DECRETO 10/2005, DE 20 DE ENERO, PARA LA UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA GALICIA, CAMIÑOS DE CONCORDIA
Las normas básicas para la correcta utilización de los elementos gráficos representativos de Galicia, camiños de concordia están recogidas en un manual, propiedad exclusiva de la Xunta de Galicia a través de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.
Por consiguiente, se hace preciso normalizar y delimitar el uso de la identidad corporativa de Galicia, camiños de concordia, con la finalidad de que en su utilización no se produzcan interpretaciones libres que modifiquen sus límites o conduzcan al uso indebido de la imagen.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil cinco, DISPONGO:
Artículo 1º Los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones públicas, sin perjuicio de la observancia del código de identificación corporativa vigente, utilizarán como elementos adicionales los símbolos de Galicia, camiños de concordia, reflejados en el correspondiente manual básico, que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales y escritas.
Artículo 2º La Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo facilitará la información general respecto de la regulación, medidas de protección y otorgamiento de licencias para la utilización de la identidad corporativa de Galicia, camiños de concordia.
No se permitirá la utilización de la identidad corporativa de Galicia, camiños de concordia en actividades comerciales, salvo que conceda previamente la oportuna licencia la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, y en su uso para fines no lucrativos o para actuaciones no susceptibles de producir beneficios deberá constar expresamente la autorización por escrito de la citada sociedad.
La Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo no responderá, en ningún caso, de las infracciones de los derechos de propiedad industrial e intelectual ni de los actos de competencia desleal en los que puedan incurrir los peticionarios.
Artículo 3º Las solicitudes para la utilización de los símbolos representativos de Galicia, camiños de concordia deben dirigirse a la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, que será la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.
Artículo 4º La Xunta de Galicia fomentará el empleo por las entidades locales gallegas de los símbolos de Galicia, camiños de concordia en los mismos términos que el Gobierno gallego.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para el desarrollo y la ejecución de este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO
Omitido