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MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

04/02/2005
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Decreto 14/2005, de 1 de febrero, por el que se adelanta la aplicación de las medidas de prevención de incendios forestales (DOGC de 3 de febrero de 2005). Texto completo.

DECRETO 14/2005, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADELANTA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

La meteorología de los últimos meses y semanas está propiciando que durante el presente invierno en la mayoría de comarcas pirenaicas haya un elevado riesgo de incendio. Las causas de esta situación están relacionadas con la sequía iniciada a finales de la primavera y con la ausencia actual de un manto nival en muchos sectores de los Pirineos. Mientras no mejoren las condiciones de la vegetación, se prevé que el nivel de riesgo de incendio en los Pirineos continúe alcanzando a menudo valores altos o muy altos en los días más desfavorables.

Por este motivo es necesario adelantar, para el año 2005, la aplicación de las medidas de prevención de incendios a que hace referencia el capítulo 4 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Las medidas de prevención de incendios forestales reguladas en el capítulo 4 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, a adoptar en terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea, se adelantan en las comarcas que figuran en el anexo al día de la publicación del presente Decreto y son de aplicación hasta el día 14 de marzo de 2005.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Alta Ribagorça.

Alt Urgell.

Berguedà.

Cerdanya.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

Ripollès.

Solsonès.

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