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  • EDICIÓN DE 07/02/2005
 
 

CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

07/02/2005
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Resolución EDC/170/2005, de 31 de enero, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de determinados ciclos formativos de formación profesional específica (DOGC de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/170/2005, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 8 que los títulos de formación profesional acreditan las calificaciones profesionales correspondientes y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación se acreditarán y se evaluarán, parcial o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado correspondiente.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece en el artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar y completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional, y el artículo 54.5 determina que las administraciones educativas organizarán pruebas para obtener los títulos de formación profesional.

El Real decreto 942/2003, de 18 de julio, determina las condiciones básicas que tienen que reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica. El artículo 2 establece que las administraciones educativas convocarán las pruebas mencionadas.

El Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, establece en el artículo 1.2 que el Instituto es el órgano técnico encargado de definir y proponer, para el ámbito de Cataluña, un sistema integrado de calificaciones y formación profesional, del que forman parte, según el artículo 2.2, los requisitos y los procedimientos para poder reconocer y, si procede, evaluar las competencias profesionales adquiridas en la formación profesional específica, o mediante la experiencia profesional.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, que establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, prevé, en el artículo 33.1, que el Departamento de Educación pueda organizar pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

Conviene que las personas con suficiente experiencia profesional, necesitadas de la calificación adecuada para ejercer su actividad profesional, puedan obtener el título de técnico o técnico superior y ver acreditadas sus competencias profesionales obtenidas a través de la experiencia y el aprendizaje profesionales.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Objetivo

Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y técnico superior de determinados ciclos formativos y para acreditar las unidades de competencia de estos títulos, en convocatoria única para el año 2005. Las pruebas se realizarán en los centros y para los ciclos formativos que se detallan en el anexo 1.

.2 Requisitos de inscripción

2.1 Las personas que quieran acceder a las pruebas correspondientes a los ciclos formativos de grado superior deberán tener cumplidos 20 años de edad, o bien cumplirlos durante el año en el que se inscriben en las pruebas. Esta edad será de 18 años si están en posesión de un título de técnico de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado superior en el que se inscriben.

2.2 Todas las personas que soliciten realizar las pruebas tendrán que reunir, además de los requisitos de edad, alguno de los dos siguientes:

a) Una experiencia laboral mínima de dos años en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo del que quieren obtener el título o acreditar las unidades de competencia, desarrollando actividades profesionales del ámbito de trabajo del ciclo formativo. A los efectos de comprobar este requisito, se tendrán en cuenta los sectores y las actividades de empresa previstas en el campo profesional del currículo del ciclo formativo regulado por el decreto correspondiente.

b) Haber finalizado estudios profesionales, debidamente certificados, de acuerdo con el punto 8.1.e) de esta Resolución, con contenidos y objetivos relacionados con las actividades profesionales desarrolladas en el sector profesional y con el ciclo formativo del que quieren obtener el título o acreditar las competencias profesionales.

.3 Condiciones para obtener el título

3.1 Para obtener el título del ciclo formativo, las personas interesadas tendrán que acreditar, antes de solicitarlo, que reúnen las condiciones siguientes:

a) Haber superado todos los créditos del ciclo formativo, o disponer de las convalidaciones y las exenciones correspondientes.

b) Estar exentas de cursar el crédito de formación en centros de trabajo o haberlo superado en régimen ordinario. Para superar el crédito mencionado, las personas interesadas podrán matricularse en un centro que lo imparta, una vez superado el resto de créditos del ciclo formativo.

c) Estar en posesión de alguno de los requisitos necesarios para acceder al ciclo formativo.

3.2 Son requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria.

b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar (FP1).

c) Estar en posesión del título de técnico.

d) Haber superado, íntegramente, los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.

e) Haber superado el primer ciclo de enseñanza secundaria experimental (ciclo 14-16).

f) Haber superado un módulo profesional 2 experimental.

g) Haber superado, dentro de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo curso experimental de común.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

i) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

j) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3.3 Son requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado superior:

a) Estar en posesión del título de bachillerato que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

b) Haber superado el segundo curso del bachillerato experimental, de cualquier modalidad.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.

d) Estar en posesión del título de técnico especialista (FP2).

e) Estar en posesión del título de técnico superior.

f) Estar en posesión de un título equivalente, a efectos académicos, a alguno de los anteriores.

g) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

h) Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior en el que se inscribe o tener la exención total de la misma.

i) Estar en posesión del certificado conforme se han superado las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso para el ciclo formativo en el que se inscribe.

