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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

07/02/2005
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Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

El Decreto 14/2005 regula la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

El Servicio Gallego de Salud ejercerá el gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordinará la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, desarrollará los programas de docencia e investigación y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

Al Servicio Gallego de Salud le corresponde la coordinación de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública para la optimización de todos los dispositivos asistenciales integrados en ella. En este sentido distribuirá con equidad los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública, mediante la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, que se ejercerán de forma separada.

El Decreto Autonómico introduce en la estructura del Servicio Gallego de Salud fórmulas organizativas para conseguir la coordinación, colaboración y cooperación de todos los proveedores públicos.

DECRETO 14/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (Losga) en su título IV, establece que en el Servicio Gallego de Salud se integran todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Administración autonómica gallega, y atribuye a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre el Sergas y, en particular, el ejercicio de las potestades reglamentarias de la Losga y de las restantes disposiciones que sean de aplicación.

El Sergas ejercerá el gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordinará la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, desarrollará los programas de docencia e investigación y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

Al Servicio Gallego de Salud le corresponde la coordinación de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública para la optimización de todos los dispositivos asistenciales integrados en ella. En este sentido distribuirá con equidad los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública, mediante la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, que se ejercerán de forma separada.

La modernización y humanización del sistema sanitario público requiere incorporar modelos de gestión que lo dinamicen. De este modo el Servicio Gallego de Salud y sus áreas sanitarias deberán estar orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y la continuidad asistencial mediante una organización centrada en el paciente como base para asegurar la calidad de la asistencia, que supere la tradicional separación entre la atención primaria y la atención especializada y que abarque la atención sociosanitaria, integrando todas las modalidades asistenciales de atención al usuario.

En este sentido se introducen en la estructura del Servicio Gallego de Salud fórmulas organizativas con una visión longitudinal e integradora de los procesos asistenciales basada en la continuidad de la atención sanitaria, a fin de conseguir la coordinación, colaboración y cooperación de todos los proveedores públicos, teniendo como centro de atención al paciente, al que se debe garantizar una calidad objetiva e unos tiempos de atención adecuados.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta e de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta do conselleiro de Sanidad, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I Servicios centrales Artículo 1º.-Del Servicio Gallego de Salud.

El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

1. Órganos centrales de dirección:

I. Órganos colegiados:

a) Consejo de Dirección.

II. Órganos unipersonales:

a) Presidente b) Secretario general.

c) Director general de la División de Asistencia Sanitaria.

d) Director general de la División de Recursos Económicos.

e) Director general de la División de Recursos Humanos.

2. Órganos periféricos de dirección:

Los directores de las áreas sanitarias, sin perjuicio de los contemplados en el artículo 37.2º b) de la Losga.

Artículo 2º.-El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) Secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

c) Secretario general de la Consellería de Sanidad y los directores generales de la consellería y de las divisiones del Sergas.

d) Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y los directores de las áreas sanitarias.

2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro de Sanidad.

3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en Pleno y se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que sea convocado por su presidente.

4. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando el presidente lo considere oportuno.

5. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Definir las líneas generales de actuación del organismo, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

b) Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.

c) Elaborar todos aquellos informes de materia da su competencia que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.

d) Cantas otras se deriven da normativa vigente.

Artículo 3º.-El presidente.

1. El conselleiro de Sanidad, como superior autoridad, es el máximo responsable de la consellería, y además presidente del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponde:

a) Tener la representación legal del organismo.

b) Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.

c) Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

d) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección con carácter general.

f) Presentarle al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades del organismo.

g) La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería de Sanidad.

h) Elevar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto del organismo.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores de área y en otros órganos centrales o periféricos del organismo funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el secretario general.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestarle asistencia técnica y administrativa al presidente.

2. Igualmente, le corresponde dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Sergas, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

3. El secretario general del Servicio Gallego de Salud será el secretario general de la Consellería de Sanidad.

4. Para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, la Secretaría General contará con la siguiente estructura:

a) Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

b) Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General.

Artículo 5º.-La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

1. Con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el asesoramiento en derecho y la defensa y representación en juicio del organismo. A tal fin dirigirá y coordinará los letrados tanto de los servicios centrales como de los servicios periféricos, ya se trate de personal propio como de apoderados, los cuales podrán consultar ante ésta los asuntos que consideren de especial trascendencia a efectos de mantener la uniformidad en el asesoramiento.

2. En particular le corresponde:

a) Establecer, de conformidad con la Secretaría General, los criterios generales para la coordinación de la defensa del Servicio Gallego de Salud.

b) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes jurídicos que le soliciten el presidente y el secretario del Servicio Gallego de Salud.

c) Informar en derecho sobre la contratación administrativa del Servicio Gallego de Salud.

3. Sen perjuicio de su dependencia orgánica, la Asesoría Jurídica dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

4. Para el cumplimiento de sus funciones contará, en los servicios centrales del organismo, con dos unidades con nivel orgánico de servicio.

Artículo 6º.-La División de Asistencia Sanitaria.

1. La División de Asistencia Sanitaria es el órgano responsable de la coordinación de las divisiones del organismo y de la coordinación asistencial de las áreas sanitarias y de los centros y servicios financiados por el Sergas.

2. En el marco de la planificación sanitaria y sociosanitaria elaborada por la Consellería de Sanidad, le corresponde la validación y el desarrollo de los procesos asistenciales, su coordinación, el desarrollo de la función de compra de servicios sanitarios, la determinación y evaluación de objetivos de carácter asistencial que deben cumplir los centros a través de las fórmulas que en cada momento se determinen, y aquellas otras funciones relacionadas y necesarias para conseguir estos objetivos.

3. Elaborará la propuesta de los criterios de planificación, las directrices de carácter general y el seguimiento de las actividades asistenciales desarrolladas por las fundaciones públicas sanitarias o sociedades públicas autonómicas mediante la suscripción de los oportunos contratos programa.

4. Le corresponde también la aprobación del Plan anual de formación del personal del organismo autónomo, así como la aprobación del plan de formación del personal no sanitario, a propuesta de la División de Recursos Humanos.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Procesos Asistenciales.

b) La Subdirección General de Ordenación Asistencial.

c) La Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales.

d) La Subdirección General de Atención Sociosanitaria.

e) La Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

Artículo 7º.-La Subdirección General de Procesos Asistenciales.

1. La Subdirección General de Procesos Asistenciales es el órgano responsable de impulsar y evaluar los procesos y las actuaciones asistenciales, desarrollar la función de compra y el seguimiento y evaluación de los centros de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública, tanto con centros propios como con centros concertados, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria.

2. Le corresponden también las funciones relativas a la coordinación asistencial y a la realización de análisis de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios sanitarios así como la coordinación e integración en los procesos de los programas y actividades de enfermería.

3. Para el desarrollo de estas funciones contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Procesos Asistenciales:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los procesos y actuaciones asistenciales médicas, quirúrgicas y ambulatorias troncales, así como su seguimiento.

b) La coordinación asistencial y el análisis de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios.

3.2. Servicio de Integración de Cuidados:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación e integración en los procesos de los programas y actividades de enfermería.

b) La coordinación e integración de otros procedimientos operativos estándares sanitarios.

3.3. Servicio de Compra de Servicios Asistenciales:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, seguir y evaluar los objetivos y contratos con los centros sanitarios del Sergas.

b) El seguimiento y la evaluación de la garantía de la asistencia, vinculados o dependientes de la Consellería de Sanidad.

3.4. Servicio de Conciertos:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de conciertos, del informe de los conciertos y autorizaciones de uso antes de su renovación y del seguimiento de la actividad desarrollada en ellos.

b) Elaborar las propuestas y el seguimiento de conciertos de transporte sanitario y de otras prestaciones complementarias.

Artículo 8º.-La Subdirección General de Ordenación Asistencial.

1. La Subdirección General de Ordenación Asistencial es la responsable de elaborar las propuestas para el desarrollo de las áreas y sus dispositivos asistenciales, del informe de los planes directores y planes funcionales de los centros sanitarios, de desarrollar las referencias asistenciales a nivel de procedimiento y de hacer el seguimiento de la implantación de nuevos recursos, procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios.

2. Para el desarrollo de estas funciones contará con nivel orgánico de servicio con la siguiente unidad:

-Servicio de Ordenación Asistencial:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de diseño y ordenación de las áreas sanitarias.

b) El informe de las propuestas de modificaciones estructurales de los centros sanitarios del Sergas.

c) La realización de propuestas de referencias asistenciales.

d) El seguimiento del catálogo de procedimientos.

