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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD

07/02/2005
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Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 13/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD

Es preciso hacer las necesarias modificaciones en la estructura de la Consellería de Sanidad, con la finalidad reforzar el papel que la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (Losga) atribuye a la Consellería de Sanidad como autoridad sanitaria y como órgano responsable de la dirección del sistema sanitario de Galicia, con las funciones estratégicas de fijar los objetivos de mejora de la salud, garantizar el derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública, delimitar los dispositivos y medios de titularidad pública o adscritos al sistema, según las necesidades de salud de la población, dirigir la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública y realizar las actuaciones de autoridad sanitaria.

Estas funciones se desarrollan de acuerdo con los principios establecidos en la Losga, con especial énfasis en la orientación cara a los ciudadanos y participación social, en la concepción integral de la salud, en la universalidad del derecho a las prestaciones de cobertura pública, en la promoción de la equidad en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarios y en el equilibrio territorial, con una atención de calidad personalizada y humanizada, tanto en la vertiente clínica y organizativa coma en la atención a los ciudadanos.

El aseguramiento único y público constituye una característica de la Red Gallega de Atención Sanitaria de utilización pública, de cara a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos definidos por el título VIII de la Losga, que afectan tanto al ámbito de la promoción y protección de la salud como a las prestaciones asistenciales, garantizando la equidad en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios.

Incluye también la definición de la cartera de servicios y la incorporación ordenada de las nuevas tecnologías sanitarias, estableciendo los niveles estándares de calidad; el seguimiento de la equidad en las listas de espera y el establecimiento de tiempos de garantía.

La política sanitaria y sociosanitaria se concreta en el Plan de Salud de Galicia, que determina sus objetivos básicos, siendo el instrumento superior de planificación y dirección del sistema sanitario de Galicia, que orienta toda las acciones que tienen relación con los factores determinantes de la salud de acuerdo con los principios que inspiran el sistema sanitario gallego.

Las actuaciones en materia de salud pública, desde a perspectiva del conjunto de la población gallega, se concreta en la medición del nivel de salud, en la identificación de los problemas de salud de la población y en la investigación de sus causas y determinantes, en el establecimiento de medidas de protección de la salud frente a riesgos ambientales, en el control y la prevención de las enfermedades transmisibles, en la promoción de hábitos de vida saludables, en el control sanitario y en la prevención de los riesgos para la salud derivadas de las sustancias susceptibles de generar dependencia.

La política autonómica en relación con la prestación farmacéutica promueve el desarrollo de programas orientados a racionalizar el empleo de los recursos farmacoterapéuticos en los servicios sanitarios y sociosanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y coste. La Consellería de Sanidad garantiza la prestación farmacéutica en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública en los términos contemplados en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y demás normativa reguladora.

También desarrolla las funciones de farmacovigilancia, el control de las reacciones adversas a los medicamentos y el control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar.

Para la dirección del sistema sanitario de Galicia es necesario disponer de información veraz que apoye la toma de decisiones, tanto en el nivel estratégico como en el operativo. Los sistemas y la tecnología de información son un elemento clave para la dirección y consecución de las políticas sanitarias y para la mejora de los servicios sanitarios, facilitando la accesibilidad de la población y promoviendo la continuidad asistencial y la organización por procesos.

La Consellería de Sanidad complementa sus funciones mediante la inspección de la gestión, del cumplimiento de la normativa y de los estándares sanitarios de todo el sistema sanitario, con objeto de detectar e informar las posibles desviaciones para que los órganos competentes adopten las correspondientes acciones correctoras.

En la estructura se separan la financiación, planificación y evaluación de la gestión, que corresponden a la consellería, respecto de la ejecución, que corresponde al Sergas. Este organismo, al que corresponde la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, está adscrito a la Consellería de Sanidad, quien ejerce sobre el mismo las funciones de dirección, vigilancia y tutela.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de Sanidad.

1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 28/1980, de 15 de octubre, por el artículo 21 da Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia y por la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad se recogen en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Capítulo I Servicios centrales Artículo 2º.-Estructura.

1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de su funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

* El Conselleiro.

* La Secretaría General.

* La Dirección General de Salud Pública.

* La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

* Órganos asesores, consultivos e de coordinación.

2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, estará adscrito a la Consellería de Sanidad.

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter desempeña y ejerce las competencias que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia; y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre y la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con toda las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se le atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

2. Le corresponde además el desarrollo y la coordinación de la política sanitaria y la sociosanitaria a que se refiere el capítulo IV del título VII de la Losga.

3. Con respecto al aseguramiento único y público, le corresponde la garantía del ejercicio de los derechos de los ciudadanos definidos en el título VIII de la Losga, el seguimiento de la equidad en las listas de espera y el establecimiento de tiempos de garantía, la definición de las prestaciones del Sistema Sanitario Público Gallego, el establecimiento de los criterios generales para asegurar la equidad en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios; garantizar unos niveles de calidad homogéneos en las prestaciones de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública, la autorización de la incorporación de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública y la formulación de la metodología y criterios generales de compra de servicios.

4. Con respecto a la planificación sanitaria, le corresponde la determinación de los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria, la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimento del Plan de Salud, la determinación de los planes, programas, directrices y criterios de actuación a que deben someterse los centros, servicios y establecimientos incluidos en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública, el establecimiento de los criterios generales y la coordinación de los planes y actuaciones en calidad de la consellería y de los organismos adscritos o dependientes.

Le corresponde también la planificación y desarrollo de la formación sanitaria especializada.

5. Con respecto a los sistemas y tecnologías de información, le corresponde el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las comisiones de Informática y Central de Racionalización Administrativa y a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

6. Le corresponde también a la Secretaría General el ejercicio de la inspección de los servicios sanitarios que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General.

