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AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR

08/02/2005
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Orden GAP/15/2005, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN GAP/15/2005, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O CULTURALES EXTRAORDINARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene como objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas prestar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Considerando lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, las cuales se publican en el anexo a esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo a esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 870.000 euros, irá con cargo a la partida GO05D/480110300/4553 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El citado importe máximo podrá ser ampliado, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente, mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, que será publicada en el DOGC.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas podrá otorgar subvenciones directas a las comunidades catalanas del exterior para la realización de actividades sobrevenidas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases de la convocatoria en relación a las ayudas para actividades ordinarias y para actividades extraordinarias.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias

.1 Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios

1.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es la colaboración de la Generalidad en los gastos ordinarios de las comunidades catalanas del exterior.

Se entiende que son gastos ordinarios, a efectos de estas bases, los que se correspondan a gastos de funcionamiento de la entidad, como mantenimiento de locales, reparaciones, alquileres, suministros, material de oficina y gastos de personal, así como las actividades sociales y/o culturales propias del casal que tengan un importe global no superior a 4.000 euros y que figuren en el presupuesto de la entidad.

La ayuda correspondiente a gastos de funcionamiento se otorgará de acuerdo con los porcentajes y los intervalos que se establecen en la base siguiente.

Las ayudas correspondientes a actividades sociales y/o culturales se otorgarán para cada actividad, de acuerdo con los criterios establecidos en la base quinta.

1.2 Cuantía.

La ayuda para gastos de funcionamiento consiste en un porcentaje del presupuesto de gastos presentado por la entidad, del que se detraerán los importes que correspondan a actividades sociales y/o culturales, y que se determina de acuerdo con los intervalos siguientes:

De 0 a 5.000 euros, hasta el 80% del presupuesto de funcionamiento.

De 5.001 a 15.000 euros, hasta el 75% del presupuesto de funcionamiento.

Más de 15.000 euros, hasta el 70% del presupuesto de funcionamiento.

En ningún caso una ayuda para gastos de funcionamiento podrá exceder los 30.000 euros.

La cuantía de las ayudas para actividades sociales y/o culturales en ningún caso podrá exceder el 80% del coste total de la actividad.

1.3 Forma de pago y justificación.

Las ayudas se abonarán a las comunidades catalanas en el momento de la concesión, con la presentación previa del presupuesto de gastos ordinarios aprobado para el año correspondiente. Para justificar el destino de la subvención, las comunidades catalanas deben presentar la siguiente documentación:

Para justificar la ayuda por gastos de funcionamiento: la liquidación del presupuesto del año 2005 antes del 30 de marzo de 2006.

Para justificar las ayudas que se puedan conceder para actividades sociales y/o culturales propias del casal: una memoria narrativa junto con las facturas o los comprobantes que justifiquen la aplicación de la ayuda a la actividad subvencionada, antes del 31 de diciembre de 2005.

.2 Ayudas para la realización de actividades extraordinarias

2.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es la colaboración en la financiación de las actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario que realicen las comunidades catalanas, que favorezcan el conocimiento de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones, así como el intercambio de relaciones entre Cataluña y otros países, que tengan un coste superior a los 4.000 euros.

2.2 Cuantía.

La cantidad máxima para cada ayuda es del 80% del presupuesto total de la actividad.

2.3 Forma de pago y justificación.

Las ayudas se abonarán después de presentar los correspondientes justificantes del gasto realizado. El plazo máximo de presentación de los justificantes es el 1 de noviembre de 2005.

Para justificar correctamente los gastos hay que presentar facturas y comprobantes originales del gasto realizado junto con fotocopias de éstos. También se puede optar por enviar solamente copias, pero en este caso se tendrá que acreditar su autenticidad y veracidad.

Asimismo, es necesario que se acompañe una memoria narrativa de las actividades justificadas.

Únicamente se subvencionarán las actividades que se lleven a cabo total o parcialmente durante el año de la convocatoria y, excepcionalmente, las actividades iniciadas el último trimestre del año 2004. Las entidades podrán presentar los justificantes en el momento de presentar la solicitud, para las actividades ya realizadas, teniendo en cuenta que esta presentación no comporta ningún compromiso por parte de la Administración de otorgamiento de la subvención.

2.4 Concurrencia de subvenciones.

En el caso de que la subvención concurra con otras ayudas procedentes de otras instituciones públicas y/o privadas, la suma de los importes de las subvenciones otorgadas no podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para obtener las ayudas reguladas por esta Orden se tiene que presentar mediante un impreso normalizado en la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud se puede obtener en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm.