Artículo 9º.-La Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales.

1. La Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales es el órgano responsable del diseño y desarrollo de programas de carácter asistencial, en colaboración con la Subdirección General de Procesos Asistenciales. Le corresponde, asimismo, la coordinación de los programas de carácter asistencial que se desarrollen en el Sergas.

2. Asimismo, está encargada del impulso de los programas de calidad en el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria.

3. Programa de Salud Mental:

Le corresponde la gestión en concordancia con el artículo 3.1º del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, mediante la coordinación de los dispositivos dedicados a la salud mental y las propuestas de los planes y programas asistenciales de salud mental en el ámbito de la comunidad autónoma.

Asimismo, le corresponde la gestión y seguimiento del Plan Estratégico de Salud Mental.

4. Para el desarrollo de estas funciones contará con nivel orgánico de servicio con la siguiente unidad:

-Servicio de Calidad y Programas:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de desarrollo y seguimiento de programas de calidad y asistenciales, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria.

b) Coordinar los programas de carácter asistencial que se desarrollen en el Servicio Gallego de Salud.

5. Queda adscrita a la Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales la Oficina de Coordinación de Transplantes, con las funciones previstas en la Orden de 8 de junio de 1992, por la que se creó.

Artículo 10º.-Subdirección General de Atención Sociosanitaria.

1. Es la unidad encargada del diseño, desarrollo y coordinación de la atención sociosanitaria de Galicia a la que se refiere el capítulo IV, título VI, de la Losga, y de su operatividad. Asimismo, actuará como unidad de coordinación de las actuaciones que en este ámbito establezcan los distintos órganos de dirección, tanto de la consellería como de las diferentes estructuras del Sergas, así como la unidad técnica de coordinación con otras administraciones públicas, órganos de la Xunta y demás entidades, en lo relacionado con las áreas de actuación de atención sociosanitaria, tendentes a una integración de la continuidad asistencial.

2. Para el desarrollo de estas funciones contará con nivel orgánico de servicio con la siguiente unidad:

-Servicio de Estudios y Coordinación de Programas Socio Sanitarios:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La identificación y establecimiento del mapa de recursos sociosanitarios, las actuaciones que permitan reorientar los recursos existentes y el desarrollo y seguimiento de los recursos sociosanitarios en las áreas.

b) La elaboración de planes y propuestas de normas reguladoras de prestación de servicios sociosanitarios.

c) El desarrollo, coordinación y seguimiento de programas de formación y especialización de los profesionales que intervienen en estos procesos con desarrollo de metodología propia de atención sociosanitaria como: valoración multidimensional orientada a la capacidad funcional, fomento de la interdisciplinariedad, plan de cuidados individualizados y coordinación de la continuidad asistencial.

d) El desarrollo de programas y la participación en la elaboración de protocolos de derivación entre las diferentes unidades asistenciales y la coordinación de prestaciones sociosanitarias dependientes de otras instituciones y administraciones al objetivo de mejorar los resultados asistenciales.

e) Propuesta de programas de colaboración con entidades privadas.

Artículo 11º.-La Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

1. Es la unidad responsable de la elaboración de propuestas y del seguimiento de los programas de docencia y de investigación.

2. Realizar la propuesta del Plan Anual de Formación del Personal del organismo autónomo, así como el informe del plan de formación del personal no sanitario.

3. Le corresponde también la coordinación de las actividades docentes que se realizan en los centros del Sergas, salvo la formación especializada.

4. Para el desarrollo de sus funciones contará con el apoyo de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) y de las fundaciones para la investigación de cada área sanitaria.

5. Elaborará la propuesta de los criterios de planificación, las directrices de carácter general y el seguimiento con respecto a las actividades de investigación y de docencia desarrolladas por la Fegas mediante la suscripción de los oportunos convenios con la Consellería de Sanidad y los organismos dependientes.

6. Para el desarrollo de estas funciones contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

6.1. Servicio de Docencia:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las funciones de docencia de la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

b) El apoyo técnico administrativo al Sistema Acreditador de la Formación Continuada.

6.2. Servicio de Investigación Sanitaria:

Le corresponde la siguiente función:

-El desarrollo de la función de investigación sanitaria de la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria.

7. Le corresponde a esta subdirección el apoyo técnico a las secretarías técnicas del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Comisión Gallega de Bioética.

Artículo 12º.-La División de Recursos Económicos.

1. La División de Recursos Económicos es el órgano encargado con carácter general de la ejecución, ordenación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria del Servicio Gallego de Salud y de la propuesta y ejecución de los programas de inversiones de obras, instalaciones, servicios y suministros del organismo.

2. Para eso, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del organismo, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gasto.

c) La gestión del patrimonio del organismo.

d) La gestión económico-administrativa de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

e) La propuesta, en coordinación con la Secretaría General y la División de Asistencia Sanitaria, y ejecución de los programas de inversiones aprobados por el presidente del organismo relativos a obras, instalaciones y equipamientos de los centros asistenciales.

f) La coordinación de los servicios económicos y administrativos, de hostelería y de mantenimiento técnico de los centros del organismo.

g) La tramitación de las modificaciones presupuestarias y de aquellos expedientes de gasto del organismo que no fuesen objeto de delegación en otros órganos.

h) La declaración de uniformidad de los bienes y servicios de adquisición centralizada del organismo.

3. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud, y sin perjuicio de las funciones que el presidente delegue en otros órganos periféricos y de las que se delegan en el director general de la División de Recursos Humanos en relación con las retribuciones del personal de los centros de gestión del organismo y, asimismo, sin perjuicio de la eventual avocación, la División de Recursos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La representación del Sergas en los actos de adquisición y disposición de los bienes y derechos del organismo.

b) Actuar como órgano de contratación del organismo.

c) Proponer y disponer todos los gastos del organismo.

d) Proponer la ordenación de los pagos del organismo.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la División de Recursos Económicos contará con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Presupuestos y Aprovisionamiento.

b) La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Equipamiento.

c) La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

Artículo 13º.-La Subdirección General de Presupuestos y Aprovisionamiento.

1. Le corresponde, con carácter general, la preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud, la ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria, la tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos, la coordinación y tramitación de las compras agregadas de suministros en los centros del Sergas y el asesoramiento en dichas materias a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Realizará la coordinación de las comisiones de asesoramiento y de grupos de gestión creados para ejecutar las líneas de actuación en las materias de su competencia.

3. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Presupuestos:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto del organismo y la tramitación de las modificaciones presupuestarias del presupuesto de ingresos y gastos del organismo y de las modificaciones de límites de anualidades futuras.

b) La propuesta de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta ejecución presupuestaria acorde con la normativa vigente.

c) La tramitación de justificaciones de empleo de ingresos procedentes de organismos ajenos a la Comunidad Autónoma.

d) La tramitación de expedientes de los centros del Sergas ante órganos centrales de la Xunta de Galicia dentro de su área de responsabilidad.

e) La contabilización de operaciones contables de los servicios centrales del organismo, salvo las correspondientes a gastos de personal.

3.2. Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

b) El análisis y el estudio, en su vertiente económico- administrativa, de la normativa relativa a la materia de conciertos de asistencia sanitaria.

c) La tramitación económico-administrativa de los contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia.

d) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

3.3. Servicio de Análisis Presupuestarios y Gestión de Contratación:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del organismo.

b) La auditoria y evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria, de los contratos de servicios sanitarios con los centros del Sergas.

c) La realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

d) La coordinación de la información económico-financiera con otras administraciones.

e) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación de compras agregadas de suministros de los centros del Sergas.

3.4. Servicio de Aprovisionamiento:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de aprovisionamientos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Sergas o adscritos a éste.

b) Servir de apoyo al funcionamiento de la Comisión Técnica de Suministros del Sergas.

c) La coordinación de los procedimientos de compras agregadas de los centros del Sergas, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos para los centros del Sergas.

d) Proceder a la elaboración, implantación y mantenimiento del catálogo de productos consumidos en los centros del Sergas, con codificación única de acuerdo con la distribución en grupos, subgrupos y familias.

e) Proponer, tras la elaboración de las comisiones técnicas, las oportunas instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores.

f) Evaluar y garantizar el seguimiento en tiempo real de las compras y consumos de materiales en todos los centros del Sergas.

g) Realizar de forma sistemática estudios de mercado y comparativos de productos, precios, proveedores, cuyos resultados serán dados a conocer en todo el ámbito del Sergas.

h) La coordinación del sistema de gestión de calidad y su certificación en el área de aprovisionamiento de los centros del Sergas y el desarrollo de los planes de calidad correspondientes a la División de Recursos Económicos.

