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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2001, DE 13 DE FEBRERO

07/02/2005
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Orden de 25 enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el Anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se actualizan las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón (BOA de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 25 ENERO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO XI DEL DECRETO 37/2001, DE 13 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA Y SE ACTUALIZAN LAS ZONAS DE “VINO DE LA TIERRA” EN LA DESIGNACIÓN DE LOS VINOS DE MESA CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA PRODUCIDOS EN ARAGÓN

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida por el artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía.

El Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en el Capítulo II de su título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

Su artículo 51 posibilita a los Estados miembros establecer condiciones adicionales para la utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa. Finalmente, el apartado A.2.b) del Anexo VII del mismo Reglamento, dispone que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención “Vino de la Tierra”, y, en este caso, no será obligatoria la mención “Vino de Mesa”.

Mediante el Reglamento (CE) Nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, se han establecido disposiciones de aplicación del citado Reglamento.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en su Título II, Capítulo I, el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, regulando en sus artículos 13.1.a), 14, y 19, la utilización de la mención “Vino de la Tierra”, acompañada de una indicación geográfica.

El Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos, regula el empleo de esta mención asociada a un nombre geográfico en la designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de licor y de los vinos de uva sobremadurada, elaborados en España, de conformidad con la normativa comunitaria expuesta.

En Aragón, la Orden de 25 de marzo de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, efectuó, en sus Anexos I y II, una puesta al día de la legislación hasta entonces existente de las zonas y características del “Vino de la Tierra” producidos en Aragón. Además, en su Anexo III, publicitó el Estatuto para el uso de la referida mención “Vino de la Tierra”. Los referidos Anexos I y II de esta Orden, fueron modificados por la Orden de 16 de agosto de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se actualizaron las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

Más recientemente, ha sido solicitada desde el sector, la unificación de las zonas de “Vino de la Tierra” de Bajo Aragón y de Campo de Belchite en una única zona bajo la denominación “Bajo Aragón”. Dicha solicitud, tras su sometimiento a información pública, hace preciso el modificar dichas zonas delimitadas por la referida Orden del Departamento de Agricultura de 16 de agosto de 2001.

Por otra parte, En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que en su disposición final segunda establece que, mediante Orden del Departamento de Agricultura, se podrán modificar los documentos recogidos como Anexos a dicho Decreto, al objeto de facilitar su actualización.

A tal efecto, se dictó La Orden, de 30 de julio de 2003, del Departamento de Agricultura y Alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” de 20 de agosto de 2003) por la que se modificó el Anexo XI del referido Decreto 37/2001 del Gobierno de Aragón. Concretamente, en el apartado 3 de dicho Anexo XI, se concretan aquellas variedades de uva de vinificación para las zonas de “Vino de la Tierra” de Aragón.

Consecuentemente, la modificación de los Anexos I y II de la anteriormente referida Orden del Departamento de Agricultura, de 16 de agosto de 2001, requerirá la simultánea modificación del apartado 3 del Anexo XI del también referido Decreto 37/2001 del Gobierno de Aragón. No obstante, y con el fin de una mayor claridad normativa, se reproduce en la presente Orden la totalidad del nuevo Anexo XI modificado.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1.-Se actualizan las zonas y características de la designación “Vino de la Tierra” de Aragón, previstas en la Orden de 16 de agosto de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se actualizaban dichas zonas en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón. Dicha actualización se inserta como anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 2.-Se modifica el Anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que se integra como Anexo III en la presente Orden.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.-Queda derogada la Orden de 16 de agosto de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se actualizan las zonas de “Vino de la Tierra” en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2003, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el Anexo XI, en el que se incluyen las variedades de uva de vinificación calificadas para utilizar en Aragón, del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

DISPOSICIONES FINALES Única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

Zonas de “vino de la tierra” de Aragón

ZONAS MUNICIPIOS Bajo Aragón -Provincia de Teruel: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcaine, Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño, Azaila, Beceite, Belmonte de San José, Berge, Blesa, Calaceite, Calanda, La Cañada de Verich, Castelserás, Castellote, Cretas, La Cerollera, Cortes de Aragón, Fórnoles, Foz-Calanda, La Fresneda, Fuentespalda, La Ginebrosa, Híjar, Huesa del Común, Josa, Lledó, Más de las Matas, Mazaleón, Monroyo, Muniesa, Las Parras de Castellote, Obón, Oliete, Peñarroya de Tastavins, Plou, La Portellada, Ráfales, Samper de Calanda, Seno, Torre de Arcas, Torre del Compte, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Valdealgorfa, Valderrobres, Valdetormo, Valjunquera, Vinaceite.

-Provincia de Zaragoza: Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Caspe, Codo, Fabara, Fayón, Fuendetodos, Herrera de los Navarros, Jaulín, Lagata, Lécera, Letux, Maella, Mequinenza, Moneva, Moyuela, Nonaspe, Plenas, Puebla de Albortón, Samper del Salz, Valmadrid, Villar de los Navarros.

Valdejalón -Provincia de Zaragoza: Aranda de Moncayo, Arándiga, Bárboles, Bardallur, Brea, Calatorao, Calcena, Chodes, Epila, Figueruelas, Gotor, Grisén, Illueca, Jarque de Moncayo, La Almunia de Doña Godina, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Morata de Jalón, Morés, Nigüella, Oseja, Pedrola, Plasencia de Jalón, Pleitas, Purroy, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Saviñán, Santa Cruz de Grío, Sestrica, Tierga, Trasobares, Urrea de Jalón, Zaragoza*. (En Zaragoza, Polígonos Catastrales: 152,153,154,155 y 178).

Valle del Cinca -Provincia de Huesca: Albalate de Cinca, Alcampell, Alfántega, Altorricón, Belver de Cinca, Binaced, Binéfar, Esplús, Fraga, Monzón, Osso-Almudáfar, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera, Vencillón, Zaidín, La Almunia de San Juan.

Ribera del Jiloca -Provincia de Teruel: Báguena, Burbáguena, Calamocha, Fuentes Claras, Lechago, Luco de Jiloca, San Martín del Río.

-Provincia de Zaragoza: Anento, Balconchán, Daroca, Langa del Castillo, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascón, Val de San Martín, Valdehorna, Villafeliche, Villanueva de Jiloca.

Riberas del Gállego- Cinco Villas -Provincia de Huesca: Agüero, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Ayerbe, Biscarrués, Gurrea de Gállego, La Sotonera, Loarre, Los Corrales, Lupiñén-Ortillo, Murillo de Gállego.

-Provincia de Zaragoza: Ardisa, Biota, Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Erla, Las Pedrosas, Leciñena, Luna, Perdiguera, Piedratajada, Puendeluna, Tauste, Sádaba, San Mateo de Gállego, Santa Eulalia, Sierra de Luna, Uncastillo, Valpalmas, Villanueva de Gállego, Zaragoza**, Zuera **(En Zaragoza Polígonos Catastrales:. 1 al 36, 42 al 55, 61, 62, 66, 67, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 218, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, y 234) (*).-Polígonos catastrales pertenecientes a la cuenca del Río Jalón.

(**).-Polígonos catastrales pertenecientes a la cuenca del Río Gállego.

ANEXO II

Omitido

ANEXO III

Omitido.

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