Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2005
 
 

PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO

03/02/2005
Compartir: 

Resolución EDC/146/2005, de 20 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2004 (DOGC de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/146/2005, DE 20 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Función Pública entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña firmado el 12 de julio de 2000, y ratificado por el Gobierno de la Generalidad el 24 de julio de 2000, prevé en el apartado 14.1, bajo el epígrafe Fondo de acción social, el establecimiento de un fondo destinado a financiar acciones y programas de carácter social para mejorar el bienestar social de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad.

A fin de llevar a cabo las funciones relacionadas en el mencionado apartado se constituyó la Comisión de acción social del personal docente, formada con carácter paritario por la Administración y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de Educación.

Visto el Acuerdo de la Comisión de acción social de la Mesa sectorial de negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de 21 de diciembre de 2004, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas del Fondo de acción social y se acuerda su aplicación;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2004.

.2 Destinar para la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 4.207.084,73 euros a cargo de la partida presupuestaria EN03/233000100/3134 del presupuesto de 2005.

.3 Las ayudas sociales se solicitarán y otorgarán con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

.4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en la directora general de Recursos Humanos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

I. Bases generales

.1 Objeto

Es objeto de estas bases la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del Fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2004.

.2 Modalidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria se clasifican en las siguientes modalidades:

001 Ayuda para personas disminuidas.

002 Ayuda por ascendentes dependientes.

003 Ayuda por tratamiento odontológico.

004 Ayuda por ortodoncia.

005 Ayuda por prótesis oculares, auditivas, capilares y ortopedia.

006 Ayuda por reducción de dioptrías con láser.

007 Ayuda por tratamiento de foniatría.

008 Ayuda por tratamiento de psicoterapia y conducta alimentaria anómala.

009 Ayuda por tratamiento de personas afectadas de enfermedad celiaca.

010 Ayuda por tratamientos de fertilidad.

011 Ayuda por trámites de adopción.

012 Ayuda por nacimientos y adopciones.

013 Ayuda por guarderías.

014 Ayuda por colonias de recreo.

015 Ayuda por estudios universitarios.

016 Ayuda por defunción.

017 Ayuda por sepelio.

018 Ayuda excepcional.

.3 Contenido

Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya pagado, durante el año 2004, por cada una de las modalidades objeto de la convocatoria, y en ningún caso superarán los gastos ocasionados por el hecho causante.

Estas ayudas serán incompatibles con otras prestaciones o indemnizaciones que ya cubran la totalidad del gasto.

.4 Comisión de acción social

La Comisión de acción social del personal docente no universitario (CASD) es el órgano responsable del proceso de valoración de solicitudes y propuesta de resolución de la convocatoria, y como tal atenderá las reclamaciones e interpretará estas bases.

.5 Contenido económico

Las cantidades destinadas a las diferentes modalidades de ayuda las determinará la Comisión de acción social del personal docente no universitario de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del fondo establecido.

.6 Participantes

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña: funcionarios e interinos.

b) Los familiares y asimilados del personal incluido en el apartado anterior en caso de muerte del titular.

La persona beneficiaria se derivará del orden excluyente que se establece a continuación:

b.1) El/La cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o la cónyuge separada y el ex cónyuge, si no hubieran nupcias posteriores y si, por sentencia judicial firme, tienen atribuida tutela de los hijos menores o incapacitados o hijas menores o incapacitadas, o se hubiese condenado al causante al pago de la pensión alimentaria. En los casos en los que es no haya declaración judicial de la que se derive la obligación de pagar pensión alimentaria o la atribución de tutela, así como en los casos de separación de hecho, será beneficiario el cónyuge si percibe ingresos menores al doble del salario mínimo interprofesional.

b.2) Los hijos o hijas menores de edad o mayores incapacitados o incapacitadas, o en situación de paro sin subsidio que convivieran con la persona causante y a su cargo.

b.3) Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con aquella y a su cargo.

b.4) Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.

En caso de concurrencia de personas beneficiarias del mismo grado se preferirá el más próximo al más remoto.

6.2 En el caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá pedir la ayuda para un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.

6.3 En el caso de solicitar ayuda para hijos o hijas, se harán constar los apellidos y el nombre y el NIF del padre o de la madre no solicitante, en el apartado correspondiente a prestaciones para hijos e hijas del modelo de solicitud.

.7 Requisitos generales

7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas deberán cumplirse los requisitos generales siguientes:

a) Ser funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, que hayan prestado servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2004.

b) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2004.

