquí sigue el límite del monte V99 en dirección N, dejando a mano izquierda un pequeño cerro y justo detrás de éste el Alto de Moluengo, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 634.202, 4.373.050, donde toma durante escasos metros el trazado de un camino que llega hasta un cruce de tres caminos en el punto de coordenadas UTM 634.188, 4.373.150, donde vuelve a tomar el límite del monte de UP V99, a la altura de un pequeño silo cuadrado.

. En este punto el límite descrito deja de coincidir con el límite del PORN.

Sigue el límite de monte público hasta intersectar con el borde exterior de la carretera N-III. Siguiendo este borde en sentido Oeste continúa el límite hasta su intersección con la línea de término municipal de Villargordo del Cabriel y la provincia de Cuenca, coincidiendo con el centro de la presa de Contreras.

. Finalmente, sigue el trazado de la línea de término municipal hasta llegar al punto de inicio de la delimitación, en la intersección de los términos municipales de Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

Artículo 4. Objetivos del Plan 1. Siendo el PORN el instrumento que enmarca y encabeza la planificación ambiental, se establecen los siguientes objetivos generales:

a) Establecer una estrategia de desarrollo sostenible, basada en la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

b) Proteger especialmente los ecosistemas de singular valor natural y las especies que se encuentran actualmente en peligro de extinción o protegidas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Preservar los recursos hídricos.

d) Conservar los recursos edáficos y la cubierta vegetal.

e) Restaurar los ecosistemas degradados, en especial los afectados por procesos erosivos o implantación de infraestructuras.

f) Establecer una adecuada protección del suelo para fines agrarios y forestales, asegurando el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

g) Compatibilizar el uso social, recreativo y cultural del futuro Parque Natural con su conservación, así como con el mantenimiento de sus capacidades productivas.

h) Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que posibiliten el desarrollo de las comunidades locales favoreciendo su progreso.

i) Revisar todas aquellas actuaciones que hayan impactado negativamente sobre el paisaje y el medio.

2. Los objetivos específicos del PORN para el ámbito territorial del futuro Parque Natural de las Hoces del Cabriel son:

a) Proteger y recuperar los altos valores naturales y paisajísticos que el futuro Parque Natural y su entorno poseen.

b) Establecer mecanismos de gestión sostenible de los recursos naturales, compatibles con la conservación de los valores ambientales.

c) Establecer medidas tendentes a la regeneración de la vegetación natural.

d) Regular el uso público para que sea compatible con la conservación del espacio protegido y no alterar sus valores naturales.

e) Regular el aprovechamiento cinegético para que sea compatible con los criterios de protección de este Plan.

Artículo 5. Contenido del PORN El contenido documental de este Plan se ajusta a lo establecido, con carácter general para los PORN, por el artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Efectos generales del PORN 1. Las determinaciones del presente Plan serán obligatorias para los particulares y ejecutivas para la administración en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales, desde la entrada en vigor del Decreto de aprobación del Plan.

2. Las disposiciones contenidas en las normas del presente Plan son de aplicación directa en todo el ámbito territorial del PORN. Las directrices y criterios son indicaciones para la elaboración y ejecución de los planes y demás instrumentos que regulen el uso y gestión del futuro Parque Natural, señalando las actividades a regular necesariamente y los objetivos concretos que deben recogerse en dichos instrumentos.

3. Las directrices son criterios orientadores para la ejecución de las diferentes actuaciones sectoriales a desarrollar en el ámbito del PORN y, en particular, en el ámbito del futuro Parque Natural.

Artículo 7. Efectos sobre los instrumentos de desarrollo del PORN Las disposiciones y previsiones del PORN son vinculantes para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), planes técnicos y demás instrumentos que puedan elaborarse en desarrollo y ejecución de los mismos.

Artículo 8. Efectos sobre los instrumentos y normas sectoriales 1. Las normas, planes, programas y proyectos sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del PORN, o aprobados con posterioridad a la misma, deberán adaptarse a este Plan en todo lo necesario en la medida en que afecten a recursos o valores expresamente protegidos por este Plan.

2. Para todas las restantes materias, no relacionadas directamente con los recursos o valores expresamente protegidos por este Plan, las previsiones y disposiciones del PORN tendrán carácter de directrices indicativas.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 10. Posibles indemnizaciones Las eventuales limitaciones al uso de los bienes que se derivaran como consecuencia de la aprobación del presente Plan podrán dar lugar a indemnización cuando concurran, simultáneamente, los requisitos establecidos por el artículo 20.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. Régimen de autorizaciones 1. La presente normativa determina expresamente, en los correspondientes apartados, las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiere autorización previa de la administración competente sobre espacios naturales.

2. Dicha autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y de las licencias municipales que sean preceptivas para determinadas actividades.

3. Las solicitudes de autorización deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

. Identificación del solicitante.

. Descripción de la actuación, incluyendo características técnicas y periodo de ejecución de la misma.

. Plano o croquis de localización de la actividad.

. Proyecto o memoria técnica cuando corresponda.

Artículo 12. Vigencia y revisión del PORN 1. La vigencia de este Plan es de ocho años desde el momento de su entrada en vigor. Transcurrido dicho periodo, deberá procederse a su revisión.

2. Una vez concluida la vigencia del PORN, sus determinaciones continuarán en vigor, en forma cautelar, hasta el momento de la aprobación definitiva de la revisión del Plan.

3. La revisión o modificación de las determinaciones del presente Plan podrán realizarse en cualquier momento, siguiendo los trámites establecidos por la citada la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13. Área de Influencia Socioeconómica De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara un Área de Influencia Socioeconómica del futuro Parque Natural de las Hoces del Cabriel, cuyo ámbito comprende la totalidad de los municipios de Requena, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 14. Planeamiento urbanístico 1. Las normas del presente Plan prevalecen sobre las contenidas en el planeamiento urbanístico que afecte territorialmente al ámbito del PORN.

2. El establecimiento de normativa urbanística en el ámbito del PORN tendrá expresamente en consideración lo siguiente:

a) La presencia de los valores naturales protegidos por este Plan.

b) La existencia de las vías pecuarias, con las categorías y características otorgadas en los Proyectos de Clasificación de Vías Pecuarias, en aplicación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

c) Los bienes culturales que, por su interés para la Generalitat, puedan ser objeto de inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, según la tipología establecida en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 15. Régimen del suelo y de la edificación 1. Todo el suelo clasificado en el momento de la entrada en vigor del PORN como no urbanizable por el planeamiento municipal vigente se clasificará, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.

2. El régimen del suelo no urbanizable protegido en el ámbito del PORN es el establecido por la legislación sectorial vigente en materia de territorio y actividad urbanística.

3. En el ámbito del PORN no se permite la edificación de nueva planta, con las siguientes excepciones, previa autorización de la administración competente en espacios naturales y en el caso de tratarse de actuaciones no promovidas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente:

a) Edificaciones e instalaciones necesarias para el manejo del espacio natural protegido, la gestión de los recursos naturales o la prevención o extinción de incendios.

b) Edificaciones, instalaciones y equipamientos de interés público, de iniciativa tanto pública como privada.

c) Instalaciones necesarias para el desarrollo de las explotaciones agrarias.

4. La construcción y funcionamiento de las edificaciones e instalaciones permitidas deberán efectuarse de forma que se minimice su impacto sobre el paisaje, la flora, la fauna y el suelo. A tal efecto, los correspondientes proyectos incluirán medidas para la protección de dichos elementos y, en caso necesario, para la restauración de las superficies o los hábitats afectados.

5. Las construcciones permitidas deberán guardar armonía con la arquitectura característica de la zona y con el resto de las edificaciones e instalaciones ya existentes en el ámbito del PORN.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 16. Régimen de evaluación de impacto ambiental Los proyectos y actividades que se ejecuten en el ámbito territorial del PORN están sometidos al régimen general de Evaluación de Impactos Ambientales establecido por la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, así como por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de dicha Ley.

TÍTULO III NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO I DE LOS SUELOS Y LOS RECURSOS GEOLÓGICOS

Artículo 17. Objetivos sectoriales 1. Frenar la erosión y evitar la pérdida de los recursos edáficos y geológicos.

2. Preservar los suelos, en particular los de vocación forestal, restaurando las formaciones forestales no arboladas y mejorando las arboladas, principalmente en zonas con riesgo de erosión alto.

3. Restaurar las áreas degradadas por actividades que hayan implicado movimiento de tierras o remoción del suelo.

Sección 1ª Normas

Artículo 18. Actividad extractiva En todo el ámbito territorial del PORN no se permite el otorgamiento de concesiones para explotaciones mineras. Asimismo, no se permite la destrucción o deterioro de formaciones geológicas singulares.

Artículo 19. Movimiento de tierra 1. En todo el ámbito del PORN se prohíben los movimientos de tierras que no estén vinculados a los usos del suelo permitidos, incluyendo entre estos últimos las actividades relacionadas con la construcción o instalación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos autorizados con cualquier finalidad, así como las actividades de conservación o restauración del medio, de prevención y defensa contra incendios y aquellas relacionadas con el desarrollo ordinario de las actividades agrícolas, ganaderas, cinegéticas y forestales.

2. Lo anterior se establece sin perjuicio del requisito de Evaluación de Impacto Ambiental a que están sometidas las actividades que, por comportar movimientos de tierra, están contempladas en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, y en el artículo 162 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 20. Protección de bancales En todo el ámbito del PORN no se podrá proceder a la destrucción de bancales y márgenes de éstos que no estén relacionada con construcciones o instalaciones autorizadas, o bien con actuaciones de conservación y mejora del medio.

Artículo 21. Cambio de uso 1. En el ámbito del PORN no es admisible la roturación de suelos para el establecimiento de nuevas áreas de cultivo en los terrenos forestales, definidos como tales por el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, marzo, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, así como los definidos por el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana.

2. No se permite la realización de aterrazamientos de terrenos, salvo en proyectos directamente relacionados con la conservación y mejora del medio, la reforestación de suelos o la prevención y defensa contra riesgos naturales, cuando las condiciones técnicas de la actuación hagan inviables otros mecanismos alternativos.

Artículo 22. Restauración de taludes Siempre que la realización de una construcción u obra de infraestructura vaya acompañada de la generación de taludes por desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante elementos naturales y repoblación vegetal con especies propias de la zona.

Artículo 23. Acumulación de residuos En todo el ámbito del PORN quedan prohibidas las acumulaciones de cualquier material en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y que entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, que puedan ser origen de procesos erosivos intensos.

Sección 2ª Directrices

Artículo 24. Restauración de suelos La Administración competente en espacios naturales considerará prioritarias, para su regeneración y restauración, aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de la actividad a que han sido sometidos, así como aquellos donde los procesos erosivos sean intensos.

Artículo 25. Estabilización y regeneración de suelos De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, la administración competente en espacios naturales promoverá actuaciones para la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes y, en particular, de los provistos de terrazas o bancales que hayan dejado de ser conservados o se abandonen como suelos agrícolas.

CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Artículo 26. Objetivos sectoriales 1. Preservar y defender los recursos hídricos superficiales y subterráneos del ámbito del PORN, especialmente dentro del futuro Parque Natural, como integrantes del patrimonio ambiental del mismo.

2. Mantener las condiciones naturales de los cauces, ramblas y barrancos.

3. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

4. Evitar la degradación de las aguas subterráneas y fomentar su uso sostenible.

5. Regular los aprovechamientos y captaciones de agua, para contribuir a alcanzar la adecuada protección ambiental de las aguas subterráneas.

Sección 1ª Normas

Artículo 27. Dominio público hidráulico 1. En todo el ámbito del PORN no son admisibles las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, barrancos y ramblas, así como en los terrenos inundables durante crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de propiedad y la clasificación urbanística de los terrenos, salvo aquellas obras necesarias para la propia gestión de los recursos naturales debidamente autorizadas o promovidas por la administración competente.

2. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces que no haya sido promovida por el Organismo de cuenca, o por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, está sujeta a informe vinculante de la administración competente en espacios naturales, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones sectoriales que deberá emitir dicho Organismo de cuenca en virtud de la normativa estatal sobre aguas. En el supuesto de que las actuaciones requieran informes o autorizaciones de organismos distintos al competente en materia hidráulica, el citado informe de la administración competente en espacios naturales se emitirá con posterioridad a los mismos.

3. En la zona de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose la transformación a cultivo de los terrenos actualmente baldíos o destinados a usos forestales. Las excepcionales labores de limpieza y desbroce selectivo motivadas por el riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida, que no hayan sido promovidas con dicha finalidad por el Organismo de cuenca o por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, requerirán autorización previa de la administración competente en espacios naturales, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

4. No se podrá ocupar el dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre por instalaciones o construcciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, salvo las promovidas o debidamente autorizadas por el Organismo de cuenca.

Tampoco se permite en dicho ámbito las actividades extractivas, salvo en aquellos casos necesarios para obras autorizadas de acondicionamiento o limpieza de los cauces.

Artículo 28. Aprovechamiento del dominio público hidráulico 1. De conformidad con lo expuesto en la normativa estatal vigente, la utilización o aprovechamiento por los particulares del dominio público hidráulico o de los bienes situados en él requerirá la previa concesión o autorización del Organismo de cuenca, de conformidad con la normativa estatal vigente sobre aguas.

2. Las obras de cualquier tipo que se pudieran realizar en el ámbito inmediato de las fuentes y manantiales existentes en la zona de barrancos próximos al río deberán garantizar su permanencia y respetarán su tipología tradicional. Los posibles aprovechamientos de sus aguas deberán garantizar el mantenimiento de un caudal mínimo para su uso por las personas en tránsito y por la fauna silvestre.

Artículo 29. Vertidos 1. Con el fin de proteger el dominio público hidráulico y asegurar la calidad de las aguas, queda prohibido verter residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno, así como efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

2. La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas aisladas sólo podrá realizarse cuando estén debidamente impermeabilizadas y se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas y existan razones justificadas que impidan su conexión a la red de alcantarillado.

