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  • EDICIÓN DE 08/02/2005
 
 

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS, ENTRENADORES O TÉCNICOS Y JUECES O ÁRBITROS DE ALTO RENDIMIENTO

08/02/2005
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Resolución de 24 de enero de 2005, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convoca a las Federaciones Deportivas Andaluzas a la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento, correspondiente al año 2005 (BOJA de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS, ENTRENADORES O TÉCNICOS Y JUECES O ÁRBITROS DE ALTO RENDIMIENTO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005

El Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, que desarrolla el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regula el acceso a la condición de deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos y los efectos y beneficios de la declaración como tales.

En este sentido, el citado Decreto, tras desarrollar el concepto de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de alto rendimiento, regula el procedimiento de calificación como tal y contempla a los deportistas con discapacidades que podrán ostentar esta calificación y ser incluidos en las relaciones anuales. Asimismo, prevé una serie de medidas que contribuyen tanto a la preparación de los deportistas de alto rendimiento con el objeto de que alcancen la especialización y el perfeccionamiento exigidos en el deporte de alto nivel, como a su desarrollo social y profesional, así como la de los entrenadores o técnicos y los jueces o árbitros, durante la carrera deportiva y tras ella.

Mediante Orden del Consejero de Turismo y Deporte de 6 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 6 de junio, se modificaron los Anexos del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de dicha norma, con el objeto de adecuar los criterios de integración en las relaciones anuales de deportistas andaluces de alto rendimiento a la realidad deportiva andaluza y a la continuidad necesaria con el deporte de alto nivel, del que constituye la antesala.

El artículo 5, apartado 1, del Decreto, establece que, durante los tres primeros meses de cada año, la Secretaría General para el Deporte publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, esta Secretaría General para el Deporte RESUELVE Primero. Las Federaciones Deportivas Andaluzas podrán presentar, en el modelo que figura como Anexo, las propuestas de los deportistas a incluir en la Relación Anual de Alto Rendimiento del año 2005, que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, así como en los Anexos I, II, III y IV de esta disposición, para cada uno de los grupos que prevé, que fueron modificados por la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 6 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 6 de junio, o en los que concurran las condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva previstas en el artículo 6 del mencionado Decreto.

Asimismo, podrán presentar en el modelo que figura en el referido Anexo, las propuestas de los entrenadores o técnicos y jueces o árbitros a incluir en dicha relación, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del citado Decreto, o en los que concurran las condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva previstas en el artículo 6 del Decreto 434/2000.

Segundo. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General para el Deporte y se presentarán preferentemente en cualquiera de los Registros de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Irán acompañadas de los siguientes documentos referidos a las personas propuestas:

a) Fotocopia del DNI y Número de Identificación Fiscal.

b) Certificado de nacimiento o de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía.

c) Fotocopia de la licencia deportiva del año 2004, emitida por la federación andaluza correspondiente.

d) Declaración responsable de que únicamente posee licencia deportiva expedida por la federación deportiva andaluza, sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre.

e) Escrito suscrito por el interesado, manifestando su aceptación a que se presente por la federación la propuesta de inclusión en la relación anual del alto rendimiento.

Asimismo, acompañarán la siguiente documentación:

- Si se trata de deportistas, un certificado expedido por la federación correspondiente, en el que se indique el requisito específico por el que se presenta.

- Si se trata de entrenadores o técnicos, un certificado expedido por la federación que corresponda, en el que se acredite el ejercicio de funciones de dirección técnica y entrenamiento de deportistas andaluces declarados de alto rendimiento como consecuencia del desempeño de sus funciones.

- Si se trata de jueces o árbitros, un certificado expedido por el órgano competente de la federación internacional correspondiente, acreditativo de estar incluidos en las relaciones de jueces o árbitros.

Tercero. El Secretario General para el Deporte, previa propuesta de la Comisión Deportiva de Alto Rendimiento, aprobará la Relación Anual de Deportistas, Entrenadores o Técnicos y Jueces o Árbitros Andaluces de Alto Rendimiento, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes, que podrán entenderse desestimadas si transcurrido el plazo para resolverlas no hubiera recaído resolución expresa.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 434/2000, la relación anual de deportistas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales será aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo establecido en el punto anterior, previa elaboración en colaboración con la Federación Andaluza de Deportes para Sordos, Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Físicos y Federación Andaluza de Deportes para Minusválidos Psíquicos, que deberán efectuar sus propuestas de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y segundo de la presente Resolución.

ANEXOS

Omitidos

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