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PREMIOS ARAGÓN

07/02/2005
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Decreto 18/2005, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Aragón (BOA de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 18/2005, DE 25 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS ARAGÓN

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 35.1.30ª le atribuye competencia exclusiva en materia de Cultura.

Por el Decreto 37/1995, de 14 de marzo, se dio una nueva regulación al Premio Aragón. Dicho Premio se ha consolidado con el paso del tiempo como el Premio más importante otorgado por la Comunidad Autónoma.

El tiempo transcurrido desde la regulación del mismo, y la evolución que se ha experimentado y en la que está inmersa la sociedad aragonesa, en un mundo cada vez más globalizado, hacen conveniente efectuar una nueva regulación del Premio Aragón en la que manteniendo el existente en la actualidad, se crea un nuevo Premio Internacional Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día, 25 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto 1. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que supongan un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

2. El Premio Internacional Aragón, como distinción de dicho carácter, tiene por objeto el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia desarrollada en cualquier ámbito territorial, que haya contribuido decisivamente al desarrollo internacional de los valores culturales, científicos o humanos.

Artículo 2.-Requisitos de los candidatos 1. Podrán ser candidatos al Premio Aragón las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.

2. Podrán ser candidatos al Premio Internacional Aragón, las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades, de marcada relevancia internacional, que reúnan las circunstancias previstas en el artículo anterior.

Artículo 3.-Convocatoria y dotación 1. Ambos Premios, cuya periodicidad será anual, serán convocados por Orden del Departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. La dotación del Premio Aragón y del Premio Internacional Aragón consistirá en la entrega de una reproducción de una obra escultórica de Pablo Serrano y de un diploma acreditativo. Dichos Premios llevarán aneja una cantidad en metálico cuyo importe será fijado en cada convocatoria.

Artículo 4.-Candidaturas 1. Las candidaturas serán propuestas, durante el mes de marzo por:

a) En el caso del Premio Aragón por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

b) En el caso del Premio Internacional Aragón por centros culturales o de investigación, y otras instituciones similares.

2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.

3. Las propuestas para ambos premios deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros de los Jurados que se constituyan, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos a los Premios. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por los respectivos Jurados.

5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento de los premios.

Artículo 5.-Jurados 1. Las candidaturas al Premio Aragón y al Premio Internacional Aragón serán examinadas por los Jurados diferentes que se constituyan al efecto y designados por el Consejero competente en materia de Cultura.

2. Ambos Jurados estarán presididos por el Consejero competente en materia de Cultura, que podrá delegar en el Viceconsejero competente en materia de Cultura, y formarán parte de los mismos el Director General de Cultura, que actuará como Secretario y, en cada uno de ellos, cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero.

3. La composición de los Jurados se hará pública en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 6.-Propuestas de otorgamiento 1. Cada Jurado examinará las candidaturas presentadas en el respectivo Premio, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto.

2. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de sus miembros. Para proponer el otorgamiento a una candidatura presentada por miembros del Jurado conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de este Decreto, el acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

Artículo 7.-Otorgamiento 1. El Premio Aragón y el Premio Internacional Aragón se otorgarán por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por los respectivos Jurados.

2. La entrega de ambos premios tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Decreto 37/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General, por el que se da nueva regulación a los Premios Aragón; así como aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Cultura para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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