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AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

07/02/2005
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Resolución GAP/157/2005, de 3 de enero, por la que se convoca la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 y se aprueban las bases (DOGC de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/157/2005, DE 3 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO E INTERINO Y PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2004 Y SE APRUEBAN LAS BASES

Dado el Acuerdo de las comisiones de acción social del personal funcionario e interino y del personal laboral de 30 de noviembre de 2004, por el que se aprueban las bases reguladoras del fondo de acción social para el año 2004 y el Acuerdo de la Mesa sectorial del personal de administración y técnico, de 17 de diciembre de 2004, de ratificación de estas bases.

Dado el punto 14.1 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000, que establece la dotación económica del Fondo de acción social para el año 2004;

Dado el Acuerdo, de 11 de noviembre de 2004, de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en el que se establece la dotación económica del Fondo de acción social para el año 2004;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2003. Las ayudas deben ser solicitadas de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer los siguientes recursos y/o reclamaciones:

a) El personal funcionario e interino, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) El personal laboral, reclamación previa a la vía laboral ante la Secretaría de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que disponen el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso y/o reclamación que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de enero de 2005

Francisco José González Ruiz

Director general de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

La regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2004.

.2 Modalidades

a) Ayuda para hijos con disminuciones, físicas, psíquicas y/o sensoriales.

b) Ayuda para guardería.

c) Ayuda escolar.

d) Ayuda para estudios universitarios.

e) Ayuda odontológica.

f) Ayuda por defunción.

g) Ayuda por sepelio.

h) Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

i) Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.

j) Premio por jubilación.

k) Ayuda por prótesis oculares y auditivas.

l) Ayuda psiquiátrica y psicológica.

m) Ayuda por ascendientes dependientes.

n) Ayuda por enfermedad celíaca.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por cada una de las modalidades objeto de esta convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe sufragado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe del gasto acreditado.

.4 Comisiones

4.1 La Comisión Sectorial de Acción Social tiene carácter paritario y en ella están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio de 2000: CCOO, CATAC-IAC, CSI-CSIF, UGT y CEMSATSE.

4.2 La Comisión de Acción Social del personal laboral, que deriva del artículo 53.7 del V Convenio único, tiene carácter paritario y están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE): CCOO, UGT y IAC.

4.3 Las comisiones de acción social del personal de administración y técnico y del personal laboral estudiarán y valorarán las solicitudes al efecto de proponer la concesión correspondiente ante el director general de la Función Pública.

4.4 Las Comisiones harán la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y los datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas. En el caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, las comisiones establecerán el procedimiento que consideren oportuno para que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso de que se produzca un remanente, las Comisiones de acción social podrán acordar la redistribución de esta cuantía.

5.2 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el año 2004, a excepción de la ayuda por defunción y el premio por jubilación, así como, de las ayudas que puedan solicitar con motivo de la defunción del funcionario/a o interino/a y del personal laboral, los beneficiarios que se establecen en la base general 6.1.b) y las demás ayudas a las que el personal jubilado durante el año 2004 tenga derecho según las bases específicas de la presente convocatoria.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionarios e interinos, previstos en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2004.

b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del V Convenio colectivo único que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2004.

c) En caso de defunción de la persona funcionaria o interina y/o del personal laboral, los familiares y asimilados del personal incluido en los apartados anteriores, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada. La persona beneficiaria se establecerá teniendo en cuenta el orden excluyente que se determina a continuación:

Primero: el cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho sobreviviente, o representante legal de los huérfanos menores de 18 años y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o el ex cónyuge, si no ha contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago de pensión alimenticia.

Segundo: hijos o hijas del funcionario y/o interino y del personal laboral.

Tercero: otros parientes y asimilados que convivan con el causante y a su cargo.

En caso de que no existan beneficiarios convivientes con el causante, se entenderá que viven a cargo suyo los que perciban ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

En caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo respecto al más remoto.