4. De la Subdirección General de Presupuestos y Aprovisionamientos dependerá la Comisión Técnica de Suministros del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 14º.-La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Equipamiento.

1. Es la unidad a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobados y que se refieran a obras, instalaciones y equipamiento de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

b) Elaborar y ordenar los criterios para la contratación de inversiones y programas de mantenimiento por los centros asistenciales y administrativos dependientes del Servicio Gallego de Salud.

c) La gestión administrativa de los expedientes necesarios para el cumplimiento de las funciones descritas.

d) La coordinación de las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo.

e) La coordinación de la gestión de los servicios de mantenimiento de los centros del Sergas o adscritos a este.

f) Le corresponde la coordinación de las comisiones de asesoramiento y de grupos de gestión creados para ejecutar las líneas de actuación en las materias de su competencia.

2. Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y control de los programas de inversiones del Sergas en materia de obras e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

b) Desarrollar las funciones que le correspondan a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas en el ámbito del Sergas, así como cualquier otra que le pueda ser encomendada por disposiciones propias del organismo.

c) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

d) Servir de apoyo al funcionamiento de la Comisión Técnica de Mantenimiento del Sergas.

2.2. Servicio de Equipamientos:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y control de los programas de inversiones del Servicio Gallego de Salud en materia de equipamiento e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

b) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

2.3. Servicio de Gestión:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de expedientes para la contratación de obras, suministros y cuantos otros estén relacionados con las funciones de la subdirección.

b) El control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.

2.4. Servicio de Patrimonio:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión del inventario de bienes y derechos del organismo.

3. De la Subdirección General de Obras, Instalaciones y Equipamiento dependerá la Comisión Técnica de Mantenimiento del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 15º.-La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

1. Le corresponde, con carácter general, la tramitación de expedientes de contratación, la coordinación de la gestión de servicios generales del Sergas, la ejecución y seguimiento de la gestión económica y el asesoramiento en esta materia a los órganos directivos de los servicios centrales.

2. Realizará también la coordinación de las comisiones de asesoramiento y de los grupos de gestión creados para ejecutar las líneas de actuación en las materias de su competencia.

3. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión Económica:

Le corresponde, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades, las siguientes:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuesta de pagos realizados por los centros de gasto de los servicios centrales.

b) La habilitación de gastos de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

c) La gestión económico-administrativa de los créditos de gasto de bienes corrientes y servicios de los servicios centrales.

d) La elaboración de las instrucciones para una correcta gestión económica y el seguimiento y control de su ejecución por los centros de gasto de los servicios centrales.

3.2. Servicio de Contratación:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios centrales del organismo.

b) La tramitación de los expedientes de contratación centralizada de servicios para los centros de gasto.

c) La coordinación de los procedimientos de contratación del Sergas, elaboración de las instrucciones y fijación de criterios para la homogeneización de procedimientos, control y seguimiento de los mismos por los centros del organismo.

d) La coordinación de la gestión de los servicios generales de los centros del Sergas o adscritos a éste.

Artículo 16º.-La División de Recursos Humanos.

1. La División de Recursos Humanos es el órgano encargado de diseñar y ejecutar la política de personal del organismo y al que le corresponde la gestión de todos los colectivos que se integran en él, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en relación con los funcionarios públicos regulados en la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, y el personal sujeto al convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud y sin perjuicio de las funciones que el presidente delegue en otros órganos periféricos, o de su eventual avocación, la División de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas al presidente en materia de recursos humanos por la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, b) La propuesta, tramitación y ordenación de gastos y pagos referentes a las retribuciones del personal de centros de gasto del organismo que no posean esta atribución, así como la aprobación de los expedientes de modificación de la plantilla de los centros sanitarios, de conformidad con lo previsto al efecto por la Ley de presupuestos generales da Comunidad Autónoma.

c) La negociación del Plan anual de formación del personal del organismo autónomo, a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria, así como la elaboración de la propuesta del plan de formación del personal de gestión y servicios generales.

d) Las funciones de impulso, participación con los órganos de representación de personal y coordinación en materia de prevención de riesgos laborales del personal de las instituciones sanitarias del Sergas.

e) De acuerdo con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, le corresponde la elaboración del Plan de ordenación de recursos humanos del Sergas y su elevación al Consejo de Dirección para su aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.2º de la Losga. Asimismo le corresponde, con base en los artículos 79 y 80 de la citada ley, la participación en las mesas sectoriales de negociación y la elaboración y tramitación de proyectos de pactos y acuerdos.

f) Cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

3. La División de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

-Subdirección General de Políticas de Personal.