4.3 A la solicitud se debe de adjuntar la documentación siguiente:

4.3.1 Para las ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento, una copia del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la entidad para el año en curso, con acreditación de su autenticidad y veracidad. El citado presupuesto, dentro del apartado de gasto previsto, tiene que diferenciar claramente los gastos de funcionamiento de los correspondientes a actividades sociales y/o culturales.

4.3.2 Para las ayudas para actividades sociales y/o culturales, tanto las de carácter ordinario, de importe igual o inferior a 4.000 euros, como las de carácter extraordinario, se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y cuantificada de la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda.

b) Priorización de actividades. En caso de que se presenten solicitudes para más de una actividad, la entidad solicitante tiene que establecer una prioridad con relación a las actividades para las que se pide la ayuda.

c) En el caso de que se solicite la ayuda para una actividad ya realizada durante el año en curso, se pueden presentar documentos justificativos del gasto realizado.

d) Declaración de que no se han recibido ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o bien particulares; en caso contrario, debe detallarse qué ayudas se han recibido y su procedencia. También es necesario mencionar las ayudas que se prevén recibir.

4.4 En el supuesto de que la documentación presentada no sea completa, la Secretaría de Cooperación Exterior pedirá a la entidad solicitante que la complete en un plazo de 15 días. Además, cuando lo considere conveniente, para tener un conocimiento más amplio de las actividades para las que se pide ayuda, podrá pedir cualquier información adicional.

4.5 En caso de discrepancia con la calificación que hace la entidad solicitante sobre el tipo de actividad y/o gasto propuesto, la Secretaría de Cooperación Exterior lo comunicará a la entidad y calificará la actividad o el gasto como considere más adecuado.

.5 Criterios de evaluación

5.1 Las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades se otorgarán siempre y cuando la entidad solicitante presente el presupuesto en los términos establecidos en la base 4.3.1.

5.2 Para otorgar las ayudas destinadas a financiar actividades sociales y/o culturales de carácter ordinario, de importe igual o inferior a 4.000 euros, se evaluará la contribución a la difusión de la cultura catalana al exterior y/o al mantenimiento de las relaciones sociales, económicas y culturales con Cataluña.

5.3 Para otorgar las ayudas destinadas a financiar actividades sociales y/o culturales de carácter extraordinario que favorezcan el conocimiento de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones, así como el intercambio de relaciones entre Cataluña y otros países, además del criterio establecido en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes:

a) El interés y la repercusión de cada una de las actividades, así como su calidad técnica, viabilidad y autosostenibilidad.

b) La inserción de la actividad en un programa de carácter más amplio con colaboración con otras entidades públicas o privadas del país.

c) La trayectoria histórica y la incidencia en el ámbito social de la entidad solicitante.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Secretaría de Cooperación Exterior, que enviará propuesta de resolución, de acuerdo con los criterios previstos en la base 5, al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las ayudas se hará por resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, con la propuesta previa de resolución del secretario de Cooperación Exterior, basándose en la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases reguladoras.

En el caso de subvenciones de más de 6.000 euros, se publicarán en el DOGC, y se hará constar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no ha habido ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación.

.8 Obligaciones de la entidad

8.1 Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

8.2 Comunicar a la Secretaría de Cooperación Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, tanto pública como privada. Esta comunicación se tiene que hacer tanto en el momento de presentar la solicitud como posteriormente en el caso de ayudas sobrevenidas.

8.3 Hacer constar, en cualquier información, publicidad o difusión que hagan de las actividades subvencionadas, que reciben el apoyo de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, así como incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en los elementos informativos y publicitarios de carácter escrito o audiovisual relacionados con la actividad mencionada. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que entregar a la Secretaría de Cooperación Exterior un ejemplar del material de promoción o difusión editado.

8.4 Notificar por escrito a la Secretaría de Cooperación Exterior cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se proponga en el destino de la subvención, el cual tendrá que ser expresamente autorizado por el secretario de Cooperación Exterior.

8.5 Justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que se deberá ajustar al objeto de la subvención.

8.6 Las entidades beneficiarias que han recibido subvención tienen la obligación de facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control de la Administración.

.9 Control

Corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior efectuar el seguimiento y el control del cumplimiento del destino de las subvenciones otorgadas, sin perjuicio del control que pueda hacer la Intervención de la Generalidad de Cataluña.

.10 Supuestos de incumplimiento y sanciones administrativas en materia de subvenciones

10.1 El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y las condiciones y del resto de circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y en especial la no presentación de la memoria y documentación justificativa del gasto, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior es independiente de la imposición de una sanción administrativa en materia de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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