7. Le corresponde el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, salvo la separación del servicio, sin prejuicio de las competencias atribuidas al consejero de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

8. También le corresponde la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la evaluación de tecnologías sanitarias y de nuevas fórmulas organizativas, el soporte metodológico para la elaboración de guías de práctica clínica y de estándares clínicos, así como la protección radiológica.

Asimismo le corresponde la ordenación y evaluación de las actividades de formación y investigación en materia sanitaria, la promoción de la formación continuada de los profesionales sanitarios y el ejercicio de las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

9. Le corresponde igualmente iniciar, de oficio o a propuesta de la Dirección de Farmacia y Productos Sanitarios, los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos, así como las funciones que a la consellería le atribuyen las siguientes normas:

Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia; Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria; y en la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimiento de autorización de los botiquines.

10. Además le corresponderán las competencias que le atribuya la normativa en vigor y ejercer aquellas funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por el conselleiro de Sanidad.

11. La Secretaría General, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

a) La vicesecretaría general.

b) La Subdirección General de Régimen Administrativo.

c) La Subdirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

d) La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

e) La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

f) La Subdirección General de Documentación, Estudios e Informes.

g) La asesoría jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General.

h) La intervención delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General.

Artículo 5º.-La vicesecretaría general.

A la vicesecretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como órgano de apoyo al secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo y de gestión en el seguimiento y coordinación de los objetivos y acciones de las distintas unidades de la consellería.

b) Prestarle asistencia técnica, jurídica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.

c) La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y demás entidades adscritas.

d) Sustituir al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Régimen Administrativo.

1. Es la unidad encargada del asesoramiento técnico- jurídico de la consellería y de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior de los registros y archivos generales.

2. Contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general de la consellería y del Sergas.

b) Tramitación y archivo de circulares e instrucciones de la consellería y del Sergas.

c) El estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la consellería, del Sergas y demás centros o entidades dependientes de ella, que tengan que llevarse al Consejo de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como al traslado de sus acuerdos.

d) El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestos contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería o del Sergas.

e) La tramitación y coordinación de las resoluciones de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades.

f) Actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria.

g) Estudio y tramitación de las resoluciones relativas a la apertura, traslado, transmisión, modificación o cierre de las oficinas de farmacia y botiquines.

h) El estudio y tramitación de convenios de colaboración en los que intervenga la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud.

i) Coordinación en materia de políticas de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la Consellería de Sanidad.

j) Informar las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios del personal facultativo estatutario.

k) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la consellería y proponer refundiciones y revisiones de los textos legales.

l) En general, la elaboración de estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos, que por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General.

2.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Régimen interior de la consellería, el registro y los archivos generales, gestión de los libros de registro y restantes funciones en lo relativo a las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

b) La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería y del Sergas.

c) La armonización de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería y del Sergas.

d) La propuesta de iniciación y tramitación de la resolución, en su caso, de los expedientes disciplinarios del personal con destino en la consellería y en el Sergas, con excepción del personal facultativo estatutario.

e) La gestión del parque móvil de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

f) La gestión del suministro de material de oficina e imprenta, y consumibles informáticos, para las distintas unidades de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 7º.-La Subdirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

1. Es la unidad a la que le corresponden las funciones encomendadas a la Secretaría General en relación con el aseguramiento y con la planificación sanitaria, tarjeta sanitaria y acreditación personal, desarrollo de sistemas y evaluación de tecnologías y protección radiológica.

2. Le corresponden a esta subdirección general la propuesta de los criterios de planificación y las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a las actividades de evaluación de tecnologías desarrolladas por la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria mediante la suscripción de los oportunos convenios con la Consellería de Sanidad e os organismos dependientes.

3. Contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Aseguramiento:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de aseguramiento sanitario.

b) La elaboración de las propuestas de ordenación de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias.

c) Las propuestas de incorporación de las prestaciones sanitarias no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.

d) El aseguramiento de los derechos de los ciudadanos, así como el seguimiento de su cumplimento.

e) Las propuestas de los criterios generales para asegurar la equidad en el acceso a las prestaciones y servicios sanitarios.

f) La supervisión de la equidad en el funcionamiento de la lista de espera y de la aplicación de los tiempos de garantía, con el objeto de garantizar los derechos individuales de los pacientes.

g) La propuesta de niveles de calidad de referencia para todos los dispositivos y prestaciones de la Red Gallega Sanitaria de Utilización Pública.

h) La gestión del procedimiento de incorporación de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública.

i) La elaboración de la propuesta de metodología y de criterios generales de compra de servicios con los centros de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública.

j) La propuesta de criterios generales y de coordinación de actuaciones sobre calidad, así como del cuadro de mando de calidad asistencial.

k) La realización de las encuestas de calidad percibida.

l) El análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos.

3.2. Servicio de Planificación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del Plan de salud y de las acciones prioritarias derivadas del mismo, su seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimento y de los resultados.

b) El análisis de las necesidades sanitarias de la población, la elaboración de indicadores sanitarios necesarios para el desarrollo de las funciones de planificación.

c) La elaboración de la propuesta de ordenación territorial sanitaria.

d) La propuesta de la metodología y alcance de los programas estratégicos y operativos.

e) El informe de las solicitudes de autorización previa, de creación o modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que resuelva la Secretaría General.

f) La propuesta de planificación y desarrollo del programa sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.

3.3. Servicio de Tarjeta Sanitaria y Acreditación Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los procedimientos para garantizar la acreditación del derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La gestión del Sistema de Información Poblacional del Servicio Gallego de Salud, para identificación única de todos los usuarios del sistema, y desarrollo de nuevas funcionalidades que faciliten la interacción dinámica del ciudadano con la administración sanitaria a través de los nuevos canales de comunicación.

c) El diseño y la gestión de los documentos que acreditan el derecho a la asistencia sanitaria pública como medio de acceso a los diferentes servicios sanitarios autentificando tanto a ciudadanos como a profesionales sanitarios.

d) La propuesta de estrategias para la integración de datos necesarios para la planificación de servicios, y el establecimiento de medidas de coordinación para el mantenimiento del sistema de recursos vinculado a la tarjeta sanitaria.