6.2 Queda expresamente excluido de esta Resolución, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual, los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de justicia (cuerpos de agentes, auxiliares y oficiales).

.7 Requisitos generales

7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas se han de cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2004.

También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los funcionarios o interinos y los laborales que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

7.2 En caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para un mismo supuesto de hecho y causante.

No obstante, en los procedimientos de concesión de ayudas en las que el padre y la madre del causante trabajen al servicio de la Generalidad de Cataluña y que sin formar parte de la misma unidad familiar ambos soliciten la ayuda para una misma modalidad y causante.hijo o hija., tendrá derecho a la ayuda aquel que acredite, mediante la documentación oportuna, la guarda y custodia cuando el hijo/a sea menor de edad o la convivencia en el caso que este sea mayor de 18 años.

7.3 Constituye la unidad familiar, a efectos de estas bases, el funcionario o interino y el laboral, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, hijas u otros familiares que conviven en el mismo hogar y que dependen legalmente y económicamente de la persona funcionaria y/o interina o personal laboral. A este efecto, se requerirá la aportación del certificado de convivencia.

7.4 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y causante, y no se podrá solicitar más de una para el mismo supuesto de hecho y causante.

7.5 El personal funcionario que tenga la condición de mutualista, sometido al régimen de MUFACE, queda excluido del ámbito de aplicación de las siguientes modalidades de ayudas:

Ayuda por defunción.

Premio por jubilación, con la excepción de las personas que se han jubilado voluntariamente.

Por lo que se refiere a la ayuda odontológica, la ayuda por prótesis oculares y auditivas y a la de estudios universitarios, independientemente de que por el sistema de Seguridad Social, del ICASS o algún otro organismo o sistema mutualista de carácter público se les haya concedido la misma ayuda y por el mismo concepto, se le concederá la diferencia con el importe o los importes que le correspondería por esta convocatoria.

En caso de que la ayuda a otorgar sea inferior a la otorgada por MUFACE, la persona solicitante saldrá excluida en las listas definitivas.

7.6 Todas las referencias a los hijos o hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los biológicos como a los adoptados o en régimen de acogida permanente o preadopción o tutela, a excepción de la ayuda por nacimiento la cual se regirá por lo que dispone su base específica.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las personas interesadas deberán presentar la solicitud debidamente formalizada conforme al modelo oficial, que se podrá recoger en los servicios centrales de cada departamento, en las delegaciones territoriales del Gobierno del Departamento de la Presidencia, en los centros de trabajo con más de 50 empleados públicos, ya sean funcionarios y/o interinos de administración y técnico o personal laboral y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/governacio-ap/administracio/fas.htm.

8.2 Los documentos que se adjunten a la solicitud deberán ser una copia debidamente autenticada o bien los originales.

Se devolverán a los interesados, con la petición previa por escrito a las comisiones, los documentos originales presentados, a excepción de los que sean únicamente válidos para la convocatoria.

Los documentos que contengan correcciones no tendrán validez alguna.

8.3 La Administración, a solicitud de las comisiones, podrá pedir en cualquier momento documentación complementaria relativa a las ayudas solicitadas.

El personal funcionario y/o interino y el personal laboral que presente la solicitud por vía telemática, el portal EPOCA le mostrará los datos de que dispone con relación a cada una de las ayudas para que puedan modificarlas o complementarlas aportando la documentación requerida.

8.4 El incumplimiento de lo que establecen las bases generales y específicas de cada modalidad de ayuda de esta Resolución o la omisión de la documentación requerida implicarán la exclusión de la convocatoria y la consiguiente denegación de la ayuda, sin perjuicio de lo que dispone la base 10.3.

.9 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán a las comisiones de acción social del personal de administración y técnico y de personal laboral, y se presentarán, en soporte papel o por vía telemática a través del portal del empleado EPOCA en la intranet de la Generalidad de Cataluña.

