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CUANTÍAS FIJAS DE LAS TASAS

01/02/2005
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Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 (BOC de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE INFORMA SOBRE EL IMPORTE ACTUALIZADO DE LAS CUANTÍAS FIJAS DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2005

El artículo 54 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, establece un incremento en un 2 por ciento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

Siendo de interés para los centros gestores de las tasas y para los ciudadanos en general conocer de manera cierta el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas a percibir por esta Comunidad Autónoma, es por lo que este Centro Directivo dicta la presente Resolución, conforme al artículo 23.1 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, que establece que la Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación y control de la gestión de los tributos propios y, al apartado 2.l) del citado artículo, que le atribuye la organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal.

Dicha actualización se ha llevado a cabo conforme a las reglas de redondeo que establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

No se incluyen ni las cuantías fijas de las tasas afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares por no tratarse de tributos propios de la Comunidad Autónoma, ni las tarifas de las nuevas tasas que entren en vigor en el año 2005.

En virtud de todo, se dicta la siguiente Resolución.

Disposición Única.- Los importes actualizados de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, son los siguientes:

ANEXOS

Omitidos

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