-Subdirección General de Personal.

-Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Reclamaciones.

-Subdirección General de Régimen Retributivo y Gestión de Personal.

Artículo 17º.-Subdirección General de Políticas de Personal.

1. Es la unidad a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Participación en la elaboración de los objetivos de la división y asesoramiento en las líneas de la política de personal, funciones de relaciones laborales llevando a cabo la negociación en los términos de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública. Impulso a la política de prevención de riesgos y coordinación en la materia de prevención de riesgos laborales.

b) Elaboración, tramitación y diseño de los planes de ordenación de recursos humanos del Sergas.

c) Elaboración de informes de interés estratégico para la división.

d) Servir de enlace con los agentes sociales e instituciones de otros servicios de salud o instituciones relacionadas por razón de competencias en materia de recursos humanos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación en materia de prevención de riesgos.

b) Coordinación y asesoramiento de los servicios y unidades dependientes de las instituciones sanitarias de prevención de riesgos laborales.

c) Asesoramiento a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

d) Impulso de la ejecución de los planes aprobados en materia de prevención.

e) Participación de los técnicos como asesores en la Comisión Central de Seguridad y Salud, o en los órganos de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos que se constituyan.

2.2. Servicio de Relaciones Laborales:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal y el seguimiento y control de sus derechos.

b) La canalización y el informe de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Sergas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación colectiva, participación en su desarrollo y control y seguimiento de los acuerdos derivados de ella.

d) La propuesta de planes de formación del personal de gestión y servicios generales, mediante el diseño de programas orientados a aumentar la calidad de los servicios correspondientes.

e) La negociación y propuesta del fondo de acción social en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18º.-Subdirección General de Personal.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y de le Ley 17/1989, de 23 de octubre, y del personal laboral sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, que preste servicios en el organismo y en la Consellería de Sanidad.

b) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales del organismo y de la Consellería de Sanidad, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

c) La formulación de propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral del organismo y de la consellería, así como el seguimiento y control del mantenimiento y actualización del registro de este personal.

d) La preparación y ejecución de la oferta de empleo público y de los distintos procedimientos para la selección del personal y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

e) La preparación y ejecución de los procesos de provisión de puestos de trabajo y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

f) La elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable al personal del organismo, de las propuestas de adopción de la normativa y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Personal Funcionario y Laboral:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y del personal laboral sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

b) La confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este tipo de personal y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

c) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales del organismo y de la Consellería de Sanidad.

d) El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

2.2. Servicio de Planificación de Procesos de Selección y Provisión:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y la preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

b) El estudio y la preparación de los anteproyectos normativos en materia de provisión de puestos de trabajo y, en especial, del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

c) La preparación de las ofertas de empleo público de dicho personal.

d) El asesoramiento, estudio y elaboración de informes en estas materias.

2.3. Servicio de Gestión de Procesos de Selección y Provisión:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de las ofertas de empleo público del personal del organismo, en especial del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

b) La ejecución de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo para el personal estatutario dependiente del organismo y para el personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

c) La ejecución de los procesos para la selección temporal del personal estatutario dependiente del organismo.

Artículo 19º.-La Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Reclamaciones.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de anteproyectos normativos y la propuesta de circulares e instrucciones internas en materia de gestión de recursos humanos del organismo.

b) El asesoramiento y apoyo técnico en todas cuantas cuestiones afecten a la ordenación y diseño del régimen jurídico del personal del organismo.

c) La elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable al personal del organismo, con elaboración de las propuestas de modificaciones normativas y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente, en esta materia, a otras unidades de la división.

d) El abastecimiento, sistematización y, en su caso, publicación, en colaboración con la Secretaría General, de aquella documentación de interés relativa a la ordenación y régimen jurídico de los recursos humanos del organismo.

e) En su caso, el estudio, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes, reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal del organismo.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

-Servicio de Régimen Jurídico, Recursos y Reclamaciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a la subdirección en materia de asesoramiento, apoyo técnico y elaboración de estudios y modificaciones normativas.

b) Las atribuidas a la subdirección en materia de recursos y reclamaciones.

c) Preparar los antecedentes, diligenciar las comunicaciones judiciales y emitir los informes que procedan sobre las demandas que se sustancien en vía jurisdiccional.

d) La cumplimentación de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal del organismo.

e) El estudio y tramitación de las quejas remitidas por los distintos organismos.