3.4. Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de los criterios de planificación y de las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, desarrollada por la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria mediante la suscripción de los oportunos convenios.

b) La detección y estudio de las tecnologías sanitarias emergentes.

c) La coordinación y realización de informes técnicos y estudios de evaluación sobre tecnologías sanitarias, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolle la atención sanitaria, de acuerdo con los criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y teniendo en cuenta su valoración ética, clínica, económica y social.

d) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades.

e) Coordinar el diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica y de recomendaciones en la aplicación de las tecnologías sanitarias, proponer sistemas de información dirigidos a la obtención de los necesarios para la evaluación de tecnologías.

f) La promoción de la investigación científica dirigida a mejorar la metodología necesaria en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias.

g) Informar los planes y las propuestas de nuevas recursos tecnológicos y de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios, cuando así se le solicite.

3.5. Servicio de Protección Radiológica.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la protección civil y a otras consellerías, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y esté implantado de forma efectiva, a efectos de su certificación.

b) Seguimiento y vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico y, más específicamente, en el programa de garantía de calidad. En caso de ser preciso, promover la realización de auditorías en los centros y proponer medidas correctoras de equipamiento, de los procedimientos o las actuaciones inspectoras que correspondan.

c) Promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico, así como evitar exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes, mediante disposiciones tales como asesoría en el ámbito de la garantía de calidad o la formación del personal implicado, relativa a la protección del paciente y a los programas de control y garantía de calidad.

d) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipos de las instalaciones radiológicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

e) Elaborar el inventario de equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear, y colaborar con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización del Censo Nacional de Instalaciones Radioactivas de Uso Médico.

f) Realizar estudios necesarios para que el Servicio Gallego de Salud le proponga al Ministerio de Sanidad y Consumo la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se aplicarán en la autorización previa para la creación, ampliación y modificación de centros o establecimientos sanitarios.

Artículo 8º.-La Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

1. Es la unidad a la que le corresponde la elaboración de las propuestas de estrategias para el diseño, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información de la Consellería de Sanidad y sus organismos dependientes, así como la propuesta de los mecanismos precisos para la adecuada disponibilidad de la información en el sistema sanitario, tanto en el ámbito asistencial como en de la gestión.

2. Le corresponden además proponer los procedimientos de implantación y soporte relacionados con las tecnologías y sistemas de información de la Consellería de Sanidad y de los órganos dependientes, las políticas y tecnologías en materia de sistemas, comunicaciones, redes y seguridad informática, la estructuración de los contenidos y los procedimientos de gestión de la infraestructura de la intranet y de la extranet de la consellería y del Sergas, la gestión de dominios y correo corporativo, definir la metodología y procedimientos de auditoría informática de las áreas sanitarias, así como la organización de los procedimientos para la obtención de la firma electrónica de los profesionales que trabajan para la administración sanitaria.

3. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Análisis de Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis de las necesidades de información y de desarrollo de sistemas de información e informáticos.

b) La normalización de la estructura lógica de los sistemas de información.

c) El análisis de las necesidades de modificación y de evolución conceptual de los sistemas de información.

d) La formación en la utilización de los sistemas de información diseñados y en la explotación de los mismos, así como en la interpretación de la información.

3.2. Servicio de Tecnologías de Información e Infraestructuras Informáticas.

3.2.1. Le corresponden en las diversas áreas funcionales de la Consellería de Sanidad y los órganos dependientes las funciones de elaboración de normativas y procedimientos técnicos para a integración da información relacionada con las correspondientes actividades y unidades, así como la gestión de los proyectos de tecnologías de la información, su mantenimiento y evolución.

3.2.2. Le corresponden además las siguientes funciones en el área de infraestructuras tecnológicas:

a) La gestión de las redes de comunicaciones de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud y la configuración, instalación y gestión del equipamiento de comunicaciones en las redes de área local y corporativa.

b) La propuesta de las políticas corporativas y la gestión de la evolución de la plataforma tecnológica en materia de hardware y software de base.

c) La gestión de la operatividad de las plataformas técnicas y del Centro de Procesos de Datos de la Consellería de Sanidad, habilitando el mantenimiento preventivo y correctivo y el establecimiento de las políticas de seguridad física, lógica, de disponibilidad y de backup de los sistemas informáticos.

d) Elaborar los procedimientos de gestión de la infraestructura y contenidos de las publicaciones de la intranet y de la extranet de la consellería y del Sergas, así como la gestión de dominios y correo corporativo.

3.2.3. Le corresponden también las siguientes funciones en el área de arquitecturas tecnológicas.

a) Las propuestas de planificación tecnológica en sistemas de información, la definición y actualización de las metodologías, normativas y estándares tecnológicos a seguir por el conjunto de la organización, así como la realización de auditorías para evaluar a su aplicación.

b) La gestión del ciclo de vida de adquisición y desarrollo de la tecnología de los sistemas de información y la revisión de su correcto cumplimento, definiendo la arquitectura para cada uno de los proyectos de desarrollo o de adquisición de aplicaciones informáticas.

c) La evaluación de herramientas software corporativas y la aplicación de la tecnología de la información en materia de firma electrónica.

3.2.4. Le corresponden además las siguientes funciones en el área de soporte e implantación de tecnologías de la información:

a) Definir y establecer las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte e implantación de aplicaciones y sistemas informáticos y asegurar su cumplimento en aras de la obtención de la calidad de los mismos y de la satisfacción de los usuarios impulsando los procesos de certificación en normas de aseguramiento de la calidad.

b) Definir la metodología y procedimientos de auditoría informática en las áreas sanitarias.

c) Gestionar y supervisar la actividad de soporte de aplicaciones y sistemas informáticos en sus distintos niveles de especialización.

d) Organizar, planificar y supervisar los procesos de implantación de tecnologías de la información y coordinar a las unidades implicadas.