A los efectos de lo que establece este punto, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal.

También puede participar el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria para cuidar a un hijo o a una hija o a un familiar hasta el segundo grado mientras perdure el derecho de reserva del puesto de trabajo.

c) Otros requisitos que se determinen en las normas específicas de cada modalidad de ayuda.

7.2 Todas las referencias genéricas a los hijos e hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los hijos biológicos o hijas biológicas como a los adoptados o adoptadas, o en régimen de acogida o tutela.

7.3 Proporcionalidad.

El personal mencionado en la base 6.1.a), que de acuerdo con el apartado 7.1 tenga derecho a las ayudas y no haya completado un tiempo de 6 meses de servicios durante el año 2004, percibirá el importe de la ayuda aplicando los coeficientes siguientes:

a) Hasta 90 días de servicios: del 33% de la ayuda.

b) De 91 días hasta 180 días de servicios: del 66% de la ayuda.

Por la naturaleza y forma de adjudicación de las ayudas no será de aplicación esta cláusula de proporcionalidad a las modalidades de ayuda por sepelio y de ayuda excepcional, ni a las ayudas otorgadas a personas beneficiarias en caso de muerte del/de la titular en el año 2004.

.8 Solicitudes

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada según el modelo oficial que se podrá recoger en la sede del Departamento de Educación, en cada uno de los respectivos servicios territoriales y en las oficinas territoriales y gestoras, y en la Secretaría General de Servicios Penitenciarios, de Rehabilitación y Justicia Juvenil, y en los servicios territoriales del Departamento de Justicia; también estará disponible en la dirección electrónica del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio. La solicitud se podrá solicitar por vía telemática en el portal del empleado EPOCA a la intranet de la Generalidad de Cataluña http://epoca.intranet.

Sede del Departamento de Educación, Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Educación:

Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), avenida Paral·lel, 71-73, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas), calle de Casp, 15, 08010 Barcelona.

Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia, calle de Laureà Miró, 328-330, 08980 Sant Feliu de Llobregat.

Servicios Territoriales en El Vallès Occidental, avenida Marqués de Comillas, 67-69, 08202 de Sabadell.

Servicios Territoriales en Girona, calle de Ultònia, 13, 17002 Girona.

Servicios Territoriales en Lleida, Pica d'Estats 2, 25003 Lleida.

Servicios Territoriales en Tarragona, calle de Sant Francesc, 7, 43003 Tarragona.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, calle de la Providència, 5-9, 43500 Tortosa.

Oficinas territoriales del Departamento de Educación:

Oficina Territorial de El Maresme, calle Barcelona, 55-57, 08301 Mataró.

Oficinas gestoras del Departamento de Educación por Servicios Territoriales:

Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas):

Oficina Gestora de Badalona, Alfonso XII, 588, planta baja, 08918 Badalona.

Oficina Gestora de Berga, Països Catalans, 4, 1ª planta, despacho 7, 08600 Berga.

Oficina Gestora de Granollers, barriada Can Gili, calle Mestre Masjoan, s/n, 08400 Granollers.

Oficina Gestora de L'Hospitalet de Llobregat, calle Girona, 10, 2º piso, edificio La Farga, 08901 L'Hospitalet de Llobregat.

Oficina Gestora de Manresa, calle de la Canal 6, edificio Puigmercadal, 08240 Manresa.

Oficina Gestora de Santa Coloma de Gramenet, avenida Anselm de Riu, 125, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

Oficina Gestora de Vic, plaza Don Miquel de Clariana, 3, 2º piso, Palau Bujons, 08500 Vic.

Oficina Gestora de Vilafranca del Penedès, plaza de El Penedès 3, 3º, 08720 Vilafranca del Penedès.

Oficina Gestora de Vilanova i la Geltrú, calle del Aigua, 202, 08800 Vilanova i la Geltrú.

Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia.

Oficina Gestora de Igualada, Cal Ratés, calle Santa Maria, 10, bajos, 08700 Igualada.

Servicios Territoriales en El Vallès Occidental:

Oficina Gestora de Terrassa, calle Consell de Cent, 146, 08226 Terrassa.

Servicios Territoriales en Lleida:

Oficina Gestora de Solsona, calle Castell, 20, 25280 Solsona.

Oficina Gestora de La Seu d'Urgell, plaza de Els Oms, 1, 25700 La Seu d'Urgell.

IES deAran, carretera de Betren, s/n, Vielha, 25530 Vielha e Mijaran.

IES de Tremp, calle Bisbe Iglesias, 5, 25620 Tremp.