9.1 Solicitud y documentación formalizadas en soporte papel:

Las solicitudes y la documentación adjunta que hacen referencia las bases específicas de las ayudas se presentarán, en el plazo establecido, en cualquier registro de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que, de acuerdo con el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, de registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, debe registrar y sellar la solicitud presentada por la persona interesada y hacerla llegar, sin ningún trámite y directamente, a las comisiones de acción social del personal de administración y técnico y del personal laboral.

También se pueden presentar las solicitudes en los lugares establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Solicitudes formalizadas por vía telemática a través de EPOCA:

Esta modalidad de solicitud facilita al personal funcionario e interino y al personal laboral los trámites necesarios para participar en las convocatorias de ayudas del fondo de acción social, garantiza la seguridad y fiabilidad de los datos generados y transmitidos por vía telemática, y agiliza la gestión de la convocatoria.

Las solicitudes telemáticas se formalizarán a través del portal del empleado EPOCA en la intranet de la Generalidad, accediendo a la aplicación informática que está a disposición de los interesados en la dirección siguiente: epoca.intranet.

Una vez se haya cumplimentado y comprobado el contenido de la solicitud se enviará informáticamente, en el plazo establecido, siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. La información enviada por vía telemática informará directamente a la base de datos del fondo de acción social, base que gestiona la convocatoria.

Si de acuerdo con las bases específicas de las ayudas, en la solicitud se ha de adjuntar documentación, la persona interesada deberá imprimir la solicitud que obtendrá siguiendo las instrucciones que proporciona la aplicación y mandarlo, en soporte papel juntamente con la documentación, en los lugares indicados en la base 9.1 de la presente convocatoria.

9.3 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.10 Admisión de los aspirantes

10.1 En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director general de la Función Pública, previa propuesta efectuada por las comisiones de acción social, dictará la resolución que hará pública la lista provisional del personal admitido y excluido en la convocatoria. Dicha resolución será publicada en el DOGC.

10.2 También se expondrá la lista provisional en la sede de la Dirección General de la Función Pública (pl. Catalunya, 19, 08002 Barcelona), en los servicios centrales de los departamentos, en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad y en los centros de trabajo con más de 50 empleados públicos, ya sean funcionarios y/o interinos de administración y técnicos o personal laboral, sin perjuicio de que las comisiones acuerde su exposición en otros centros de trabajo.

10.3 Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional del personal admitido y excluido, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.

.11 Resolución de la convocatoria

11.1 En el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el director general de la Función Pública, con la propuesta previa efectuada por las comisiones de acción social, dictará la resolución por la que se apruebe la lista definitiva del personal admitido y excluido de la convocatoria y se concedan o denieguen las ayudas del fondo de acción social. Dicha resolución será publicada en el DOGC.

11.2 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer los siguientes recursos y/o reclamaciones:

a) El personal funcionario e interino, recurso potestativo de reposición ante el director general de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) El personal laboral, reclamación previa a la vía laboral ante la Secretaría de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 88 de la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 69 y 70 de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso y/o reclamación que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

11.3 El director general de la Función Pública trasladará al órgano pagador correspondiente la relación de las personas beneficiarias de las ayudas para que se proceda a su pago.

.12 Pago

El abono de las cuantías correspondientes en concepto de ayuda se efectuará en un solo pago mediante transferencia bancaria.

.13 Rectificación de errores

En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, se podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan podido producir en la confección de la lista por la que se conceden o se deniegan las ayudas del fondo de acción social.

.14 Intranet e Internet

Está disponible la información sobre la convocatoria de las ayudas, así como de las distintas listas y resoluciones, en el portal del empleado EPOCA en la intranet de la Generalidad, en la dirección: epoca.intranet y en la dirección de Internet: http://www.gencat.net/governacio-ap/administracio/fas.htm.

Las listas provisional y definitiva se podrán consultar utilizando el número del DNI. La publicación en la intranet e Internet de toda la información sobre la convocatoria así como de los diferentes listados y resoluciones no se puede tener en cuenta para los cómputos de plazos.