.4 Fases del proceso

Se establecen dos fases en el proceso:

La primera sirve para acreditar las competencias profesionales adquiridas a partir de la experiencia profesional, en relación con las unidades de competencia establecidas en el currículo del ciclo formativo, según el decreto correspondiente del anexo 1.

En una segunda fase se desarrollarán las pruebas para evaluar los diferentes créditos del ciclo formativo. Las personas que hayan obtenido la evaluación positiva y el reconocimiento de determinadas unidades de competencia en la fase anterior estarán exentas de realizar las pruebas de los módulos y créditos asociados directamente a las unidades de competencia reconocidas.

.5 Preinscripción

5.1 La preinscripción se realizará en el primer centro que corresponda al ciclo formativo escogido de los que se detallan en el anexo 1.

Las fechas de preinscripción son:

a) Del 21 al 28 de febrero de 2005, para las personas que pidan la acreditación de las competencias profesionales.

b) Del 6 a lo 10 de junio de 2005, para las personas que sólo pidan la evaluación de los créditos.

5.2 La solicitud de preinscripción se realizará con los modelos de los anexos 2a y 2b, a la que se deberá adjuntar la fotocopia del documento nacional de identidad o del documento de identificación equivalente. Las personas incluidas en el apartado a) del punto anterior indicarán las unidades de competencia de que quieren ser acreditadas, y las incluidas en el apartado b), los créditos de los que quieren ser evaluadas.

5.3 Los centros que hayan hecho las preinscripciones publicarán las listas de las personas preinscritas, con la asignación del centro donde deberán hacer la inscripción definitiva y las pruebas, de acuerdo con el calendario siguiente:

a) El día 2 de marzo de 2005, para las que han solicitado la acreditación de las competencias.

b) El día 16 de junio de 2005, para las que han solicitado sólo la evaluación de los créditos.

.6 Inscripción para acreditar las competencias profesionales

6.1 Las personas que han solicitado la acreditación de competencias tendrán que hacer la inscripción en el centro que se les ha asignado, entre los días 14 y 18 de marzo de 2005. En la hoja de inscripción tendrán que indicar las unidades de competencia de las que quieren ser acreditadas y abonar sólo las tasas correspondientes a estas unidades.

6.2 El día 30 de marzo de 2005 se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del centro, con indicación de los motivos de exclusión, y se abrirá un periodo de tres días hábiles, hasta el día 1 de abril, para completar la documentación presentada. El día 4 de abril de 2005 se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y se iniciará la primera fase del proceso, correspondiente a la acreditación de competencias profesionales.

.7 Inscripción a las pruebas para evaluar los créditos

7.1 Las personas que han solicitado solamente la evaluación de los créditos tendrán que hacer la inscripción a las pruebas en el centro que se les ha asignado, entre los días 20 y 27 de junio de 2005. En la hoja de inscripción tendrán que indicar los créditos de los que quieren ser evaluadas, y abonar las tasas correspondientes a estos créditos.

7.2 Las personas que hayan seguido la primera fase del proceso de acreditación de las competencias profesionales tendrán que inscribirse en las pruebas para evaluar los créditos en el mismo centro, del 29 de junio al 1 de julio. En la hoja de inscripción tendrán que indicar los créditos de los que quieren ser evaluadas y abonar las tasas correspondientes a los créditos. No será necesario que vuelvan a presentar la documentación acreditativa de los requisitos de inscripción.

7.3 El día 6 de julio de 2005 se publicará, en el tablón de anuncios del centro, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, y se abrirá un periodo de tres días hábiles, hasta el día 11 de julio, para completar la documentación presentada. El día 13 de julio de 2005 se publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y la fecha del inicio de la segunda fase, correspondiente a la evaluación de los créditos, que no será antes del 1 de septiembre de 2005.

.8 Documentación de inscripción

8.1 La solicitud de inscripción para la acreditación de las competencias profesionales y para la evaluación de los créditos se realizará, respectivamente, de conformidad con los modelos del anexo 3a y 3b, a la que se debe adjuntar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación equivalente.

b) Para inscribirse con 18 o 19 años, según el apartado 2.1 de esta Resolución: fotocopia del título de técnico o técnica.

c) Para acreditar la experiencia laboral de las personas que trabajan como asalariadas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste la empresa, el grupo y el periodo de cotización y Certificado de la empresa donde conste la duración del contrato, las actividades realizadas y la duración de las actividades.