Artículo 30. Captación de aguas Sin perjuicio de la autorización del Organismo de cuenca exigido por la normativa de aguas para la captación de aguas superficiales o subterráneas en el ámbito del PORN, será necesario previamente el informe favorable del órgano competente en materia de espacios naturales.

Sección 2ª Directrices

Artículo 31. Recursos hidrológicos Con carácter general, tendrán la consideración de directrices sobre los recursos hidrológicos del futuro Parque Natural las establecidas en el Plan Hidrológico para la cuenca del Júcar, con el objetivo genérico de incrementar la disponibilidad de los mismos, proteger su calidad, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Artículo 32. Actividades recreativas Dadas las características y potencialidades de uso de los recursos hídricos en el ámbito del futuro Parque Natural, la realización de actividades recreativas en los cauces hídricos deberá contar con la autorización del Organismo de cuenca e informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

Artículo 33. Deslinde del dominio público hidráulico Entre tanto el Organismo de cuenca realice los correspondientes deslindes en el dominio público de cauces, las zonas de servidumbre y policía de cauces se estimarán conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial de aguas y de dominio público hidráulico.

CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS ATMOSFÉRICOS

Artículo 34. Objetivos sectoriales 1. Preservar la calidad del aire.

2. Minimizar la contaminación acústica.

Sección 1ª Normas

Artículo 35. Ruidos y vibraciones La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, animales domésticos y aparatos domésticos o musicales en espacios públicos y en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los límites que exige la legislación sectorial sobre la materia.

Sección 2ª Directrices

Artículo 36. Calidad del aire 1. Para autorizar la implantación de cualquier actividad, la Conselleria competente en materia de medio ambiente deberá tener en cuenta que no suponga una degradación sustancial de la calidad del aire o de las condiciones acústicas del medio.

2. Dicha Conselleria instará a las distintas Administraciones, dentro de sus respectivas competencias, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para que las actividades que se desarrollen en el ámbito y entorno del futuro Parque Natural no supongan un menoscabo de sus condiciones medioambientales y, en particular, para mantener la calidad y pureza del aire.

CAPÍTULO IV DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Artículo 37. Objetivos sectoriales 1. Conservar, mejorar y regenerar, en su caso, los hábitats naturales de fauna y flora, estableciendo las condiciones para su evolución y desarrollo adecuados.

2. Conservar, restaurar e incrementar la diversidad biológica de los hábitats, garantizando la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres, en especial las autóctonas, entendiéndose como tales aquellas especies, subespecies o variedades que han pertenecido históricamente a la fauna o flora de las Hoces del Cabriel.

3. Incrementar la eficacia de los mecanismos de protección y recuperación específicos para las especies raras, endémicas y amenazadas.

Sección 1ª Normas

Artículo 38. Conservación de fauna 1. Las determinaciones del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, constituyen la norma general sobre conservación de la fauna en el ámbito de este PORN, en particular sobre clasificación de especies a los efectos de su régimen de protección, planes de recuperación y conservación de fauna, régimen de protección de las especies silvestres, excepciones a las medidas de protección y régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.

2. La gestión de las especies cinegéticas está regulada por la normativa sectorial vigente sobre caza.

Artículo 39. Conservación de flora y vegetación 1. Sin perjuicio de las determinaciones de la normativa sectorial aplicable sobre flora y vegetación, se consideran protegidas todas las formaciones vegetales silvestres existentes en el ámbito del PORN. En consecuencia, no se permiten actuaciones tendentes a la muerte, mutilación, daño o desarraigo de las especies que constituyen las mismas, con las siguientes excepciones:

a) Actividades propias del desempeño ordinario de las explotaciones forestal, agrícola y ganadera.

b) Intervenciones sobre los suelos y la vegetación, autorizadas o promovidas por la administración competente, relacionadas con la conservación y gestión del medio o la prevención y lucha contra incendios forestales.

c) Intervenciones sobre los suelos y la vegetación vinculadas a la ejecución de otras actuaciones permitidas, tales como construcción, adecuación o mejora de edificaciones, infraestructuras de cualquier tipo, equipamientos o servicios.

2. La protección a que se refiere el anterior apartado 1 se extiende tanto a la integridad de las plantas individuales como a la estructura y composición florística de las distintas comunidades fitosociológicas.

3. Las determinaciones de protección no afectan a la vegetación adventicia que acompaña a los cultivos, ni tampoco a las formaciones ruderales y nitrófilas acompañantes de caminos, edificaciones y otras áreas humanizadas.

Artículo 40. Recolección de recursos naturales Requiere autorización previa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente:

a) La recolección de especies de flora y fauna silvestres, con la excepción de los aprovechamientos permitidos.

b) La recolección de minerales y fósiles, que se permite únicamente con fines científicos o educativos.

c) La introducción de especies no autóctonas de la flora silvestre.

d) La introducción, traslado o suelta de especies no autóctonas de la fauna silvestre, siempre y cuando no estén contempladas en los planes técnicos de caza aprobados por la administración competente.

Artículo 41. Otras medidas de protección Además de las medidas específicas de protección para especies de flora y fauna contempladas en la normativa vigente en la materia, la Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá establecer aquellas otras que considere oportunas para la conservación de los recursos naturales en el ámbito de este Plan.

Sección 2ª Directrices

Artículo 42. Gestión de vegetación y fauna En la gestión de la vegetación y la fauna serán de aplicación las directrices marcadas en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana y en la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad.

Artículo 43. Diversidad genética La actuación de la administración en favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente en los siguientes criterios:

a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.

b) Control en la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

c) Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada, y a las migratorias.

Artículo 44. Actuaciones silvícolas Para la conservación de la fauna, las actuaciones silvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies.

Artículo 45. Especies raras, endémicas y amenazadas La Conselleria competente en materia de medio ambiente atenderá especialmente a la conservación y la regeneración de las poblaciones de especies raras, endémicas y amenazadas, promoviendo en particular las actuaciones necesarias para evitar la extinción de estas últimas. Será objeto de atención preferente, al menos, la protección y recuperación de peces como la madrilla del Júcar (Chondrostoma arrigonis), el cangrejo autóctono (Autrapotamobius pallipes) y aves rapaces como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), entre otros.

CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS FORESTALES

Artículo 46. Objetivos sectoriales 1. Con carácter general, tendrán la consideración de objetivos sobre los recursos forestales en el ámbito de este Plan los establecidos por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, además de los objetivos contemplados en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana.

2. Objetivo específico es el establecimiento de un programa de colaboración entre la administración competente en espacios naturales y los titulares privados de terrenos forestales, en el marco del mecanismo de gestión del futuro Parque Natural.

Sección 1ª Normas

Artículo 47. Gestión de terrenos forestales En el ámbito del PORN el régimen de gestión de los terrenos forestales de titularidad tanto pública como privada es el establecido, con carácter general para todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48. Planes de gestión forestal En caso de cambio de titularidad del monte, los proyectos o planes de gestión forestal aprobados permanecerán vigentes hasta su extinción o hasta la presentación de un plan o proyecto alternativo por parte de la nueva propiedad.

Artículo 49. Apoyo a la propiedad forestal 1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente, en el marco del mecanismo de gestión del futuro Parque Natural y contando con los medios materiales y personales que se destinen al mismo, promoverá la colaboración continuada con los titulares privados de terrenos forestales.

2. Mediante el apoyo técnico, material y logístico a dichos titulares, las finalidades de esta colaboración son la mejora y racionalización de la actividad forestal, la coordinación de la misma con la gestión del espacio protegido, la mejora y adecuación de accesos a los terrenos forestales y la prevención de incendios mediante la gestión coordinada de los restos de poda y tala y de las actividades de limpieza de sotobosque, entre otras actuaciones o finalidades que puedan proponerse.

Artículo 50. Productos fitosanitarios forestales En relación con la utilización de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto. Será precisa la autorización de la Conselleria competente en materia de medio ambiente para la utilización de medios aéreos en la aplicación de dichos productos.

Artículo 51. Cambio del uso forestal 1. El cambio de uso forestal del suelo, entendiéndose por suelo o terreno forestal el definido en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, así como los definidos por el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, necesitará la autorización del órgano competente de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de conformidad con la legislación forestal.

2. La sustitución de las especies principales que constituyan masas arboladas o de matorrales, en terrenos forestales, precisará autorización de la Conselleria competente en materia de medio ambiente o, en su caso, un plan técnico o proyecto de ordenación aprobado por dicha Conselleria.

3. La reforestación de los terrenos desforestados precisará igualmente de un proyecto de repoblación o plan técnico aprobado por dicha Conselleria.

Sección 2ª Directrices

Artículo 52. Política forestal La Administración competente en espacios naturales, en el ámbito de sus competencias, promoverá el cumplimiento de las directrices establecidas a partir de la reforma de la política agraria comunitaria en materia forestal, así como las contenidas en el Plan Forestal y en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, así como los definidas por el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana en todos los terrenos forestales incluidos en el futuro Parque Natural, sean públicos o privados.

Artículo 53. Estrategia forestal 1. La acción de la Conselleria competente en materia forestal se orientará a lograr la conservación, mejora, restauración y ordenado aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad. Su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas, forestales y socioeconómicas.

2. Los montes, como ecosistemas forestales, deberán ser gestionados de forma integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, garantizándose la preservación de la diversidad genética y los procesos ecológicos esenciales.

3. En la gestión de la vegetación se dará preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, de las que desempeñen un importante papel protector y de las formaciones y enclaves de especies endémicas y en peligro de extinción.

Artículo 54. Riesgo de erosión y desertificación En los terrenos forestales sometidos a procesos de desertificación y erosión graves, la Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá promover, en colaboración con los titulares de terrenos forestales, la aplicación de medidas de regeneración y restauración, tales como:

a) La restauración de la cubierta vegetal, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

b) La regulación del pastoreo y la caza cuando afecten a la implantación y regeneración de la vegetación.

c) La restauración de las formaciones forestales desarboladas existentes en zonas con riesgo de erosión alto, conduciéndolas hacia formaciones arboladas.

d) La mejora de la función protectora de las formaciones forestales arboladas existentes en zonas con erosión alta, favoreciendo su integración ecológica a fin de conseguir una mayor cobertura del suelo y una mejora apreciable en las condiciones edáficas.

e) La realización de obras de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, así como la contención de sedimentos.

Artículo 55. Residuos de tratamientos silvícolas Será recomendable, para la eliminación de los residuos procedentes de tratamientos silvícolas, la trituración e incorporación de los mismos al suelo para fertilizar los montes, así como su reciclaje, entre otras técnicas. Del mismo modo, se potenciará su aprovechamiento o reutilización, siempre y cuando éste sea posible.

Artículo 56. Incendios forestales Se considera de importancia capital la prevención y lucha contra los incendios forestales, para lo cual se elaborará y aprobará el correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales, que será elaborado y aprobado por la Conselleria competente en materia de prevención de incendios.

Artículo 57. Planes técnicos de gestión y mejora forestal Se ordenarán y mejorarán las producciones forestales en los montes públicos, mediante los adecuados planes técnicos de gestión y mejora forestal. Se deberá potenciar la redacción y aprobación de este tipo de planes para terrenos forestales de propiedad privada, siempre a instancias de los propietarios.

Artículo 58. Uso público en terrenos forestales La Administración competente en espacios naturales promoverá el uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades recreativas, educativas y culturales, compatibles con la conservación de los mismos.

CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS GANADEROS

Artículo 59. Objetivos sectoriales 1. Compatibilizar el aprovechamiento de los recursos ganaderos con el mantenimiento de los recursos naturales.

2. Asegurar el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales mediante la correcta asignación de las cargas.

Sección 1ª Normas

Artículo 60. Actividad ganadera 1. Con carácter general, la actividad ganadera en el ámbito del PORN está regulada por su normativa sectorial específica, por las determinaciones sobre la misma contenidas en la legislación forestal y por las regulaciones específicas que establezca la Conselleria competente en materia de ganadería.

2. Para el ámbito del futuro Parque Natural, el Plan Rector de Uso y Gestión podrá establecer disposiciones adicionales a las indicadas en el apartado anterior.

Artículo 61. Granjas de cría En el ámbito del PORN se permite la instalación de granjas de cría intensivas y extensivas siempre y cuando esté de acuerdo con el planeamiento vigente y con la autorización de la Conselleria en materia de espacios naturales, y siempre que no perjudique al desarrollo normal de la fauna autóctona de la zona.

Artículo 62. Aprovechamiento ganadero 1. El aprovechamiento ganadero sólo podrá autorizarse en aquellas superficies donde la regeneración de la cubierta vegetal esté asegurada.

2. No se autorizará el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas hasta que el porte de las masas repobladas permita su supervivencia y la densidad de la cubierta vegetal asegure el control de la erosión.

Artículo 63. Limitaciones temporales La Conselleria competente en materia de medio ambiente, en terrenos públicos, podrá limitar temporalmente la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies, cuando las condiciones biológicas, sanitarias y medioambientales así lo aconsejen.

Sección 2ª Directrices

Artículo 64. Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana Con carácter general, tendrán la consideración de directrices sobre el recurso ganadero las establecidas en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana para el manejo de la ganadería.

Artículo 65. Medidas de protección de los recursos naturales 1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente tomará las medidas necesarias y establecerá los cauces oportunos para que la actividad ganadera no origine un menoscabo de los recursos naturales en el ámbito del PORN y, en particular, del futuro Parque Natural. Sin perjuicio de lo establecido por el Plan Forestal para dicha actividad, el criterio general es el siguiente:

a) Conseguir un aprovechamiento ganadero sostenible.

b) Potenciar el valor ecológico de los pastos.

c) Mejorar las infraestructuras para conseguir una adecuada gestión silvopastoral.

2. El aprovechamiento de la superficie dedicada al pastoreo tendrá en cuenta las siguientes premisas:

a) La clase de ganado elegido no debe suponer un peligro para la persistencia y normal desarrollo de la vegetación propia de la zona.

b) El número de cabezas de ganado debe ser tal que puedan alimentarse durante el tiempo de permanencia, y éste no debe prolongarse más allá de lo necesario para que el ganado consuma la producción estacional de pastos.

c) Al calcular la carga ganadera, se tendrá en cuenta la presencia de especies silvestres cinegéticas y no cinegéticas.

