DECRETO 12/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/2003, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA
Por el Decreto 23/2003, de 20 de enero, se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y, por consiguiente, la experiencia adquirida del ejercicio de las competencias asignadas a las distintas consellerías en relación con la demanda social, aconseja proceder a una nueva distribución competencial que suponga una mayor racionalidad de la distribución de los recursos, humanos y materiales. En este sentido, la Consellería de Sanidad garantiza la prestación farmacéutica en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública en los términos contemplados en la Ley 5/ 1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y demás normativa reguladora.
También desarrolla las funciones de farmacovigilancia, el control de las reacciones adversas a los medicamentos y el control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar. Por lo tanto, en la nueva distribución competencial se considera oportuno el traslado de la División de Farmacia y Productos Sanitarios, en la actualidad adscrita orgánicamente al Servicio Gallego de Salud, convirtiéndola en una dirección general dependiente orgánicamente de la propia consellería.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, por iniciativa del conselleiro de Sanidad, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 8 del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8º a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Salud Pública.
3. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
b) El Servicio Gallego de Salud (Sergas), organismo autónomo de carácter administrativo, estará adscrito orgánicamente a la Consellería de Sanidad y contará con los siguientes órganos superiores.
1. Secretaría General.
2. División de Asistencia Sanitaria.
3. División de Recursos Económicos.
4. División de Recursos Humanos”.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad para que en el marco de sus respectivas competencias dicten las disposiciones y adopten las medidas que consideren oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.