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  • EDICIÓN DE 07/02/2005
 
 

EMPRESA PÚBLICA “RADIO AUTONÓMICA DE ARAGÓN, S. A.”

07/02/2005
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Decreto 14/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública “Radio Autonómica de Aragón, S. A.” (BOA de 5 de febrero de 2005). Texto completo.

El Decreto 14/2005 constituye una sociedad anónima a la que corresponderá la gestión mercantil del servicio público de la radio, conforme a las normas de derecho privado mediante un capital público en su totalidad, suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma y que no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

El Decreto Autonómico regula que la empresa tendrá por objeto la gestión del servicio público de la radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la producción y difusión de sonidos, a través de los medios técnicos correspondientes, con destino al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.

El Decreto establece los estatutos que regirán la actuación de la empresa pública “Radio Autonómica de Aragón, S. A.”

DECRETO 14/2005, DE 11 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA EMPRESA PÚBLICA “RADIO AUTONÓMICA DE ARAGÓN, S. A.”

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 37, atribuye a la Comunidad Autónoma “el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias: 1.—En radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y en general todos los medios de comunicación social, para el cumplimiento de sus fines”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.27 de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron por Ley 4/1980, de 10 de enero, el Estatuto de radio y televisión, configurando la televisión como servicio público esencial de titularidad del Estado. Su ejercicio se encomendaba, por el principio de descentralización funcional, a Radio Televisión Española como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, previéndose para una más eficaz gestión la creación de sociedades estatales. Ese esquema ha persistido hasta la actualidad, dado que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la disposición adicional décima, incluye Radio Televisión Española entre los organismos públicos que se regirán por su legislación específica y tan sólo supletoriamente por aquella Ley, en personal, bienes, contratación y presupuestos, debiendo el Gobierno y la Administración ejercer sus facultades con estricto respeto a su ámbito de autonomía. También en el Estatuto de RTVE de 1980 se preveía, para una más eficaz gestión, la creación de empresas públicas de naturaleza privada, como son hoy Televisión Española, S. A. y Radio Nacional de España, S. A.

Al ser el espectro radioeléctrico un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión y control corresponden a la Administración central, conforme a los tratados y acuerdos internacionales, han sido las sucesivas leyes de telecomunicaciones -Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Ley 11/1998, de 24 de abril y Ley 32/2003, de 3 de noviembre- las que han regulado los aspectos fundamentales del uso de dicho dominio público, redes de comunicaciones electrónicas y títulos habilitantes para su uso privativo, mediante las técnicas de concesión o autorización.

La normativa se ha completado mediante disposiciones de inferior rango, como son los planes técnicos de radiodifusión, así como los reglamentos técnicos y de prestación de servicio, que diferencian la radiodifusión analógica y la digital, y dentro de aquélla la onda corta y larga, la onda media y la modulación de frecuencia. Al existir en algunas, competencia exclusiva de la Administración central del Estado y en otras, competencia compartida con las Comunidades Autónomas, ha sido necesaria la delimitación competencial verificada por el Tribunal Constitucional, a través de las sentencias 26/1982 y 44/1982.

La Comunidad Autónoma de Aragón, reguló conforme a las previsiones de dicho Estatuto de 1980, la organización y control parlamentario de dichos servicios, mediante la Ley 8/ 1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Dicha ley atribuye a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, como entidad de derecho público, la gestión de estos servicios en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de tolerancia y enriquecimiento cultural, así como la consolidación del proceso autonómico aragonés.

La Ley 8/1987 faculta a la Diputación General de Aragón para crear las sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción y desembolso de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad.

Estando ya constituido formalmente el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, desde el 28 de junio de 2004, resulta procedente ahora, la constitución de una sociedad anónima mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a la que corresponderá la gestión mercantil del servicio público de la radio, conforme a las normas de derecho privado mediante un capital público en su totalidad, suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma y que no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en el artículo 7 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio y artículo 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de enero de 2005, 286 DISPONGO:

Artículo 1.—Constitución y objeto.

