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ESTRUCTURA DEL ÁREA SANITARIA DE FERROL

07/02/2005
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Decreto 15/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura del área sanitaria de Ferrol (DOG de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 15/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL ÁREA SANITARIA DE FERROL

Los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios asistenciales a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, en donde la atención sociosanitaria tiene una especial relevancia por el aumento de esperanza de vida, la cronicidad de los procesos y la presencia de dependencia y discapacidades.

El Sergas viene prestando estos servicios a través de niveles con estructuras de gestión diferenciadas, pero la atención integral de los problemas de salud de los ciudadanos requiere la actuación interdisciplinar y coordinada de los diferentes ámbitos en aras a garantizar los derechos de los ciudadanos y la continuidad asistencial, mediante una organización centrada en el paciente y basada en la calidad asistencial, integrando todas las modalidades asistenciales, que también abarca la atención sociosanitaria, con un modelo integral y un plan de cuidados individualizado, buscando al mismo tiempo una sinergía sanitaria y social.

Para llevar a efecto dicho cambio, es necesario que las áreas sanitarias que se establezcan sean estructuras de gestión únicas que se adapten a la atención integral de las necesidades de salud de los ciudadanos, con los siguientes objetivos:

-La responsabilidad integral en la continuidad asistencial de cada paciente, como superación de la actual fragmentación de la responsabilidad por centros, posibilitando una mejora real de los procesos asistenciales.

-Intervenir en el proceso de la enfermedad y disminuir la variabilidad clínica, mediante el establecimiento de protocolos, guías y vías de práctica clínica.

-Acercar la prestación del servicio al paciente, evitando los desplazamientos innecesarios.

-Reducción de la duplicidad de pruebas, procedimientos y tratamientos.

-Integración progresiva de la atención en procesos, desde una óptica asistencial, priorizando aquellos que supongan un mayor volumen de actividad en los diferentes ámbitos funcionales.

-Permitir la utilización del nivel más adecuado de atención en cada etapa del proceso asistencial.

-Favorecer el trabajo en equipo y la mejor utilización de recursos, aumentando la implicación de los profesionales en la gestión.

-Sentar las bases para el establecimiento de un sistema de calidad integrado.

-Dar mayor capacidad de gestión que permita la solución de las dificultades del día a día en el nivel de área.

La desaparición de las barreras entre los dos niveles asistenciales permitirá considerar la atención de cada paciente como un proceso longitudinal sin rupturas.

En este esquema, el rol del médico de familia cobra especial importancia como garante de la atención de la salud de cada paciente y de la integración de todos sus procesos asistenciales, que empiezan y finalizan en él, con un enfoque de problemas de salud, que, junto con personal de enfermería, coordinan la atención comunitaria y desarrollan la educación para la salud.

El desarrollo y organización de los procesos asistenciales significan también un mayor protagonismo del personal de enfermería, que deberá asumir formalmente las funciones de cohesión y de continuidad que ya vienen desempeñando en su actuación profesional, así como las de desarrollo de los nuevos procedimientos operativos estándares sanitarios, ampliando su ámbito profesional.

El presente decreto se promulga dando cumplimiento a las previsiones que sobre el ámbito geográfico de las áreas sanitarias contiene la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (Losga). El diseño de las áreas sanitarias significa un gran cambio organizativo y de prestación de servicios en el sistema sanitario gallego. En necesario que el proceso sea progresivo, empezando con el área sanitaria de Ferrol, para evitar disfunciones asistenciales.

La Ley de ordenación sanitaria de Galicia, en su artículo 7, establece que corresponde a las áreas sanitarias la gestión unitaria de los recursos sanitarios públicos de su ámbito territorial así como de sus prestaciones y programas sanitarios, ya que se desarrollarán por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad, en función de las necesidades sanitarias de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, meteorológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconocida en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía, la organización de sus instituciones de autogobierno. De dicha facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras a fin de hacer viva y viable aquélla.

En sus virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, por propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, se establece la estructura del área sanitaria de Ferrol y se regulan sus órganos de dirección, asesoramiento y participación, así como el ámbito territorial de la misma para la gestión integral de los recursos asistenciales, que figura en el anexo del presente decreto.

Artículo 2º.-El área sanitaria de Ferrol.