En el caso de la familia profesional de Actividades marítimo-pesqueras, también la libreta de navegación, regulada en la disposición adicional segunda del Real decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE núm. 18, de 21.1.2000).

d) Para acreditar la experiencia laboral de las personas que trabajan como autónomas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral que corresponda.

La liquidación del impuesto de actividades económicas o la página del modelo 036 de la Declaración censal del Ministerio de Hacienda, donde consta la descripción, el tipo y el grupo de la actividad.

Una declaración personal de las actividades que realiza.

En el caso de la familia profesional Náutico-pesquera, también la libreta de navegación, regulada en la disposición adicional segunda del Real decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE núm. 18, de 21.1.2000).

e) Para acreditar los estudios profesionales terminados: fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de finalización de los estudios, donde conste el centro que lo expide. También se adjuntará un documento, sellado por el centro que ha impartido los estudios, que certifique los contenidos y las duraciones. Este certificado puede incorporar, también, los objetivos de los estudios cursados y cualquier otra información que pueda servir para relacionarlos con las actividades del sector profesional y del ciclo formativo del que se quiere obtener el título o acreditar las competencias profesionales.

f) En el caso de solicitarse la acreditación de las competencias profesionales: trayectoria formativa y profesional, de acuerdo con el modelo del anexo 5.

g) Documento justificativo del pago de la tasa correspondiente o la exención.

8.2 En el caso de solicitarse la convalidación de créditos, deberán adjuntarse los certificados o títulos adecuados, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de solicitarse la exención del crédito de formación en centros de trabajo, deberá adjuntarse la documentación que se especifica en el anexo 4 y presentarla en la forma regulada en el punto 14.2.

8.3 En un mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada a la vez en las enseñanzas de un ciclo formativo y en las pruebas que se regulan en esta norma si tienen por objeto la obtención del mismo título. Tampoco podrá estar matriculada para las pruebas de un mismo ciclo formativo en dos centros diferentes.

8.4 La inscripción estará sujeta al pago de las tasas que establece el título 5 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

.9 Calendario del proceso

9.1 El día 4 de abril de 2005 empezará la primera fase del proceso, con la orientación y el asesoramiento para el reconocimiento de las competencias profesionales previamente a la evaluación documental y a la demostrativa. El día 22 de junio de 2005 se publicará la lista provisional de resultados, a partir de la cual, y hasta el día 27 de junio, se abrirá un periodo de reclamaciones. El día 28 de junio se publicará la lista definitiva.

9.2 El día 16 de junio empezará la segunda fase del proceso, de evaluación de los créditos del ciclo formativo. Al menos 10 días antes del comienzo de las pruebas, el centro publicará el calendario de realización, la fecha de publicación de la lista provisional, el periodo de reclamaciones y la fecha de publicación de la lista definitiva de los resultados. Ésta última será publicada no más tarde del día 31 de octubre de 2005, en que finalizará todo el proceso.

.10 Comisiones de evaluación

10.1 La acreditación de competencias y la evaluación de los créditos de los ciclos formativos las realizarán las comisiones evaluadoras que se constituyan, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación.

10.2 Para cada ciclo formativo se nombrarán dos comisiones evaluadoras: una para acreditar las competencias profesionales y otra para evaluar los créditos.

10.3 Las comisiones evaluadoras organizarán, desarrollarán y realizarán el seguimiento del proceso de acreditación de las unidades de competencia y de evaluación de los créditos del ciclo formativo, determinarán la ubicación física para realizar las pruebas y valorarán y calificarán los resultados obtenidos. La valoración final de la acreditación de las competencias profesionales y la calificación final de cada crédito y la global del ciclo formativo se harán constar en un acta que tendrán que firmar todos los miembros de la comisión, la cual se custodiará en la secretaría del centro. Las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

10.4 El director o directora de los servicios territoriales nombrará un inspector o inspectora de Educación, preferentemente del área de formación profesional, para coordinar la realización de las pruebas.

10.5 Las comisiones de evaluación están incluidas dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones en razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones (DOGC núm. 1787, de 23.8.1993).