3. La carga ganadera pastante atenderá, como factor primordial limitante, a la conservación y mantenimiento de los suelos frente a la erosión, así como al equilibrio con la fauna salvaje y con el medio vegetal.

CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS AGRÍCOLAS

Artículo 66. Objetivos sectoriales 1. Compatibilizar la actividad agrícola con el mantenimiento de los recursos naturales.

2. Propiciar la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenido de los recursos, conservando la cubierta vegetal, el suelo, la fauna y los recursos hídricos.

3. Evitar la pérdida o degradación por erosión del suelo cultivable.

4. Evitar la propagación de plagas y enfermedades.

Sección 1ª Normas

Artículo 67. Actividad agrícola La actividad agrícola que exista dentro del ámbito del PORN se considera compatible con el régimen de ordenación del mismo con carácter general.

Artículo 68. Régimen general 1. A la actividad agrícola en el ámbito del PORN le es de aplicación, con carácter general, las normas y directrices establecidas en materia de conservación de suelos por los artículos 17 a 25 de estas normas.

2. En los terrenos forestales así definidos por la legislación vigente sobre montes, no se permite la roturación de terrenos con finalidad agrícola.

Artículo 69. Productos fitosanitarios agrícolas 1. La utilización de productos fitosanitarios está regulada por la normativa sectorial vigente en la materia, correspondiendo a la Conselleria competente en materia de productos fitosanitarios su seguimiento y control.

2. En cualquier caso, no estará permitida la utilización de productos de amplio espectro y alta persistencia, ni aquellos que presenten toxicidad manifiesta contra los valores ecológicos de la zona.

3. El empleo de herbicidas por métodos no controlados, y especialmente las fumigaciones aéreas que puedan perjudicar a la vegetación o fauna, requerirán autorización expresa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones sectoriales.

Sección 2ª Directrices

Artículo 70. Agricultura sostenible 1. La utilización del suelo con fines agrícolas deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno.

2. Las labores mecánicas del suelo con fines agrícolas serán realizadas mediante técnicas que respeten la estabilidad del suelo y su conservación.

3. Las directrices derivadas de la reforma de la política agraria comunitaria en materia agrícola tendrán la consideración de directrices básicas de aplicación.

Artículo 71. Agricultura ecológica Las Administraciones con competencia en la ordenación de la actividad agrícola fomentarán la introducción de prácticas de agricultura ecológica e integrada en los espacios cultivados en el ámbito del PORN.

CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS Y PISCÍCOLAS

Artículo 72. Objetivos sectoriales 1. Asegurar el aprovechamiento sostenido de los recursos cinegéticos y piscícolas, en forma compatible con los objetivos del PORN.

2. Garantizar una adecuada regulación de las actividades cinegéticas, mediante los correspondientes planes técnicos de gestión.

Sección 1ª Normas

Artículo 73. Actividad cinegética Con carácter general, la actividad cinegética en el ámbito del PORN está regulada por su normativa sectorial específica y por las disposiciones que, en desarrollo de la misma, emita la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 74. Planes técnicos de caza Los cotos de caza incluidos en el futuro Parque Natural se gestionarán conforme a sus correspondientes planes técnicos.

Artículo 75. Órdenes de veda 1. Con independencia de lo dispuesto en las órdenes generales de vedas, la Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá establecer vedas temporales de caza para determinadas zonas o poblaciones faunísticas, con carácter excepcional cuando circunstancias ecológicas o de otro tipo así lo aconsejen para salvaguardar la integridad de los ecosistemas.

2. Del mismo modo, dicha Conselleria podrá autorizar o promover, excepcionalmente, medidas de control sobre determinadas especies faunísticas, en las circunstancias y con las condiciones establecidas por las normativas sectoriales sobre caza y sobre fauna.

Artículo 76. Traslado y suelta de especies cinegéticas La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requerirá la autorización de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. La emisión de dicha autorización ha de tener en consideración las directrices establecidas en el capítulo IV del presente título.

Artículo 77. Enfermedades de la cabaña cinegética Se dará cuenta a la Conselleria competente en materia de medio ambiente de todo brote de enfermedad o epizootia detectada en la cabaña cinegética, que ha de ser de obligada declaración a los organismos competentes en materia de sanidad animal.

Artículo 78. Uso de armas En el ámbito del futuro Parque Natural no se permite la utilización de armas de fuego con finalidades no cinegéticas.

Sección 2ª Directrices

Artículo 79. Medidas de protección de la fauna silvestre La Conselleria competente en materia de medio ambiente tomará las medidas oportunas para que durante el transcurso de la actividad cinegética no se dañe, moleste o altere a la fauna silvestre no cinegética, especialmente a las especies protegidas.

CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS

Artículo 80. Objetivos sectoriales 1. Minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se pretendan desarrollar en ámbito del PORN y, en particular, en el futuro Parque Natural.

2. Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas por actividades desarrolladas con anterioridad.

3. Identificar y proteger los hitos geográficos y paisajísticos de relevancia.

4. Preservar e incrementar la diversidad paisajística.

Sección 1ª Normas

Artículo 81. Recursos paisajísticos La regulación de los recursos paisajísticos en el presente Plan se realiza al amparo de la normativa sectorial autonómica sobre espacios naturales, territorio y paisaje.

Artículo 82. Estructuras publicitarias 1. No se permite la instalación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos que pudieran menoscabar los valores paisajísticos, excepto los necesarios para el uso público ordenado del medio, la gestión del futuro Parque Natural, la seguridad vial y el normal desempeño de las actividades permitidas por el PORN.

2. No se autorizará la instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos, o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales como roquedos, árboles, laderas o áreas de valor paisajístico singular.

3. Para todos los usos, actividades o elementos que ya se encuentren instalados en áreas de singular valor paisajístico, que sean incompatibles o alteren actualmente los valores paisajísticos, no podrán renovarse las concesiones, autorizaciones o licencias vigentes en la actualidad.

Sección 2ª Directrices

Artículo 83. Protección del paisaje Sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en materia de territorio y paisaje, serán directrices relativas a los recursos paisajísticos las que siguen:

a) En las áreas en las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, la presión antrópica u otras razones, se aplicarán medidas de regeneración y restauración.

b) Se considerará expresamente la afección a los valores paisajísticos a la hora de establecer los criterios de autorización de las actividades con incidencia sobre el paisaje.

CAPÍTULO X DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 84. Objetivos sectoriales 1. Considerar el patrimonio cultural del futuro Parque Natural como un recurso más del mismo.

2. Proteger el patrimonio de cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo o deterioro de sus valores.

3. Fomentar su conocimiento y disfrute en los casos en que éste sea posible, salvaguardando sus valores.

Sección 1ª Normas

Artículo 85. Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano Las actuaciones sobre los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano estarán sujetas al régimen de protección previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Sin perjuicio de lo que marque dicho régimen, dichas actuaciones requerirán informe favorable de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 86. Arquitectura rural 1. Los elementos construidos propios de la arquitectura rural tradicional se consideran protegidos por su interés cultural y estarán incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que se regirán por lo establecido en la legislación sectorial sobre patrimonio cultural y en cualquier caso no se permite su destrucción, deterioro o desfiguración.