1. El área sanitaria de Ferrol, como estructura organizativa sin personalidad jurídica, gestionará la red gallega de atención sanitaria de utilización pública y todos los centros de atención primaria y atención especializada del Sergas.

2. Corresponde al área sanitaria de Ferrol la gestión unitaria de los recursos sanitarios de su ámbito territorial, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollen. A estos efectos, quedan adscritos la totalidad de los dispositivos y recursos sanitarios de utilización pública de su ámbito territorial.

3. Los centros sanitarios del Sergas que pasan a gestionarse a través del área sanitaria de Ferrol son los siguientes:

-Dirección de Ferrol de la Gerencia de Atención Primaria de A Coruña-Ferrol.

-Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Artículo 3º.-Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entenderá por:

-Proceso asistencial: conjunto de acciones consecutivas necesarias para la realización de una actuación asistencial, desde la prescripción hasta su finalización, independientemente de los lugares en donde se realice.

-Procedimiento asistencial: actividad que forma parte de un proceso asistencial.

-Procedimiento operativo estándar sanitario (POES):

actividad normalizada que puede formar parte de un conjunto de procedimientos asistenciales.

-Área de gestión clínica: de acuerdo con el artículo 45 de la Losga, la organización sin personalidad jurídica propia que agrupa unidades asistenciales, de uno o varios centros, para la atención integral por procesos de los pacientes, en grupos de patologías relacionadas del mismo sistema, órgano o aparato.

Capítulo I Estructura directiva Artículo 4º.-Estructura directiva.

La estructura directiva del área de Ferrol se compone de órganos unipersonales y órganos colegiados.

1. Órganos unipersonales.

Serán os siguientes:

-La Dirección de área.

-La Gerencia de Procesos.

-La Dirección de Procesos Médicos.

-La Dirección de Procesos Quirúrgicos.

-La Dirección de Urgencias y Procesos Ambulatorios.

-La Dirección de Enfermería.

-La Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales.

-La Dirección de Recursos Humanos.

2. El máximo responsable del área de Ferrol es el director de área, de él depende jerárquicamente el resto de los órganos de dirección. Forman el equipo directivo del área el director de área, el gerente de procesos, el director de Procesos Médicos, el director de Procesos quirúrgicos, el director de Urgencias y Procesos Ambulatorios, el director de Enfermería, el director de Recursos Económicos y Servicios Generales, el director de Recursos Humanos y los subdirectores.

Todos ellos serán nombrados y cesados por el conselleiro de Sanidad.

3. Serán órganos colegiados los siguientes:

a) Como órgano colegiado de dirección del área sanitaria de Ferrol se constituirá la Comisión de Dirección.

b) Como órganos técnicos de asesoramiento de la Comisión de Dirección se constituirán:

-La Comisión de Calidad.

-La Comisión Asistencial.

-Los comités técnico-sanitarios.

c) Como órganos colegiados de participación se constituirán:

-El Comité de Seguridad y Salud Laboral.

-La Comisión de Participación Ciudadana.

Capítulo II Órganos unipersonales de dirección Artículo 5º.-La Dirección del área sanitaria de Ferrol.

1. Al frente del área sanitaria, como máximo responsable de la asistencia sanitaria y de seguridad y salud de los trabajadores, y bajo la dependencia del director de la División de Asistencia Sanitaria estará el director de área.

2. El director de área deberá ser licenciado universitario.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director de área será sustituido por el gerente de Procesos.

Artículo 6º.-Funciones del director del área sanitaria de Ferrol.

Son funciones del director de área:

a) Ostentar la representación del área sanitaria de Ferrol y la superior responsabilidad dentro de ella.

b) Presidir la Comisión de Dirección.

c) Ejecutar las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y por el Servicio Gallego de Salud.

d) Responsabilizarse de la asistencia sanitaria de la población del área de Ferrol, tanto en centros propios como en centros concertados, y establecer objetivos de servicios integrados de salud.

e) Garantizar la continuidad de los cuidados mediante la organización basada en los procesos, con la participación de todos los recursos del área, de forma que los problemas de salud se resuelvan lo mas cerca posible de la residencia del paciente.

f) Proponer a la División de Asistencia Sanitaria los procedimientos de manejo de pacientes que integren los diferentes recursos asistenciales del área.

