Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2005
 
 

CONFLICTOS DE COMPETENCIA, CUESTIONES Y RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

01/02/2005
Compartir: 

A continuación se insertan los conflictos positivos de competencia, las cuestiones y los recursos de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 7 de febrero de 2005.

Recurso de inconstitucionalidad número 3404-1996, en relación al artículo 1.3 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 3404/1996, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía contra el artículo 1.3 y la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, que fue admitido a trámite por providencia de 1 de octubre de 1996.

Recursos de inconstitucionalidad números 1105/97 y acumulados, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997; Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998; Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997/2001.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado:

Primero.–Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, de los recursos de inconstitucionalidad números 1105/1997, 1106/1997, 1107/1997, 3167/1997 y 1426/1998, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

Segundo.–Tener por desistido al Parlamento de Andalucía de los recursos de inconstitucionalidad números 1248/1997, 1249/1997 y 1250/1997, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

Tercero.–Tener por desistido parcialmente al Parlamento de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad número 1383/1998, manteniéndose únicamente la impugnación del artículo 85 de la Ley 65/1997 y de las cuantías fijadas en la Sección 32.

Recurso de inconstitucionalidad número 1083-1998, en relación al artículo 8.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 1083/1998, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el artículo 8.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 8/1997, de 9 de diciembre, de Hora- rios Comerciales, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de marzo de 1998.

Recurso de inconstitucionalidad número 5054-2000, en relación al artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad número 5054-2000, planteado en relación con el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, declarándose extinguido el correspondiente proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 17 de octubre de 2000.

Recurso de inconstitucionalidad número 5012-2001, en relación a diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 5212-2001, interpuesto por las Cortes de Aragón frente a diversos preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional, que fue admitido a trámite por providencia de 30 de octubre de 2001.

Recurso de inconstitucionalidad número 3895-2003, en relación a la Ley Foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad número 3895-2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra la Ley Foral de Navarra 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad, que fue admitido a trámite por providencia de 15 de julio de 2003.

Conflicto positivo de competencia número 1696-1997, en relación con el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 1696/1997, promovido por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos, que fue admitido a trámite por providencia de 20 de mayo de 1997.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2090-2001, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad número 2090-2001 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue admitida a trámite por providencia de 18 de septiembre de 2001.

Cuestión de inconstitucionalidad número 5691-2001, en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad número 5691-2001 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue admitida a trámite por providencia de 26 de febrero de 2002.

Conflicto positivo de competencia número 1328-2002, en relación a los artículos 1.4; 3.2; 9; 10; 11 y 12, y disposición final primera, apartado 3, del Anexo III y Anexo V de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de octubre de 2001, sobre subvenciones en materia de formación y empleo.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 1328-2002, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, frente a los artículos 1.4, 3.2, 9, 10; 11 y 12 y disposición final primera, apartado 3, del Anexo III y Anexo V de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de octubre de 2001, sobre subvenciones en materia de formación y empleo, que fue admitido a trámite por providencia de 9 de abril de 2002.

Conflicto positivo de competencia número 3074/2003, en relación con la Certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad de Zonas de Especial Conservación y en Zonas de Especial Protección de Aves.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia número 3074-2003, planteado en relación con la Certificación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 7 de febrero de 2003, sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en Zonas de Especial Conservación y en Zonas de Especial Protección de las Aves, expedida en relación con el proyecto de abastecimiento de aguas a Alcañiz, Calanda, Caltelserás y otros, declarando extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 3 de junio de 2003.

Conflicto positivo de competencia número 2857/2000, en relación al artículo único de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de enero de 2000, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se establece el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en una denominación de origen que afecte a varias Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 2857-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha frente al artículo único de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de enero de 2000, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 1997, que fue admitido a trámite por providencia de 30 de mayo de 2000.

Conflicto positivo de competencia número 3065/2000, en relación al artículo único de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de enero de 2000, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se establece el procedimiento para la autorización de transferencias de derechos de replantación de viñedo entre distintas Comunidades Autónomas o en una denominación de origen que afecte a varias Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar extinguido el conflicto positivo de competencia número 3065/2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura frente al artículo único de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de enero de 2000, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 1997, que fue admitido a trámite por providencia de 13 de junio de 2000.

Cuestión de inconstitucionalidad número 2527/2003, en relación con los artículos 102 y 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2527-2003, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en relación con los arts. 102 y 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, por presunta vulneración de los arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3254/2003, en relación con los artículos 102 y 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de incons- titucionalidad número 3254-2003, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con los arts. 102 y 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, por posible vulneración de los arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 3255-2003, en relación con los artículos 102 y 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3255-2003, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con los arts. 102 y 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, por posible vulneración de los arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 571-2004, en relación con el artículo 102.3 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 571-2004, planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 102.3 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, por posible vulneración del art. 149.1.18.ª de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 5784- 2004, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5784-2004, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma Ley, en la medida que no prevé, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo segundo del apartado centésimo octogésimo quinto del artículo único de la mencionada Ley Orgánica 15/2003, por el que se modifica el artículo 636 del Código Penal y, en consecuencia, se destipifica la conducta de conducción de vehículos de motor sin cobertura de seguro obligatorio, por posible vulneración de los arts. 9, 24 y 25 de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 6619-2004, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6619-2004, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma Ley, en la medida que no prevé, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo segundo del apartado centésimo octogésimo quinto del artículo único de la mencionada Ley Orgánica 15/2003, por el que se modifica el artículo 636 del Código Penal y, en consecuencia, se destipifica la conducta de conducción de vehículos de motor sin cobertura de seguro obligatorio, por posible vulneración de los arts. 9, 24 y 25 de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad número 6620-2004, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6620-2004, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma Ley, en la medida que no prevé, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo segundo del apartado centésimo octogésimo quinto del artículo único de la mencionada Ley Orgánica 15/2003, por el que se modifica el artículo 636 del Código Penal y, en consecuencia, se destipifica la conducta de conducción de vehículos de motor sin cobertura de seguro obligatorio, por posible vulneración de los arts. 9, 24 y 25 de la Constitución.

Conflicto positivo de competencia número 7526-2004, en relación con los apartados 2.1.b) y 5 de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos-programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 7526-2004, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, en su representación y defensa, por el Letrado del mismo, frente al Gobierno de la Nación, en relación con los apartados 2.1.b) y 5 de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos-programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana