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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

04/02/2005
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Acuerdo de 19 de enero de 2005, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE de 4 de febrero de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE ENERO DE 2005, ADOPTADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN REUNIÓN CONJUNTA POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

La conciliación de la vida laboral y familiar, abordada en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, e incorporada en sus aspectos fundamentales al Estatuto del Personal de las Cortes Generales por acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado adoptado en reunión conjunta de 18 de diciembre de 2000, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el supuesto de reducción de jornada por guarda legal de un menor, extendiéndolo a la guarda legal de menores en edad comprendida entre los seis y los doce años, si bien supeditando su concesión, en este caso, a las necesidades del servicio.

En virtud de cuanto antecede, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 19 de enero de 2005, oída la Mesa Negociadora de los funcionarios, han aprobado la siguiente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 37 que tendrá la siguiente redacción:

“2. Los funcionarios que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de un tercio de la jornada de trabajo. Cuando dichos funcionarios ocupen una plaza de un puesto con complemento de destino y régimen de dedicación normal podrán solicitar la reducción de jornada por aquel motivo. En este caso, los Secretarios generales de cada Cámara decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio.

Los funcionarios que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de entre seis y doce años, podrán solicitar la reducción de un tercio de su jornada, quedando supeditada su concesión a las necesidades del servicio.”

Disposición final La presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

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