g) Proponer, impulsar y desenvolver las áreas de gestión clínica del área sanitaria de Ferrol y sus carteras de servicios.

h) Evaluar y controlar el funcionamiento basado en los procesos en las áreas de gestión clínica, servicios y centros que la constituyen, y con respecto a los servicios que presta.

i) Ordenar los recursos humanos, físicos y financieros del área de acuerdo con la estructura basada en los procesos.

j) Elaborar la propuesta de objetivos y planes de actividades del área sanitaria de acuerdo con las líneas establecidas por el Servicio Gallego de Salud.

k) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad del área sanitaria de Ferrol, a través de los medios personales y materiales del área y la coordinación de sus unidades.

l) Elaborar la propuesta de actividades concertada del área sanitaria.

m) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos y proponer la ordenación de los pagos dentro de su presupuesto de gastos.

n) Elaborar la propuesta de planes anuales económicos, de investigación y de docencia del área sanitaria de Ferrol.

o) Presentar los informes de gestión que se le requieran, así como elaborar la memoria anual de actividades.

p) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades del área sanitaria de Ferrol, especialmente en casos de emergencias internas o externas.

q) Elaborar la propuesta de incentivos del personal directivo del área sanitaria de Ferrol, según los criterios establecidos por el Servicio Gallego de Salud.

r) Proponer el nombramiento y cese de los puestos directivos del área sanitaria de Ferrol.

s) Integrar información procedente de las direcciones del área sanitaria.

t) Llevar a cabo el plan informático del área, participando en la confección del mismo según las directrices de la Consellería de Sanidad.

u) Dirigir los proyectos parciales y globales, relativos a la implantación de sistemas de información, de acuerdo con las líneas estratégicas establecidas por la Consellería de Sanidad.

v) El director de área podrá asumir directamente cualquiera de las funciones asignadas en este decreto a las restantes direcciones.

w) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

Artículo 7º.-La Gerencia de Procesos.

1. Al frente de la Gerencia de Procesos del área sanitaria de Ferrol estará el gerente de Procesos.

2. El gerente de Procesos, con titulación de licenciado sanitario universitario, será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área.

3. Dependiendo directamente de la Gerencia de Procesos estarán los directores de Procesos, que serán nombrados por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área entre el personal sanitario con formación universitaria.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el gerente de procesos será sustituido por el director dependiente de él, de más antigüedad en el cargo, o, en su caso, por el designado expresamente por el director de área.

Artículo 8º.-Funciones del gerente de Procesos del área sanitaria de Ferrol.

Son funciones del gerente de Procesos:

a) La elaboración de las propuestas de procedimientos de manejo de pacientes que integren los diferentes recursos asistenciales del área, tanto centros propios como centros concertados, así como su puesta en marcha y mantenimiento después de su aprobación, con la finalidad de garantizar la equidad en el acceso e la atención integral de los procesos asistenciales.

b) Promover la utilización de protocolos, vías clínicas y guías de práctica clínica.

c) La programación, dirección y control de la ejecución de la actividad asistencial del área sanitaria de Ferrol.

d) La gestión de la admisión de pacientes y de la lista de espera.

e) La gestión de los conciertos del área.

f) La gestión de las prestaciones complementarias.

g) Elevar a la Dirección de área la propuesta de planes anuales de actividad asistencial, investigadora y docente, con la correspondiente evaluación económica.

h) La dirección, supervisión, coordinación y evaluación del funcionamiento de las áreas de gestión clínica, proponiendo al director de área, en su caso, las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas áreas y la cartera de servicios de cada área clínica, y dirigir el desarrollo de las áreas de gestión clínica de acuerdo con el Plan Estratégico del área sanitaria de Ferrol.

i) La ejecución de los programas de calidad asistencial y su control.

j) Impulsar un sistema de información integrado en el área, que garantice la gestión y seguimiento de los procesos.

k) Todas aquellas que le sean encomendadas por el director de área.

Artículo 9º.-Los directores de Procesos.

1. Los directores de Procesos son nombrados por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área entre el personal sanitario con formación universitaria, y tienen dependencia jerárquica del gerente de Procesos.

2. El área sanitaria de Ferrol dispone de cuatro directores de Procesos, que ejercerán sus funciones en todos los centros y dispositivos asistenciales del área sanitaria.

a) Director de Urgencias y de Procesos Ambulatorios.

Se responsabiliza de las consultas generales, los PAC y las urgencias hospitalarias.

b) Director de Procesos Quirúrgicos.

c) Director de Procesos Médicos. Se responsabiliza de los procesos médicos y del área de servicios centrales.

d) Director de Enfermería. Se responsabiliza del área de cuidados y de servicios generales de carácter sanitario y de otros procedimientos operativos estándar sanitarios, que intervienen en la mayoría de los procesos asistenciales.

3. Las jefaturas de servicios hospitalarios y de atención primaria, las áreas de gestión clínica y los órganos supervisores y coordinadores de enfermería, dependerán de los directores de Procesos.

Artículo 10º.-Funciones de los directores de Procesos del área sanitaria de Ferrol.

Son funciones de los directores de Procesos, en los respectivos ámbitos funcionales:

a) La realización de propuestas de nuevos procesos asistenciales.

b) El impulso de la normalización y desarrollo de los procesos asistenciales.

c) El seguimiento de la implantación y del funcionamiento de los procesos asistenciales.

d) La Gerencia de Procesos en su ámbito funcional, en coordinación con los directores de otras áreas funcionales.

e) Aquellas otras que les delegue el gerente de Procesos.

Artículo 11º.-La Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales del área sanitaria de Ferrol.

1. Al frente de la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales del área estará el director de Recursos Económicos y Servicios Generales.

2. El director de Recursos Económicos y Servicios Generales, con licenciatura universitaria, será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área.

3. Los subdirectores dependientes de la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales de área, con formación universitaria, serán nombrados por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área y desarrollarán sus funciones en las áreas de Recursos Económicos, de Sistemas de Información y de Logística.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de Recursos Económicos y Servicios Generales, será sustituido por el subdirector de más antigüedad en el cargo dependiente de él o, en su caso, por el designado expresamente por el director de área.

Artículo 12º.-Funciones del director de Recursos Económicos y Servicios Generales.

Son funciones del director de Recursos Económicos y Servicios Generales:

a) Elaborar la propuesta, dirección, evaluación y control de los planes económicos del área sanitaria de Ferrol.

b) La dirección económica y propuesta de pagos del área sanitaria de Ferrol.

c) Elaborar el presupuesto interno de las distintas direcciones, así como de las áreas de gestión clínica.

d) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos.

e) Participar en la definición de los centros de costo, impulsando la adecuación de los sistemas de información para la gestión, de acuerdo con el diseño organizativo del área sanitaria de Ferrol.

f) Elaborar la propuesta y dirección de la contratación de las obras, servicios y suministros.

g) Dirigir el diseño, implantación, dirección y control de los sistemas de suministros, alimentación, lavandería y limpieza.

h) La asistencia técnico-administrativa a las demás direcciones y áreas de gestión clínica.

i) Dirigir y controlar los sistemas de mantenimiento de las instalaciones y equipamiento.

j) Diseñar la propuesta de inventario para su aprobación por la dirección y dirigir su implementación y actualización continua.

k) Dirigir la gestión de facturación e ingresos del área.

l) Desenvolver el proceso de facturación a terceros e interno, verificar su cumplimiento y proponer los cobros y seguimiento de impagados.

m) Desenvolver la función de control del proceso dentro del área económico-financiera, e implantar un sistema de información económica útil para la gestión, que además permita el control.

n) Impulsar la implantación de los sistemas de información corporativos y asegurar la correcta utilización de los relativos a su ámbito competencial.

o) Todas aquellas que le encomiende el director de área.

Artículo 13º.-La Dirección de Recursos Humanos del área sanitaria de Ferrol.

1. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos del área estará el director de Recursos Humanos.

2. El director de Recursos Humanos, con licenciatura universitaria, será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área.

3. Los subdirectores dependientes de la Dirección de Recursos Humanos de área, con formación universitaria, serán nombrados por el conselleiro de Sanidad a propuesta del director de área.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de Recursos Humanos, será sustituido por el subdirector de más antigüedad en el cargo dependiente de él o, en su caso, por el designado expresamente por el director de área.

Artículo 14º.-Funciones del director de Recursos Humanos.

Son funciones del director de Recursos Humanos:

a) Dirigir el desarrollo de la política de personal y de las relaciones laborales y promover el diseño, dirección, evaluación y control de los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

b) Elaborar el diseño, implantación, dirección y control de los procesos de administración y gestión de personal y la evaluación, según los criterios establecidos por las direcciones respectivas, de los rendimientos y capacitación del personal.

c) Coordinar la ejecución de las actividades de formación continuada de acuerdo con la planificación de la propia área sanitaria de Ferrol y del Servicio Gallego de Salud.

d) Impulsar la implantación de los sistemas de información corporativos y asegurar la correcta utilización de los relativos a su ámbito competencial.

e) Todas aquellas que le encomiende el director de área.

Capítulo III Órganos colegiados de dirección Artículo 15º.-Comisión de Dirección.

1. Como órgano colegiado de dirección del área de Ferrol se establece la Comisión de Dirección presidida por el director de área y constituida por el gerente de Procesos, por los directores de Procesos, de Recursos Económicos y Servicios Generales y de Recursos Humanos.

2. Los subdirectores de las direcciones de Recursos Humanos y de Recursos Económicos y Servicios Generales podrán asistir a la Comisión de Dirección cuando así lo estime el director de área.

3. La Comisión de Dirección se reunirá con una periodicidad semanal, o a criterio de la presidencia, cuando las circunstancias de especial interés o urgencia así lo aconsejen.

Artículo 16º.-Funciones de la Comisión de Dirección.

Son funciones de la Comisión de Dirección:

a) Estudiar los objetivos sanitarios y planes económicos y de recursos humanos del área, instrumentando programas de gestión de calidad y de dirección por objetivos y evaluando sus resultados.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de las áreas de gestión clínica, servicios y unidades del área sanitaria de Ferrol.

c) Estudiar las medidas para mejorar por procesos el funcionamiento sanitario y de gestión del área sanitaria de Ferrol, y su ordenación y coordinación interna en función de las necesidades del área sanitaria y de acuerdo con las directrices del Servicio Gallego de Salud.

d) Análisis y propuesta sobre el presupuesto anual y la política de personal del área sanitaria de Ferrol.

e) Estudiar e impulsar las propuestas que eleven los órganos técnicos de asesoramiento.

Capítulo IV Órganos técnicos de asesoramiento Artículo 17º.-Órganos técnicos de asesoramiento de la Comisión de Dirección.

Son órganos técnicos de asesoramiento de la Comisión de Dirección del área sanitaria de Ferrol:

a) La Comisión de Calidad.

b) La Comisión Asistencial.

c) Los comités técnico-sanitarios.

Artículo 18º.-Comisión de Calidad.

1. Es el órgano técnico de elaboración de planes y asesoramiento de la Comisión de Dirección en temas de calidad.

2. La Comisión de Calidad estará compuesta por:

a) Hasta un máximo de 6 representantes del equipo directivo y de los jefes de servicio del área de Ferrol, de ellos como mínimo dos del ámbito extrahospitalario, nombrados por el director de área que designará entre ellos, oída la Comisión de Dirección, un presidente y un secretario.

b) Los presidentes de los siguientes comités técnico- sanitarios del área sanitaria de Ferrol:

1) Comité de Infección, Profilaxis y Política Antimicrobiana.

2) Comité de Mortalidad, Tumores y Tejidos.

3) Comité de Farmacia y Terapéutica 4) Comité de Historias Clínicas.

5) Comité de Planificación de Cuidados de Enfermería.

6) Comité de Docencia y Formación Continuada.

7) Comité de Investigación.

c) Podrán, asimismo, formar parte de esta comisión los presidentes de otros comités técnico-sanitarios, cuando así lo considere conveniente el director del área sanitaria de Ferrol.

3. La Comisión de Calidad se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

Artículo 19º.-Funciones de la Comisión de Calidad.

Son funciones de la Comisión de Calidad las siguientes:

a) Proponer el plan de calidad en el área sanitaria de Ferrol en base a las directrices del Servicio Gallego de Salud.

b) Promover el desarrollo del plan de calidad en base a las directrices del Servicio Gallego de Salud.

c) Colaborar en la implantación y potenciación del funcionamiento de los comités clínicos.

d) Incorporar la dinámica de calidad a las unidades de atención al paciente a fin de garantizar la equidad, accesibilidad e información del usuario.

e) Implicar en el plan de calidad a todos los comités clínicos.