3.2.5. Le corresponden además las siguientes funciones en el área de informática clínico-asistencial:

a) Gestión de los proyectos de tecnologías de la información relacionados con los procesos clínicos.

b) Mantenimiento y evolución de los sistemas de información clínico-asistencial.

c) Coordinación de los grupos de trabajo para la selección y evolución de los sistemas de información clínico-asistencial.

d) Elaboración de normativas y procedimientos técnicos para la integración de la información clínico- asistencial.

3.2.6. Le corresponden además las siguientes funciones en las áreas de informática económico financiera, recursos humanos y de programas especiales:

a) Gestión de los proyectos de tecnologías de la información relacionados con los sistemas de información económico-financieros, recursos humanos y programas especiales.

b) Mantenimiento y evolución de los sistemas de información económico-financieros, recursos humanos y programas especiales.

c) Coordinación dos grupos de trabajo para la selección y evolución de los sistemas de información económico- financieros, recursos humanos y programas especiales.

d) Elaboración de normativas y procedimientos técnicos para la integración de los sistemas de información económico-financieros, recursos humanos y programas especiales.

3.3. Servicio de Mantenimiento del Sistema de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La revisión permanente de la calidad de los sistemas de información y de su explotación.

b) La definición de los niveles de acceso a los datos y de los procedimientos de autorización de los permisos.

c) La detección de las nuevas necesidades para la mejora y evolución de los sistemas existentes y la propuesta de las modificaciones necesarias de los mismos.

d) El desarrollo en la Comunidad Autónoma de las estadísticas sanitarias que se le encomienden y la colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la realización de las estadísticas nacionales de establecimientos con régimen de internado.

e) La estructuración de contenidos en la página de internet de la consellería.

3.4. Servicio de codificación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de sistemas de codificación para su utilización en la Consellería de Sanidad y del Sergas.

b) La normalización de los sistemas de codificación utilizados en la Consellería de Sanidad y en el Sergas.

c) La gestión de la calidad de los conjuntos mínimos básicos de datos.

d) La coordinación técnica de las unidades y comisiones de codificación.

Artículo 9º.-La Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

1. Es la unidad a la que le corresponde la realización de la inspección de la gestión en todo el sistema sanitario gallego, de acuerdo con las necesidades de las autoridades sanitarias de la consellería.

2. La Inspección de Servicios Sanitarios se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto del Plan Anual de Inspección, su seguimiento y evaluación.

b) Elaboración de los protocolos de actuación de la inspección.

c) La programación, supervisión, control y coordinación de las actividades de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

d) Coordinar las actuaciones de inspección de la gestión de la garantía de los derechos y deberes de los usuarios y pacientes.

e) Coordinar las actuaciones de inspección de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y de su calidad.

f) Coordinar las actuaciones de inspección de la gestión en materia de la prestación farmacéutica.

g) Coordinación, control y evaluación de la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Coordinación de la prestación de la asistencia médico farmacéutica de los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.

i) Coordinación, control y evaluación de las actuaciones de inspección en lo relativo a centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

j) Coordinación, control y evaluación de las actividades encomendadas a la Inspección de Servicios Sanitarios por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, botiquines y servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.

k) Coordinación, control, evaluación y propuesta de la acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Realizar en los centros las auditorías del programa de garantía de calidad en materia de protección radiológica.

m) Informar las propuestas de resolución de los procedimientos disciplinarios de personal sanitario.

n) Coordinar la inspección y control sanitarios de la incapacidad temporal.

o) El análisis y tramitación de las quejas y reclamaciones de los usuarios sobre centros y prestaciones sanitarias, en lo relativo a la función inspectora.

p) Aplicación, coordinación, seguimiento y control del convenio suscrito por la Consellería de Sanidad con el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal.

q) Coordinación del equipo auditor de la Comunidad Autónoma de Galicia en la realización de auditorías docentes de acreditación -MIR a hospitales y unidades docentes de otras comunidades autónomas, dentro del programa de colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

r) Coordinación y representación de la comunidad autónoma en las auditorías docentes que enmarcadas en el mismo programa realizan en nuestra Comunidad Autónoma equipos auditores de otras comunidades autónomas, nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y informe a la Secretaría General de los resultados.

s) Coordinar las funciones de apoyo que desarrolla la Inspección Central en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

4.1. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la adecuación normativa de las actuaciones administrativas de la inspección.

b) La tramitación de las propuestas de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario así como las propuestas de resolución de los recursos contra las resoluciones de dichos procedimientos.

c) Tramitar las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

d) Las propuestas de resolución que sean competencia del secretario general y del conselleiro de Sanidad, derivadas de las infracciones en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

e) La realización de estudios, proyectos e informes de la Inspección de Servicios Sanitarios.

4.2. Servicio de Registro de Autorización de Actividades y Centros Sanitarios:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de autorización de funcionamiento relativa a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la comunidad autónoma.

c) El seguimiento y la evaluación de la publicidad sanitaria.

Artículo 10º.-La Subdirección General de Documentación, Estudios e Informes.

1. Es la unidad a la que le corresponde la emisión de informes y estudios, así como la organización, el mantenimiento y la divulgación del fondo documental de la consellería y del Sergas y la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito de competencias de la Consellería de Sanidad y de sus órganos dependientes.

2. Le corresponde además las funciones de coordinación, apoyo y documentación en las relaciones que, en materia sanitaria, mantiene la consellería con otras administraciones públicas y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

3. Contará, a nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

-Servicio de Documentación, Publicación y Estudios:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, el mantenimiento y la divulgación del fondo documental de la consellería y del Sergas y la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito de competencias de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión de la red de bibliotecas biomédicas.

c) La adquisición centralizada de los recursos documentales de los servicios centrales de la consellería y del Sergas.

d) La elaboración del plan editorial de la consellería y del Sergas.

e) La elaboración de la memoria anual de la consellería y del Sergas.

f) La normalización de las memorias de los centros y servicios sanitarios.