.15 Incompatibilidades

15.1 Las modalidades de ayudas son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública para el mismo ejercicio económico o año académico, sin perjuicio de lo que establece la base 7.4, respecto al personal funcionario sometido al régimen de MUFACE.

No obstante, si durante el año 2004 una persona ha tenido más de una vinculación con la Administración de la Generalidad (funcionario docente, mozo de escuadra, etc.) que dé derecho a participar en diferentes convocatorias de acción social, podrá participar en todas ellas proporcionalmente, el tiempo de servicios prestados en cada vinculación.

15.2 Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior la ayuda por defunción respecto de la misma ayuda otorgada por el régimen general de la Seguridad Social, así como la ayuda a hijos o hijas con disminuciones o por ascendientes dependientes que otorga cualquier otra Administración pública.

.16 Obligación de resolver

De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 42.5 de la citada norma, el plazo máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.17 Falsedad u ocultación de datos en las solicitudes

17.1 Sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir, la deformación de hechos, la ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada o consignada en la solicitud, conllevarán la denegación de la ayuda e incluso, en su caso, la imposibilidad de obtener otras ayudas en próximas convocatorias.

17.2 Si de la revisión, ya sea de oficio o como consecuencia de reclamación, de la concesión de una ayuda se detecta error, ocultación o falseamiento de datos que conlleven la denegación o la reducción de la ayuda, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cantidad indebidamente percibida.

Bases específicas

a) Bases específicas de la ayuda para hijos con disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales

.1 Objeto: esta ayuda es para los hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y el personal laboral que tengan un grado de disminución física, psíquica y/o sensorial igual o superior al 33%.

.2 Causante: hijo o hija, hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y del personal laboral, u otros que de él dependan y estén bajo su tutela o acogida y, por tanto, necesitados de una atención especial y personalizada y que estén incluidos en la unidad familiar.

.3 Requisitos: esta ayuda es incompatible con:

a) Ayuda escolar, apartado 2.b) tratamiento psicopedagógico y aquellos otros que tengan por objeto refuerzo educativo del hijo o hija.

b) Ascendientes dependientes.

.4 Documentación

a) Certificado de disminución del CAD, expedido por el ICASS.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les ha concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron, siempre y cuando este certificado continúe vigente.

b) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante o, en su caso, fotocopia del documento donde se acredite la tutela, la acogida o la adopción.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se le haya concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

c) Certificado de convivencia, cuando los hijos sean mayores de 18 años en el año 2004.

.5 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda es:

a) Del 33% al 64%: 902 euros brutos.

b) A partir del 65%: 1.082 euros brutos.

b) Bases específicas para la ayuda de guardería

.1 Objeto: esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el gasto originado por la asistencia del hijo/s o hija/s del personal funcionario y/o interino y el personal laboral a la guardería. No se incluyen los gastos originados en concepto de matrícula, transporte, comedor o cualquier otro servicio extraescolar. Se pagará hasta un máximo de 11 meses, a excepción de los casos de los hijos o hijas nacidos en el año 2001, en los que se pagará hasta un máximo de 7 meses.

.2 Causante: hijo o hija, hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y del personal laboral.

.3 Requisitos

a) Tener hasta un máximo de 3 años.

b) Se acogerán los niños o niñas nacidos a partir del año 2001.

c) Queda excluido de esta ayuda el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que haya solicitado excedencia voluntaria para el cuidado del hijo o hija por el que solicitan la ayuda.

.4 Documentación

a) Fotocopia de libro de familia donde figure inscrito el causante.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les ha concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Certificado o recibos de la guardería con el sello del centro y la firma del director/a u órgano habilitado correspondiente, donde consten: el nombre del hijo o hija que ha asistido, la razón social de la entidad, su NIF, todos los meses en que el hijo o hija ha asistido a la guardería en el año 2004, y la cantidad abonada por este hecho. También se aceptarán los recibos de las entidades bancarias siempre y cuando consten en ellos los mismos datos.