.11 Actividades para acreditar las competencias profesionales

11.1 La acreditación de las competencias profesionales se hará a partir de las unidades de competencia y competencias profesionales contenidas en el ciclo formativo, de acuerdo con el decreto correspondiente del anexo 1, que establece el currículo.

11.2 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente definirá las actividades y determinará las pruebas para esta convocatoria, teniendo en cuenta la competencia general, las competencias profesionales y las capacidades clave del currículo que establece el decreto correspondiente a los diferentes ciclos formativos.

11.3 La comisión evaluadora decidirá y hará públicas las actividades y las pruebas que se realizarán para cada unidad de competencia que se tenga que acreditar, los criterios para obtener la acreditación y el carácter eliminatorio, si es el caso, de las fases y pruebas.

11.4 Las personas que hayan solicitado la acreditación de alguna unidad de competencia tendrán que realizar las fases siguientes: orientación, evaluación documental y evaluación demostrativa, si procede.

.12 Pruebas para evaluar los créditos del ciclo formativo

12.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elaborará las pruebas para esta convocatoria, teniendo en cuenta el currículo que establece el decreto correspondiente a los diferentes ciclos formativos, que figura en el anexo 1.

12.2 La comisión evaluadora establecerá y hará públicas las características, los criterios de corrección y superación y el carácter eliminatorio, en su caso, de cada prueba. Los créditos transversales a los ciclos formativos tendrán, para todos los tribunales, los mismos criterios de corrección y superación de la parte de las pruebas que sea común a los diferentes ciclos formativos.

12.3 Las pruebas serán teórico-prácticas y estarán organizadas con el fin de evaluar los objetivos terminales asociados a cada crédito, de acuerdo con el decreto correspondiente que establece el currículo, cuya referencia se indica en el anexo 1.

12.4 Con el fin de evaluar el crédito de síntesis, la persona aspirante tendrá que resolver un supuesto que sirva para evaluar las interrelaciones entre los diferentes créditos. Previamente deberá tenerlos todos superados.

.13 Normas de prevención, protección y seguridad

El incumplimiento grave, por parte de la persona aspirante, de las normas de prevención, protección y seguridad que tengan que aplicarse a las actividades y pruebas provocará la interrupción y la valoración negativa de las mismas.

.14 Convalidaciones y exenciones

14.1 Para las personas que se inscriban a estas pruebas, se aplicará la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del crédito de formación en centros de trabajo.

14.2 La solicitud de convalidación de créditos y de exención del de formación en centros de trabajo tendrá que realizarse en el momento de hacer la inscripción en las pruebas para evaluar los créditos, en el centro asignado, indicándolo en la solicitud. En el caso de la exención del crédito de formación en centros de trabajo, los centros de inscripción establecerán el plazo, antes de finalizar el proceso de evaluación, para presentar la documentación y resolver las solicitudes.

14.3 Las personas inscritas que obtengan la acreditación de determinadas unidades de competencia estarán exentas de realizar, en la segunda fase, las pruebas correspondientes a los módulos y créditos asociados, que serán calificados como “exento”.

.15 Calificación de los créditos y del ciclo formativo

15.1 Los créditos se calificarán del 1 al 10, sin decimales. Para superar cada crédito se deberá obtener una puntuación igual o superior a 5.

15.2 Para calificar positivamente los módulos profesionales es preciso que todos los créditos que componen el módulo estén superados. La calificación del módulo será la media ponderada de las calificaciones de los créditos que lo componen. La ponderación se hará en función de las horas mínimas de duración de los créditos, de acuerdo con el decreto que establece el currículo.

15.3 La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones de los módulos y de los créditos que no se derivan de un módulo que componen el ciclo formativo y que tengan expresión numérica, con una sola cifra decimal, ponderada por las horas respectivas. En este cálculo no se tendrán en cuenta los créditos calificados como “apto”, “exento” o “convalidado”.

.16 Reclamaciones

16.1 Las reclamaciones contra los resultados de la acreditación de las competencias profesionales y de la evaluación de los créditos del ciclo formativo tendrán que presentarse por escrito, en el registro del centro de inscripción. En el caso de la acreditación de competencias, se presentarán entre el 4 y el 6 de Julio de 2005, y en el caso de la evaluación de los créditos, en las fechas establecidas por el centro, de acuerdo con el punto 9.2. La comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas, y publicará el resultado de las mismas. De esta reunión se extenderá el acta correspondiente.