Artículo 11º.-La Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la protección y promoción colectiva de la salud de la población gallega.

2. Su misión es mejorar la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria, identificando problemas de salud, peligros para la misma y las poblaciones más susceptibles; evaluando los riesgos de los problemas y peligros identificados; vigilando los problemas de salud de las poblaciones y los peligros que les afectan; controlando y consiguiendo disminuir esos riesgos y su impacto en la salud de las personas y planificando actuaciones para disminuir el riesgo de enfermar o morir prematuramente.

3. Le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones dirigidas a:

a) Evaluar el estado de salud de la población gallega e identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

b) La vigilancia y análisis de los indicadores de morbilidad y mortalidad, y coordinación de los diferentes registros de la competencia de la dirección general.

c) Identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

d) Disminuir el impacto de los factores de riesgo.

e) Aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

f) Desarrollo de los programas de promoción colectiva y protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Mejora de la calidad de la gestión de los servicios de salud pública.

h) Desarrollo y gestión de programas de prevención individualizada de problemas de salud con especial repercusión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Desarrollo de actividades como autoridad competente en materia de salud pública.

j) La oferta de servicios de salud pública con el fin de mejorar el estado de salud de la población.

k) Actividades de control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos previstos en la legislación vigente.

m) La emisión del informe vinculante al que se refiere a Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

4. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

b) La Subdirección General de Información y Prevención y Control de Enfermedades.

5. Del director general dependerá directamente, con nivel orgánico de servicio, el Servicio de Coordinación y Calidad de la Salud Pública.

6. Se integra orgánicamente en la Dirección General de Salud Pública, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado, y adscrito a la Consellería de Sanidad por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 12º.-La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

1. Le corresponden a la Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y coordinación operativa y auditoría de los programas que actúen sobre los factores determinantes de la salud de los gallegos.

2. Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 8º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el cumplimento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de los factores de riesgo asociados al consumo de alimentos.

b) La planificación, programación, evaluación y gestión así como la difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la población de la comunidad autónoma frente a los factores de riesgo asociados al consumo de alimentos.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la red de alerta alimentaria.

3.2. Servicio de Sanidad Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de los factores de riesgo asociados al medio ambiente específicos, entendiendo por tales aquellos que, sendo distintos de los asociados al consumo de alimentos, interactúan con las personas dependiendo de variables individuales, como la edad, el lugar de residencia y las actividades laborales y de tiempo libre.

b) La planificación, programación, evaluación, gestión, así como la difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la población de la comunidad autónoma frente a los riesgos asociados al medio ambiente específicos.

c) La propuesta del informe vinculante al que se referencia la Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

3.3. Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la actividad inspectora de salud pública.

b) La implantación de la política de calidad establecida por la Dirección General de Salud Pública para los servicios de Inspección de Salud Pública así como proporcionar los medios necesarios para la consecución de los objetivos de calidad marcados.

c) La gestión, coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los laboratorios de salud pública.

d) El diseño y promoción de los programas de formación interna para el personal de los servicios de inspección y de los laboratorios de salud pública.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos derivados de la actividad inspectora de salud pública.

f) La tramitación de la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores competencia de la dirección general.

g) La tramitación de los expedientes sancionadores que resulten del Plan Nacional de Investigación de Residuos.

h) Las actuaciones relacionadas con la coordinación y la gestión de las tasas generadas por las actividades de salud pública.

i) Cualquiera otra actuación que le encomiende la Dirección General de Salud Pública en materia de coordinación de los servicios de inspección y de los laboratorios de salud pública.

Artículo 13º.-La Subdirección General de Información, Prevención y Control de Enfermedades.

1. Corresponde a esta subdirección la aplicación y ejecución del Plan de Salud bajo las directrices de la dirección general en materia de identificación de problemas de salud, evaluación de los riesgos de los problemas y peligros identificados y de los programas o procesos existentes para su control, gestión del sistema de información sobre salud pública, actividad inspectora de salud pública, mejora de la calidad de la gestión de los servicios de salud pública, y la gestión de programas de cribado poblacional de determinados problemas de salud individual.

2. Cando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección de Servicios Sanitarios de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 8º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el cumplimento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Epidemiología:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de información de salud pública.

b) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la comunidad autónoma.

c) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública.

d) Asesoramiento y formación en materia de método epidemiológico.

e) Control de brotes epidémicos, la coordinación y el seguimiento del Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia.

f) La coordinación de la organización de salud pública con otras administraciones o entidades con funciones en la materia.

3.2. Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

b) La planificación y gestión de los sistemas de información específicos de las enfermedades transmisibles con planes de actuación propios.

c) La actualización y coordinación de la ejecución de la estrategia de prevención y control de la infección por el VIH/SIDA en Galicia.

d) La planificación, gestión y coordinación del Programa gallego de vacunaciones.

e) La planificación, gestión y coordinación del Plan de prevención y control de la tuberculosis en Galicia.

f) En general, la planificación, programación, evaluación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de información relacionada con la protección frente a las enfermedades transmisibles.

3.3. Servicio de Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de los factores psicosociales y hábitos de vida.

b) La planificación, programación, gestión, evaluación, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de promoción de hábitos de vida saludables.

c) Protección de la salud de la población de la comunidad autónoma frente a factores psicosociales.

d) La planificación, programación, gestión, evaluación, así como la auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de prevención y control de las enfermedades non transmisibles.

