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  • EDICIÓN DE 03/02/2005
 
 

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ALTSASU/ALSASUA

03/02/2005
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Orden Foral 363/2004, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización con la que cuenta la Escuela Municipal de Música de Altsasu/Alsasua, por ampliación de enseñanzas (BON de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 363/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN CON LA QUE CUENTA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ALTSASU/ALSASUA, POR AMPLIACIÓN DE ENSEÑANZAS

Vista la solicitud del Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en representación del Patronato Municipal de la Escuela de Música de la localidad para que se autorice a la misma para impartir la especialidad instrumental de “Jazz-Batería”.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para que se autorice la nueva especialidad solicitada, pero bajo la denominación de “Batería”, que sería la correcta según el catálogo de especialidades acordadas por el Departamento de Educación para las Escuelas de Música.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

1.º Se autoriza a la Escuela Municipal de Música de Altsasu/Alsasua (código de centro: 31004299) para impartir las enseñanzas correspondientes a la especialidad instrumental de “Batería”, con efectos del inicio del curso 2004/2005.

2.º Las enseñanzas que impartirá la Escuela a partir de ese momento serán las correspondientes a la “oferta básica”, a la que se refiere el artículo 9.º 1. del Decreto Foral 421/1992, con las siguientes especialidades instrumentales: Acordeón, Batería, Clarinete, Guitarra, Piano, Saxofón, Trikitixa, Trombón, Txistu y Violín.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser autorizada por este Departamento.

4.º La autorización de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Se advierte que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 421/1992, la entidad titular de la Escuela asumirá el sostenimiento económico de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden Foral.

6.º Contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Orden Foral a la señora Alcaldesa de Altsasu/Alsasua; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación y a la de Enseñanzas de Régimen Especial; a la Unidad Técnica de Gestión de la Información, y al Negociado de Financiación de Centros Públicos y al de Autorización y Registro de Centros.

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