ORDEN ARP/13/2005, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANES DE MEJORA Y A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/428/2004, DE 25 NOVIEMBRE
Con la voluntad de que puedan incluirse en la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores los supuestos de instalación que se produzcan por sucesión por causa de muerte, es necesario modificar la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4272, de 1.12.2004), y asimismo es necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes para estos supuestos.
Al mismo tiempo, para mejorar la gestión de las solicitudes de ampliación de plazo para realizar las actuaciones y/o las inversiones y adecuar su tramitación y la resolución a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se añade un plazo máximo de dos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de justificación de las inversiones como máximo para presentar las citadas solicitudes de ampliación de plazos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 2.2 de la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
“2.2 El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finalizará el día 21 de enero de 2005. Para los supuestos de primera instalación que se produzcan por sucesión por causa de muerte, el plazo de presentación de solicitudes acabará el 30 de junio de 2005.”
Artículo 2
Se añade el punto 13.6 al anexo 1 de la Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre, con al redacción siguiente:
“13.6 El órgano competente para resolver podrá ampliar el plazo para realizar las obras y/o las actuaciones con la solicitud previa del interesado. Esta solicitud se presentará como máximo dos meses antes del día en que finalice el plazo para realizar las inversiones objeto de ayuda, en la oficina comarcal correspondiente. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo se considerará desestimada. Con la ampliación solicitada debe preverse la finalización de las inversiones. En todo caso, la ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC