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SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL

07/02/2005
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Resolución MAH/173/2005, de 26 de enero, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 01/05) (DOGC de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/173/2005, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDAS, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 01/05)

El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, establece las líneas básicas de actuación para fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas.

Visto que el capítulo 3 del mencionado Decreto determina el ámbito del Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, en el que se establecen las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y de coherencia, los tipos de ayudas y las cuantías de las subvenciones;

Visto que el capítulo 4 del Decreto establece el procedimiento de tramitación de las ayudas, con una fase previa a la solicitud, mediante la cual es necesario obtener el Test del Edificio, o bien el Informe Interno de Idoneidad, con el fin de justificar los criterios de coherencia técnica de las actuaciones de rehabilitación para las que se solicite una ayuda pública;

Considerando que en la disposición adicional primera del Decreto se prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda podrá fijar criterios de prioridades de las actuaciones, según indicadores temporales, territoriales o, incluso por modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación;

Por todo esto, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a personas físicas y jurídicas para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas, y aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Esta convocatoria se hace con cargo a la partida MA07/D/781220000/4313 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2005, por una cuantía máxima de 6.000.000 de euros.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el Decreto 455/2004, 14 de diciembre (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004), de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, por las bases que constan en anexo a la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, previsto en el capítulo 3 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

Es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la fase previa de justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21.1 y en la disposición transitoria tercera del Decreto 455/2004, con la excepción establecida en la disposición transitoria cuarta del Decreto mencionado.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los promotores de las obras de rehabilitación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre, que cumplan con los requisitos y las condiciones que establece el mencionado Decreto y la presente Resolución.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 El plazo para presentar las solicitudes de subvención se abre a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC y finaliza:

a) Para las solicitudes de subvención que tengan que seguir la fase previa de justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21.1 del Decreto 455/2004, el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2005.

b) Para las solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones en parques de vivienda propiedad o administrados por operadores públicos que hayan elaborado los estudios previstos en el artículo 20.2 del Decreto 455/2004; a actuaciones en edificios con dictamen técnico elaborado durante el año 2004 por encargo de la Dirección General de Vivienda de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 455/2004, y a actuaciones de urgencia ya iniciadas de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, el plazo finaliza el 31 de julio de 2005.

3.2 Las solicitudes tendrán que presentarse, en el modelo de instancia normalizado por la Dirección General de Vivienda, en la sede de la propia Dirección General (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda en Girona (c. Banyoles, 17 acc, 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, por 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

También pueden presentarse las solicitudes en las oficinas de rehabilitación que tienen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, cuando se refieran a actuaciones a realizar el ámbito territorial propio de la oficina donde se hace la presentación.

El modelo de instancia normalizado puede obtenerse en las oficinas indicadas en el párrafo anterior y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.

En esta web del Departamento también se indican cuáles son las oficinas de rehabilitación en las cuales pueden presentarse las solicitudes.

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Documentación

4.1 Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente, junto con la solicitud en la cual hace falta indicar, en su caso, el número de referencia del expediente para la que se haya solicitado el test del edificio (TEDI) o el informe interno de idoneidad:

A. Documentación jurídico-administrativa:

a) En todos los casos:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada del DNI o NIF de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la cual actúa.

Hoja de solicitud transferencia bancaria para el pago de acuerdo con modelo normalizado. En el caso de que los solicitantes sean comunidades de propietarios hay que indicar los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.

En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalidad o a otra administración, hace falta aportar declaración responsable, donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.

b) En el caso que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).

Acta de la comunidad donde se aprueben las obras de rehabilitación con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad, según modelo proporcionado por la Dirección General de Vivienda.

c) En el caso que los promotores de la rehabilitación sean arrendatarios:

Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia compulsada de los contratos de alquiler, o del último recibo abonado.

Acuerdo de los arrendatarios, como promotores de las obras de rehabilitación de edificio de uso residencial, en documento original.

Acuerdo o consentimiento del propietario, o resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo, que la sustituya. En todo caso, en documento original o fotocopia compulsada.

d) Para las solicitudes de ayudas en que, de acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre, hace falta acreditar ingresos de los solicitantes:

Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo vencido a la solicitud, de cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

En el caso que el solicitante o los miembros de la unidad familiar no estén obligados legalmente a presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas, se acreditarán los ingresos mediante declaración responsable relativa a la parte general y especial de la base imponible, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Administración pueda solicitar la información de carácter tributario o económico legalmente pertinente.

e) En el caso de rehabilitación de viviendas que se destinarán a alquiler protegido o a venta de precio concertado:

Compromiso del solicitante de destino de las viviendas indicando el régimen de uso, según modelo proporcionado por la Dirección General de Vivienda.

B. Documentación técnica:

a) Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en que la licencia de obras así lo requiera. En otro caso:

Memoria técnica con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.

