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DESARROLLO DE LA ORDEN APA/4398/2004, DE 30 DE DICIEMBRE

07/02/2005
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Orden ARP/14/2005, de 28 de enero, por la que se desarrolla para Cataluña la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, que establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogida al régimen de minimis (DOGC de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/14/2005, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLA PARA CATALUÑA LA ORDEN APA/4398/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS AL SECTOR AGRARIO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE MINIMIS

El fuerte y progresivo incremento del precio del gasóleo producido durante el año 2004 ha supuesto que el sector agrario haya soportado un incremento de sus gastos relacionados con este hecho. Como consecuencia de ello se ha resentido su competitividad y su desarrollo.

Las administraciones públicas, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 130 de la Constitución y de las demandas del sector, han decidido establecer un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, disminuyendo la incidencia del mayor coste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias. Así, el pasado 7 de enero de 2005, se publicó la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, de 7.1.2005), por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de minimis. El régimen de minimis lo regula el Reglamento CE 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (DOUE núm. L. 325, de 28.10.2004).

Dado que la mencionada disposición atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas ayudas, es necesario desarrollar esta Orden ministerial para que puedan acogerse todos los posibles beneficiarios dentro del ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El desarrollo para Cataluña de las ayudas establecidas por la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de minimis. Estas ayudas se encuentran acogidas al régimen de minimis reguladas en el Reglamento CE 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas son los que recoge la disposición tercera de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

Podrán solicitar esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que se encuentren dentro del ámbito territorial de Cataluña. Considerando que sólo es posible la concesión de una ayuda por solicitante, en caso de que su explotación se encuentre ubicada también en otra u otras comunidades autónomas, la solicitud de ayuda podrá tramitarse en Cataluña, si así se solicita, para la totalidad de la explotación de la que se es titular.

Artículo 3

Tipo y cuantía de las ayudas

De acuerdo con las disposiciones cuarta y quinta de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, que establecen los tipos y cuantía de las ayudas, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la información facilitada por todas las comunidades autónomas, fijar para cada beneficiario el volumen de gasóleo subvencionable. De acuerdo con esta información facilitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca comunicará a los beneficiarios la resolución de concesión y ejecutará el pago de la ayuda una vez el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya territorializado el crédito necesario para hacer frente a estos pagos.

Artículo 4

Financiación

La financiación de estas ayudas va a cargo de la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los presupuestos generales del Estado del año 2005.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 28 de febrero de 2005. Las solicitudes presentadas entre la publicación en el BOE de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, y la publicación de esta Orden, serán admitidas siempre que se aporte la documentación necesaria para su tramitación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2 Las organizaciones de productores u otras entidades podrán acogerse al correspondiente convenio que prevé la disposición quinta punto 3 de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, con la finalidad de que estas organizaciones o entidades colaboren en la tramitación, el asesoramiento y la información al sector agrario de estas ayudas. Al mismo tiempo, también podrán suscribir un convenio con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con las mismas finalidades, que puede complementar el convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para Cataluña.

5.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.4 A las solicitudes se adjuntará la documentación que se especifica a continuación, que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

Todos los solicitantes deberán presentar lo siguiente:

Impreso de solicitud de ayuda económica.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si es el caso, de quien lo represente.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Fotocopia compulsada u original y copia para su compulsa de las facturas de gasóleo B pagadas o de los cheques de gasóleo bonificado utilizados durante el año 2004 y listada resumen de éstas.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además de la documentación genérica, las personas físicas deberán presentar lo siguiente:

Informe de vida laboral.

Además de la documentación genérica, las sociedades agrarias de transformación (SAT) y otras personas jurídicas diferentes de las cooperativas que se indican en el punto 4 de la disposición tercera de la Orden APA/4398/2004, deberán presentar lo siguiente:

Fotocopia de los estatutos de la entidad.

Documentación que acredite su afiliación y alta en el fichero general del Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Si no figuran, informe de vida laboral justificativo de que, al menos el 50% de los socios que las integran, están inscritos en la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad agraria.

Además de la documentación genérica, las cooperativas que se indican en el punto 4 de la disposición tercera de la Orden APA/4398/2004, deberán presentar lo siguiente:

Fotocopia de los estatutos de la entidad.

5.5 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al director general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo indicado en el apartado 5.1 anterior, junto con toda la documentación necesaria para tener derecho a la ayuda, que se indica en el apartado 5.4 anterior.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes y las que no aporten la documentación necesaria, se considerarán desestimadas.

A través de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (http://www.gencat.net/darp), podrá accederse a la solicitud de ayuda y rellenar los datos para su posterior presentación en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo indicado.

Artículo 6

Tramitación y resolución

6.1 La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que indicará como mínimo el importe de la ayuda y que se encuentra acogido en el régimen de minimis.

Las ayudas podrán concederse totalmente o parcialmente según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses.

En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

6.2 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 7

Justificación y control

7.1 Junto con la solicitud de la ayuda deberá presentarse toda la documentación necesaria que acredite las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las ayudas, así como la otra documentación que justifique el gasto en litros de gasóleo agrícola o en importe de cheques bonificados durante el año 2004, de acuerdo con lo que dispone la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre.

7.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de comprobar en cualquier momento los documentos justificativos que acreditan la condición para ser beneficiario de la ayuda y los del gasto presentados, con la finalidad de verificar si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda y por el importe de gasto o volumen de gasóleo solicitado.

Artículo 8

Revocación

Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, no se acreditan debidamente los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda, y/o no se justifica debidamente el gasto efectuado ni el volumen de gasóleo por el que se solicitó la ayuda, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda percibida indebidamente.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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