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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD

08/02/2005
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Orden 3/2005, de 7 de febrero, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud (BOR de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN 3/2005, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD

La Orden 8/2002, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, para ayuntamientos asociaciones, consejos de juventud y ayudas individuales en sus diferentes títulos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce de forma obligatoria el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones, salvo en supuestos excepcionales que no concurren en las subvenciones objeto de la presente Orden. Todo ello en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que orientan dicha Ley.

La Orden existente, si bien responde a dichos principios, debe adaptarse a las nuevas exigencias introducidas por dicha normativa básica. Igualmente, la experiencia acumulada desde la publicación de la misma aconseja introducir algunas modificaciones de índole técnico que permitan garantizar el cumplimiento de los principios que inspiran la Ley 38/2003, que son plenamente asumidos desde el ámbito de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consideración de lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para incentivar la realización de actividades en materia de juventud.

Artículo 2. Beneficiarios y exclusiones

1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:

a) Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, consejos de juventud, escuelas de tiempo libre e instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud, que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

c) Los jóvenes destinatarios de ayudas individuales previstas en el capítulo IV de esta Orden.

2. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

a) Las asociaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud o cuya inscripción no está actualizada.

A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

b) Las asociaciones o instituciones con las que se suscriban convenios de colaboración en materia de juventud para el mismo objeto.. Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad a dichos convenios de las presentes bases reguladoras en los términos regulados en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

c) Cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente la devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieren firmeza al recibir resolución de reintegro.

Artículo 3. Resolución de convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y contendrá las actividades, programas e inversiones objeto de ayuda. Podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada concepto subvencionable.

Artículo 4. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud, calle Portales nº 1, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden y el plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de Resolución de convocatoria en el B.O.R.

3. Si el solicitante tiene capacidad de declaración del IVA, deberá hacerlo constar en la solicitud

Artículo 5. Instrucción

1. El Servicio de la Oficina de Juventud dependiente de la Dirección General de Juventud, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2. El Servicio de la Oficina de la juventud realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. - La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

. Presidente: El/la Directora/a General de Juventud.

. Vocales: El/la Jefe de Servicio de la Oficina de Juventud; Jefe de Sección de registro de Asociaciones de la Dirección General de Juventud, Administrativo encargado de programas de subvenciones.

. Secretario: Ayudante administrativo responsable de asociacionismo juvenil.

2.- Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3.- La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Comisión, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder así como las partidas objeto de subvención, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

Artículo 7. Resolución de Concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Las resoluciones, que serán motivadas, se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

3. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de juventud y en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. En los supuestos de concesiones de subvención para “Inversiones en obras” que requieran la presentación de un proyecto arquitectónico en virtud de lo dispuesto en la normativa municipal, la concesión quedará condicionada a la presentación del mismo (si no se hubiese realizado en el momento de la solicitud- en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la resolución de concesión.

5. La Resolución de concesión se revocará en los supuestos de cancelación de la inscripción en el Registro de Asociaciones juveniles o entidades prestadoras de servicio sin ánimo de lucro, debiendo reintegrar, en su caso, la cantidad adelantada en concepto de anticipo.

6. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin.

Corresponderá a la Comisión de Evaluación y a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, respectivamente, formular la propuesta de resolución y la resolución del procedimiento.

Artículo 8.- Cuantía de la Subvención.

La Resolución determinará el porcentaje subvencionado por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales con respecto al coste total o parcial de la actividad o la inversión, así como la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería en función de la aplicación del referido porcentaje.

Salvo que la resolución de concesión disponga lo contrario, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, ni se aplicarán necesariamente a la actividad subvencionada.

Artículo 9. Modificación de la Resolución

1. Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de los contenidos y/o cuantías de los programas o inversiones objeto de la ayuda concedida, así como la distribución de la aportación económica entre los programas subvencionados, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos, siempre que afecte al mismo capítulo presupuestario.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 31 de julio del año en curso.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales a propuesta de la Comisión de Evaluación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el Registro General de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Obligaciones

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Especificar en la divulgación del programa, actividad o equipamiento objeto de la subvención la colaboración de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales. En el caso de inversiones en obras, deberán hacer constar dicha colaboración mediante placa o rótulo ubicado en sitio visible.

b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

c) Mantener el destino finalista de la subvención concedida durante un período de veinte años si se trata de bienes inmuebles y de cinco años en el caso de bienes muebles.