Artículo 20º.-Comisión Asistencial.

1. La Comisión Asistencial es el órgano colegiado de participación de los profesionales para el asesoramiento a la Comisión de Dirección en la toma de decisiones.

2. La Comisión Asistencial tiene la siguiente composición:

a) Hasta un máximo de 6 representantes del equipo directivo del área sanitaria de Ferrol nombrados por el director de área, que designará entre ellos, oída la Comisión de Dirección, un presidente y un secretario.

b) Seis jefes de servicio o de sección en su defecto, de ellos por lo menos dos del ámbito extrahospitalario, uno del área médica, uno del área quirúrgica, uno del área materno-infantil y uno de servicios centrales.

Serán elegidos por votación dos jefes de servicio, o de sección en su defecto, del área sanitaria de Ferrol.

c) Cuatro supervisores o coordinadores de enfermería, de ellos al menos uno del ámbito extrahospitalario, elegidos por votación entre los coordinadores y los supervisores de enfermería.

d) Seis facultativos, de ellos al menos dos del ámbito extrahospitalario y cuatro licenciados en medicina; un facultativo por cada una de las áreas médica, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, elegidos por votación del personal facultativo del área sanitaria de Ferrol.

e) Cuatro enfermeros, de ellos por lo menos dos del ámbito extrahospitalario, elegidos por votación del personal de enfermería del área sanitaria de Ferrol.

f) Dos profesionales sanitarios no facultativos, excluido enfermería, elegidos por votación del personal sanitario no facultativo del área sanitaria de Ferrol.

g) Un especialista en formación residente, elegido por votación de los especialistas residentes del área sanitaria de Ferrol.

h) Un profesional no sanitario, elegido por votación del personal no sanitario del área sanitaria de Ferrol.

i) Una persona del Servicio de Atención al Paciente, elegida por votación entre los miembros del servicio.

j) El responsable de admisión.

k) El presidente de la Comisión de Calidad.

3. Los miembros electos por votación serán elegidos por un período de dos años, sin perjuicio de su posible reelección hasta un máximo de cuatro años consecutivos.

El especialista residente deberá ser igualmente sustituido si finaliza su período formativo.

4. La Comisión Asistencial se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 21º.-Funciones de la Comisión Asistencial.

a) Asesorar a la Comisión de Dirección en aquellas materias que incidan directamente en la actividad asistencial del área sanitaria de Ferrol.

b) Conocer e informar los objetivos asistenciales, de calidad, docentes y de investigación del área sanitaria de Ferrol.

c) Proponer las medidas de mejora de la organización, funcionamiento y calidad del área sanitaria de Ferrol.

d) Conocer las propuestas y acuerdos de los comités técnico-sanitarios del área sanitaria de Ferrol.

Artículo 22º.-Comités técnico-sanitarios.

1. Los comités técnico-sanitarios son los órganos técnicos de elaboración de propuestas de actuación y de asesoramiento permanente de la Comisión de Dirección, de la Comisión de Calidad y de la Comisión Asistencial.

2. Le corresponde al director de área, a propuesta de la Comisión de Dirección, aprobar la constitución de comités técnico-sanitarios y asignarle sus funciones específicas.

3. Cada Comité Técnico-Sanitario que se constituya y que no tenga un reglamento específico no deberá superar el número de ocho miembros, nombrados por el director de área, que designará entre ellos, oída la Comisión de Dirección, un presidente y un secretario.

4. Los comités técnico-sanitarios podrán constituir grupos de trabajo o subcomisiones cuando así se considere oportuno, actuando como coordinador de cada uno de ellos un miembro del comité correspondiente, nombrado por su presidente.

5. Como mínimo en el área de Ferrol se constituirán los siguientes comités técnico-sanitarios:

a) Comité de Ética Asistencial.

b) Comité de Procesos y de Evaluación Tecnológica.

c) Comité de Historias Clínicas.

d) Comité de Planificación de Cuidados de Enfermería.

e) Comité de Mortalidad, Tumores y Tejidos.

f) Comité de Infección, Profilaxis y Política Antimicrobiana.

g) Comité del Dolor.

h) Comité de Farmacia y Terapéutica.

i) Comité de Transfusiones, Hemoderivados y Anticoagulación.

j) Comité de Docencia y Formación Continuada.

k) Comité de Investigación.

6. Podrán constituirse otros comités técnico-sanitarios cuando lo considere oportuno el director de área, en función de las necesidades del área sanitaria de Ferrol.

7. Cada comité técnico-sanitario elaborará su propio reglamento de régimen interior, cuando no esté regulado por una norma específica, y un documento anual de actividades.

8. Los comités técnico-sanitarios se reunirán como mínimo cuatro veces al año.

Capítulo V Órganos colegiados de participación Artículo 23º.-El Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. Como órgano colegiado de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, existirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral del área.

2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá composición paritaria entre representantes del Servicio Gallego de Salud y los representantes de las organizaciones sindicales.

3. En este comité estarán representadas las organizaciones sindicales mediante los delegados de prevención.

Las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de personal sanitario podrán contar con representación adicional.

Artículo 24º.-Funciones y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos laborales.

2. En el ejercicio de sus funciones el Comité de Seguridad y Salud Laboral estará facultado para:

a) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.

b) Conocer la documentación relativa a la evaluación y control de riesgos laborales de los centros y trabajadores.

c) Conocer los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas preventivas propuestas por los centros y trabajadores.

d) Conocer la memoria anual de actividades en materia de prevención de riesgos e los centros.

e) Las demás funciones reconocidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en sus normas de desarrollo.

Artículo 25º.-Comisión de Participación Ciudadana.

1. Como órgano colegiado de naturaleza consultiva para la participación de los ciudadanos, existirá una Comisión de Participación Ciudadana.

2. La Comisión de Participación Ciudadana contará con los siguientes miembros:

a) El director del área sanitaria de Ferrol que actuará como presidente.

b) Un representante de las entidades locales por cada uno de los servicios de Atención Primaria del área sanitaria de Ferrol, propuestos por las propias corporaciones, con un máximo de representantes por ayuntamiento de 1 por cada 40.000 habitantes.

c) Un representante de cada una de las asociaciones de vecinos con actuación en el ámbito del área sanitaria de Ferrol, hasta un máximo de tres, propuestas por las propias asociaciones.

d) Un representante de cada una de las organizaciones de empresarios más representativas del área sanitaria de Ferrol, hasta un máximo de tres, propuestos por las propias asociaciones.

e) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del área sanitaria de Ferrol, hasta un máximo de tres.

f) Los directores de Procesos, de Recursos Económicos y Servicios Generales y de Recursos Humanos, con voz pero sin voto. El director de Recursos Humanos actuará como secretario.

3. Nombramiento de los dos miembros de la comisión:

a) Los miembros de la Comisión de Participación ciudadana serán nombrados por el conselleiro de Sanidad a propuesta de las representaciones que lo componen.

b) El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.

4. La Comisión de Participación Ciudadana se reunirá una vez al semestre, o bien a petición del presidente o cuando así lo decidan la mayoría de sus miembros.

Artículo 26º.-Funciones de la Comisión de Participación Ciudadana.

Serán funciones de la Comisión de Participación Ciudadana:

a) Proponer a los órganos de dirección del área sanitaria de Ferrol aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.

b) Conocer el anteproyecto del plan de salud, en lo correspondiente a su aplicación en el área sanitaria de Ferrol, y ser informados da su evaluación.

c) Conocer el plan estratégico del área sanitaria, para los efectos de su seguimiento.

d) Conocer la memoria anual del área sanitaria de Ferrol, a efectos de seguimiento y evaluación de la gestión.

e) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 127 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Disposiciones adicionales Primera.-El área sanitaria realizará las actuaciones necesarias para la integración de las historias clínicas hospitalarias y extrahospitalarias, y la progresiva implantación de la historia clínica informatizada.

Segunda 1. Los puestos de carácter directivo del área sanitaria de Ferrol se proveerán, conforme el artículo 62.3º da Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia.

2. Podrán participar las personas que se encuentren vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, o ser contratadas conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 da Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, y en las sucesivas que la sustituyan.

Tercera 1. Quedan adscritas al área sanitaria de Ferrol las unidades y puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y del Sergas del ámbito territorial del área de Ferrol que desempeñen funciones de asistencia o gestión sanitaria. A estos efectos, deberán modificarse las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Desde la entrada en vigor de este decreto, las convocatorias que se realicen o se resuelvan para la selección o provisión, fija o temporal, de plazas en los centros incluidos en la dirección de área de Ferrol se denominarán plazas del área de Ferrol, sin perjuicio de la adjudicación de destino en un concreto centro, institución o localidad.

