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SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL

08/02/2005
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Resolución PRE/176/2005, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos (DOGC de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/176/2005, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL AÑO 2005, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES, Y/O QUE HAGAN VISIBLE EL CARÁCTER TRANSFORMADOR DE LAS EXPERIENCIAS Y LOS SABERES FEMENINOS

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino prevé el artículo 3.e) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer,

Resuelvo:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2005, a entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

Anexo 1

Bases generales para todos los ámbitos temáticos

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones durante el año 2005 a entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres, y/o que hagan visible el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.

Desde esta perspectiva el Instituto Catalán de la Mujer otorgará subvenciones para proyectos que tengan como finalidad los ámbitos temáticos siguientes:

a) Dinamizar las asociaciones de mujeres.

b) Crear redes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

c) Crear espacios propios de mujeres.

d) Hacer visible la creación cultural de las mujeres y la diversidad cultural.

e) Favorecer la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisión y en los órganos de planificación y discusión de políticas de mujeres.

f) La inserción social y laboral de colectivos de mujeres en peligro de exclusión social.

g) Favorecer el acceso de las mujeres a los conocimientos que supongan una mejora de sus condiciones de vida.

h) Favorecer la reorganización de los tiempos y los trabajos en el ámbito rural y urbano.

i) Contribuir en la erradicación de las violencias contra las mujeres a través de la prevención, atención, cooperación y la investigación.

.2 Entidades beneficiarias

Las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objetivo sean las actividades incluidas en el punto 1 de la presente Resolución y que estén inscritas en el registro correspondiente.

Las entidades deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en el presente anexo.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer. Este impreso estará disponible en la web: http://www.gencat.net/icdona/, así como en la sede central del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de la Mujer:

Tarragona: carrer Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: passeig de Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: carrer Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona

Tortosa: carrer Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

3.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 3.1 y en la sede central del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Las entidades solicitantes deberán presentar sus actividades o proyectos en uno o más de los ámbitos temáticos, por lo que presentarán un único impreso de solicitud en el que identificarán los ámbitos temáticos en los que presenten sus actividades o proyectos, que, en el caso de que sean más de uno, deberán identificarse claramente (por ejemplo, con un título o nombre).

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Solicitud.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Acreditación fehaciente de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

4. Documento fehaciente acreditativo de la representatividad actual de las personas solicitantes, mediante la presentación o copia compulsada de la hoja u hojas del libro de actas que acrediten dicha representatividad, o de un certificado de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia.

5. Explicación detallada del proyecto que, para que pueda ser valorado, debe contener:

Encuadre en uno de los ámbitos temáticos definidos en la base 1 del presente anexo.

Descripción de objetivos (generales, específicos, operativos).

Ámbito geográfico de ejecución.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Calendario de ejecución.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.

Para cada ámbito temático y/o actividad deberá confeccionarse un presupuesto diferenciado y detallado de todos los conceptos que conforman la previsión del gastos y los ingresos de la actividad, así como las fuentes previstas de financiación.

Con el fin de realizar este presupuesto debe utilizarse el apartado III. Presupuesto del impreso de solicitud.

Aquellas entidades que han sido beneficiarias de una subvención del Instituto Catalán de la Mujer en los últimos cinco años, siempre que la documentación aportada no haya sufrido variaciones y sea vigente en aquel momento, podrán suplir la aportación de los documentos 2 y 3 por una declaración firmada por la persona competente en la que deberán mencionar expresamente la vigencia y la no variación de aquella documentación, así como el número de expediente al que fue incorporada.

No procederá la declaración que se cita en el párrafo anterior si la entrega de la documentación original es anterior a los 5 años.

.4 Plazo

El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, será el previsto en la Resolución de la convocatoria pública.