La enajenación, gravamen o modificación del destino de los bienes inmuebles, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Juventud.

d) Los beneficiarios de subvención para inversión en obras deberán comunicar a la Dirección General de Juventud la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación en el plazo de un mes desde la realización de ésta. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes contratistas, salvo que esto no fuera posible y así se haga constar en el expediente.

e) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Orden.

Artículo 11. - Forma de Justificación

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los Arte. 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con las especificidades que se detallan en los Capítulos II y III de esta Orden.

En la justificación se deberán excluir los intereses bancarios generados por los fondos percibidos, salvo que la resolución de concesión establezca lo contrario, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden.

En todo caso, la justificación deberá incluir los siguientes documentos y ajustarse a las siguientes reglas:

1) Gastos en General

1.- Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurarán extendidos a nombre del particular o Entidad perceptora de la ayuda o subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

b) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

. número de factura (no exigible en los recibos)

. datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

. datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada (nombre, NIF y domicilio).

. descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”.

. lugar y fecha de emisión

. las facturas indicarán la forma de pago (metálico, transferencia o cheque) en caso de estos dos último extracto bancario. Se exime gastos de aguas, impuestos, combustible, teléfono etc.

Excepcionalmente, se admitirán facturas pendientes de pago, si bien deberá presentarse la documentación que acredite el pago efectivo de las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de justificación.

2.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que en lo referente a las entidades sin fin de lucro, únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad de la no recuperación o compensación de los mismos.

El cumplimiento de estos requisitos se efectuará sin perjuicio de la diferente normativa existente sobre esta materia, especialmente el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre.

2) Gastos de personal

a) Personal con contrato laboral:

. contrato de trabajo

. certificación del gasto emitida por la entidad beneficiaria en la que conste el nombre y apellidos de los/as trabajadores/as y su número de afiliación a la Seguridad Social, el salario bruto (detallando las retenciones en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social) y las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador.

. nóminas firmadas por el trabajador (las disponibles en la fecha de justificación)

. documentos TC1 Y TC2, justificativos de ingresos de cuotas a la Seguridad Social (los disponibles en la fecha de justificación).

. impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF (los disponibles en la fecha de justificación).

. acreditación de la pertenencia al Colegio Profesional correspondiente de los/as trabajadores/as que ejerzan una profesión colegiada.

Se exonera de presentar la totalidad de la documentación referida a las entidades públicas, que únicamente deberán aportar una certificación del gasto en la forma arriba expuesta.

b) Arrendamientos de servicio:

. facturas de la cantidad devengada por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos, NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

. aplicación de IVA cuando proceda

c) Colaboración

- Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto de actividades económicas, ni la formalización de contrato escrito, se presentará:

- Recibo de la cantidad devengada, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del IRPF, el D.N.I. del perceptor, nombre y apellidos, colaboración presentada y periodo de tiempo devengado.

d) Gastos de dietas y viajes:

El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los gastos de dietas se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hostelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc.

Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte o facturas de agencia de viajes. SI el servicio se efectúa con vehículo propio deberá notificarse con matrícula del mismo relación detallada de los viajes, con fecha, motivo y kilómetros recorridos, firmado por el perceptor con fecha, firma y D.N.I.

Si la factura fuera expedida por agencia de viajes, en la misma deberá especificarse el número de personas y días de estancias, así como los conceptos objeto del gasto: transporte, alojamiento, etc.

En las facturas o recibos deberán constar los siguientes datos: número, N.I.F., o D.N.I., nombre del establecimiento, destinatario, importe e I.V.A. fecha.

3) Gastos en “Inversiones en obras”

No se admitirán justificaciones de gasto consistentes en honorarios de redacción de proyecto o dirección de obra salvo que los mismos estén expresamente contemplados como subvencionables en la resolución de concesión de la subvención.

Capítulo II. Subvenciones a corporaciones locales.

Artículo 12. Actividades subvencionables

1. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones relacionadas con la Dirección General de Juventud:

a) Programas relacionados con actividades juveniles, centros de juventud, dinamización así como contratación de técnicos colaboradores en actividades destinadas a los jóvenes.

b) Construcción, gran reparación, reforma, reparación extraordinaria, conservación, reparación simple o equipamiento de locales o instalaciones destinados a la juventud.

c) Material o equipamiento destinado a promover actividades dirigidas a los jóvenes.

2. Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones simples ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a construcción, gran reparación, reforma, reparación extraordinaria, adecuación y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

3. En cada ejercicio presupuestario se determinarán las actividades, programas e inversiones objeto de subvención para dicho año, mediante la resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 13. Documentación

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación por duplicado:

A) Documentación común:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente que autoriza la solicitud y el gasto correspondiente.

b) Certificación del Secretario de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

c) Compromiso de cubrir la diferencia entre la cantidad subvencionada y el gasto real del programa de actividades o de la inversión.

B) Documentación específica:

a. Para Programas de Actividades Juveniles:

1. Memoria explicativa del programa con:

. Objetivos

. Relación de participantes, indicando la edad, comprendida entre los 14 y 30 años inclusive.

. Fecha, lugar.

. Características generales

2. Valoración económica detallada del coste del programa que está previsto realizar.

3. Aportación de la Corporación Local, así como en su caso, de los usuarios.

4. Relación de actividades promovidas por el Ayuntamiento durante el año precedente.

b. Para Equipamiento:

1. Memoria explicativa del objeto de la inversión para los centros de juventud o para actividades dirigidas a las asociaciones juveniles.

2. Un presupuesto de la casa suministradora del material (tres si el presupuesto es superior a 12.000 euros).

3. Certificado de las subvenciones recibidas para equipamiento en el año precedente.

c. Obras de construcción, gran reparación, reforma, reparación extraordinaria: se aportará Proyecto arquitectónico o Memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y del estado de mediciones.

. Certificado de la corporación aprobando la realización del proyecto y del técnico competente, con autorización del importe de ejecución del gasto para el ejercicio económico que corresponda.

. En el caso de programación de las obras a más de una anualidad se deberá certificar por acuerdo las cuantías imputables a cada uno de los ejercicios económicos afectados

. Cuando las obras a realizar sean inferiores a 10.000 euros será suficiente la presentación de una Memoria que describa las obras a realizar y su necesidad, así como presupuesto de la empresa del ramo correspondiente.

. Certificado acreditativo relativo a la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre el local. En caso de que este no fuera propiedad del peticionario deberá acompañarse la autorización del propietario para la realización de las obras. En el mismo certificado deberá costar la adscripción del local como Centro de Juventud, de Información juvenil o de otras actividades destinadas a jóvenes.

. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios de subvenciones para obras que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa municipal, requieran la realización de un Proyecto de ejecución, deberán presentarlo en el plazo establecido en el Art. 7.4. de la presente Orden.

d. Para obras de reparación ordinaria o simple:

1. Memoria explicativa del objeto de las obras con plano o croquis de las mismas así como unidades de obra (original y copia).

2. Un presupuesto de empresa constructora (tres, si el presupuesto es superior a 12.000 euros).

3. Certificado del Ayuntamiento aprobando las obras y el presupuesto de las mismas.

4. Certificado de propiedad o derecho de uso que recaiga sobre el local con autorización en su caso del propietario para la realización de las obras correspondientes.

Artículo 14. Criterios de concesión

1. Para la valoración y selección de los programas e inversiones la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los contenidos de los programas o inversiones a los objetivos previstos por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales: 0 a 20 puntos.

b) Existencia de convenios de colaboración suscritos con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales para financiar programas o inversiones dirigidos a la población juvenil de las Comunidad autónoma: 0 a 5 puntos.

c) Aportación económica de la entidad: 0 a 10 puntos.

d) Evaluación de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 0 a 5 puntos. Este criterio no será objeto de valoración en las inversiones.

2. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 22 puntos en programas y de 23 en inversiones, de los cuales al menos 3 corresponda al criterio a)

Artículo 15. Justificación

1.- Para la justificación de la subvención concedida, la Corporación Local deberá aportar con carácter general, antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención y, excepcionalmente, para aquellos programas que por su propia naturaleza deban realizarse con posterioridad a dicha fecha, antes del 31 de diciembre del año de concesión, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa o actividad realizada, con objetivos, conclusiones e información sobre su desarrollo relación de participantes y edades de los mismos.

b) Certificación del órgano competente del gasto total efectuado en cada programa, actividad o inversión, así como las facturas y/o documentación justificativa del gasto subvencionado.

c) Para las inversiones destinadas a construcción, gran reparación, reforma y reparaciones extraordinarias de locales destinados a la juventud:

- acta de replanteo previo

- acta de recepción,

- certificado final de obras

- certificado del acuerdo municipal de adjudicación de la obra indicando la empresa adjudicataria y su importe.

