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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

08/02/2005
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Orden 2/2005, de 7 de febrero, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BOR de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN 2/2005, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD, FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

La Orden 5/1999, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, supuso una modificación sustancial del sistema de otorgamiento de subvenciones al establecer su concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce de forma obligatoria este procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, salvo en supuestos excepcionales que no concurren en las ayudas objeto de la presente Orden. Todo ello en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que orientan dicha Ley.

La Orden existente, si bien responde a dichos principios, debe adaptarse a las nuevas exigencias introducidas por dicha normativa básica. Igualmente, la experiencia acumulada desde la publicación de la misma aconseja introducir algunas modificaciones de índole técnico que permitan garantizar el cumplimiento de los principios que inspiran la Ley 38/2003, que son plenamente asumidos desde el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consideración de lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Beneficiarios y exclusiones

1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:

a) Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de La Rioja o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

c) Los departamentos o servicios sociales de centrales sindicales, cuando así se disponga en cada convocatoria y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma.

Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

a) Cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

b) Las asociaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el Art. 2.1 c) de esta Orden. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

c) Las asociaciones o instituciones con las que se suscriban convenios de colaboración en materia de servicios sociales. Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad a dichos convenios de las presentes bases reguladoras en los términos regulados en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Las entidades locales que no tengan establecidos servicios sociales de base o comunitarios en su ámbito territorial respectivo.

Artículo 3. Convocatoria

1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y contendrá las actividades, programas e inversiones objeto de ayuda. Podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada concepto subvencionable.

Artículo 4. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, calle Villamediana 17, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden y el plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el B.O.R.

Artículo 5. Instrucción

1. El Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2. El Servicio de Prestaciones realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. - La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

. Presidente: El/la Director/a General de Recursos de Servicios Sociales.

. Vocales: El/la Jefe de Servicio de Acción Social; el/la Jefe de Servicio de Mujer, Familia e Infancia, ambos dependientes de la Dirección General de Familia y Acción Social; y el/la Jefe/a de Servicio de Gestión de Centros y Servicios, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

. Secretario: El Jefe de Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

2.- Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3.- La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Comisión, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

Artículo 7. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Las resoluciones, que serán motivadas, se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

2. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

3. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales y en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. En los supuestos de concesiones de subvención para “Inversiones en obras” que requieran la presentación de un proyecto arquitectónico en virtud de lo dispuesto en la normativa municipal, la concesión quedará condicionada a la presentación del mismo -si no se hubiese realizado en el momento de la solicitud- en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, así como a la obtención de la autorización para la construcción o modificación sustancial de centros o servicios sociales, regulada en el artículo 7.10) de la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El incumplimiento de estas condiciones impedirá percibir la subvención.

5. Impedirá, igualmente, percibir la subvención la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de las asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro perceptoras de subvención, debiendo reintegrar, en su caso, la cantidad adelantada en concepto de anticipo.

6. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin.

Corresponderá a la Comisión de Evaluación y a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, respectivamente, formular la propuesta de resolución y la resolución del procedimiento.

Artículo 8.- Cuantía.

1.- La resolución determinará el porcentaje subvencionado por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales con respecto al coste total de la actividad, así como la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería en función de la aplicación del referido porcentaje.

2.- Salvo que la resolución de concesión disponga lo contrario, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, ni se aplicarán necesariamente a la actividad subvencionada.

Artículo 9. Modificación de la Resolución

1. Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de los contenidos y/o cuantías de los programas o inversiones objeto de la ayuda concedida, así como la distribución de la aportación económica entre los programas subvencionados, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre del año en curso.

Únicamente en el supuesto de “inversiones en obras”, se podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las mismas, cuando concurran las citadas circunstancias.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales a propuesta de la Comisión de Evaluación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el Registro General de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Obligaciones

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Especificar en la divulgación del programa, actividad o equipamiento objeto de la subvención la colaboración de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales. En el caso de inversiones en obras, deberán hacer constar dicha colaboración mediante placa o rótulo ubicado en sitio visible.

b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

c) Mantener el destino finalista de la subvención concedida durante un período de veinte años si se trata de bienes inmuebles y de cinco años en el caso de bienes muebles.