IES de Pont de Suert, barrio de Aragó, s/n, El Pont de Suert, 25520 Pont de Suert.

IES Hug Roger III, calle Joaquim Sostres, s/n, 25560 Sort.

Servicios Territoriales en Tarragona:

Oficina Gestora de Reus-CEIP Ciutat de Reus, Barrio Gaudí, calle Figueres, s/n, 43202 Reus.

Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil: calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia:

Servicios Territoriales en Girona, calle Güell, 89, 17005 Girona.

Servicios Territoriales en Lleida, calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

Servicios Territoriales en Tarragona, calle Sant Antoni M. Claret, 17, 43002 Tarragona.

.9 Documentación

9.1 Cuando no se aporten los documentos originales, deberán presentarse las correspondientes fotocopias debidamente compulsadas. Los documentos con correcciones no tendrán validez.

9.2 El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo o hija o de un familiar hasta el segundo grado mientras perdure el derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el personal funcionario en Comisión de Servicios con retribuciones a cargo de otra Administración, deberá presentar la hoja de transferencia bancaria, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede del Departamento de Educación y en los servicios territoriales correspondientes.

9.3 Documentación específica de la persona beneficiaria.

En caso de muerte del titular o de la titular, cuando la persona solicitante sea un beneficiario de los previstos en la base 6.1.b), éste deberá aportar:

Documentación que acredite suficientemente su condición de persona beneficiaria.

Fotocopia del DNI de la persona beneficiaria.

Fotocopia completa del libro de familia, si procede.

Certificado de defunción de la persona causante.

Certificado de convivencia con la persona causante emitido por el órgano municipal competente, si corresponde.

Hoja de transferencia bancaria, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede del Departamento de Educación y en las Servicios Territoriales correspondientes.

9.4 La Administración, a solicitud de la Comisión, podrá reclamar en cualquier momento documentación complementaria relativa a las ayudas solicitadas.

.10 Presentación de instancias

Las solicitudes podrán presentarse en soporte papel o por vía telemática, a través del portal del empleado EPOCA de la intranet de la Generalidad.

10.1 Solicitud y documentación formalizadas en soporte papel.

Las solicitudes y la documentación anexa a que hacen referencia las bases específicas de las ayudas podrán presentarse en los registros de la sede del Departamento de Educación, y en cada uno de los respectivos servicios territoriales y oficinas territoriales y gestoras, y de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, de Rehabilitación y Justicia Juvenil y de los servicios territoriales del Departamento de Justicia.

10.2 Solicitudes formalizadas por vía telemática a través de la intranet.

Las solicitudes telemáticas se formalizaran a través del portal del empleado EPOCA en la intranet de la Generalidad http://epoca.intranet

Esta modalidad de solicitud facilita al personal docente los trámites necesarios para participar en esta convocatoria, garantiza la seguridad y la fiabilidad de los datos introducidos y agiliza la gestión de la convocatoria.

Una vez se ha formalizado la solicitud y comprobado su contenido la persona solicitante la tramitará definitivamente por vía telemática, siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación.

Para que esta solicitud tenga validez se han de realizar los tramites siguientes:

Imprimir la solicitud tramitada definitivament.

Firmar la solicitud impresa.

Adjuntar la documentación correspondiente.

Presentar la solicitud y la documentación en cualquiera de los lugares especificados en el punto 8 de las bases generales de esta convocatoria y dentro del plazo establecido.

10.3 También se podrán tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud se presente a través de una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el funcionario o funcionaria correspondiente de la oficina estampe, en la parte superior de la solicitud, el sello en el que conste con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación.

10.4 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde la fecha siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.11 Resolución de la convocatoria

11.1 La CASD hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad, objetividad y solidaridad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

11.2 La Resolución por la que se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Full de Disposions i Actes Administratius del Departamento de Educación. La resolución y la lista provisional de admitidos y excluidos se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del Departamento de Educación, y en cada uno de los respectivos servicios territoriales y oficinas territoriales y gestoras, y de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de los servicios territoriales del Departamento de Justicia. En la lista figurará el NIF de la persona solicitante, el nombre y apellidos, la modalidad por la que participa y su admisión o los motivos de su exclusión. La persona solicitante podrá acceder a esta información en la dirección electrónica del Departamento de Educación y en el portal del empleado EPOCA a la intranet de la Generalidad de Cataluña.

Se establecerá un período de 20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación para la corrección de los defectos formales producidos por la no aportación de la documentación requerida, así como para poder efectuar las reclamaciones pertinentes.