Las obras se minorarán proporcionalmente al precio inferior adjudicado al presupuesto de ejecución. Los excesos de obra que se deriven de modificaciones complementarias o revisiones serán por cuenta del beneficiario.

d) Para equipamiento de centros de juventud y material de actividades juveniles certificación acreditativa del gasto realizado en el que se indique el destino del material subvencionado, emitido por el secretario y con el visto bueno del Alcalde presidente. Facturas justificativas del equipamiento.

2.- En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguiente forma:

a) Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes del 31 de diciembre.

b) Las realizadas en ejercicios posteriores, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la obra y siempre antes del 15 de noviembre.

3.- La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado según la adjudicación de la obra incluida la aportación de la Corporación Local correspondiente y se efectuará en la forma prevista en el Art. 11 de la presente Orden.

4.- Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las Corporaciones Locales deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá presentarse en la Dirección General de Juventud antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Pago

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

a) Programas de actividades juveniles: previa justificación de la realización de la actividad subvencionada del presupuesto aprobado por la Dirección General según las partidas presentadas por el beneficiario en el presupuesto solicitado.

b) Obras de construcción, gran reparación, reforma, y reparaciones extraordinarias: contra la presentación de las certificaciones y liquidación de obra realizadas y de las facturas justificativas de las mismas.

c) Obras de reparación simple u ordinaria y equipamiento de material: una vez justificada la inversión, contra la presentación de facturas y certificaciones correspondientes.

Para proceder al abono de las inversiones se realizará acta de comprobación de la inversión según decreto 12/1992 de 2 de abril

Capítulo III. Subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro

Artículo 17. Actividades subvencionables

1.- Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política juvenil y estén dirigidas a cualquiera de los colectivos siguientes:

a) Asociaciones juveniles, secciones juveniles.

b) Consejos de juventud.

c) Escuelas de tiempo libre.

d) Entidades prestadoras de servicios a la juventud.

e) Instituciones sin ánimo de lucro prestadoras de servicios a la juventud.

2.- Las ayudas que se concedan se destinarán necesariamente a cualquiera de los siguientes fines:

a) Construcción, reforma, conservación, mantenimiento o reparación de centros o servicios destinados a asociaciones juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud.

b) Equipamiento de centros de asociaciones juveniles y de material para programas de actividades dirigidas a jóvenes.

c) Realización de programas y proyectos en materia de Juventud.

3.- Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a gran reparación, reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

4.- En cada ejercicio presupuestario se determinarán las actividades, programas e inversiones objeto de subvención para dicho año, mediante la Resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden(.

Artículo 18. Documentación

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

A) Documentación común:

a) Fotocopia compulsada del Acuerdo de la entidad de solicitar la subvención,

b) Relación de los programas e inversiones solicitados con la correspondiente motivación y con orden de preferencia.

c) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el costo la actividad y la cantidad subvencionada.

d) Informe que acredite si se recibe o no ayuda por parte de otra institución por el mismo objeto.

e) Relación de actividades realizadas y material de equipamiento subvencionado en el año precedente.

f) Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias que se hagan con arreglo a las bases reguladas en esta Orden.

B) Documentación específica:

a) Para mantenimiento, programas y proyectos de actividades juveniles:

- programas y proyectos a realizar por la asociación durante el año en que se conceda la subvención, así como su coste económico y las aportaciones, en su caso, de la entidad y de los usuarios. Objetivos numero de participantes fechas, lugares, edades y características generales que definan el programa. Presupuesto detallado por partidas de gastos ingresos de cada actividad.

En los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal deberá aportarse la relación de la plantilla de personal de la entidad, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.

b) Para equipamiento de centros y material de actividades juveniles:

- Memoria explicativa de la necesidad del equipamiento y destino del mismo.

Presupuesto de una empresa suministradora (tres, si el presupuesto es superior a 12.000 euros).

c) Para obras de construcción, gran reparación, reforma y reparaciones extraordinarias de locales de juventud:

- Proyecto arquitectónico o Memoria valorada, redactada por Técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución, así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y del estado de mediciones.

Cuando las obras a realizar sean inferiores a 12.000 euros será suficiente la presentación de una Memoria que describa las obras a realizar con detalle de unidades, su necesidad y una propuesta (presupuesto de empresa del ramo.

Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio de la institución sobre el solar o inmueble, o autorización del/de la propietario/a para la realización de las obras de construcción gran reparación, reforma o reparaciones extraordinarias en caso de inmuebles cedidos o arrendados

Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios de subvenciones para obras que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa municipal, requieran la realización de un Proyecto de ejecución, deberán presentarlo en el plazo establecido en el Art. 7.4. de la presente Orden.

d) Para obras de reparación ordinaria o adecuación simple: Memoria explicativa del objeto de las obras y destino de las mismas. Si la obra es superior a 12.000 euros, memoria valorada y redactada por técnico competente que defina la finalidad, presupuesto y plano de la obra.