Artículo 20º.-La Subdirección General de Régimen Retributivo y Gestión de Personal.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuestos del capítulo I del Sergas y el estudio, seguimiento y control de la ejecución del mismo.

b) La elaboración y seguimiento de los cuadros de personal del organismo.

c) El desarrollo de la gestión de personal estatutario.

d) La propuesta de desarrollo de la política retributiva del personal estatutario.

e) La gestión de los sistemas de información del personal del Sergas.

f) La implantación de las aplicaciones informáticas en materia de personal.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Régimen Retributivo y Sistemas de Información:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta y desarrollo normativo en materia de régimen retributivo del personal del organismo.

b) El presupuesto y la ejecución de la política de acción social.

c) Coordinación de la aplicación homogénea y uniforme de las políticas retributivas y de vinculaciones en los centros del Sergas.

d) La propuesta de implantación de aplicaciones informáticas en materia de recursos humanos así como el establecimiento de los criterios funcionales de aplicación de las mismas.

e) La elaboración del cuadro de mandos de la División de Recursos Humanos y el diseño y coordinación de los sistemas de información del mismo.

2.2. Servicio de Gestión de Personal Estatutario:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión de personal estatutario del organismo, sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden a otros órganos y unidades.

b) El estudio, preparación y ejecución de los procesos de integración del personal del organismo en el régimen estatutario en desarrollo del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.

c) El seguimiento, control, y, en su caso, el informe o propuesta de declaración de las situaciones administrativas del personal estatutario.

d) La ejecución de las competencias de la División de Recursos Humanos en materia de autorización de vinculaciones de personal estatutario en los centros del Sergas, así como su seguimiento y control.

e) Propuestas de resolución de concesión de las comisiones de servicio del personal estatutario entre instituciones del Sergas, la adscripción del personal de los servicios centrales y la autorización para prestar servicios en otras entidades u organismos de las administraciones públicas, así como de los permisos en los que tenga atribuida la competencia la División de Recursos Humanos.

f) La propuesta de desarrollo normativo y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación del personal estatutario.

2.3. Servicio de Evaluación Económica, Presupuestaria y de Plantillas de Personal:

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la informatización de la plantilla de personal del organismo, y su seguimiento y control, en coordinación con los centros asistenciales.

b) El informe y la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla.

c) La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I del Sergas, y las propuestas de modificación de crédito.

d) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos y asesoramiento en materia presupuestaria del referido capítulo a los centros del organismo.

Capítulo II Órganos periféricos de dirección Artículo 21º.-Las áreas sanitarias.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Servicio Gallego de Salud se organiza en áreas sanitarias, como estructuras organizativas sin personalidad jurídica que gestionan la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública e integran todos los centros asistenciales del Sergas en su ámbito territorial. Le corresponde a las áreas la gestión unitaria de los recursos sanitarios de su ámbito territorial, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollen, salvo las funciones de autoridad sanitaria.

2. El ámbito geográfico de cada una de las áreas sanitarias se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad, en función de las necesidades sanitarias de la comunidad autónoma y teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, meteorológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.

3. La estructura y las funciones de los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias y de los dispositivos sanitarios dependientes de las mismas, en su caso, se determinarán reglamentariamente.

4. Al frente del área sanitaria, como máximo responsable de la asistencia sanitaria y de la seguridad y salud de los trabajadores, estará el director de área, con dependencia directa del director general de la División de Asistencia Sanitaria.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad para readscribir el personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción suponga un cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de función pública de Galicia y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Segunda.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera.-Mientras no se establezca la estructura de las áreas sanitarias correspondientes, se mantendrán las estructuras de las direcciones provinciales, bajo la dependencia del director de la División de Asistencia Sanitaria, con las siguientes funciones:

a) La evaluación, seguimiento y control de los planes y actuaciones del Sergas.