2. Se permite la reconstrucción de edificios y otros elementos de la arquitectura rural tradicional, cuando ello sea necesario por su actual grado de deterioro; estas actuaciones se realizarán conforme a lo establecido en la legislación sectorial sobre patrimonio cultural y previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales.

Sección 2ª Directrices

Artículo 87. Conservación de recursos culturales Los organismos competentes promoverán cuantos programas sean necesarios para la conservación del patrimonio cultural del futuro Parque Natural.

Artículo 88. Uso público de los recursos culturales Con el fin de armonizar intereses de fomento, conservación y uso público, podrá autorizarse la utilización de los bienes del patrimonio cultural para usos alternativos vinculados al uso público del medio o a otros fines autorizados, debiéndose garantizar que dichos usos no comportan un deterioro irreversible de los valores culturales.

CAPÍTULO XI DE LAS VÍAS PECUARIAS

Artículo 89. Objetivos sectoriales 1. Potenciar el uso de las vías pecuarias para el disfrute público del medio, compatible con su finalidad ganadera.

2. Asegurar el mantenimiento del carácter público de estas vías.

Sección 1ª Normas

Artículo 90. Vías pecuarias El régimen general de las vías pecuarias en el ámbito del PORN es el establecido, con carácter general, por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Sección 2ª Directrices

Artículo 91. Deslinde y amojonamiento de vías pecuarias 1. Se promoverá la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias del futuro Parque Natural, debiéndose velar por su mantenimiento como espacios de dominio público.

2. Se promoverán los usos compatibles con el uso ganadero y el carácter público de las vías pecuarias, en particular los relativos al uso y disfrute ordenados del medio.

TÍTULO IV NORMAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES CAPÍTULO I INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

Artículo 92. Objetivos sectoriales 1. Promover la mejora y adecuación de los accesos a la vivienda rural, así como de los vinculados a las actividades forestales, agrícolas y ganaderas, al turismo rural y a las actividades de disfrute ordenado del medio.

2. Minimizar los impactos sobre el suelo, la vegetación y el paisaje que pudieran derivarse de las actuaciones sobre las infraestructuras viarias.

3. Compatibilizar el acceso y el tránsito por el futuro Parque Natural con la conservación de sus valores naturales.

Sección 1ª Normas

Artículo 93. Fijación de taludes Las obras de mejora, ampliación y conservación de infraestructuras viarias preverán medidas para su integración paisajística y la minimización del impacto ambiental, debiendo asimismo contemplar la regeneración de las áreas degradadas y la restauración de la cubierta vegetal mediante especies autóctonas adecuadas para la fijación de taludes y control de los procesos erosivos.

Artículo 94. Vías de nueva planta 1. La ampliación, modificación del trazado y construcción de nueva planta de vías de acceso de cualquier naturaleza requerirán, sin perjuicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando corresponda, la autorización de la administración competente en espacios naturales.

2. Se exceptúan de dicho requisito las vías requeridas para la gestión del espacio natural y para la explotación ordinaria de los recursos forestales, las cuales, no obstante, deberán ejecutarse bajo el seguimiento de la guardería medioambiental para evitar impactos ambientales irreversibles.

Sección 2ª Directrices

Artículo 95. Red viaria 1. La Administración competente en espacios naturales, en coordinación cuando proceda con los organismos competentes de la administración Autonómica, con los Ayuntamientos de la zona y con los particulares, promoverá la mejora, adecuación, adecuado mantenimiento y ampliación, en su caso, de la red viaria relacionada con la vivienda rural y con las actividades forestales, agrícolas y ganaderas, así como con el turismo rural y el disfrute ordenado del medio.

2. Dichas actuaciones deberán realizarse de forma que se eviten daños irreversibles a la vegetación, los suelos y el paisaje, mediante las oportunas medidas preventivas y correctoras, sin perjuicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando corresponda.

3. Deberá garantizarse que los proyectos y obras en infraestructuras viarias aseguren el drenaje de las cuencas vertientes en forma suficiente para la evacuación de las avenidas y que los trazados no alteren los regímenes hídricos del futuro Parque Natural.

4. La Administración competente en espacios naturales promoverá la regeneración de las áreas degradadas por la construcción de las vías de comunicación existentes.

CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

Artículo 96. Objetivos sectoriales 1. Potenciar la integración paisajística y medioambiental de los tendidos eléctricos existentes y de nueva implantación.

2. Impulsar la implantación progresiva de fuentes de energía renovables.

Sección 1ª Normas

Artículo 97. Infraestructuras energéticas 1. Con carácter general, la instalación dentro del futuro Parque Natural de cualquier infraestructura energética requerirá la autorización de Administración competente en espacios naturales, y estará sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando corresponda.

2. En particular, la instalación de los nuevos tendidos eléctricos que deban trazarse en el futuro Parque Natural, así como los trabajos de adecuación distintos de la conservación o reparación ordinaria de los mismos, requerirán autorización de la citada Administración.

Artículo 98. Líneas eléctricas Aquellas líneas eléctricas preexistentes que crucen lugares considerados peligrosos para la defensa contra incendios por medios aéreos deberán disponer obligatoriamente de avisadores, debiendo proceder las compañías eléctricas a su instalación.

Artículo 99. Prevención de incendios Al objeto de evitar los riesgos de posibles incendios, se deberá proceder, de forma periódica, a la eliminación del combustible forestal existente a lo largo de la franja de terreno afectada por los tendidos eléctricos, de forma que se cumplan las prescripciones que a tal efecto establezcan los instrumentos de planificación para la lucha contra los incendios forestales.

Sección 2ª Directrices

Artículo 100. Adecuación ambiental de las infraestructuras energéticas 1. La Administración competente en espacios naturales impulsará, en colaboración con los organismos competentes y con las entidades y particulares, la ejecución de programas de electrificación destinados a la mejora del hábitat rural y de los equipamientos y servicios destinados al uso público.

2. Se promoverá la aplicación de energías renovables para los usos requeridos en el interior del futuro Parque Natural.

3. Se promoverá que los nuevos tendidos eléctricos y telefónicos en el ámbito del futuro Parque Natural se construyan subterráneos y, en cualquier caso, vengan apoyados en el trazado de vías de comunicación existentes, evitando en lo posible la afección a terrenos de monte o cultivo.

CAPÍTULO III OTRAS INFRAESTRUCTURAS

Artículo 101. Objetivos sectoriales 1. Minimizar los impactos producidos por las obras de infraestructuras que precisen instalarse en el futuro Parque Natural.

2. Recuperar las características naturales de las áreas degradadas por las infraestructuras existentes.

Sección 1ª Normas

Artículo 102. Autorización de nuevas infraestructuras Las obras de infraestructura no contempladas en otros capítulos del presente Plan, que se pretendan llevar a cabo en el futuro Parque Natural, necesitarán autorización previa de la administración competente en espacios naturales, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales que fueran necesarias, así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando corresponda.

