ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE AUTORIZA LA QUEMA DE RESTOS DE PODA DE OLIVOS, CEREZOS Y OTROS FRUTALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES
Como consecuencia de las excepcionales circunstancias meteorológicas que sufre la provincia de Cáceres se dictó la Orden de 28 de enero de 2005 que estableció la prohibición de quemas de rastrojos, matorrales, empleo del fuego para operaciones culturales, la quema de restos de poda y destilación con equipos portátiles en aquella provincia.
Sin embargo habiéndose detectado la posibilidad de problemas fitosanitarios en esa zona, y con el fin de evitar la propagación de plagas, se hace necesario autorizar, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, la quema de restos de poda de olivos, cerezos y otros frutales.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, y el artículo 36 del Decreto 54/1996 por el que se aprueba el Plan INFOEX
DISPONGO
Artículo único.
Se autoriza la quema de restos de poda de olivos, cerezos y otros frutales en la provincia de Cáceres. Las autorizaciones de quema se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto 54/1996, por el que se aprueba el Plan INFOEX para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando los solicitantes obligados a observar las normas de seguridad establecidas en las correspondientes autorizaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en D.O.E.