Si la obra es menor de 12.000 euros Memoria explicativa con croquis de la misma, l objeto de las obras y destino, acompañada de una propuesta-presupuesto de una empresa del ramo.

Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio de la institución sobre el solar o inmueble, o autorización del/de la propietario/a para la realización de las obras de reparación ordinaria o adecuación simple en caso de inmuebles cedidos o arrendados

Artículo 19. Criterios de concesión

1. Para la valoración y selección de los programas e inversiones la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los contenidos de los programas o inversiones a los objetivos previstos en la planificación de la Dirección General de Juventud efectuada por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales: 0 a 20 puntos.

b) Finalidad e interés asociativo del programa o inversión: 0 a 20 puntos.

c) Número de beneficiarios del programa o inversión: 0 a 10 puntos.

d) Aportación económica de la entidad: 0 a 10 puntos.

2. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 38 puntos, de los cuales al menos 7 corresponderán al criterio a).

Artículo 20. Justificación

1.- Para la justificación de la subvención concedida, las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro deberán aportar con carácter general, antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención y, excepcionalmente, para aquello programas que por su propia naturaleza deban realizarse con posterioridad a dicha fecha, antes del 31 de diciembre del año de concesión, los correspondientes documentos acreditativos del gasto: facturas, recibos, contratos(, así como Memoria explicativa del programa de actividades realizado y de la inversión efectuada.

Certificado de haber realizado la obra, la actividad o el equipamiento con su destino firmado por el secretario y con el visto bueno del Secretario o el Presidente.

2.- La justificación deberá acreditar el gasto efectuado en el programa o inversión subvencionada incluida la aportación correspondiente de la entidad y, en su caso, de los usuarios. Dicha justificación deberá efectuarse en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 21. Pago

a) El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma para los consejos locales y regionales:

- El 50% de la cuantía máxima posible a conceder, a partir del momento en que se dicte la resolución de concesión.

- El 30% de la cuantía máxima posible a conceder, a partir del día treinta de septiembre.

- El 20% restante, una vez justificada la realización del programa o inversión subvencionada.

b) El pago de subvención para las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre se efectuaran una vez justificado los gastos del programa.

Los gastos de capital se abonarán una vez efectuada el acta de comprobación de inversión según decreto 2/1992, de 2 de abril.

Capítulo IV. Subvenciones individuales a jóvenes.

Artículo 22. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de:

a) Asistencia a cursos de formación de monitores y Directores de tiempo libre.

b) Cursos de gestión de asociaciones juveniles.

c) Intercambios, encuentros o cursos de jóvenes en La Rioja en otras comunidades o en el Extranjero.

d) Foros y convivencias en aspectos relacionados con la problemática juvenil.

e) Participación en programas de voluntariado ONGs en España o en el Extranjero.

f) Cursos de formación en Nuevas Tecnologías.

Artículo 23. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas empadronadas en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de la solicitud.

Artículo 24. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Solicitud ajustada al modelo oficial que se adjunta a estas bases (se facilitará en la Dirección General de Juventud, c/ Portales 1.

2.- Fotocopia del D.N.I.

3.- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja para los hijos de emigrantes certificado de la Dirección General de Acción Exterior que acredite su procedencia y grado.

4.- Programa en que se indique los objetivos fecha lugar y desarrollo del curso, encuentro, intercambio o foro. Presupuesto detallado de los gastos firmado por el interesado.

5.- Declaración del solicitante indicando si recibe ayuda por otra institución para el mismo objeto.

6.- Ficha de alta a terceros expedida por la Consejería de Hacienda y Empleo, firmada y sellada por la entidad bancaria en la que el solicitante disponga de cuenta abierta.

Artículo 25. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas comprendidas en este capítulo se valorarán los siguientes criterios por orden preferente:

1. Curso de formación de monitores y de tiempo libre. 0 a 20 puntos

2. Curso de gestión de asociaciones juveniles. 0 a 15 puntos.

3. Cursos de formación en Nuevas Tecnologías. 0 a 15 puntos.

4. Foros, connivencias, encuentros y participación en acciones de voluntariado ONGs 0 a 15 puntos.

5. Intercambios juveniles o cursos en otras comunidades autónomas o en el extranjero. 0 a 10 puntos.

Los jóvenes asociados en organizaciones juveniles o entidades prestadoras obtendrán 10 puntos.