11.3 Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la directora general de Recursos Humanos, la cual dictará la correspondiente resolución de concesión de ayudas. La citada Resolución se publicará en el Full de Disposicions y Actes Administratius del Departamento de Educación. La resolución y la lista definitiva con las ayudas concedidas se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del Departamento de Educación, y en cada uno de las respectivos servicios territoriales y oficinas territoriales y gestoras, y de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de los servicios territoriales del Departamento de Justicia. En la lista figurará el NIF de la persona solicitante, el nombre y apellidos, la modalidad por la que participa y su admisión o los motivos de su exclusión. La persona solicitante podrá acceder a esta información en la dirección electrónica del Departamento de Educación y en el portal del empleado EPOCA en la intranet de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios mencionados, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios mencionados, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.12 Pago

El pago de las cantidades correspondientes en concepto de ayuda se efectuará ordinariamente por transferencia bancaria.

.13 Requerimiento de información

Las personas que resulten beneficiadas por cualquiera de las modalidades de la convocatoria tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

Si de la revisión, ya sea de oficio o como consecuencia de reclamación, de la concesión de una ayuda se detectase error, ocultación o falsedad de datos que comporten la denegación o la reducción de la ayuda, deberá reintegrarse la cantidad indebidamente percibida.

.14 Falsedad u ocultación de datos

Sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir, la deformación de hechos, la ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada o consignada en la solicitud comportará la denegación de la ayuda.

.15 Internet/intranet

La información sobre la convocatoria de las ayudas, así como sobre las diferentes resoluciones publicadas, estará disponible en el Full de Disposicions i Actes Administratius del Departamento de Educación, en la dirección electrónica del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educacio y en el portal del empleado EPOCA en la intranet de la Generalidad de Cataluña: http://epoca.intranet.

II. Bases específicas

.1 Modalidad: ayuda para personas disminuidas.

Objeto: compensar en parte los gastos ocasionados, durante el año 2004, a la persona titular en ocasión de situaciones de disminución, igual o superior al 33%, física, psíquica o sensorial de la propia persona solicitante, del cónyuge, de la pareja de hecho, hijos o hijas, siempre que éstos convivan y estén a cargo de la persona solicitante.

Requisitos específicos y forma de acreditación: la persona beneficiaria para la que se solicite la ayuda deberá tener reconocida la condición legal de disminuido. En caso de menores de cuatro años, será necesario que, según el criterio de los equipos de valoración y orientación, presenten retraso en el desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una disminución residual.

La persona solicitante deberá aportar:

Certificación de disminución expedida por el ICASS.

En el caso de hijos, hijas o cónyuge: fotocopia completa del libro de familia o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción (ICAA).

En el caso de las parejas de hecho de unión estable heterosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública o acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.

En el caso de parejas de hecho de unión estable homosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad, cónyuge, pareja de hecho, es necesario presentar una declaración jurada de la persona solicitante conforme conviven y están a su cargo.

Importe:

a) Para disminuciones iguales o superiores al 65%: 602 euros.

b) Para disminuciones entre el 33% y el 64%: 361 euros.

.2 Modalidad: ayuda por ascendentes dependientes.

Objeto: ayuda económica de pago único, que tiene por finalidad compensar parte de los gastos derivados, durante el año 2004, del mantenimiento del padre o de la madre de la persona solicitante, y del padre o de la madre del cónyuge o de la pareja de hecho, con un nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria que impida la vida autónoma, y siempre que éstos estén a cargo de la persona solicitante.

Requisitos específicos y forma de acreditación: la persona beneficiaria para la que se pide la ayuda deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Tener un nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria (alimentarse, vestirse, atender la higiene personal, encamarse, desplazarse por la casa) que impida la vida autónoma.

b) No tener ingresos anuales iguales o superiores a 10.000 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

Informe del médico de cabecera en el que se haga constar que la persona beneficiaria presenta un nivel de dependencia para las actividades de la vida diaria que impide su vida autónoma.

Fotocopia del libro de familia de la persona beneficiaria para la que se pide la ayuda.

En el caso que la persona beneficiaria sea el padre o la madre del cónyuge: fotocopia del libro de familia de la persona solicitante.

En el caso de las parejas de hecho de unión estable heterosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública o acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.

En el caso de parejas de hecho de unión estable homosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública.

Declaración jurada de la persona solicitante conforme la persona beneficiaria está a su cargo.