Sección 2ª Directrices

Artículo 103. Integración paisajística y ambiental A la hora de conceder las autorizaciones para nuevas infraestructuras dentro del futuro Parque Natural, la administración competente en espacios naturales considerará como criterios de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y ambiental, valorando especialmente aquellas que discurran por el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos existentes.

Artículo 104. Tecnologías de bajo impacto ambiental Se fomentará el uso de tecnologías de bajo impacto ambiental en el interior del futuro Parque Natural.

CAPÍTULO IV RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 105. Objetivos sectoriales 1. Minimizar los impactos producidos por vertido o almacenamiento de residuos sólidos en el interior del futuro Parque Natural.

2. Recuperar las características naturales de las zonas degradadas por cualquier tipo de vertido.

Sección 1ª Normas

Artículo 106. Residuos sólidos No estará permitido el vertido o almacenamiento incontrolado de residuos sólidos, siendo de aplicación al respecto el régimen sancionador previsto en la legislación sectorial sobre residuos.

Artículo 107. Vertederos Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de vertederos.

Sección 2ª Directrices

Artículo 108. Retirada de residuos sólidos La Conselleria competente en materia de medio ambiente promoverá actuaciones para la retirada de los residuos sólidos que existen actualmente en el futuro Parque Natural, en colaboración con los Ayuntamientos.

Artículo 109. Integración paisajística Se fomentará la minimización y recogida selectiva de residuos en las áreas establecidas a tal efecto, a cuyos efectos se establecerán zonas de recogida selectiva de los mismos en contenedores con las adecuadas medidas de integración paisajística.

TÍTULO V DIRECTRICES PARA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN Y EL PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 110. Directrices generales 1. Constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión del futuro Parque Natural (en adelante PRUG) dotar al espacio protegido de las normas y los mecanismos de gestión necesarios para su correcta administración y gestión.

Entre otras cuestiones, el PRUG contiene las disposiciones normativas necesarias que posibilitan la investigación científica para un mejor conocimiento del futuro Parque Natural, así como las actividades turísticas y recreativas, estableciendo en cada caso la documentación y requisitos necesarios para acceder a dichas actividades o prácticas. Asimismo, el PRUG deberá regular los servicios públicos que se desarrollen en el futuro Parque Natural.

2. El PRUG establecerá las directrices para los Programas Básicos de Actuación en aquellas materias prioritarias para el desarrollo adecuado de la gestión del futuro Parque Natural, dado el planteamiento de objetivos que se establece a continuación.

Artículo 111. Directrices para la participación local en la gestión del futuro Parque Natural 1. Potenciar la comunicación y el diálogo entre Administraciones y agentes sociales de los municipios que integran el futuro Parque Natural.

2. Realizar campañas informativas tendentes al conocimiento de los valores naturales del futuro Parque Natural y sus potencialidades.

3. Realizar programas de participación pública.

Artículo 112. Directrices para la protección y conservación de los valores naturales 1. Se potenciará la reintroducción y regeneración de las especies autóctonas y de las históricamente desaparecidas, así como las especies en peligro de extinción o endémicas.

2. Prevención, vigilancia y protección frente a los incendios forestales, cualquiera que sea su origen, a partir de las normas establecidas en el presente Plan.

3. Protección de las comunidades vegetales, delimitando claramente las rutas y senderos utilizables por los visitantes.

4. Regulación de los proyectos de investigación mediante la exigencia de un control por parte de los organismos encargados de aprobar o denegar los permisos.

Artículo 113. Directrices para la planificación del uso público 1. Objetivos.

a) Asegurar el acceso y disfrute del futuro Parque Natural al conjunto de la población.

b) Evitar que el disfrute del futuro Parque Natural pueda repercutir negativamente sobre la conservación de sus valores naturales y culturales.

2. Directrices para la ordenación.

a) Incentivar actividades de esparcimiento, tales como excursionismo o montañismo.

b) Ordenar dichas actividades en forma compatible con la conservación de los valores naturales.

c) Promover el conocimiento público de los valores culturales y naturales del futuro Parque Natural, mediante programas de educación ambiental para los visitantes.

d) Delimitación de las áreas y los tipos de servicios.

e) Incentivar a nivel público la creación de una infraestructura de base a fin de atender las necesidades de uso público y establecer un marco para el desarrollo de la iniciativa privada.

f) Prestar especial atención a la población escolar del entorno más inmediato del futuro Parque Natural, garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como los habitantes del entorno del mismo a fin de que conozcan y preserven los valores naturales de su medio y descubran las posibilidades de desarrollo del mismo.

g) Fomentar el turismo rural.

Artículo 114. Directrices para el programa de desarrollo sostenible 1. Definir, de acuerdo con la regulación de usos y actividades del PORN, una estrategia específica de desarrollo económico sostenible en el futuro Parque Natural.

2. Definir una estrategia de desarrollo sostenible para el Área de Influencia Socioeconómica establecida por el artículo 13 de estas normas para el conjunto de los municipios afectados territorialmente por este Plan.

3. Diseñar un conjunto de acciones de carácter positivo encaminadas a mejorar y proteger el estado de los recursos naturales, y cuyo ámbito de aplicación debe ser el futuro Parque Natural.

4. Diseñar las acciones necesarias para promover la dinamización de las estructuras económicas en el futuro Parque Natural y su área de influencia.

5. Programar las inversiones necesarias para efectuar las acciones, estableciendo un orden de prioridades temporales y originando la responsabilidad sectorial a cada agente.

6. Establecer unas previsiones sobre la evolución del sistema con las acciones previstas, valorando la incidencia de los mismos en la estructura socioeconómica y sobre el empleo en particular.

7. Asegurar la mejora de las infraestructuras y equipamientos sociales para permitir una mejor calidad de vida de la población.

8. Fomentar las actividades turísticas del futuro Parque Natural de manera que se mantengan las actividades tradicionales y se conserve y proteja el medio natural.

9. Control y racionalización de las actividades agropecuarias de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores naturales.

10. Desarrollar la mejora del aprovechamiento forestal a partir de la normativa establecida en el presente Plan, con el fin de conservar los ecosistemas y evitar los procesos erosivos.

11. Fomento de la práctica cinegética según la normativa establecida en el presente Plan, al considerar la caza como un complemento importante a la renta familiar de los municipios del futuro Parque Natural.

12. El programa de desarrollo sostenible será elaborado mediante consenso entre los distintos organismos, entidades y agentes sociales y económicos implicados en el mismo.

TÍTULO VI DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO I ZONIFICACIÓN

Artículo 115. Zonificación En el ámbito territorial del PORN se establece una zonificación del suelo definida por las siguientes categorías de ordenación:

a) Zona de Protección. Se divide en cuatro grados de protección diferente dependiendo de sus características. Esta zona corresponde el ámbito del futuro Parque Natural de las Hoces y el Río Cabriel. Los ámbitos que abarca cada uno de los grados de protección están descritos gráficamente en el mapa de ordenación del presente Plan:

. Grado de protección A.

. Grado de protección B.

. Grado de protección C.

