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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/1999, DE 10 DE DICIEMBRE

07/02/2005
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Decreto 10/2005, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero (BOCAIB de 5 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 10/2005, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/1999, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PESQUERO

El Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero, establece en su artículo 3 la relación de miembros que integran este órgano consultivo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cinco años después de la aprobación de dicha disposición, y con el obje- tivo de mejorar las funciones de asesoramiento, consulta e información pública en materia de pesca marítima, recursos marinos y ordenación pesquera para las cuales fue creado, se hace necesario revisar los miembros que forman parte de este órgano con el fin de que todos los sectores implicados en la actividad pes- quera se vean representados y puedan participar de las decisiones que en él se adopten.

Actualmente, parece oportuno que pasen a tener representación en el Consejo Pesquero tanto las organizaciones de productores pesqueros de las Islas Baleares, por su implicación directa en el sector, como las asociaciones de pes- cadores recreativos, por la importancia social y económica que ha adquirido en los últimos años su actividad en todo el litoral balear.

Per todo esto, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de enero de 2005, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 3 del Decreto 252/1999, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo Pesquero, quedando redactado de la forma siguiente:

'Artículo 3 1. Integran el Consejo Pesquero los miembros siguientes:

a) Presidente: una persona de reconocido prestigio en el mundo de la pesca o de la conservación de los recursos marinos, designado por la Consejera de Agricultura y Pesca.

b) Vicepresidente: será designado entre los vocales por mayoría simple de estos.

c) Secretario: un Jefe de Servicio de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Vocales:

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

- Un representante del Consejo Insular de Menorca.

- Un representante del Consejo de Ibiza y Formentera.

- Un representante de cada una de las Cofradías de pescadores de las Illes Balears y de las Federaciones de Cofradías de pescadores de las Illes Balears.

- Un representante de la Federación de Cofradías de pescadores de Alicante.

- El director de explotación de la Lonja de Palma.

- Un representante de cada sindicato con representación en el sector.

- Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

- Un representante de la Universidad de las Illes Balears.

- Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.

- Un representante de las asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza.

- Un representante de la Federación Balear de Pesca y Cásting.

- Un representante de la Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

- Un representante de las Organizaciones de Productores Pesqueros de las Illes Balears legalmente constituidas.

- Un representante de las asociaciones de pescadores recreativos de las Illes Balears.

2. Asistirán a las reuniones del Consejo Pesquero tanto la Consejera de Agricultura y Pesca, el Secretario General y el Director General de Pesca.

3. De acuerdo con los temas que figuran en la orden del día, el presiden- te podrá invitar a representantes de entidades o personas físicas relacionadas con la materia que se trate, así como, también, a técnicos de la propia Consejería.' Disposición final Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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