1.—Se aprueba la creación de la empresa pública “Radio Autonómica de Aragón”, de carácter unipersonal, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima.

2.—La Sociedad tendrá por objeto la gestión del servicio público de la radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la producción y difusión de sonidos, a través de los medios técnicos correspondientes, con destino al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.

Se inspirará en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, respeto a la libertad de expresión, separación entre informaciones y opiniones, respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social, con especial atención y respeto a la juventud y a la infancia, promoción de la cultura aragonesa y diversas modalidades lingüísticas, fomento de la mutua solidaridad, corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, así como el respeto a cuantos derecho reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Serán sus objetivos:

a) Atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural; b) Propiciar el acceso de los aragoneses a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, especialmente de Aragón, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías y grupos con discapacidades; c) Fomentar la producción aragonesa en este medio de comunicación 3.—Para la realización del objeto social, esta empresa pública podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles; b) Proveerse de contenidos, ya sean de producción propia, a través de los medios de la Sociedad o complementados con otros, de producción asociada con otras empresas, de producción ajena, de adquisición en el mercado o mediante otro tipo de acuerdos; c) Formalizar convenios con entidades públicas o privadas que actúen en el sector de radiodifusión, de ámbito internacional, nacional o territorial, ya operen en el ámbito de Aragón o de otras Comunidades Autónomas; d) Crear o participar, previa autorización del Gobierno, y en las condiciones que se determine en cada caso, en otras empresas que actúen en el sector de radiodifusión.

4.—La empresa, a través de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión, quedará adscrita administrativamente, dentro de la Diputación General de Aragón, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 2.—Régimen jurídico.

La Sociedad se regirá por lo establecido en sus Estatutos que se incluyen en el presente Decreto como anexo, y en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control Parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, conforme a la cual, sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y régimen de contratación, estarán sujetos al derecho privado, sin más excepciones que las establecidas por la legislación vigente.

Además de ello, resultará de aplicación la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio.

También, en cuanto no haya norma específica, el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás preceptos legales.

Artículo 3.—Duración.

La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución, una vez otorgada escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Artículo 4.—Capital Social.

1.—El capital social en el momento de la constitución se fija en sesenta y seis mil euros (66.000 euros), totalmente suscrito y desembolsado, dividido en once acciones de seis mil euros (6.000 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la once.

Dicho capital, público en su totalidad, será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

2.—La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la Sociedad, con autorización del Gobierno.

Artículo 5.—Organización y funcionamiento.

1.—Son órganos de la sociedad la Junta general, el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión y el Director del medio, con las competencias atribuidas en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en los presentes Estatutos, y en la Ley de Sociedades Anónimas.

2.—Corresponde al Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en pleno o a través de los consejeros que se designen, ya para cada legislatura, ya por anualidades o sesiones, constituir la Junta General de la sociedad mercantil y expresar las decisiones conformadas en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión sobre los temas de su competencia.

El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, lo es de la empresa pública y a él le corresponderá impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios, adoptando las oportunas medidas de funcionamiento y organización, la superior dirección técnica, comercial y administrativa, así como la contratación, autorización de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo, sin perjuicio de su delegación.

El Director del medio, como administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, tendrá bajo la supervisión de éste y conforme a los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la función de ordenar la programación de la televisión aragonesa y a él le corresponderán, las facultades de autorización de gastos, ordenación de pagos, contratación, administración y representación de la Sociedad que se le deleguen.

3.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 f) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se reserva el conocimiento anual de la gestión social y de las distintas cuentas, así como el programa de actuación, inversiones y financiación. También será precisa la autorización de dicho Consejo de Gobierno, para votar lo que proceda en el aumento y reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad, así como en cualquier otro supuesto contemplado en la legislación aplicable.

4.—Se aplicará a los cargos directivos de la Sociedad el régimen de incompatibilidades que para el ente público Radio Televisión Española y sus sociedades prevé el artículo 7.4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero del Estatuto de la radio y la televisión.

Artículo 6.—Adscripción de bienes.

Se solicitará la adscripción de bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por la Ley de Patrimonio y la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7.—Escritura pública.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, otorgará la correspondiente escritura pública de constitución de Sociedad Anónima, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y procederá a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.—Se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública “Radio Autonómica de Aragón, S. A.”, que se incorporan como anexo a este Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “RADIO AUTONÓMICA DE ARAGÓN S. A.”

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 1. Constitución, naturaleza, denominación y régimen jurídico.

Con la denominación “Radio Autonómica de Aragón, S. A.”, se constituye una sociedad anónima de carácter unipersonal que, sin perjuicio de su dependencia administrativa del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, tendrá personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. En sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y régimen de contratación, estará sujeta al derecho privado, sin más excepciones que las establecidas por la legislación vigente.

La Sociedad se regirá por lo establecido en sus Estatutos, por el Decreto de su creación, y por lo previsto en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Además de ello, resultará de aplicación la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio: el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio.

También, en cuanto no haya norma específica el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás preceptos legales de aplicación.

Artículo 2.—Objeto Social.

1.—La Sociedad tendrá por objeto la gestión de los servicios de radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la producción y difusión de sonidos, a través de cualquier medio técnico, con destino al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.

Se inspirará en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, respeto a la libertad de expresión, separación entre informaciones y opiniones, respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social, con especial atención a la juventud y a la infancia, promoción de la cultura aragonesa y diversas modalidades lingüísticas, fomento de la mutua solidaridad, contribución a los equilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, así como el respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Serán sus objetivos:

a) Atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural.

b) Propiciar el acceso de todos a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías y grupos con discapacidades.

c) Fomentar la producción aragonesa en este medio de comunicación.

2.—Para la realización del objeto social, la sociedad podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles; b) Proveerse de contenidos, ya sean de producción propia, a través de los medios de la Sociedad o complementados con otros ajenos, de producción asociada con otras empresas, de producción ajena, de adquisición en el mercado o mediante otro tipo de acuerdo; c) Formalizar convenios con entidades públicas o privadas que operen exclusivamente o no en el sector de radiodifusión y televisión, de ámbito internacional, nacional o territorial, ya operen en la circunscripción de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Comunidades Autónomas; d) Crear o participar, previa autorización del Gobierno, y en las condiciones que se determine en cada caso, en otras empresas que operen en el sector de radiodifusión.

Artículo 3.—Domicilio social.

1.—El domicilio social se fija en la ciudad de Zaragoza, edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36.

2.—La empresa pública podrá abrir, trasladar, modificar o suprimir todo tipo de oficinas, centros de trabajo, instalaciones, depósitos, sucursales, agencias o representaciones de la Sociedad en cualquier lugar, así como regular sus competencias, cometido y funcionamiento.

Artículo 4.—Duración y comienzo de las operaciones.

La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución, una vez que se otorgue escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.

TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES Artículo 5.—El Capital social.

1.—El capital social en el momento de la constitución se fija en sesenta y seis mil euros (66.000 euros), totalmente suscrito y desembolsado, representado por once acciones de seis mil euros (6.000 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la once.

2.—La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la Sociedad.

3.—Dicho capital, será público en su totalidad, será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

TITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD Artículo 6. Órganos Sociales.

Son órganos de la empresa pública “Radio Autonómica de Aragón, S. A.”:

—La Junta General —El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión —El Director del medio.

La duración del cargo coincidirá con la de la legislatura en que se hubieran elegido, si bien continuarán desarrollando las tareas que tienen encomendadas, hasta la toma de posesión de los designados en la siguiente.

Artículo 7. De la Junta General.

Constituida la Junta General, a través de los representantes designados por el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión, expresará las decisiones conformadas en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión sobre los temas de su competencia, resolviendo sobre el examen y aprobación en su caso del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y distribución de resultados del ejercicio, como los que someta a su consideración el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y en general, todos los asuntos que los Estatutos o la Ley le atribuyan.

La presidencia y secretaría de la Junta General la ostentarán el Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

La Junta deberá ser convocada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión mediante carta, telex, fax, telegrama o correo electrónico, con dos días de antelación cuando menos.

Artículo 8. Clases de Juntas Generales.

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver sobre distribución de beneficios, y acordar lo que proceda en relación con el objeto social.

Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión por sí o a instancia del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Tanto el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión como el Director del medio podrán asistir a la reunión de la Junta General, pudiéndose autorizar la concurrencia de personal técnico que puede informar sobre el desarrollo del objeto social.

Artículo 9. De la administración de la sociedad Corresponde al Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión de la Corporación impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la empresa, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento, actuar como órgano de contratación, autorizar los pagos y gastos, y en general ejercer las más amplias facultades de administración y disposición, dominio y gravamen sobre los bienes y derechos de la sociedad con las únicas limitaciones que le sean impuestas por su régimen jurídico como empresa pública de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Asimismo, serán funciones del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Sociedad.

Como órgano ejecutivo del ente será de su responsabilidad, la organización y funcionamiento de los distintos servicios de la empresa, la superior dirección técnica, comercial y administrativa, así como la delegación de competencias y supervisión de la gestión del Director del medio.

El Director del medio tendrá, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/1987, el carácter de Administrador único y será nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión de la Corporación, previa notificación al Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Bajo la supervisión del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión y conforme a los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración, le corresponderá ordenar la programación de la radiodifusión aragonesa.

Asimismo, ostentará cuantas facultades el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión le delegue en autorización de gastos, ordenación de pagos y de contratación, propuesta de convenios, anteproyecto de presupuestos, formulación de cuentas y en general los distintos aspectos que se le confíen, de la organización, administración y funcionamiento de la sociedad.

La delegación de funciones en el Administrador único exigirá la previa la comunicación a la Junta General.

TITULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD Artículo 10.—Duración del ejercicio.

El ejercicio social se inicia el día uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de que por excepción el primer ejercicio comience con la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

El Director del medio y el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio Televisión quedarán obligados a formular en el plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, previamente al examen de los auditores y aprobación en su caso de la Junta General.

Artículo 11. Examen de los documentos contables.

Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores designados por la Junta General, los cuales emitirán el informe previsto en la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes desde que les fueran entregadas.

El nombramiento de auditores deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas e inscribirse en el Registro Mercantil.

La Junta General podrá, si así lo estima oportuno, designar a la Intervención General de la Administración Autonómica con objeto de que los Auditores de Cuentas se nombren entre su personal.

El Consejo de Gobierno se reserva el conocimiento anual de la gestión social y de las distintas cuentas, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.

También será precisa la autorización de la Diputación General de Aragón, para votar lo que proceda en el aumento y reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad.

Artículo 12. Censura y vigilancia de la gestión social.

Tanto la Junta General como el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrán disponer en cualquier momento la censura de las cuentas de todo o parte de las actividades sociales desarrolladas por la empresa pública, mediante la correspondiente auditoría con carácter previo a la presentación de dichas cuentas a la Junta General.

Antes de someter las cuentas de la Sociedad a la Junta General, el Director del medio y el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión dispondrán la censura de aquéllas por auditores independientes.

TITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 13. Disolución.

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General o por cualquiera de las demás causas previstas en la Ley de Sociedades Anónimas en el artículo 260.

Artículo 14. Liquidación.

La liquidación de la Sociedad se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de las Sociedades Anónimas, practicándose de acuerdo con los criterios señalados en la Junta General.

TITULO VI JURISDICCIÓN Artículo 15. Jurisdicción.

La Sociedad estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

Las divergencias se someterán, con renuncia del fuero territorial propio, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.

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