Justificación mediante la documentación pertinente de los ingresos y/u otras percepciones recibidas por la persona beneficiaria (pensiones y prestaciones económicas ya sean de carácter público o privado).

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 350 euros.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas se procederá al reparto de la totalidad del crédito de forma que la ayuda sea homogénea para todas las solicitudes concedidas.

.3 Modalidad: ayuda por tratamiento odontológico.

Objeto e importes máximos: compensar en parte los gastos originados por tratamientos odontológicos, durante el año 2004, no cubiertos o cubiertos parcialmente por el sistema de la Seguridad Social, del ICASS o algún otro organismo o sistema mutualista de carácter público, para atención de la persona solicitante o de sus hijos o hijas. Las prestaciones objeto de ayuda son las siguientes:

Dentadura completa.

Dentadura superior o inferior.

Implantes osteointegrados.

Tratamientos de gingivitis.

Piezas sueltas.

Empastes.

Endodoncias.

Requisitos específicos y forma de acreditación: para solicitar esta modalidad es necesario que el importe global del gasto efectuado no cubierto sea superior o igual a 300 euros, descontadas las prestaciones previstas por MUFACE.

La persona solicitante deberá aportar:

Factura y/o recibo desglosado del gasto efectuado donde conste: el número de colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona solicitante, el tratamiento recibido, el conforme se ha pagado y la firma.

Para los beneficiarios de MUFACE, en el caso de que se haya solicitado la ayuda de MUFACE y haya sido concedida, se presentará la diligencia que acredite la ayuda recibida. No será motivo de exclusión la no acreditación de esta ayuda, en cuyo caso se descontará del importe total de la factura las correspondientes prestaciones previstas por MUFACE.

Fotocopia completa del libro de familia, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción, si procede.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad es necesario presentar una declaración jurada de la persona solicitante conforme conviven y están a su cargo.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 20% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

.4 Modalidad: ayuda por ortodoncia.

Objeto: prestación económica con la finalidad de compensar en parte los gastos originados por tratamientos de ortodoncia, durante el año 2004, para atención de la persona solicitante o de sus hijos o hijas.

Requisitos específicos y forma de acreditación: se deberá acreditar que el gasto ocasionado por el tratamiento de ortodoncia ha sido superior o igual a 300 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

La factura y/o recibo desglosado del gasto efectuado en el que conste el número de colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona solicitante, el tratamiento recibido, el conforme se ha pagado y la firma.

Fotocopia completa del libro de familia, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o un certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción, si procede.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad es necesario presentar la declaración jurada de la persona solicitante conforme conviven y están a cargo suyo.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 20 % del gasto efectuado neto, con un máximo de 902 euros.

.5 Modalidad: ayuda por prótesis oculares, auditivas, capilares y ortopedia.

Objeto e importes máximos: compensar en parte los gastos originados por prótesis oculares, auditivas, ortopedia y capilar, durante el año 2004, no cubiertas o cubiertas parcialmente por el sistema de la Seguridad Social, del ICASS o algún otro organismo o sistema mutualista de carácter público, por atención a la persona solicitante o a sus hijos o hijas. Las prestaciones objeto de la ayuda son las siguientes:

1. Prótesis oculares:

Lentes completas y lentes de contacto.

Lentes bifocales, multifocales y progresivas.

Renovación de cristales.

Lentes telelupa.

Renovación de cristales telelupa.

Prismas.

Intraoculares.

2. Prótesis auditivas:

Audífonos.

3. Prótesis capilares.

4. Ortopedia:

Zapatos correctores seriados.

Plantillas.

Requisitos específicos y forma de acreditación: para solicitar esta modalidad es necesario que el importe global del gasto efectuado no cubierto sea superior o igual a 180 euros, descontadas las prestaciones previstas por MUFACE.

La persona solicitante deberá aportar:

Factura y/o recibo desglosado del gasto efectuado en el que conste el NIF/CIF, la fecha, el nombre del solicitante, el conforme se ha pagado y la firma.

En el caso de las prótesis capilares, es necesario presentar el informe médico correspondiente.

Para los beneficiarios de MUFACE, en el caso de que se haya solicitado la ayuda de MUFACE y haya sido concedida, se presentará la diligencia que acredite la ayuda recibida. No será motivo de exclusión la no acreditación de esta ayuda, en este caso se descontará del importe total de la factura las correspondientes prestaciones previstas por MUFACE.

Fotocopia completa del libro de familia, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción, si procede.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad es necesario presentar una declaración jurada de la persona solicitante conforme conviven y están a su cargo.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 20% del gasto neto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

.6 Modalidad: ayuda por reducción de dioptrías con láser.

Objeto: prestación económica de pago único, con la finalidad de compensar en parte los gastos ocasionados por la intervención de reducción de dioptrías con láser de la persona solicitante, durante el año 2004.

Requisitos específicos y forma de acreditación: para solicitar esta modalidad es necesario acreditar que el gasto ocasionado por la intervención de reducción de dioptrías ha sido superior o igual a 1.202 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

Informe médico.

Factura y/o recibo del gasto efectuado donde conste: el número de colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona solicitante, el conforme se ha pagado y la firma.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 271 euros.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas se procederá al reparto de la totalidad del crédito de forma que la ayuda sea homogénea para todas las solicitudes concedidas.

.7 Modalidad: ayuda por tratamiento de foniatría.

Objeto: prestación económica con la finalidad de compensar parte del gasto ocasionado de los tratamientos de foniatría seguidos por la persona solicitante, durante el año 2004.

Requisitos específicos y forma de acreditación: se deberá acreditar que el gasto ocasionado por el tratamiento de foniatría ha sido superior o igual a 180 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

Factura y/o recibo desglosado del gasto efectuado en el que figure el número de colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona solicitante, el conforme se ha pagado y la firma.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 20% del gasto efectuado, con un máximo de 902 euros.

.8 Modalidad: ayuda por tratamiento de psicoterapia y de conducta alimenticia anómala.

Objeto: prestación económica con la finalidad de compensar los tratamientos de psicoterapia y de conducta alimenticia anómala (anorexia nerviosa y bulimia nerviosa) seguidos por la persona solicitante o por sus hijos o hijas, durante el año 2004.

Requisitos específicos y forma de acreditación: debe acreditarse que el importe global del gasto ha sido superior o igual a 300 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

Factura y/o recibo desglosado del gasto efectuado en el que conste el número de colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre del solicitante, el conforme se ha pagado y la firma.

Fotocopia completa del libro de familia, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción, si procede.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad se presentará una declaración jurada de la persona solicitante conforme los hijos o hijas conviven y están a su cargo.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 20% del gasto efectuado, con una ayuda máxima de 902 euros.

Excepcionalmente, cuando la persona solicitante así lo exprese en su solicitud, se podrá incluir esta ayuda en la modalidad de ayuda excepcional. En este caso la solicitud tendrá el mismo tratamiento que la modalidad ordinaria.

.9 Modalidad: ayuda por tratamiento de personas afectadas de enfermedad celiaca.

Objeto: prestación económica de pago único, que tiene por finalidad compensar parte de los gastos derivados, durante el año 2004, por la compra de alimentos especiales para la atención de la persona solicitante o para sus hijos o hijas, a consecuencia de estar afectados por la enfermedad celiaca.

Requisitos específicos y forma de acreditación: La persona solicitante deberá aportar:

Certificado médico que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda padece la enfermedad celiaca.

Fotocopia completa del libro de familia, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción, si procede.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad es necesario presentar una declaración jurada de la persona solicitante conforme conviven y están a su cargo.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 250 euros.

.10 Modalidad: ayuda por tratamiento de fertilidad.

Objeto: prestación económica con la finalidad de compensar en parte los gastos por tratamiento de fertilidad seguido por la persona solicitante, el cónyuge o la pareja de hecho, durante el año 2004.

Requisitos específicos y forma de acreditación: debe acreditarse que el gasto ocasionado por el tratamiento de fertilidad ha sido superior o igual a 601 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

Fotocopia del libro de familia, si procede.

En el caso de las parejas de hecho de unión estable heterosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública o acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.

La factura y/o recibo desglosado del gasto efectuado en el que figure el número de colegiado o colegiada, el NIF/CIF, la fecha, el nombre de la persona que ha recibido el tratamiento, el conforme se ha pagado y la firma.

Importe: se adjudicará un porcentaje de hasta el 20% del gasto efectuado, con un máximo de 902 euros.

Excepcionalmente, cuando la persona solicitante así lo exprese en su solicitud, se podrá incluir esta ayuda en la modalidad de ayuda excepcional. En este caso la solicitud tendrá el mismo tratamiento que la modalidad ordinaria.

.11 Modalidad: ayuda por trámites de adopción.

Objeto: prestación económica que se pagará por una sola vez por el mismo hecho causante, con la finalidad de compensar en parte los gastos iniciales de los trámites de adopción, durante el año 2004.