.5 Resolución

A propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, constituida en la Junta de Evaluación, la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer otorgará la concesión de las subvenciones como máximo en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las notificaciones se practicarán de modo individualizado, y las subvenciones concedidas se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de la Mujer, calle Viladomat, 319, entresuelo; la Delegació Territorial del Govern en Tarragona, calle de Sant Francesc, 3; la Delegació Territorial del Govern en Lleida, passeig de Lluís Companys, 1; la Delegació Territorial del Govern en Girona, carrer de Juli Garreta, 14, entresuelo, y la Delegació Territorial del Govern de les Terres de l'Ebre, calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones con un importe superior a 6.000 euros, sin perjuicio que el Instituto Catalán de la Mujer pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la ayuda objeto de la presente resolución y el alcance social del proyecto, según los criterios de valoración que se establecen en la base 6 de la presente resolución.

A parte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la Presidenta del ICD, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 166 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo -silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución-, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.6 Criterios de valoración

Tendrán prioridad los proyectos y las acciones que:

a) Potencien la coordinación y la colaboración con otras entidades y/o entre el sector público y privado con la voluntad de optimizar esfuerzos y recursos.

b) Promuevan la sensibilización de la sociedad.

c) Promuevan la participación activa de las mujeres.

d) Promuevan servicios e iniciativas innovadoras.

e) Potencien el acceso a la formación y a la información.

.7 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días, después de recibir la notificación afirmativa de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de la Mujer, junto con la notificación de concesión, firmado por una persona legitimada a este efecto. En este documento la peersona interesada se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se exigen en estas bases. El incumplimiento comportará la revocación de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

Excepcionalmente, y si fuera necesario hacer algún cambio en el programa propuesto, antes del plazo de justificación, será necesario que, a solicitud motivada de la entidad beneficiaria, la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer le dé previamente su conformidad.

En el caso de estudios o trabajos de investigación, la aceptación de la ayuda, de conformidad con lo que establece el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, comportará también que las personas autoras del estudio ceden, con carácter exclusivo, los derechos de explotación de la obra al Instituto Catalán de la Mujer, por un plazo de 5 años y por un ámbito territorial mundial, de tal modo que no se podrá publicar total o parcialmente el material realizado sin el consentimiento de este organismo. El Instituto Catalán de la Mujer se reserva el derecho de divulgación de la obra. En el caso de que el Instituto Catalán de la Mujer considere de interés la publicación, se formalizará el correspondiente contrato de edición.

.8 Justificación

Es necesario presentar los originales de los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada, con los requisitos que establece la normativa vigente, entregados a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su devolución, si así se solicita. También deberá presentarse una relación numerada de los justificantes presentados.

En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención, los gastos protocolarios, de estructura (alquiler, luz y similares), así como los de inversión.

Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de comunicar al Instituto Catalán de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos u otras administraciones o entes públicos, lo que podrá comportar, si fuera necesario, la modificación de la resolución de la concesión.

Junto con los justificantes de los gastos se entregará un informe y/o memoria explicativa del desarrollo del programa subvencionado, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos.

En este caso, deberán adjuntarse los modelos de programas u otro material impreso que se haya elaborado, de conformidad con lo que disponen las presentes bases. También se podrá adjuntar otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

En el caso de que se presente un estudio o trabajo de investigación, junto con los justificantes de los gastos, se entregarán dos copias en soporte papel y dos copias en soporte informático de este estudio o trabajo. Estos materiales deberán elaborarse en lengua catalana. Si fuera necesario elaborarlos en más de un idioma, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

.9 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán la obligación de facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de la Mujer, como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Así mismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán hacer constar en la difusión del objeto que ha sido subvencionado la expresión “Con el apoyo del Instituto Catalán de la Mujer de la Generalidad de Cataluña”.

.10 Pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo cuando la entidad beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención mediante los justificantes de los gastos efectuados, y el informe o memoria.

.11 Incumplimiento

El incumplimiento de las condiciones que figuran en la presente Resolución, así como las infracciones administrativas en materia de subvenciones, se regirán por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

. 12 Régimen de recursos

Contra esta resolución de bases que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 166 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en este caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo -silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución-, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.”

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