b) Dirigir la gestión de los servicios de la dirección provincial y ejercer la supervisión y el seguimiento de sus actividades, asumiendo la plena representatividad de ellos.

c) Las informaciones previas e instrucciones de expedientes disciplinarios del personal estatutario no facultativo, en los términos previstos en la normativa reguladora.

d) La recepción, tramitación y, en su caso, resolución de cuantas denuncias, quejas, recursos y reclamaciones se produzcan en su ámbito funcional.

e) La coordinación de aquellas cuestiones que afecten a más de un centro o institución sanitaria, así como la relación entre los hospitales y servicios de atención primaria.

f) La gestión del personal de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión del personal de todos los centros de gasto e instituciones sanitarias del Sergas.

Dentro de esta competencia en materia de gestión de personal se incluyen:

-La declaración de las situaciones administrativas del personal estatutario.

-La convocatoria y resolución de los procesos selectivos que se desarrollen de forma descentralizada, conforme a la normativa vigente, tras la autorización de la División de Recursos Humanos, y conforme a lo que se establezca en la convocatoria general.

-La selección, conforme a los procedimientos establecidos, para el desempeño de puestos de trabajo incluidos en las dotaciones existentes en las plantillas de las instituciones y servicios sanitarios de su ámbito territorial, salvo los puestos definidos como de libre designación y los que resulten de la resolución de pruebas selectivas.

-La concesión de comisiones de servicio entre instituciones sanitarias de su ámbito territorial, tras autorización de la División de Recursos Humanos.

-El reconocimiento de la antigüedad, a efectos retributivos, del personal estatutario.

-Las declaraciones correspondientes a las situaciones de jubilación forzosa y voluntaria del personal estatutario.

-La tramitación y gestión de nóminas del personal de sus unidades administrativas.

-El control del horario y de la asistencia y presencia física del personal de sus unidades administrativas.

-Las decisiones o acuerdos que se adopten en el ejercicio de las anteriores funciones les serán notificadas a la División de Recursos Humanos del Sergas y a las respectivas instituciones sanitarias.

g) La gestión económica de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión de los centros de gasto e instituciones, así como la gestión económica de las prestaciones sanitarias.

Dentro de esta competencia en la materia de gestión económica se incluyen:

-La autorización de los gastos y las propuestas de pago con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros.

-La actuación como órgano de contratación en los contratos imputables a sus respectivos créditos, que se refieran a contratos de obras hasta un importe de 300.000 euros, y siempre que la obra no requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos por afectar a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.

-Contratos de consultoría y asistencia o de servicios, bien que, cuando la cuantía exceda de 300.000 euros, requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos, y si la cuantía excede de 1.200.000 euros requerirá autorización expresa del presidente del Sergas.

-Contratos de suministros, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, salvo los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento, que requerirá autorización expresa de la División de Recursos Económicos cuando su cuantía exceda de 60.000 euros, y autorización expresa del presidente del Sergas cuando la cuantía exceda de 1.200.000 euros. En la modalidad de arrendamiento con opción de compra se computará la cuantía prevista de la opción para los efectos de determinar los importes referidos en este párrafo. Quedan excluidos los contratos de suministros mediante la modalidad de arrendamiento financiero.

-La formalización de contratos de carácter mancomunado que afecten a centros vinculados a las direcciones provinciales imputables a créditos de los respectivos centros en las mismas condiciones respecto al tipo de contrato y cuantía previstos en el apartado anterior.

-La tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de cuantía inferior a 30.000 euros.

-En relación con el personal de la dirección provincial, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que no tengan repercusión en el capítulo de los presupuestos.

-La formalización de contratos administrativos especiales tras la autorización expresa de la División de Recursos Económicos.

-Las contrataciones relativas a la prestación de asistencia por importe inferior a 12.000 euros, motivada por supuestos de urgencia.

h) Cualquier otra competencia administrativa o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por la autoridad competente.

Cuarta.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería de Sanidad o viceversa, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrán continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tengan encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen estos.

Quinta.-Mientras no se establezca la estructura de las áreas sanitarias, el conselleiro de sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los gerentes de Atención Primaria y Especializada funciones relacionadas cos sus correspondientes ámbitos de actuación.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-La estructura orgánica que se establece en este decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, salvo en lo relativo a sus efectos económicos respecto de los cuales la entrada en vigor se producirá el día 1 de marzo de 2005.

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