Los jóvenes no asociados en organizaciones juveniles o entidades prestadoras 3 puntos.

Para ser beneficiarios de estas ayudas se deberá tener una puntuación mínima de 10 puntos.

Artículo 26. Cuantía máxima.

La cuantía de estas ayudas se fijará en la Resolución de convocatoria.

Las ayudas completadas en este capítulo serán objeto de retención del IRPF.

Artículo 27. Justificación.

Plazo y forma.

1. La justificación del gasto se realizará en los plazos establecidos por la resolución anual de convocatoria con la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad realizada con objetivos, fechas lugares, conclusiones etc.

b) Certificación acreditativa de la realización de la actividad expedida por el centro organizador.

c) Documentación justificativa de los gastos derivados de la actividad.

d) Certificación acreditativa o diploma de asistencia a cursos de Nuevas Tecnologías que acredite un mínimo de 20 horas lectivas.

2. Para gastos menores producidos por desplazamientos gastos de viaje, manutención se admitirán liquidaciones presentados por los beneficiarios siempre que no supere la cuantía establecida en indemnizaciones por viajes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Determinando fechas, motivo del viaje, kilómetros y su duración, firmado por el interesado.

Capítulo V. Control de las subvenciones

Artículo 28. Control

La Dirección General de Juventud podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 29. Concurrencia

El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Juventud mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su notificación, en el momento de la justificación del gasto.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicas o privadas, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 30. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos de capital.

1. Si el beneficiario de una subvención para gastos de capital no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente se recepcionará la inversión y si la recepción es conforme, se le aplicará una deducción del 20% sobre la cantidad que le correspondería percibir.

2. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la recepción de la inversión. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3. Si la inversión estuviera finalizada dentro del plazo, pero se detectasen incumplimientos respecto a la normativa aplicable, se abonará la subvención correspondiente, otorgando un plazo de uno a seis meses, en función de la complejidad técnica, para subsanar las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora.

4. Cuando se trate de subvenciones para obras de carácter plurianual, lo establecido en el apartado 1 de este artículo se aplicará únicamente al plazo final de justificación. El incumplimiento de los plazos parciales de justificación supondrá la aplicación de una deducción del 5% de la cuantía que le corresponda percibir.

5. En el caso de que el beneficiario hubiese percibido anticipos de pago o se le hubiesen abonado certificaciones “a cuenta”, el incumplimiento de la obligación de justificación del gasto supondrá la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos de los apartados anteriores, así como la exigencia del interés de demora.

Artículo 31. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos corrientes.

1. Si el beneficiario de una subvención para gastos corrientes no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se le aplicará una deducción del 20% sobre la cantidad que le correspondería percibir.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3. En el caso de que el beneficiario hubiese percibido anticipos de pago o se le hubiesen abonado certificaciones “a cuenta”, el incumplimiento de la obligación de justificación del gasto supondrá la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos de los apartados anteriores, así como la exigencia del interés de demora.

Artículo 32. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 11, 30 y 31 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 29 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el/la Jefe/a de Servicio de Prestaciones dependiente de la Dirección General de Juventud y para resolverlo la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Artículo 33. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición Adicional Primera.

Podrán establecerse Convenios de Colaboración o Cooperación entre el Gobierno de La Rioja y las entidades que actúan en el ámbito de juventud, en función de la representatividad social de las mismas, la aportación económica que realicen para las acciones a desarrollar, la plurianualidad prevista de las acciones, la especificidad de las mismas o la inclusión de las actuaciones en los programas europeos.

En lo no previsto en los textos de los Convenios que se suscriban serán de aplicación las disposiciones de la presente Orden. Y en todo caso les será de aplicación, cualesquiera que sea la forma que adopten, lo previsto en el artículo 11 sobre la forma de justificación del gasto.

Disposición Adicional Segunda.

En los casos en que sea procedente, la redacción de proyectos técnicos o memorias valoradas deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. 10-11) de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 2127/2004 de 12 de noviembre (B.O.E. 12-11) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Disposición Adicional Tercera.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Adicional Cuarta.

En consideración a la especial naturaleza de estas subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios de las mismas acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) de la referida Ley.

Disposición Adicional Quinta.

Los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden no deberán constituir garantías por la realización de pagos a cuenta o anticipados, en los términos del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria

Las solicitudes de subvención presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán con arreglo a sus respectivas normas de convocatoria.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 8/2002 de 14 de marzo, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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