Croquis de antes y de después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil, en el caso de actuaciones en viviendas.

Los proyectos y las memorias técnicas tienen que ajustarse a los resultados del Test del Edificio o del Informe Interno de Idoneidad.

b) Presupuesto de contrato de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios. En el caso de que se ejecuten diversas actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una de ellas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 455/2004. Los técnicos de la Dirección General de Vivienda o de las oficinas colaboradoras podrán valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras a realizar, de acuerdo con baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente.

c) Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, será preciso aportar la licencia municipal concedida con la presentación del certificado final de obras.

d) En el caso de solicitud de ayudas al proyecto y dirección de obras:

Consentimiento de los promotores para hacer el pago de la subvención a los técnicos o profesionales que hayan elaborado los proyectos.

Presupuesto referido a los costes del proyecto y la dirección de obras.

f) En el caso de obras empezadas por riesgo grave e inminente entre el primero de abril de 2004 y la fecha de publicación de la presente Resolución, tiene que presentarse la orden de ejecución vigente y actualizada o certificado municipal acreditativo.

4.2 Los solicitantes de ayudas a la rehabilitación que dispongan de TEDI o de Informe interno de Idoneidad, sólo tendrán que presentar aquella documentación juridicoadministrativa que no se hubiera presentado, o que haya sufrido modificación desde su presentación para la solicitud de los mencionados informes.

4.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre el proyecto presentado.

.5 Importe de la subvención y cuotas de distribución

5.1 El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes y los importes máximos regulados en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre.

Para el cálculo de las subvenciones en las actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de los edificios, se tienen en cuenta las entidades, sean viviendas o locales, que forman parte del edificio que se rehabilita, excepto los locales destinados a aparcamiento.

En el caso de edificios con varias escaleras, sólo computan las viviendas o locales que forman parte de las escaleras objeto de rehabilitación.

5.2 Los criterios de prioridad y distribución para la resolución de la solicitud se aplican de acuerdo lo que prevé el artículo 22.3 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre, y según las siguientes:

Cuotas de distribución territorial:

Para la demarcación de Barcelona, un 70%.

Para la demarcación de Girona, un 10%.

Para la demarcación de Lleida, un 10%.

Para las demarcaciones de Tarragona y Terres de l'Ebre, un 10%.

Cuotas según en la tipología de las actuaciones:

Para actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de edificios: un 80%.

Para actuaciones de rehabilitación en los interiores de las viviendas: un 20%.

La Dirección General de Vivienda puede modificar estas cuotas, de acuerdo con el número de solicitudes, que sean efectivamente presentadas en cada una de las demarcaciones territoriales, y según las tipologías de actuaciones.

.6 Resolución y notificación

6.1 Las solicitudes se resuelven por el orden de entrada con la documentación completa, y de acuerdo con las cuotas que establece la base 5 y con las disponibilidades presupuestarias.

6.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/la jefe/a del Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, en lo que concierne a las solicitudes correspondientes a la demarcación territorial de Barcelona, y por los jefes de los servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre, para las solicitudes presentadas en las respectivas demarcaciones territoriales.

6.3 La solicitud tiene que resolverse en el plazo máximo de seis meses desde su presentación. En la notificación, tiene que constar que puede interponerse recurso de alzada ante la directora general de Vivienda.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

6.4 Las personas o entidades beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de diez días contados desde la fecha de recepción de la notificación. La falta de aceptación dentro del plazo indicado se considera como desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo anualmente una relación en el tablón de anuncios del Departamento, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y en las sedes de la Dirección General de Vivienda de la calle Aragó, 244-248, Barcelona, y de los servicios territoriales de Tarragona, Lleida, Girona y Terres de l'Ebre. Las subvenciones con un importe superior a los 6.000 euros también se publicarán en el DOGC.

.8 Justificación y pago

La justificación de las actuaciones subvencionadas y el pago de las subvenciones se rigen por lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.9 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto presentado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y/o reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, es necesario que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la minoración del importe de la subvención. Las modificaciones se consideran aceptadas si en el plazo de un mes no se notifica la no aceptación.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

d) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escritos, gráficos o audiovisuales sobre las actuaciones subvencionadas que se lleven a cabo.

.10 Control

10.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

10.2 Los/Las beneficiarios/as tienen que proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

10.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede comunicar de oficio al Registro de la propiedad información sobre las viviendas o edificios que hayan recibido subvenciones para la rehabilitación, con el fin de garantizar el respeto a la limitación de transmisión de las viviendas durante cinco años, prevista en el Decreto 455/2004.

.11 Revocación

Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las previstas en el artículo 27 del Decreto 455/2004, 14 de diciembre, por incumplimiento de los beneficiarios con las condiciones de concesión de las subvenciones.

.12 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevé esta convocatoria, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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