La enajenación, gravamen o modificación del destino de los bienes inmuebles, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

d) En el supuesto de inversiones que requieran un procedimiento de adjudicación, realizar la licitación en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión o, cuando sea preceptiva, de la autorización para la construcción o modificación sustancial de centros o servicios de servicios sociales, regulada en el Art. 7.10) de la Ley 5/1998, de 16 de abril de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Los beneficiarios de subvención para inversión en obras deberán comunicar a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación en el plazo de un mes desde la realización de ésta. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes contratistas, salvo que esto no fuera posible y así se haga constar en el expediente.

f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Orden.

Artículo 11. - Forma de Justificación

Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los Arte. 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con las especificidades que se detallan en los Capítulos II y III de esta Orden.

En todo caso, la justificación deberá incluir los siguientes documentos y ajustarse a las siguientes reglas:

1) Gastos en General

1.- Deberán presentarse facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurarán extendidos a nombre del particular o Entidad perceptora de la ayuda o subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

b) Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

. número de factura (no exigible en los recibos)

. datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

. datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada

. descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “IVA incluido”.

. lugar y fecha de emisión

c) Se indicará la forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque: en los dos últimos supuestos se acompañará extracto bancario de la operación.

Esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, combustible para calefacción y teléfono.

Excepcionalmente, se admitirán facturas pendientes de pago, si bien deberá presentarse la documentación que acredite el pago efectivo de las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de justificación.

2.- En dichos documentos, se estampará un sello acreditativo de su diligenciación por el Servicio de Prestaciones y sólo podrá retirarse solicitándolo por escrito en el que el responsable de la entidad asuma el compromiso de reintegrarlos en el momento en el que le sean requeridos, a los efectos de control o revisión de subvenciones por parte de los distintos órganos con competencia para ello.

3.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, por lo que en lo referente a las entidades sin fin de lucro, únicamente serán admitidos cuando conste declaración responsable de la entidad de la no recuperación o compensación de los mismos.

2) Gastos de personal

a) Personal con contrato laboral:

. contrato de trabajo

. certificación del gasto emitida por la entidad beneficiaria en la que conste el nombre y apellidos de los/as trabajadores/as y su número de afiliación a la Seguridad Social, el salario bruto (detallando las retenciones en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social) y las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador.

. nóminas firmadas por el trabajador (las disponibles en la fecha de justificación)

. documentos TC1 y TC2, justificativos de ingresos de cuotas a la Seguridad Social (los disponibles en la fecha de justificación).

. impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF (los disponibles en la fecha de justificación).

. acreditación de la pertenencia al Colegio Profesional correspondiente de los/as trabajadores/as que ejerzan una profesión colegiada.

Se exonera de presentar la totalidad de la documentación referida a las entidades públicas, que únicamente deberán aportar una certificación del gasto en la forma arriba expuesta.

b) Arrendamientos de servicio:

. contrato de arrendamiento de servicios

. facturas de la cantidad devengada por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos, NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

. alta en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas

. impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF (los disponibles en la fecha de justificación).

. aplicación de IVA cuando proceda

c) Colaboración

Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto de actividades económicas, ni la formalización de contrato escrito, se presentará:

- Recibo de la cantidad devengada, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del IRPF, el D.N.I. del perceptor, nombre y apellidos, colaboración presentada y periodo de tiempo devengado.

d) Gastos de dietas y viajes:

El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los gastos de dietas se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hostelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc.

Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, facturas de agencia de viajes o liquidación de kilometraje.

Si la factura fuera expedida por agencia de viajes, en la misma deberá especificarse el número de personas y días de estancias, así como los conceptos objeto del gasto: transporte, alojamiento, etc.

En las facturas o recibos deberán constar los siguientes datos: número, N.I.F., o D.N.I., nombre y sello del establecimiento, destinatario, importe e I.V.A. fecha, y firma.

e) Imputación

En los supuestos en los que el personal preste servicios en distintos centros, programas o actividades, se deberá aportar un certificado de la entidad subvencionada en el que consten las horas que destina a cada uno de ellos, pudiendo justificar únicamente el porcentaje de la retribución correspondiente a las horas dedicadas a los centros, programas o actividades objeto de subvención por parte de la Consejería. No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas, Consejos de Dirección o cargos análogos de las entidades beneficiarias.

3) Gastos en “Inversiones en obras”

No se admitirán justificaciones de gasto consistentes en honorarios de redacción de proyecto o dirección de obra salvo que los mismos estén expresamente contemplados como subvencionables en la resolución de concesión de la subvención.

Capítulo II. Subvenciones a corporaciones locales.