.5 Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda es de 44 euros brutos por mes acreditado, con un máximo de 484 euros brutos, sin perjuicio de lo que dispone la base general 3.2.

c) Bases específicas para la ayuda escolar

.1 Objeto: esta ayuda tiene por finalidad colaborar, en una cantidad única, en la financiación de los gastos de tipo general originados por cursar, el propio personal funcionario y/o interino y el personal laboral y sus hijos o hijas los estudios siguientes, que deben ser reglados e impartidos en centros oficiales.

Así mismo, se incluyen en esta ayuda los tratamientos psicopedagógicos y aquellos otros que tengan por objeto el refuerzo educativo del hijo o hija. Se excluyen las clases particulares de refuerzo.

.2 Modalidades:

a) Educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior.

b) Tratamiento psicopedagógico y/u otros de refuerzo educativo.

.3 Causantes

a) El personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

b) Hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y del personal laboral, que convivan con ellos si tienen más de 18 años.

.4 Requisitos

a) Estar matriculado en el curso académico 2004-2005.

b) Haber asistido en un centro especializado para recibir tratamiento psicopedagógico u otro de refuerzo educativo.

c) El apartado 2.b).tratamiento psicopedagógico., es incompatible con la ayuda para hijos con disminuciones.

d) Esta ayuda es incompatible con la ayuda de estudios universitarios para el mismo causante.

.5 Documentación

a) Cuando la ayuda sea para los/las hijos/as, fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les ha concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Si se solicita la ayuda para el apartado 2.a), debe presentar certificado del centro o escuela cuando el hijo o hija en el año 2004 tenga 16 años o más, cumplidos, o bien cuando la persona solicitante sea el propio trabajador.

En el certificado del centro o escuela ha de constar el nombre del causante, curso académico 2004-2005, la especialidad, sello del centro y firma del director/a u órgano habilitado correspondiente.

c) Si se solicita la ayuda del apartado 2.b), informe del especialista y la factura del gasto.

d) Cuando la ayuda sea para los/as hijos/as mayores de 18 años, debe aportar el certificado de convivencia.

.6 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 104 euros brutos, para cada apartado 2.a) y 2.b).

d) Bases específicas para la ayuda de estudios universitarios

.1 Objeto: esta ayuda tiene por finalidad sufragar, en parte, los gastos de matrícula para cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y homologados y los títulos propios de las universidades hasta el segundo ciclo.

Quedan excluidos: los estudios del tercer ciclo (doctorados, enseñanzas de posgrado, másters, etc.) y, en general, todos los estudios no reglados que conducen a una titulación no oficial.

.2 Causantes

a) El propio personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

b) Los/as hijos/as del personal funcionario y/o interino y del personal laboral que estén estudiando en la universidad y convivan con el padre y/o la madre.

.3 Requisitos

a) Estar matriculado en la universidad en el curso 2004-2005.

b) Esta ayuda es incompatible con la ayuda escolar para el mismo causante.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les ha concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Certificado de convivencia.

Estos documentos solamente debe aportarlos cuando la ayuda sea para los/las hijos/as.

c) Documento emitido por la universidad, donde consten: nombre y apellidos de la persona matriculada, estudios en los que está matriculada en el curso 2004-2005 e importe abonado por la matrícula.

Si se presenta la hoja de matrícula debe constar el sello o ráfaga de la entidad bancaria conforme se ha abonado el total del importe de la matrícula o bien aportar los recibos de la entidad bancaria acreditativos de este pago.

.5 Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda se establecerá a partir del importe del gasto efectuado, aplicando un porcentaje del 35% y con una cantidad máxima de 350 euros brutos.

e) Bases específicas de la ayuda odontológica

.1 Objeto: esta ayuda tiene por finalidad sufragar en parte los gastos originados por prótesis dentales y arreglos en la boca.

.2 Modalidades

Solamente se aceptarán los tratamientos siguientes:

Dentadura completa, dentadura inferior o superior, pieza/s esquelética, coronas, fundas, puentes, endodoncias, tratamiento periodontal y ortodoncia.

.3 Causantes

a) El propio personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

b) Hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y del personal laboral menores de 18 años o los mayores de 18 años que tengan la condición legal de disminuidos siempre y que convivan con sus padres.

.4 Requisitos

a) Si la ayuda es para los/las hijos/as nacidos el año 1986, solamente se aceptarán los tratamientos realizados antes de que cumpliesen los 18 años y se percibirá la ayuda en proporción al tiempo en que el/la hijo/a era menor de edad el año 2004.

b) En caso de que el tratamiento consista en piezas o prótesis sobre implantes, solamente se tendrá derecho por la pieza dental o la prótesis sobre el implante.

Documentación:

a) Cuando la ayuda sea para los/las hijos/as, fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les haya concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Fotocopia del certificado del CAD, en caso de que la ayuda sea para hijos con disminuciones mayores de 18 años.

c) Certificado de convivencia, en caso que la ayuda sea para hijos con disminuciones mayores de 18 años.

d) Fotocopia compulsada de la factura que acredite de manera desglosada el importe del tratamiento o tratamientos, según el apartado 2.

e) Informe médico justificativo de la realización del tratamiento periodontal.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les haya concedido esta misma ayuda y en los casos de mantenimiento del tratamiento periodontal; no obstante, deberán presentar la factura.

f) Informe médico justificativo de la realización del tratamiento de ortodoncia en el que conste el importe total abonado el año 2004.

g) Fotocopia del documento de beneficiario de asistencia de MUFACE, correspondiente al año 2004, cuando la ayuda sea para los hijos de los funcionarios adscritos a este régimen.

No se aceptarán copias de las facturas sin compulsa o copias compulsadas que sean defectuosas o en las que no aparezca el número del colegiado del dentista o NIF, la fecha, el nombre del causante y los tratamientos debidamente desglosados con el importe correspondiente.

No se aceptarán presupuestos de ningún tipo, ni otro tratamiento que no sea de los que figuran en el apartado 2.

.5 Importe de la ayuda

El importe de esta ayuda se establecerá a partir del importe del gasto efectuado, aplicando el porcentaje del 35% y con una cantidad máxima de 360 euros brutos.

f) Bases específicas de la ayuda por defunción

.1 Objeto: la ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos sobrevenidos por la defunción de un/a funcionario/a y/o interino/a y de un laboral.

.2 Causante: el personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia completo de la persona difunta.

c) Fotocopia de la sentencia, en caso de separación legal, nulidad o divorcio, en su caso.

d) Certificado de convivencia con el causante, emitido por el órgano municipal competente, en su caso.

e) Hoja de transferencia bancaria, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

.4 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 1.901 euros brutos.

En caso de que el difunto tuviese hijos menores de 18 años, esta cantidad se incrementará en 420 euros por hijo o hija.

g) Bases específicas de la ayuda por sepelio

.1 Objeto: la ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos sobrevenidos por la defunción de familiares del personal funcionario y/o interino y del personal laboral que se citan en el siguiente apartado.

.2 Causantes

a) El cónyuge o pareja de hecho conviviente.

b) Hijo o hija, hijos o hijas.

.3 Requisitos: si el funcionario o funcionaria pertenece a la mutualidad MUFACE tiene que acreditar que la persona difunta no está inscrita en el documento del beneficiario de asistencia sanitaria del año 2004.

.4 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia completo de la persona difunta.

c) En su caso, certificado de convivencia con el causante, emitido por el órgano municipal competente.

d) En su caso, fotocopia del documento del beneficiario de asistencia sanitaria de MUFACE del solicitante correspondiente al año 2004, que acredite que la persona difunta no está incluida en dicho documento.

.5 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 300 euros brutos.

h) Bases específicas de la ayuda por el acceso a la universidad de personas mayores de 25 años

.1 Objeto: esta ayuda se concede por haber superado la prueba de acceso a la universidad.

.2 Causante: la propia persona funcionaria y/o interina y el personal laboral.

.3 Requisitos: haber superado la prueba en al año 2004.

.4 Documentación: fotocopia del documento personal acreditativo de haber superado el acceso en el año 2004 emitido por la universidad donde figure el año de superación de la prueba.

.5 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 137 euros brutos.

i) Bases específicas de la ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija

.1 Objeto: esta ayuda tiene como finalidad contribuir con una prestación económica por el nacimiento, adopción y/o acogida tanto preadoptivo como permanente de un hijo o hija, durante el año 2004.

.2 Causante: hijo o hija del personal funcionario y/o interino y del personal laboral.

.3 Requisitos

a) Haber tenido o adoptado un hijo o hija.

b) Haber acogido un hijo o hija en régimen preadoptivo o permanente.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde esté inscrito el causante.

b) Fotocopia de la resolución o sentencia judicial por la que se concede la adopción o la acogida del hijo o hija.

.5 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 410 euros brutos.

j) Bases específicas del premio por jubilación

.1 Objeto: esta ayuda tiene como finalidad conceder un premio económico al personal que se jubila.

.2 Causante: el personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

.3 Requisitos

a) Haberse jubilado en el año 2004.

b) Para el personal laboral, la jubilación debe ser total, 100% de la jornada de trabajo.

c) Para el personal laboral, esta ayuda es incompatible con la percepción del premio por jubilación previsto en el V Convenio único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

.4 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 955 euros brutos.

k) Bases específicas de la ayuda por prótesis oculares y auditivas

.1 Objeto: esta ayuda tiene como finalidad sufragar en parte los gastos originados por prótesis oculares y auditivas.

.2 Modalidades

2.1 Prótesis oculares:

a) Gafas monofocales (montura y cristales).

b) Renovación de cristales monofocales.

c) Lentes de contacto.

d) Gafas progresivas o bifocales (montura y cristales).

e) Renovación de cristales progresivos o bifocales.

f) Reducción de dioptrías.

2.2 Prótesis auditivas: audífonos.

.3 Causantes

a) El personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

b) Hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y del personal laboral menores de 18 años o los mayores de 18 años que tengan la condición legal de disminuidos siempre y cuando convivan con el padre o la madre.

.4 Requisitos

a) Si la ayuda es para los hijos o hijas nacidos el año 1986, solamente se aceptarán los tratamientos realizados antes de que cumpliesen los 18 años y se percibirá la ayuda en proporción al tiempo en que el/la hijo/a era menor de edad el año 2004.

b) Cuando la ayuda sea para prótesis oculares sólo se concederá una modalidad de ayuda por ejercicio, con la excepción de los casos en que se solicite para distintas distancias (lejos y cerca); en este caso se pagará el importe correspondiente a unas gafas y/o renovación de cristales progresivos o bifocales.

c) Cuando la ayuda sea para prótesis auditivas sólo se concederá unos audífonos por ejercicio.

d) Se excluyen de esta modalidad de ayuda las intervenciones quirúrgicas de extracción de cataratas.

.5 Documentación

a) Cuando la ayuda sea para los/as hijos/as fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les ha concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Fotocopia del certificado del CAD, en caso de que la ayuda sea para hijos con disminuciones mayores de 18 años.

c) Certificado de convivencia, en caso que la ayuda sea para hijos con disminuciones mayores de 18 años.

d) Fotocopia compulsada de la factura que acredite el gasto.

En caso de que la ayuda se solicite para gafas o lentes de contacto o cristales tiene que constar que son graduados.

Si la ayuda se solicita para gafas o cristales progresivos o bifocales, este hecho debe constar en la descripción del concepto del gasto.

Si la ayuda se solicita para cristales o gafas de diferentes distancias, en la factura debe constar, expresamente, que unas gafas o cristales son para una distancia (cerca/lejos) y las otras para otra.