3.4. Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de los registros de los programas poblacionales de cribado.

b) La planificación, programación, gestión, evaluación, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de los programas poblacionales de cribado desarrollados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º.-Servicio de Coordinación y Calidad de la Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de los sistemas de gestión de programas y proyectos de salud pública en lo relativo a su comunicación externa e interna, a su gestión económica y presupuestaria y al diseño y producción de publicaciones de salud pública, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría General de la consellería.

b) Coordinar el diseño, ejecución, control y evaluación de los programas continuados de educación para la salud en la enseñaza.

c) Prestar su apoyo, asesoramiento y orientación en educación para la salud a otras organizaciones.

d) La coordinación y el diseño e la promoción de los programas de formación interna para el personal de la dirección general.

e) La gestión, el seguimiento y el control de los planes de gestión de calidad y de acción de mejora organizativa que se determinen por la dirección.

Artículo 15º.-Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. A la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios le corresponde el desarrollo y la coordinación de la política autonómica en relación con la ordenación de la prestación farmacéutica y de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos regulada en el Decreto 288/1997, de 9 de octubre, de acuerdo con el Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

2. Asimismo es el órgano encargado de desarrollar programas orientados a la racionalización del empleo de los recursos farmacoterapéuticos en la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y coste, en los términos previstos en la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

3. Le corresponden también las propuestas de desarrollo normativo de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

4. Le corresponden además las siguientes funciones:

a) Planificación, evaluación y control de la prestación farmacéutica.

b) Análisis de la información del consumo de medicamentos en la Red Sanitaria de Utilización Pública.

c) Armonización de las propuestas realizadas por las comisiones técnicas de farmacia y terapéutica.

d) Ejecución y desarrollo de todas las actividades relacionadas con la farmacovigilancia e información farmacoterapéutica a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos.

e) El establecimiento de los requisitos para la homologación sanitaria de medicamentos y productos sanitarios.

f) Planificación, elaboración y actualización del mapa farmacéutico de Galicia, y las propuestas de autorización de nuevas oficinas de farmacia, de acuerdo con los criterios que se establezcan.

g) Planificación e informe de las propuestas de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

h) Informe, a petición de la Secretaría General, de las propuestas relativas a expedientes de farmacia y botiquines.

i) Propuestas de incoación de procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

j) Proponer la inclusión en el plan anual de inspección de actividades en materia de farmacia, medicamentos y productos sanitarios.

k) Autorizaciones de uso de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

l) Adopción de medidas cautelares y comunicación de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestra comunidad autónoma.

m) Definición de los criterios generales para el desarrollo de las actividades de atención farmacéutica en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública y centros previstos en el artículo 31.2º, letras b) e c) de dicha ley.

5. Se adscribe a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, la Comisión de Productos Sanitarios, el Comité Gallego de Evaluación de los Medicamentos de Uso Compasivo, los comités asesores de la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la esclerosis múltiple, del tratamiento de pacientes con déficit de alfa-1-antitripsina y cuantas comisiones pudieran crearse referentes a medicamentos especiales destinados a patologías concretas.

6. Queda adscrito a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en coordinación con la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia.

7. Asimismo, quedan adscritos también a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, el Centro de Información Farmacoterapéutica, y el Centro de Farmacovigilancia de Galicia.

8. Para el cumplimento de sus funciones, contará con la siguiente estructura: Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 16º.-Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. Es el órgano encargado de la realización de funciones de apoyo al director general de farmacia y productos sanitarios, así como de la coordinación de las comisiones de farmacia y terapéutica y de los comités asesores de medicamentos y productos sanitarios.

2. Asimismo, es el órgano encargado de la coordinación de la atención farmacéutica en los programas de mantenimiento y deshabituación de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

3. Le corresponde realizar la propuesta de los programas orientados a racionalizar los recursos fármaco terapéuticos y productos sanitarios, y de evaluación de la prestación farmacéutica, así como la relación con los colegios profesionales en materia de medicamentos y productos sanitarios.

4. Para el desarrollo de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

4.1. Servicio de Evaluación de la Atención Farmacéutica:

El Servicio de Evaluación de la Atención Farmacéutica desarrollará las siguientes funciones:

a) Propuesta de planificación y desarrollo de indicadores de la prestación farmacéutica.

b) Seguimiento y evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública y centros previstos en el artículo 31.2º, letras b) e c) de la Ley 5/1999, de 21 de mayo de ordenación farmacéutica.

c) Propuesta de criterios para la homologación sanitaria de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

d) Seguimiento y evaluación de la ejecución del concierto de la prestación farmacéutica con las oficinas de farmacia.

e) Propuestas para el desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación farmacéutica.

f) Coordinación de programas dirigidos a facilitar la prescripción y dispensación electrónica.

4.2. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Control del Medicamento.

El Servicio de Ordenación Farmacéutica y Control del Medicamento desarrollará las siguientes funciones:

a) Propuesta de planificación y actualización del mapa farmacéutico de Galicia.

b) Elaboración de la planificación, informe y propuestas en los expedientes de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

c) Informe, a solicitud de la Secretaría General, de las propuestas de autorización relativas a la creación, apertura, modificación, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y botiquines.

d) Elaboración de las propuestas de autorización de nuevas oficinas de farmacia, de acuerdo con los criterios de planificación que se establezcan.

e) Elaboración de las propuestas normativas en relación con la ordenación farmacéutica.

f) Gestión de las autorizaciones de uso de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

g) Realizar la propuesta de aquellos medicamentos que se van a dispensar en las áreas sanitarias que, por sus características, exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de la atención a la salud.

h) Coordinación de la red de alerta sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestra comunidad autónoma.

i) Propuesta de acciones inspectoras relacionadas con el cumplimiento de normas, buenas prácticas y control de calidad de medicamentos, así como del control de la publicidad y promoción de medicamentos.

j) Emitir informe previo a la resolución de procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

4.3. Servicio de Productos Sanitarios.

El Servicio de Productos Sanitarios desarrollará las siguientes funciones:

a) Propuesta de especificaciones técnicas mínimas para la adquisición de los productos sanitarios por el Sergas y organismos adscritos a la Consellería de Sanidad, garantizando su calidad, eficacia y seguridad.

b) Determinación de los criterios de utilización de los productos sanitarios dispensables a través de receta oficial y de las características técnicas mínimas de aquellos productos sanitarios que se utilizan en las áreas sanitarias y centros de asistencia social.

c) Desarrollo de protocolos de utilización y condiciones de dispensación de los productos dietéticos incluidos en la prestación sanitaria, así como su seguimiento y evaluación en las áreas sanitarias y centros de asistencia social.

d) Informe previo de los expedientes de autorización de los establecimientos de fabricación a medida, de venta con adaptación individualizada, de distribución y venta de productos sanitarios.

e) Propuesta de acciones inspectoras sobre productos sanitarios y cosméticos.