Requisitos específicos y forma de acreditación: la persona solicitante deberá aportar la fotocopia del documento que acredite el pago del informe de valoración psicosocial para la adopción emitido durante el año 2004.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 211 euros.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas se procederá al reparto de la totalidad del crédito de manera que la ayuda sea homogénea para todas las solicitudes concedidas.

Excepcionalmente, cuando la persona solicitante así lo exprese en su solicitud, se podrá incluir esta ayuda en la modalidad de ayuda excepcional. En este caso la solicitud tendrá el mismo tratamiento que la modalidad ordinaria.

.12 Modalidad: ayuda por nacimientos y adopciones.

Objeto: prestación económica de cuantía fija, que se pagará en ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o una hija durante el año 2004.

Requisitos específicos y forma de acreditación:

La persona solicitante tendrá que aportar:

Fotocopia completa del libro de familia.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 241 euros por hijo/hija.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas, se procederá al reparto de la totalidad del crédito, de forma que la ayuda sea homogénea para todas las solicitudes concedidas.

.13 Modalidad: ayuda por guardería.

Objeto: compensar en parte los gastos ocasionados, durante el año 2004, por la asistencia de hijos o hijas de la persona solicitante, mayores de cuatro meses, escolarizados en el primer ciclo de educación infantil (ciclo guardería infantil 0, 1 y 2 años), en guarderías públicas o privadas, con exclusión del mes de agosto.

Requisitos específicos y forma de acreditación:

La persona solicitante deberá aportar:

Recibos normalizados o certificado del centro que acrediten la razón social, el NIF, el nivel de escolarización, los meses de escolarización y la cantidad abonada.

Fotocopia completa del libro de familia, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción, si procede.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 40 euros por mes.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas se procederá al reparto de la totalidad del crédito de forma que la ayuda mensual sea homogénea.

.14 Modalidad: ayuda por colonias de recreo.

Objeto: prestación económica de pago único que tiene la finalidad de compensar en parte los gastos que haya tenido la persona solicitante a causa de la asistencia de sus hijos o hijas a colonias o actividades de recreo, de cinco días de duración o más, que se realicen desde el 21 de junio al 14 de septiembre, ambos incluidos. Quedan excluidas las actividades realizadas en el extranjero.

Requisitos específicos y forma de acreditación: se limita la ayuda a los niños y niñas de edades comprendidas entre los tres y los diecisiete años cumplidos durante el año 2004.

La persona solicitante deberá aportar:

Fotocopia completa del libro de familia o la decisión administrativa o judicial de acogimiento o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción, si procede.

Factura y/o recibo del gasto efectuado en que figure el nombre de la entidad organizadora y el NIF, el importe del gasto, la duración de las colonias, o actividades de recreo, el nombre de la persona solicitante, el conforme se ha pagado, y la firma.

Importe: se adjudicará una ayuda máxima de 49 euros por hijo/hija.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas, se procederá al reparto del crédito de manera que la ayuda sea homogénea para todas las solicitudes concedidas.

.15 Modalidad: ayuda por estudios universitarios de hijos e hijas.

Objeto: ayuda económica de pago único, con la finalidad de compensar en parte los gastos de la matrícula por cursar estudios universitarios oficiales de los hijos o hijas mayores de 18 años. También quedan incluidos los estudios universitarios de titulo propio de las universidades hasta el segundo ciclo, así como los estudios oficiales de música de grado superior del plan de 1966, los del plan nuevo de grado superior, así como los estudios oficiales de arte dramático y los estudios de conservación y restauración de bienes culturales, así como los estudios universitarios, para alumnos superdotados, realizados en el extranjero.

Quedan excluidas las enseñanzas de postgrado, las enseñanzas de extensión universitaria y todos los estudios no reglados para la obtención de una titulación no oficial (másters, diploma de relaciones públicas).

Requisitos específicos y forma de acreditación:

Estar matriculado o matriculada para el curso académico 2004-2005, con un gasto superior a 300 euros. En el caso de familia numerosa el gasto tendrá que ser superior a 180 euros.

La persona solicitante deberá aportar:

Fotocopia de la matrícula del curso académico 2004-2005 y del resguardo que acredite su pago.

Fotocopia completa del libro de familia.

Declaración jurada de la persona solicitante conforme los hijos o las hijas conviven y están a su cargo.

En el caso de los estudios universitarios para alumnos superdotados realizados en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su condición de superdotado.

Importe: se adjudicará un importe máximo de 241 euros por hijo o hija.

Forma de adjudicación: una vez contabilizadas las solicitudes admitidas, se procederá al reparto de la totalidad del crédito, de forma que la ayuda sea homogénea para todas las solicitudes concedidas.

.16 Modalidad: ayuda por defunción.

Objeto: prestación económica de importe único en ocasión de la defunción, en el año 2004, del profesor o profesora al que se refiere la base 6.1.a).

Requisitos específicos y forma de acreditación: los especificados en la base general 9.3.

El importe de esta ayuda será de 1.805 euros.

.17 Modalidad: ayuda por sepelio.

Objeto: prestación económica de importe único en ocasión del sepelio en el año 2004 del cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas, siempre que éstos convivieran y estuvieran a cargo de la persona solicitante.

Esta prestación es incompatible con la ayuda por defunción.

Requisitos específicos y forma de acreditación:

La persona solicitante tendrá que aportar:

Certificado de defunción.

En el caso de hijos, hijas o cónyuge: fotocopia completa del libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogida o tutela, o certificado del Instituto Catalán de Acogida y Adopción.

En el caso de hijos o hijas mayores de edad deberá presentar una declaración jurada de la persona solicitante conforme convivían y estaban a su cargo.

En el caso de parejas de hecho de unión estable heterosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública o acta de notoriedad de la convivencia y del transcursos de dos años.

En el caso de parejas de hecho de unión estable homosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública.

El importe de esta ayuda será de 455 euros.

.18 Modalidad: ayuda excepcional.

Objeto: ayuda económica que se pagará una sola vez por el mismo hecho causante, con la finalidad de compensar en parte los gastos imprevistos de carácter excepcional e inevitable, y/o atender situaciones de necesidad que hayan podido producirse al personal a que se refiere la base general 6.1.a), durante el año 2004, por razón de circunstancias especiales cuya repercusión económica es extremadamente gravosa de afrontar.

Requisitos específicos. No será de aplicación para:

a) Los gastos inferiores a 3.000 euros ni para las contingencias previstas en esta convocatoria.

b) Cuando la situación objeto de la ayuda esté contemplada en otro tipo de ayuda, y tenga otras vías de indemnización (cualquier sistema mutual, asistencial o de prevención de riesgos).

En ningún caso tendrá consideración de excepcionalidad:

a) La adquisición de vivienda o vehículos de uso normal.

b) Los pagos periódicos correspondientes a amortizaciones de créditos hipotecarios o personales.

c) Los gastos derivados de circunstancias personales o familiares que por ser habituales han de ser tenidos en cuenta en la planificación de la economía familiar (gastos domésticos por compra de muebles, reparaciones de conservación y mejora de la vivienda).

d) Los estudios de los interesados o los gastos derivados de los estudios de sus hijos (transporte, residencias universitarias, comedores escolares, actividades extraescolares, etc.).

e) Los gastos derivados de celebraciones: bodas, bautizos, etc.

f) Otras situaciones que puedan ser asumidas por el trabajador y su familia.

La persona solicitante tendrá que aportar:

Documentación acreditativa de la eventualidad alegada, así como del gasto efectuado.

Cuando la solicitud se fundamente en situaciones de dificultad económica deberá aportar la copia completa de las declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar.

Documentación que acredite las ayudas recibidas o, si procede, la denegación de la solicitud de prestación de MUFACE o de otra entidad aseguradora.

Fotocopia del libro de familia, si procede.

En el caso de las parejas de hecho de unión estable heterosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública o acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de dos años.

En el caso de parejas de hecho de unión estable homosexual: fotocopia de la acreditación de la unión estable formalizada en escritura pública.

Forma de adjudicación: la CASD estudiará las solicitudes valorando, entre otros puntos, la excepcionalidad e imprevisibilidad del hecho causante, el gasto que ha comportado, la renta familiar y las subvenciones o indemnizaciones que se hubieran otorgado por el mismo concepto. La CASD determinará la admisión de las solicitudes y fijará, en su caso, el importe de la ayuda a recibir.

Excepcionalmente, cuando la persona solicitante así lo exprese en su solicitud, se podrán incluir en esta modalidad, las ayudas solicitadas por gastos de tratamientos de psicoterapia y de conducta alimenticia anómala, tratamiento de fertilidad y trámites de adopción. En este caso la solicitud tendrá los mismos requisitos específicos, forma de acreditación y forma de adjudicación que la prevista para la ayuda ordinaria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana