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SUBVENCIONES PARA EL ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS

03/02/2005
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Resolución TRI/141/2005, de 18 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2005 para presentar las solicitudes de subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras y para la formación de los profesionales (código de reserva Z35) (DOGC de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/141/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES PARA EL ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PARA LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES (CÓDIGO DE RESERVA Z35)

Dado que el artículo 3.1 del Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por el que se regula el Servicio Autoempresa y se abre la convocatoria para el año 2003 de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales (DOGC núm. 3875, de 26.9.2003), establece que en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de las solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual tiene que imputarse, la cuantía máxima destinada y el plazo para presentar la solicitud y la documentación;

Vista la nueva redacción del artículo 31.1 dada por la Orden TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa (DOGC núm. 4244, de 21.10.2004);

Atendiendo a lo que disponen la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), y atendido que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo continuará ejerciendo todas las funciones que tiene asignadas hasta que no se proceda a estructurar totalmente el Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vista la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, d'11.3.2004);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2005 para presentar las solicitudes y la documentación correspondientes al otorgamiento de las subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa y se abre la convocatoria para el año 2003 de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales (código de reserva Z35) (DOGC núm. 3829, de 24.2.2003), y la Orden TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa (DOGC núm. 4244, de 21.10.2004).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe destinado para el 2005

El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras es de 957.748,38 euros con cargo en la partida presupuestaria TI05477400000/3221 y el importe destinado a la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa es de 147.588 euros con cargo en la partida presupuestaria TI05475400000/3221 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 4

Plazos y lugares de presentación de solicitudes y documentación

4.1 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda para la obtención de las subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras se iniciará el día 23 de mayo de 2005 y concluirá el día 13 de junio de 2005, ambos incluidos.

4.2 El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda para la obtención de las subvenciones para la formación de los profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente del día en que produzca efectos esta Resolución.

4.3 Las solicitudes de subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras y de formación de los profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa tendrán que presentarse conjuntamente con la documentación que corresponda, en el registro de la Subdirección General de Programas de Autoempresa del Departamento de Trabajo e Industria, a la dirección siguiente: paseo de Gràcia, 129, 3ª planta, 08008 Barcelona.

También podrán presentarse por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 Las solicitudes para el asesoramiento a las personas emprendedoras tendrán que presentarse en un modelo normalizado, a la dirección anteriormente indicada, y tendrá que adjuntarse la documentación siguiente:

Justificante de asesoramiento ya hecho. Durante el año 2005 serán los asesoramientos hechos del 21 de mayo de 2004 al 20 de mayo de 2005.

Fotocopia del DNI de la persona emprendedora asesorada.

Toda aquella otra documentación que pueda exigir el Departamento de Trabajo e Industria.

4.5 Las solicitudes para la formación de profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa tendrán que presentarse en un modelo normalizado, a la dirección anteriormente indicada, y tendrá que adjuntarse la documentación siguiente:

Memoria del curso, que tiene que contener la justificación del curso, el colectivo a quien va dirigido, los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y el programa, el contenido y la temporización.

Presupuesto del curso.

Fotocopia del NIF de la entidad.

Hoja normalizada de domiciliación bancaria.

Declaración que la entidad cumple lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Toda aquella otra documentación que el Departamento de Trabajo e Industria considere conveniente para la buena planificación y ejecución de las actuaciones formativas, y que se hará constar detalladamente en el modelo de solicitud de subvención.

Los cursos de formación tendrán que finalizar antes del día 17 de septiembre de 2005 y la justificación de las acciones realizadas tendrá que presentarse antes del día 30 de septiembre de 2005.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras se tramitarán de conformidad con lo que establecen los artículos 32 y 48 de la mencionada Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto.

5.2 Las solicitudes de subvenciones para la formación de profesionales que colaboren con el Servicio Autoempresa se tramitarán de conformidad con lo que establecen los artículos 42 y 49 de la mencionada Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto.

5.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones convocadas por esta resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y de notificación.

5.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo de concesión o denegación de la subvención podrá interponerse un recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 6

Publicidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que correspondan, de acuerdo con las direcciones indicadas en el artículo 24.3 del Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto. En el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde del mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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