Artículo 12. Actividades subvencionables

1. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones relacionadas con los servicios sociales del primer y segundo nivel:

a) Programas relacionados con las prestaciones sociales básicas, incluidas las ayudas de emergencia social, así como la prestación de los servicios sociales especializados en los términos del artículo 31.1.c) de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.

b) Construcción, reforma, conservación, reparación o equipamiento de locales o instalaciones destinados a la prestación de servicios sociales.

c) Mantenimiento de centros o servicios destinados a la prestación de servicios sociales.

2. Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a construcción, reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

3. En cada ejercicio presupuestario se determinarán las concretas actividades, programas e inversiones objeto de subvención para dicho año, mediante la resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 13. Documentación

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

A) Documentación común:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.

b) Certificación del Secretario de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

B) Documentación específica:

a) Para Programas y Mantenimiento: Memoria explicativa del programa o de la necesidad del “mantenimiento”, valoración económica detallada del coste de la actividad que está prevista realizar y aportación de la Corporación Local, así como en su caso de los usuarios (original y una copia).

b) Para Equipamiento: dos presupuestos de casas suministradoras (tres, si el presupuesto es superior a 12.000 euros) y Memoria explicativa del objeto de la inversión.

c) Obras de construcción, reforma y reparaciones extraordinarias: se aportará (por duplicado) Proyecto arquitectónico o Memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y del estado de mediciones. Cuando las obras a realizar sean inferiores a 3.000 euros será suficiente la presentación (por duplicado) de una Memoria que describa las obras a realizar y su necesidad, así como dos presupuestos de empresas constructoras.

En las inversiones destinadas a la construcción o reforma de equipamientos de los servicios sociales comunitarios, deberá acompañarse una Memoria suscrita por el/la trabajador/a social municipal en la que se justifique la adecuación de los mismos a programas derivados de las prestaciones sociales básicas, especificando el destino y modelo de gestión previsto para dichos equipamientos. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios de subvenciones para obras que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa municipal, requieran la realización de un Proyecto de ejecución, deberán presentarlo en el plazo establecido en el Art. 7.4. de la presente Orden. Los proyectos arquitectónicos deberán estar visados por Técnico competente de la Administración Autonómica.

d) Para obras de reparación ordinaria y conservación: dos presupuestos de empresas constructoras (tres, si el presupuesto es superior a 12.000 euros) así como Memoria explicativa del objeto de las obras.

Artículo 14. Criterios de concesión

1. Para la valoración y selección de los programas e inversiones la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los contenidos de los programas o inversiones a los objetivos previstos en la planificación de los Servicios Sociales efectuada por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales: 0 a 20 puntos.

b) Existencia de convenios de colaboración suscritos con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales para financiar los servicios sociales comunitarios: 5 puntos.

c) Aportación económica de la entidad: 0 a 10 puntos.

d) Evaluación de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 0 a 5 puntos. Este criterio no será objeto de valoración en las inversiones.

2. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 22 puntos en programas y de 23 en inversiones, de los cuales al menos 1 corresponda al criterio a)

Artículo 15. Justificación

1.- Para la justificación de la subvención concedida, la Corporación Local deberá aportar con carácter general, antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención y, excepcionalmente, para aquellos programas que por su propia naturaleza deban realizarse con posterioridad a dicha fecha, antes del 31 de diciembre del año de concesión, la siguiente documentación por duplicado (original y copia compulsada).

a) Memoria del programa o actividad realizada, que deberá ajustarse al modelo oficial que se establezca.

b) Certificación del órgano competente del gasto total efectuado en cada programa, actividad o inversión, así como las facturas y/o documentación justificativa de la expresada certificación.

c) Para las inversiones destinadas a construcción, reforma y reparaciones extraordinarias de locales o instalaciones destinadas a la prestación de Servicios Sociales, Acta de Recepción o Certificado final de obra.

d) Para el programa de “Ayuda a domicilio”: certificado emitido por el órgano competente de la corporación en el que conste el número de horas realizadas mensualmente, así como el coste de las mismas, diferenciando las horas de “Atención directa” de cualquier otro concepto que se impute al programa.

2.- En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguiente forma:

a) Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes del 31 de diciembre.

b) Las realizadas en ejercicios posteriores, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la obra y siempre antes del 15 de noviembre.

3.- La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en el programa o inversión subvencionada, incluida la aportación de la Corporación Local correspondiente y se efectuará en la forma prevista en el Art. 11 de la presente Orden.