16.2 Las personas que hayan presentado una reclamación podrán reiterarla ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de un escrito presentado a la dirección del centro de inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de publicarse la resolución de las reclamaciones por parte de la comisión de evaluación. El centro adjuntará una copia del expediente de la persona solicitante y la enviará al servicio territorial. La Inspección emitirá el correspondiente informe, que enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente junto con el expediente de la persona aspirante.

.17 Titulación, acreditación y registro

17.1 La evaluación positiva de una unidad de competencia o la superación de los créditos que se asocien a la misma comportará el derecho a la acreditación de dicha unidad, según el modelo del anexo 6.

17.2 Los créditos superados, exentos o convalidados y los módulos correspondientes se certificarán de acuerdo con el modelo del anexo 7.

17.3 Las personas que hayan superado todos los créditos de un ciclo formativo y reúnan los requisitos para acceder al mismo, según el punto 3 de esta Resolución, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

17.4 El registro y la acreditación de las unidades de competencia reconocidas y de los títulos se harán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 60/1997, de 4 de marzo, de creación y regulación del Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada frente a la consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

y Educación Permanente

Anexo 1

Centros y títulos de ciclos formativos

IES Salvador Seguí, de Barcelona, IES-SEP Castellarnau, de Sabadell, IES Cal·lípolis, de Tarragona:

Técnico en cuidados auxiliares de enfermería (Decreto 203/1997, de 30 de julio, DOGC núm. 2464, de 28.8.1997).

IES-SEP de Mollet del Vallès, de Mollet del Vallès, IES Llobregat, de L'Hospitalet de Llobregat, IES-SEP Comte de Rius, de Tarragona:

Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas (Decreto 368/1996, de 29 de octubre, DOGC núm. 2284, de 22.11.1996).

IES-SEP Guindàvols, de Lleida:

Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (Decreto 198/1997, de 30 de julio, DOGC núm. 2459, de 21.8.1997).

IES-SEP La Garrotxa, de Olot, IES-SEP Lacetània, de Manresa:

Técnico en mecanización (Decreto 139/1997, de 13 de mayo, DOGC núm. 2412, de 13.6.1997).

IES Pere Martell de Tarragona:

Técnico en obras de albañilería (Decreto 55/1996, de 6 de febrero, DOGC núm. 2175, de 29.2.1996).

IES Baix Empordà, de Palafrugell, IES Escola d'Hoteleria i Serveis Sant Narcís, de Girona:

Técnico en cocina (Decreto 309/1995, de 7 de noviembre, DOGC núm. 2135, de 30.11.1995).

IES Escuela de Hostelería y Turismo, de Cambrils:

Técnico en servicios de restaurante y bar (Decreto 306/1995, de 7 de noviembre, DOGC núm. 2135, de 30.11.1995).

IES-SEP La Guineueta, de Barcelona:

Técnico superior en audioprótesis (Decreto 226/2002, de 27 de agosto, DOGC núm. 3719, de 13.9.2002).

IES Narcís Xifrà i Masmitjà, de Girona, IES Cal·lípolis, de Tarragona:

Técnico en farmacia (Decreto 181/1998, de 8 de julio, DOGC núm. 2696, de 5.8.1998).

IES Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, de L'Ametlla de Mar:

Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque (Decreto 212/1998, de 30 de julio, DOGC núm. 2704, de 17.8.1998).

Técnico pesca y transporte marítimo (Decreto 54/1996, de 6 de febrero, DOGC núm. 2175, de 29.2.1996).

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo (Decreto 354/1997, de 25 de noviembre, DOGC núm. 2551, de 7.1.1998).

ECA Masía Bové, de Constantí:

Técnico en explotaciones agrarias intensivas (Decreto 49/1998, de 3 de marzo, DOGC núm. 2622, de 20.4.1998).

IES Francesc Vidal i Barraquer, de Tarragona, IES Vic, de Vic:

Técnico en comercio (Decreto 53/1996, de 6 de febrero, DOGC núm. 2175, de 29.2.1996).

IES-SEP La Caparrella, de Lleida, IES-SEP Escuela del Treball, de Barcelona:

Técnico en electromecánica de vehículos (Decreto 310/1995, de 7 de noviembre, DOGC núm. 2135, de 30.11.1995).