No se aceptarán copias de las facturas sin compulsa o copias compulsadas defectuosas o en las que no aparezca el número del NIF del establecimiento, la fecha, el nombre del causante y el concepto del gasto.

No se aceptarán presupuestos de gafas o lentes de contacto, ni de reducción de dioptrías.

.6 Importe de la ayuda

Sin perjuicio de lo que dispone la base general 3.2, será:

Para los apartados: a), b) y c): 90 euros brutos.

Para los apartados: d) y e): 130 euros brutos.

Para la reducción de dioptrías y los audífonos: 250 euros brutos.

l) Bases específicas para la ayuda psiquiátrica y psicológica

.1 Objeto: esta ayuda quiere cubrir los gastos ocasionados por recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico, siempre que no esté cubierto por la Seguridad Social.

.2 Causante: el personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

.3 Documentación

a) Informe médico motivado del médico de la Seguridad Social en el que se manifieste la necesidad de recibir tratamiento privado por no cubrirlo la Seguridad Social.

b) Factura del gasto.

.4 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 191 euros brutos, sin perjuicio de lo que dispone la base general 3.2.

m) Bases específicas para la ayuda de ascendientes dependientes

.1 Objeto

Esta ayuda tiene como finalidad compensar parte de los gastos derivados, durante el año 2004, del mantenimiento del padre y/o de la madre de la persona funcionaria y/o interina y del personal laboral con un nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria que impida la vida autónoma, y siempre que estos estén a cargo de la persona que solicite la ayuda.

.2 Causantes: el padre y/o la madre de la persona funcionaria y/o interina y del personal laboral.

.3 Requisitos

a) Tener un nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria (alimentarse, vestirse, atender la higiene personal, acostarse, desplazarse dentro del hogar) que impidan la vida autónoma.

b) Que el causante no tenga ingresos anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional del año 2004: 12.894 euros brutos.

.4 Documentación requerida

a) Fotocopia del libro de familia completo del padre y/o la madre (persona con la disminución).

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les haya concedido esta misma ayuda para el mismo ascendiente y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Fotocopia del certificado de disminución del CAD, expedido por el ICASS.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se le haya concedido esta misma ayuda para el mismo ascendiente y que, por ese motivo, ya lo presentaron, siempre que este certificado continúe vigente.

c) Resumen del dictamen técnico-facultativo de la revisión de la disminución que determina la necesidad de asistencia de tercera persona (que supera el baremo de tercera persona).

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les haya concedido esta misma ayuda para el mismo ascendiente y que, por ese motivo, ya lo presentaron, siempre que este certificado continúe vigente.

c) Declaración jurada de la persona solicitante donde conste que el/la causante está a su cargo.

d) Documento acreditativo de los ingresos y/o otras percepciones recibidas por el causante expedido por el INSS, o bien certificado de la Agencia Tributaria que acredite que no ha recibido ninguna retribución en el año 2004.

.5 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de 500 euros brutos.

n) Bases específicas para la ayuda por enfermedad celíaca

.1 Objeto

Esta ayuda tiene como finalidad colaborar en los gastos de la adquisición de los alimentos especiales necesarios del personal funcionario y/o interino y del personal laboral y de los/as hijos/as con la enfermedad celíaca o enteropatía de sensibilidad al gluten.

.2 Causantes

a) El propio personal funcionario y/o interino y el personal laboral.

b) Los hijos o hijas del personal funcionario y/o interino y del personal laboral.

.3 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el causante.

Quedan exentos de presentar este documento el personal funcionario y/o interino y el personal laboral que en alguna de las dos últimas convocatorias se les haya concedido esta misma ayuda para el mismo hijo o hija y que, por ese motivo, ya lo presentaron.

b) Certificado o informe médico donde se especifique la enfermedad celíaca.

.4 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda es de una cantidad única de 300 euros brutos.

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