4.- Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las Corporaciones Locales deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá presentarse en la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 16. Pago

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

a) Programas y Mantenimiento: previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.

b) Ayuda a domicilio: a la finalización de cada semestre natural previa justificación del gasto efectuado por parte de la Corporación Local en dicho semestre.

c) Obras de construcción, reforma, y reparaciones extraordinarias: contra la presentación de las certificaciones y liquidación de obra realizadas y de las facturas justificativas de las mismas.

d) Obras de reparación ordinaria, conservación y equipamiento: una vez justificada la inversión, contra la presentación de facturas.

Capítulo III. Subvenciones a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro

Artículo 17. Actividades subvencionables

1.- Se podrán subvencionar las actividades que tengan por objeto fomentar la política de acción social y servicios sociales, y estén dirigidas a cualesquiera de los colectivos siguientes:

a) Familia

b) Infancia y Adolescencia.

c) Personas Mayores

d) Personas con Discapacidad

e) Mujer.

f) Minorías Étnicas e Inmigración

g) Colectivos con dificultades de integración social.

2. - Las ayudas que se concedan se destinarán necesariamente a cualquiera de los siguientes fines:

a) Construcción, reforma, conservación o reparación de centros o servicios destinados a la prestación de servicios sociales, así como el equipamiento de los mismos.

b) Mantenimiento de centros y servicios.

c) Realización de programas y proyectos en materia de Servicios Sociales.

3.- Las subvenciones correspondientes a programas, mantenimiento, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a construcción, reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

4.- En cada ejercicio presupuestario se determinarán las concretas actividades, programas e inversiones objeto de subvención para dicho año, mediante la Resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 18. Documentación

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

A) Documentación común:

a) Fotocopia compulsada del Acuerdo de la entidad de solicitar la subvención, autorizando al firmante de la misma para actuar en su representación.

b) Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias que se hagan con arreglo a las bases reguladas en esta Orden.

B) Documentación específica:

a) Para mantenimiento, programas y proyectos:

- Descripción del mantenimiento, programas y proyectos a realizar por la asociación durante el año en que se conceda la subvención, así como su coste económico y las aportaciones, en su caso, de la entidad y de los usuarios.

En los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal deberá aportarse la relación de la plantilla de personal de la entidad, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.

b) Para equipamiento de centros y servicios:

- Memoria explicativa de la necesidad del equipamiento y presupuesto de dos empresas suministradoras (tres, si el presupuesto es superior a 12.000 euros).

c) Para obras de construcción, reforma y reparaciones extraordinarias:

- Proyecto arquitectónico o Memoria valorada (por duplicado), redactada por Técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el plazo de ejecución, así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y del estado de mediciones. Cuando las obras a realizar sean inferiores a 3.000 euros será suficiente la presentación (por duplicado) de una Memoria que describa las obras a realizar y su necesidad y dos propuestas de empresas constructoras. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios de subvenciones para obras que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa municipal, requieran la realización de un Proyecto de ejecución, deberán presentarlo en el plazo establecido en el Art. 7.4. de la presente Orden

- Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio de la institución sobre el solar o inmueble, o autorización del/de la propietario/a para la realización de las obras, en caso de inmuebles cedidos o arrendados.

d) Para obras de reparación ordinaria y conservación: dos presupuestos de empresas constructoras (tres, si el presupuesto es superior a 12.000 euros), así como Memoria explicativa del objeto de las obras.

Artículo 19. Criterios de concesión

1. Para la valoración y selección de los programas e inversiones la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Adecuación de los contenidos de los programas o inversiones a los objetivos previstos en la planificación de los Servicios Sociales efectuada por la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales: 0 a 20 puntos.

b) Finalidad e interés social de los programas e inversiones: 0 a 20 puntos.

c) Número de beneficiarios del programa o inversión: 0 a 10 puntos.

d) Aportación económica de la entidad: 0 a 10 puntos.

2. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 38 puntos, de los cuales al menos 7 corresponderán al criterio a).

Artículo 20. Justificación

1.- Para la justificación de la subvención concedida, las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro deberán aportar con carácter general, antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención y, excepcionalmente, para aquello programas que por su propia naturaleza deban realizarse con posterioridad a dicha fecha, antes del 31 de diciembre del año de concesión, los correspondientes documentos acreditativos del gasto: facturas, recibos, contratos”, así como Memoria -elaborada en el modelo oficial que se establezca- referida exclusivamente a los denominados gastos corrientes (programas o actividades).