Anexo 2a

Modelo de solicitud de preinscripción para la acreditación de las competencias profesionales en la convocatoria de 2005

Solicitud de preinscripción para acreditar las competencias profesionales para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior.

Datos personales (1)

Expongo:

Que reúno los requisitos del punto 2 para realizar las pruebas para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo de grado medio/superior (2).

GM Mecanización

GM Cocina

GM Servicios de restaurante y bar

GM Explotaciones agrícolas intensivas

GM Obras de albañilería

GM Comercio

GS Audioprótesis

GM Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de buque

GM Pesca y transporte marítimo

GS Navegación, pesca y transporte marítimo

GM Electromecánica de vehículos

GM Instalaciones electrotécnicas

GM Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor

GM Farmacia

GM Curas auxiliares de enfermería

Solicito:

Que se me inscriba para acreditar las siguientes unidades de competencia (3):

UC1

UC2

UC3

UC4

UC5

UC6

UC7

Lugar, fecha y firma

(1) DNI, apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio y teléfono.

(2) Marque el ciclo formativo para el que se presenta a las pruebas.

(3) Marque las unidades de competencia de las que solicita la acreditación, para ello consulte la “Relación de ciclos formativos, créditos y unidades de competencia”.

Anexo 2b

Modelo de solicitud de preinscripción a las pruebas de evaluación de los créditos en la convocatoria de 2005

Solicitud de preinscripción para realizar las pruebas de evaluación de los créditos para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior.

Datos personales (1)

Expongo:

Que reúno los requisitos para realizar las pruebas para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo de grado medio/superior (2).

GM Mecanización

GM Cocina

GM Servicios de restaurante y bar

GM Explotaciones agrícolas intensivas

GM Obras de albañilería

GM Comercio

GS Audioprótesis

GM Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones de buque

GM Pesca y transporte marítimo

GS Navegación, pesca y transporte marítimo

GM Electromecánica de vehículos

GM Instalaciones electrotécnicas

GM Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor

GM Farmacia

GM Curas auxiliares de enfermería

Solicito:

Que se me inscriba para realizar las pruebas para evaluar los créditos siguientes (3):

Lugar, fecha y firma

(1) DNI, apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio y teléfono.

(2) Marque el ciclo formativo para el que se presenta a las pruebas.

(3) Indique los códigos de los créditos de los que solicita la evaluación, para ello consulte la “Relación de ciclos formativos, créditos y unidades de competencia”.

Anexo 3a

Modelo de solicitud de realización de las pruebas de acreditación de unidades de competencia en la convocatoria de 2005

Datos personales (1)

Expongo:

1. Que reúno los requisitos para realizar las pruebas de acreditación de unidades de competencia correspondiente al ciclo formativo de grado medio/superior: (2)

2. Que adjunto a la solicitud copia compulsada de los documentos siguientes: (3)

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificado de la Mutualidad Laboral.

d) Liquidación del impuesto de actividades económicas.

e) Declaración censal (modelo 036).

f) Declaración personal de las actividades que realiza.

g) Certificado de empresa (indique el nombre de las empresas):

Empresa 1:

Empresa 2:

Empresa 3:

Empresa 4:

Empresa 5:

h) Títulos, diplomas o certificados de estudios (indique el nombre de los estudios cursados):

Estudios 1:

Estudios 2:

Estudios 3:

Estudios 4:

Estudios 5:

i) Certificados de los contenidos de los estudios cursados (indique el nombre de los estudios):

Estudios 1:

Estudios 2:

Estudios 3:

Estudios 4:

Estudios 5:

j) Otros documentos:

1.

2.

3.

4.

3. Que he ingresado la tasa correspondiente en la cuenta corriente (indíquese) (4)

Tasa:

76,55 euros por la inscripción a una unidad de competencia.

153,10 euros por la inscripción a dos unidades de competencia.

229,65 euros por la inscripción a tres unidades de competencia.

306,20 euros por la inscripción a cuatro unidades de competencia.

382,75 euros por la inscripción a cinco unidades de competencia.

459,30 euros por la inscripción a seis unidades de competencia.

535,85 euros por la inscripción a siete unidades de competencia.

Tasa con bonificación del 50%. Tiene que presentarse la fotocopia del título de familia numerosa de categoría general (equivalente al de primera categoría)

38,30 euros por la inscripción a una unidad de competencia.

76,55 euros por la inscripción a dos unidades de competencia.