Artículo 17º.-El Consejo Gallego de Salud.

El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por los artículos 121 y 122 de la Losga.

Artículo 18º.-Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia.

El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia es el órgano superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad. Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, su composición y funciones son los establecidos por el artículo 129 de la Losga.

Artículo 19º.-Otros órganos colegiados.

Asimismo, están adscritos a la Consellería de Sanidad, con la composición y funciones que señalan sus normas de creación, los siguientes órganos:

-La comisión de coordinación interconsellerías en materia de drogodependencias.

-A comisión de coordinación interadministraciones públicas en materia de drogodependencias.

-A comisión de coordinación interadministración con organizaciones no gubernamentales, en materia de drogodependencias.

-A comisión gallega de autorización de laboratorios de ensayos de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Capítulo II Órganos periféricos Artículo 20º.-Las delegaciones provinciales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Sanidad se organiza en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado del que dependerán los servicios, unidades y centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Los delegados dependerán orgánica y funcionalmente del consejero, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de la consellería.

3. En sus respectivos ámbitos territoriales, corresponde a los delegados provinciales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación oficial de la consellería ante las autoridades, organismos y entidades.

b) Dirigir la gestión de los servicios de la delegación y ejercer la supervisión y seguimiento de sus actividades, asumiendo su plena representación.

c) Desempeñar la jefatura superior de personal respecto de los servicios provinciales de la consellería.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal de los servicios provinciales de la consellería en los termos previstos en la normativa reguladora.

e) Elaborar la propuesta de dotaciones presupuestarias de la delegación que hay que incluir en el anteproyecto de presupuestos de la consellería.

f) La coordinación, ejecución y control de los planes y programas de actuación de la consellería, tanto en el ámbito de la planificación y ordenación sanitaria, como de farmacia y salud pública.

g) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias, y la resolución de aquellos que le atribuya la normativa vigente, así como acordar la suspensión temporal del ejercicio de actividades, la incautación o inmovilización de productos, la intervención de medios y otras de carácter cautelar, en el ámbito de la Losga, de la normativa de ordenación farmacéutica y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

h) La recepción, tramitación y resolución, en su caso, de cuantas denuncias, quejas y reclamaciones se produzcan en su ámbito competencial.

i) Las funciones encomendadas en materia de tramitación y propuesta, por el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, y las también encomendadas por el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, así como las previstas por la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se establecen los requisitos y procedimiento de autorización de botiquines.

j) Las funciones que le otorgan el Decreto 77/2001, de 29 de marzo, y demás normativa en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

k) Las funciones establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero, y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, así como cualquier otra función o atribución que la legislación vigente les confiera o les sean delegadas por el consejero.

l) Las funciones que le otorga el Decreto 97/1998, por el que se regula la publicidad sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

-La Secretaría.

-Servicio de Aseguramiento, Planificación y Ordenación Sanitaria.

-Servicio de Inspección Sanitaria.

-Servicio de Promoción de la Salud.

-Servicio de Protección de la Salud.

-Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 21º.-La Secretaría de la delegación.

La Secretaría, con nivel orgánico de servicio, es el órgano de gestión y coordinación de los servicios administrativos y de personal de la delegación, al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al delegado.

b) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la delegación provincial.

c) La gestión del personal que preste servicios en la delegación.

d) Información previa e instrucción de expedientes disciplinarios del personal de los servicios provinciales de la consellería en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

f) La vigilancia y supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería.

g) La iniciación y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Xunta de Galicia.

h) La gestión económica de la delegación.

i) La administración, control y justificación de los créditos presupuestarios asignados a la delegación.

j) La habilitación de los medios materiales y de personal de la delegación.

k) La tramitación de las quejas y reclamaciones de los usuarios del sistema sanitario público presentadas en la delegación.

l) Cualquier otro asunto que no sea función específica de los demás servicios de la delegación.

m) Sustituir al delegado provincial en caso de enfermedad, ausencia o vacante de éste.

Artículo 22º.-Servicio de Aseguramiento, Planificación y Ordenación Sanitaria.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de indicadores, realización de estudios y demás acciones necesarias para el proceso de planificación sanitaria.

b) La supervisión de las encuestas de calidad percibida.

c) La realización del catálogo de procedimientos.

d) El análisis de las quejas y reclamaciones sobre las prestaciones sanitarias, en lo relativo al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos.

e) La tramitación e informe de los expedientes de autorización previa de creación y modificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuya resolución corresponda a la delegación provincial.

f) La tramitación e informe de los expedientes de autorización y funcionamiento respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuya resolución corresponda a la delegación provincial.

g) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de oficinas de farmacia y botiquines.

h) Tramitar las iniciativas de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

i) La gestión de la Unidad Provincial de Tarjeta Sanitaria.

j) Realizar las acciones oportunas para verificar las medidas adoptadas por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios como consecuencia de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito de actuación.

k) La tramitación de expedientes y propuesta de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

l) Aquellas que le encomiende el delegado provincial.

Artículo 23º.-Servicio de Inspección Sanitaria.