2. - En las obras cuya ejecución deba realizarse en dos o más ejercicios y proceda la plurianualización del gasto, la justificación se realizará de la siguiente forma:

a) Las realizadas en el ejercicio correspondiente al que se refiera la concesión de la subvención, antes del 31 de diciembre.

b) Las realizadas en ejercicios posteriores, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la obra y siempre antes del 15 de noviembre.

3.- La justificación deberá acreditar el gasto efectuado en el programa o inversión subvencionada incluida la aportación correspondiente de la entidad y, en su caso, de los usuarios. Dicha justificación deberá efectuarse en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 21. Pago

El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

- El 50% de la cuantía máxima posible a conceder, a partir del momento en que se dicte la resolución de concesión.

- El 30% de la cuantía máxima posible a conceder, a partir del día uno de julio.

- El 20% restante, una vez justificada la realización del programa o inversión subvencionada.

Capítulo IV. Control de las subvenciones

Artículo 22. Control

La Dirección General de Recursos de Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 23. Concurrencia

1.- El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicas o privadas, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 24. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos de capital.

1. Si el beneficiario de una subvención para gastos de capital no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente se recepcionará la inversión y si la recepción es conforme, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación de la inversión.

2. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la recepción de la inversión. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3. En el caso de inversiones en obras de ejecución, si el beneficiario justifica la subvención en plazo, pero la obra no está finalizada, se abonará la obra ejecutada, concediendo un plazo entre uno y seis meses, en función de la complejidad técnica de la inversión, para finalizarla.

Transcurrido el plazo, si no la finaliza se pondrá fin al procedimiento de justificación, debiendo el beneficiario reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora. Si lo hace, se declarará igualmente finalizado el procedimiento, sin que se abone cantidad alguna correspondiente a la inversión realizada fuera del plazo ordinario de justificación.

4. Si la inversión estuviera finalizada dentro del plazo, pero se detectasen incumplimientos respecto a la normativa aplicable, se abonará la subvención correspondiente, otorgando un plazo de uno a seis meses, en función de la complejidad técnica, para subsanar las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora.

5. Cuando se trate de subvenciones para obras de carácter plurianual, lo establecido en el apartado 1 de este artículo se aplicará únicamente al plazo final de justificación. El incumplimiento de los plazos parciales de justificación supondrá la incoación del oportuno procedimiento sancionador, derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación del gasto.

6. En el caso de que el beneficiario hubiese percibido anticipos de pago o se le hubiesen abonado certificaciones “a cuenta”, el incumplimiento de la obligación de justificación del gasto supondrá la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos de los apartados anteriores, así como la exigencia del interés de demora.

Artículo 25. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos corrientes.

1. Si el beneficiario de una subvención para gastos corrientes no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación de la inversión.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3. En el caso de que el beneficiario hubiese percibido anticipos de pago o se le hubiesen abonado certificaciones “a cuenta”, el incumplimiento de la obligación de justificación del gasto supondrá la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos de los apartados anteriores, así como la exigencia del interés de demora.

Artículo 26. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 11, 24 y 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 10. a) de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 23 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el/la Jefe/a de Servicio de Prestaciones dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales y para resolverlo la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición Adicional Primera.

Podrán establecerse Convenios de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales, en función de la representatividad social de las mismas, la aportación económica que realicen para las acciones a desarrollar, la plurianualidad prevista de las acciones, la especificidad de las mismas o la inclusión de las actuaciones en los programas europeos.

En lo no previsto en los textos de los Convenios que se suscriban serán de aplicación las disposiciones de la presente Orden. Y en todo caso les será de aplicación, cualesquiera que sea la forma que adopten, lo previsto en el artículo 11 sobre la forma de justificación del gasto.

Disposición Adicional Segunda.

En los casos en que sea procedente, la redacción de proyectos técnicos o memorias valoradas deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. 10-11) de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (B.O.E. 25-10) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Disposición Adicional Tercera.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Cuarta.

En consideración a la especial naturaleza de estas subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios de las mismas acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) de la referida Ley.

Disposición Adicional Quinta.

Los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de esta Orden no deberán constituir garantías por la realización de pagos a cuenta o anticipados, en los términos del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria

Las solicitudes de subvención presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán con arreglo a sus respectivas normas de convocatoria.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 5/1999, de 27 de enero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales, modificada por las Ordenes 6/2000, de 29 de febrero, nº 1/2001, de 26 de enero, nº 13/2002, de 27 de noviembre y 1/2003, de 19 de diciembre.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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