114,85 euros por la inscripción a tres unidades de competencia.

153,10 euros por la inscripción a cuatro unidades de competencia.

191,40 euros por la inscripción a cinco unidades de competencia.

229,65 euros por la inscripción a seis unidades de competencia.

267,95 euros por la inscripción a siete unidades de competencia.

Exento/a. Tiene que aportarse el documento acreditativo de la exención (escoger la opción que proceda):

Fotocopia del título de familia numerosa de categoría especial (equivalente a los de segunda categoría y categoría de honor).

Declaración legal de estar sujeto a medidas privativas de libertad.

Por eso,

Solicito:

Que admitan la solicitud de inscripción a las pruebas de acreditación de competencia de grado medio o de grado superior de las siguientes unidades de competencia (5)

Declaro:

Que los datos y la documentación aportadas son ciertas.

Firma

Presidente/a de la comisión evaluadora

Esta solicitud, una vez ingresada la tasa, tiene que presentarse en los centros donde se realizan las pruebas.

(1) DNI, apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio, teléfono y dirección electrónica.

(2) Indique el nombre del ciclo formativo por el que se presenta a las pruebas.

(3) Marque con una X la casilla correspondiente y aporte la documentación justificativa correspondiente.

(4) Marque con una X la casilla correspondiente y aporte el/los documento/s que justifiquen el ingreso, la bonificación o la exención de la tasa.

(5) Ponga el código de las unidades de competencia, para ello consulte la “Relación de ciclos formativos, créditos y unidades de competencia.”

Anexo 3b

Modelo de solicitud de inscripción para la evaluación de los créditos en la convocatoria de 2005

Solicitud de realización de las pruebas para la obtención del título de técnico o técnico superior

Datos personales (1)

Expongo:

Que reúno los requisitos del punto 2 para realizar las pruebas para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo de grado medio/superior: (2)

Que solicito: (marque lo que proceda)

Realizar las pruebas correspondientes a todo el ciclo formativo/a los créditos: (3)

Ser declarado exento del crédito de formación en centros de trabajo.

Convalidar los créditos: (4)

Que adjunto a la solicitud copia compulsada de los documentos siguientes: (3)

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Título de técnico.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado de la Mutualidad Laboral.

e) Liquidación del impuesto de actividades económicas.

f) Declaración censal (modelo 036).

g) Declaración personal de las actividades que realiza.

h) Certificado o título para convalidar los créditos.

i) Certificados de empresa (indicar el nombre de las empresas):

Empresa 1:

Empresa 2:

Empresa 3:

Empresa 4:

Empresa 5:

j) Títulos, diplomas o certificados de estudios (indique el nombre de los estudios cursados):

Estudios 1:

Estudios 2:

Estudios 3:

Estudios 4:

Estudios 5:

k) Certificados de los contenidos de los estudios cursados (indique el nombre de los estudios):

Estudios 1:

Estudios 2:

Estudios 3:

Estudios 4:

Estudios 5:

l) Otros documentos:

Que he ingresado la tasa correspondiente en la cuenta corriente

(Marque la opción correspondiente y adjunte los documentos que justifiquen el ingreso, la bonificación o la exención):

54,65 euros, por ciclo formativo completo de grado medio.

7,75 euros, por crédito de ciclo formativo de grado medio.

76,55 euros, por ciclo formativo completo de grado superior.

11,00 euros, por crédito de ciclo formativo de grado superior.

Bonificación del 50%. (Tiene que aportarse la fotocopia del título de familia numerosa de categoría general, equivalente al de primera categoría).

Exento/a. (Tiene que aportarse el documento acreditativo de la exención. Marque la opción que proceda):

Fotocopia del título de familia numerosa de categoría especial (equivalente a los de segunda categoría y categoría de honor).

Declaración legal de situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Declaración legal de estar sujeto a medidas privativas de libertad.

Declaro que los datos y la documentación aportados son ciertos.

Que no estoy matriculado/matriculada en el mismo ciclo formativo en ningún otro centro el curso 2004-2005.

Que no estoy inscrito o inscrita para estas pruebas del mismo ciclo formativo en ningún otro centro.

Por eso,

Solicito:

Que se me admita la inscripción en las pruebas para la obtención del título de técnico o técnico superior correspondiente al ciclo formativo de (2) en la convocatoria de 2005, de acuerdo con la Resolución por la que se convocan pruebas para la obtención del título mencionado.