. Grado de protección D.

b) Zona de Amortiguación.

Sección 1ª Zona de protección

Artículo 116. Zona de Protección Grado A 1. Se trata de las áreas del ámbito del PORN con valores ecológicos, científicos, culturales y paisajísticos de especial relevancia y que, en razón de éstos, se consideran merecedoras de protección especial dirigida a la conservación y mejora de los mismos.

2. Se integran en ellas las siguientes categorías de espacios: hábitats de especial valor o que tienen la consideración de interés prioritario, zonas especialmente relevantes para la conservación de especies de flora o fauna rara, amenazada y/o protegida.

3. En esta categoría se encuentran los parajes de Los Cuchillos y las Hoces del Río Cabriel y su zona forestal colindante destacando el barranco del Moluengo y del Buitre.

Artículo 117. Zona de Protección Grado B 1. Tienen la consideración de Zonas de Protección Grado B aquellas zonas cuyos valores ecológicos, científicos, culturales y paisajísticos, considerados importantes aunque en un grado menor que los propios de la Zona A, coexisten con usos y aprovechamientos actuales.

2. Se integran en ellas las siguientes categorías de espacios: ribera del río Cabriel con presencia de estructuras de bosques galerías y menor presencia de riscos que la Zona A debido a su relieve más atenuado, también se incluye el barranco de las Salinas y sus ramblas colindantes.

3. Dichas zonas las constituyen principalmente el resto de la ribera del río Cabriel excluida de la Zona A.

Artículo 118. Zona de Protección Grado C 1. Tienen la consideración de Zonas de Protección Grado C aquellas zonas cuyos valores ecológicos y paisajísticos tienen una importancia dentro del conjunto del espacio natural, pero con un grado menor que las dos categorías anteriores.

2. En estas áreas se integran, entre otras, la práctica totalidad de las áreas de matorrales y pastos de la Zona de Protección, así como zonas de cultivos abandonados o en proceso de regeneración natural y otras áreas arboladas con distintas características.

3. Dichas zonas las constituyen principalmente el resto de la superficie de la zona protegida, exceptuando los terrenos considerados en los otros grados de protección.

Artículo 119. Zona de Protección Grado D 1. Se incluyen en esta categoría todos los terrenos de la Zona de Protección en los que actividad humana se hace presente mediante usos considerados compatibles con los objetivos del futuro Parque Natural, principalmente en relación con el uso público ordenado de los valores naturales, recreativos y culturales.

2. Se incluyen en esta zona: el área circundante al puente de Vadocañas y el conjunto de meandros situados en los alrededores de la zona denominada como El Tete en Venta del Moro. Asimismo se considera de interés para esta protección el paraje denominado como Fuente Podrida en Requena y el poblado de Contreras en Villargordo del Cabriel.

Sección 2ª Zona de amortiguación

Artículo 120. Zona de amortiguación de impactos Se trata de áreas en el entorno del futuro Parque Natural, caracterizados por la presencia de usos y aprovechamientos de los recursos naturales compatibles con los objetivos del PORN. La conservación de los valores ecológicos, paisajísticos y culturales en esta zona tiene como finalidad prioritaria constituir un cinturón amortiguador de los posibles impactos sobre el espacio natural protegido, mediante una serie de regulaciones genéricas basadas en las disposiciones generales de este Plan.

CAPÍTULO II REGULACIÓN Sección 1ª Zona de protección

Artículo 121. Zona de Protección Grado A 1. Objetivos a) El objetivo fundamental para estas zonas es la conservación de los hábitats y las especies presentes, sobre todo las que tienen un alto grado de endemicidad o un especial interés biogeográfico.

b) Los usos y aprovechamientos existentes se desarrollarán con especial atención a dicho objetivo.

2. Criterios a) Todos los usos y aprovechamientos a llevar a cabo en estas zonas estarán subordinados a los fines de conservación de los ecosistemas y valores naturales de las mismas.

b) Serán prioritarias las actuaciones ligadas a la conservación, investigación e interpretación de la naturaleza.

c) Las actividades ligadas a la investigación científica, la interpretación y el uso público se realizarán en términos compatibles con la rigurosa protección de estos espacios.

d) Se promoverán las intervenciones que posibiliten una progresiva recuperación de los ecosistemas.

e) No se consideran compatibles las actuaciones que puedan suponer una transformación o modificación sustanciales del medio, y comporten degradación irreversible de los ecosistemas.

Artículo 122. Zona de Protección Grado B 1. Objetivos El objetivo principal de esta zona es el de conservación de hábitats y las especies presentes manteniendo un régimen de usos y aprovechamientos compatible con la conservación de los valores ambientales.

2. Criterios a) El desarrollo de las actividades productivas primarias se llevará a cabo de forma compatible con la estabilidad de los ecosistemas.

b) Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuperación que contribuyan a mejorar y mantener estos ecosistemas, y a la ordenación y potenciación de los aprovechamientos respetuosos con el medio.

c) Se promoverán las intervenciones que posibiliten una progresiva recuperación de los ecosistemas.

Artículo 123. Zona de Protección Grado C 1. Objetivos Mantener un régimen de usos y aprovechamientos compatible con la conservación a largo plazo de los valores ambientales, paisajísticos y culturales.

2. Criterios a) El desarrollo de las actividades productivas primarias se llevará a cabo de forma compatible con la estabilidad de los ecosistemas.

b) Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuperación que contribuyan a mejorar y mantener estos ecosistemas, y a la ordenación y potenciación de los aprovechamientos respetuosos con el medio.

c) Se favorecerá especialmente en esta zona el uso público ordenado y la interpretación de la naturaleza.

d) No se consideran compatibles las actuaciones que puedan suponer modificaciones sustanciales e irreversibles de las características geomorfológicas, de los suelos, de la red de drenaje y de la vegetación natural de estos espacios.

Artículo 124. Zona de Protección Grado D 1. Objetivos a) Fomentar los usos actualmente existentes, como parte del mecanismo de gestión del futuro Parque Natural.

b) Establecer medidas positivas que posibiliten una mejor gestión y utilización de los espacios antropizados y las infraestructuras.

c) Mejorar la integración de las infraestructuras y actividades compatibles con la protección y conservación del entorno.

2. Criterios a) Se consideran compatibles en esta zona los usos terciario, comercial, artesanal, recreativo y, en general, los equipamientos y servicios de uso público compatibles con la conservación de los valores protegidos por el futuro Parque Natural.

b) No se consideran compatibles:

b.1) La tala de arbolado o desbroce de vegetación natural no relacionados con los usos compatibles.

b.2) La ubicación de infraestructuras o edificaciones manifiestamente impactantes sobre los valores ecológicos y paisajísticos, a criterio de la administración competente en espacios naturales.

b.3) Los equipamientos o actividades susceptibles de contaminar el entorno por sus emisiones a la atmósfera o al sistema hídrico.

Sección 2ª Zona de amortiguación

Artículo 125. Regulación Conforme a los objetivos generales definidos para esta zona en el anterior artículo 120, la regulación de usos y actividades en la misma se atendrá a las disposiciones generales establecidas en este Plan con carácter general para todo el ámbito del PORN.

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