Al Servicio de Inspección Sanitaria, con dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo del Plan Anual de Inspección, en su ámbito territorial.

b) Las actuaciones de inspección de la gestión de la garantía de los derechos y deberes de los usuarios y pacientes del sistema sanitario público gallego, en especial en lo referente a los principios de equidad e calidad de la asistencia.

c) Analizar y en su caso informar las quejas y reclamaciones de los usuarios sobre centros y prestaciones sanitarias, en lo relativo a la función inspectora, así como la inspección, la evaluación y el control de la actividad realizada por otros órganos de la administración sanitaria en materia de quejas y reclamaciones.

d) Inspección de la gestión de los centros, servicios y establecimientos tanto públicos como privados, y de la asistencia sanitaria prestada por los mismos, en el ámbito de sus competencias.

e) Inspección de los centros, servicios, y establecimientos concertados y con autorización de uso, en lo referente al cumplimento de requisitos condiciones del concierto, su organización y funcionamiento, así como en lo relativo a sus servicios y a la atención y prestaciones sanitarias.

f) Inspección de la gestión y de los dispositivos de coordinación de urgencias y emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las prestaciones sanitarias complementarias: transporte sanitario, ortoprótesis, terapias respiratorias y prestaciones dietoterápicas.

g) Realización de las actividades inspectoras y la elaboración de las propuestas de los procedimientos de autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) Realizar las auditorías y la acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Inspección de la gestión de la prestación farmacéutica respecto al control de los establecimientos, centros y servicios públicos, privados y concertados en los que se preste atención farmacéutica a la población.

j) La inspección de la prestación farmacéutica y de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud facturadas por los colegios farmacéuticos en ejecución del concierto para la prestación farmacéutica.

k) La inspección y control de la fabricación, distribución y venta de medicamentos y productos sanitarios, las funciones de inspección derivadas de la cooperación con la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

l) La inspección de los sistemas de farmacovigilancia y de los estudios posteriores a la autorización.

m) La inspección y el control de los medios de promoción utilizados en la publicidad del medicamento.

n) Realizar en los centros las auditorías de garantía de calidad en protección radiológica.

o) Inspección, evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada por las empresas colaboradoras y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de sus instalaciones y servicios, en el ámbito de sus competencias.

p) Inspección, evaluación y control sanitario de la incapacidad temporal.

q) Colaboración con las entidades gestoras en materia de salud laboral y participación en el equipo de valoración de incapacidades de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

r) Inspección, evaluación, e informe en relación a los aspectos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, así como para el control de la prestación de la asistencia sanitaria médico farmacéutica de los mismos.

s) Instrucción del procedimiento y elaboración de los informes técnico sanitarios en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, así como la realización, en su caso, de actividades de consultoría y asesoramiento en relación con procedimientos de reclamación, jurisdiccional o administrativa, contra la administración sanitaria.

t) Propuestas de iniciación, instrucción y propuestas de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario.

u) Las informaciones previas a los procedimientos disciplinarios del personal facultativo estatutario.

v) Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

w) Inspección e informe de las actividades de investigación, en especial las referidas a los ensayos clínicos.

x) Inspección e informe de la docencia en los centros sanitarios, en lo relativo a la docencia pregraduada, postgraduada y de formación continuada.

Artículo 24º.-Servicio de Promoción de la Salud.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La organización de la ejecución de los programas de salud pública y de vigilancia epidemiológica elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

b) La coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada en materia de promoción de la salud de programas y de vigilancia de salud pública.

d) El control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas de salud pública que se le encomienden, de acuerdo con los créditos que se le atribuyan.

e) Aquellas que le encomiende el delegado provincial.

Artículo 25º.-Servicio de Protección de la Salud.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las disposiciones dictadas en materia de protección de la salud.

b) La organización de la ejecución de los programas de protección de la salud elaborados por la Dirección General de Salud Pública.

c) El seguimiento de los cursos y programas de formación e información en materia de protección de la salud.

d) La coordinación y supervisión de las inspecciones en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La coordinación y emisión de informes de evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al desarrollo de cada una de las actividades relacionadas con la sanidad ambiental y con la seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Cualquiera otra función que le sea encomendada en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en cualquier otra materia relacionada con la protección de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos o servicios no sanitarios relacionados con la protección de la salud.

j) El control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas de salud pública que se le encomienden, de acuerdo con los créditos que se le atribuyan.

k) Aquellas que le encomiende el delegado provincial.

Artículo 26º.-Servicio de Laboratorio de Salud Pública.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de las actividades realizadas por el laboratorio de salud pública de la delegación.

b) La ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

c) El diseño e implantación de los programas de calidad en el laboratorio.

d) El control y supervisión de las actividades que realice el personal adscrito al laboratorio.

e) El control previo del gasto derivado de la ejecución de los programas de salud pública que se le encomienden, de acuerdo con los créditos que se le atribuyan.

f) Cualquier otra actuación que se le encomiende por razón de la idoneidad de sus recursos.

Disposición adicional Para el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección en materia de riesgos relacionados con los medicamentos o productos sanitarios, sanidad ambiental y seguridad alimentaria y en las materias relacionadas con la protección y promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia, el personal de la consellería al que se le encomienden estas labores tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria a los efectos del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, previa acreditación de su identidad, estará autorizado para realizar las actuaciones establecidas en el artículo 88 de la Losga.

Disposiciones transitorias Primera.-Mientras no se creen en la Secretaría General las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de las divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad, se cree o suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al consejero de Sanidad, a propuesta del secretario general, para adscribir al personal afectado por el cambio de estructura a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o a readscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel, cuando se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Tercera.-La Consellería de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería de Sanidad o viceversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrán continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tengan encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen éstos.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 44/2002, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento del gasto.

Segunda.-Se facultase al conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, salvo en lo relativo a sus efectos económicos respecto de los cuales la entrada en vigor se producirá el día 1 de marzo de 2005.

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