Lugar, fecha y firma

Presidente/a de la comisión evaluadora

Esta solicitud, una vez ingresada la tasa, tiene que presentarse en los centros donde se realizan las pruebas.

(1) DNI, apellidos y nombre, lugar y fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio, teléfono y dirección electrónica.

(2) Indique el nombre del ciclo formativo con exactitud.

(3) Indique para qué créditos solicita la inscripción, para ello consulte la “Relación de ciclos formativos, créditos y unidades de competencia”.

(4) Indique los créditos de los que solicita la convalidación.

Anexo 4

Requisitos de experiencia laboral para la exención total del crédito de formación en centros de trabajo

La exención total se otorgará de acuerdo con la experiencia profesional relacionada con el campo profesional del ciclo formativo de que se trate.

La persona solicitante tendrá que acreditar un número de horas similar a lo previsto en el crédito de formación en centros de trabajo del ciclo formativo correspondiente.

La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso, del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o cualquier otro documento admitido en derecho.

b) Certificado o informe de la empresa, donde consten las horas de experiencia laboral y se detalle la actividad, funciones y tareas que ha realizado. En el caso de trabajo autónomo, certificado de alta del impuesto de actividades económicas o la página del modelo 036 de la Declaración censal, donde conste la descripción, el tipo y el grupo de la actividad.

Anexo 5

Modelo de trayectoria formativa y profesional

Nombre y apellidos:

Familia profesional:

Ciclo formativo (referente):

Unidad de competencia:

Formación recibida, relacionada directamente con las competencias profesionales de la unidad de competencia para la que se solicita la acreditación:

(Nombre de los cursos, duración y centros/lugares donde los ha realizado, contenidos estudiados y temporización, en orden cronológico inverso).

Puestos de trabajo ocupados relacionados directamente con las competencias profesionales de la unidad de competencia para la que se solicita la acreditación: (descripción de los puestos de trabajo, tiempo que ha estado ocupándolos y nombre y actividad de las empresas donde los ha desarrollado, en orden cronológico inverso).

Lugar, fecha y firma

Anexo 6

Modelo de acreditación de unidades de competencia

Certificado de acreditación de unidades de competencia de ciclos formativos de grado medio/grado superior, de acuerdo con la Resolución EDC/170/2005, de 31 de enero, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención del título de técnico o técnico superior de determinados ciclos formativos de formación profesional específica.

Centro: (identificación del centro)

Certifico:

Que (nombre y apellidos) con DNI (número) inscrito/a en las pruebas para la obtención del título de técnico/técnico superior, y para la acreditación de las unidades de competencia del ciclo formativo de grado medio/superior de formación profesional específica de (nombre del ciclo formativo) aprobado por el Real decreto (Real decreto de creación del título) y por el Decreto (decreto donde se establece el currículo) en el centro (identificación del centro) ha obtenido la acreditación de las unidades de competencia siguientes:

Unidad de competencia: (número y nombre de las unidades de competencia)

Lugar y fecha

El/La secretario/a (nombre, apellidos y firma)

Visto bueno

El/La director/a (nombre, apellidos y firma)

Anexo 7

Modelo de certificado de superación de créditos

Certificado de estudios parciales de ciclos formativos de grado medio/superior, de acuerdo con la Resolución EDC/170/2005, de 31 de enero, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención del título de técnico o técnico superior de determinados ciclos formativos de formación profesional específica.

Centro: (identificación del centro)

Certifico:

Que (nombre y apellidos) con DNI (número) inscrito/a en las pruebas para la obtención del título de técnico/técnico superior y para la acreditación de las unidades de competencia del ciclo formativo de grado medio/superior de formación profesional específica de (nombre del ciclo formativo) aprobado por el Real decreto (Real decreto donde se establece el título) y el Decreto (decreto donde se establece el currículo) en el centro (identificación del centro) ha obtenido las calificaciones siguientes:

Nombre del crédito:

Calificación (calificación del 1 al 10 o, en su caso, “apto”, “convalidado” o “exento”).

Nombre del módulo:

Calificación (calificación del 1 al 10 o, en su caso, “apto”, “convalidado” o “exento”).

Lugar y fecha

El/La secretario/a (nombre, apellidos y firma)

Visto bueno

El/La director/a (nombre, apellidos y firma)

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