3. Los procesos de provisión de los puestos de trabajo del área sanitaria de Ferrol deberán garantizar su negociación con los representantes de los trabajadores, la transparencia, la publicidad y la aplicación de baremos de méritos que tengan en cuenta los servicios prestados en el centro o institución.

Cuarta.-El personal que desempeña su actividad en los dispositivos de urgencia tendrá dependencia funcional del jefe del Servicio de Atención Primaria en donde esté situado el PAC.

Quinta.-Tendrán la consideración de equipo directivo, a los efectos de lo establecido en el artículo 62 de la Losga, los directores gerentes, directores y subdirectores de los centros asistenciales con personalidad jurídica propia integrados en el área.

Sexta.-El director del área sanitaria de Ferrol asumirá la función de responsable, en los términos definidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal de los que son responsables ante la Agencia de Protección de Datos el gerente del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos y el gerente de Atención Primaria de A Coruña, para el ámbito del área de Ferrol.

Séptima.-La dirección única del área sanitaria de Ferrol incluye los actuales centros presupuestarios 1505 y 1508.

Disposiciones transitorias Primera.-Las comisiones que en la actualidad estén constituidas y en funcionamiento en los centros del área sanitaria de Ferrol continuarán con su funcionamiento ordinario y dispondrán de un período de diez meses desde la entrada en vigor de este decreto, para adaptar su composición y denominación a lo regulado en este decreto y en la legislación vigente.

Segunda 1. Mientras no exista un único centro de gestión, a los efectos de gestión presupuestaria, las funciones que correspondan o puedan estar delegadas en sus órganos directivos, se entenderá que afectan no sólo a los expedientes que se traten con cargo a un sólo centro presupuestario sino también a los que, de forma conjunta, se puedan llevar a cabo para ambos centros que integran el complejo.

2. La orden de delegación de competencias, se entenderá respecto a la autorización de gastos, propuestas de pago y celebración de contrataciones, sobre el importe total de cada expediente, independientemente de que este afecte a uno o más centros de gasto del área sanitaria.

3. En tanto no exista un único centro de gestión las modificaciones de crédito que se efectúen entre los dos centros y que no afecten a la clasificación económica, aunque se trate de programas de gasto distintos, tendrían la consideración de redistribuciones de crédito, por el que no les sería de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. No obstante lo anterior, las facturas que correspondan a gastos generados en el ámbito de Atención Primaria y de Especializada podrían ser imputados a ambos programas a través de expedientes multiaplicación.

5. Por parte de los órganos de dirección del área sanitaria de Ferrol se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para impulsar la unificación de los sistemas de aprovisionamiento (contratación, compras, almacenamiento y logística) en general para todo el área.

Tercera 1. Los contratos en ejecución en el momento en que entre en vigor esta norma, continuarían estando de acuerdo con los plazos fijados en los mismos.

2. Asimismo, los expedientes de contratación ya iniciados y pendientes de adjudicación podrán continuar su tramitación desde el momento en que se encuentren sin necesidad de retrotraer las actuaciones.

Cuarta.-Los directores provinciales del Sergas ejercerán las funciones atribuidas al director de área e los apartados c), d), e), h), i) y x) del artículo 7 de este decreto para centros sanitarios no integrados en la estructura de área, dependiendo directamente del director de la División de Asistencia Sanitaria.

Quinta.-El director de área asumirá con carácter general todas las funciones establecidas por la normativa vigente para los gerentes de Atención Primaria y para los hospitales del área sanitaria de Ferrol.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-El conselleiro de Sanidad dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

Santiago de Compostela, tres de febrero de dos mil cinco.

ANEXO Ámbito territorial del área sanitaria de Ferrol El área sanitaria de Ferrol incluye los siguientes ayuntamientos:

Mañón.

Ortigueira.

Cariño.

Narón.

Neda.

Cabanas.

Monfero.

Pontedeume.

Cedeira.

Valdoviño.

As Pontes de García Rodríguez.

Ferrol.

Cerdido.

Moeche.

San Sadurniño.

As Somozas.

Ares.

A Capela.

Fene.

Mugardos.

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