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  • EDICIÓN DE 03/02/2005
 
 

CONTROL DE LA MOSCA BLANCA

03/02/2005
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Orden Foral 207/2004, de 20 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la presentación de las solicitudes de ayuda para compensar las pérdidas y gastos ocasionados a los agricultores con motivo de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para el control de la mosca blanca en las localidades de Cadreita, Milagro y Villafranca (BON de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 207/2004, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA PARA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS Y GASTOS OCASIONADOS A LOS AGRICULTORES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS ESTABLECIDAS PARA EL CONTROL DE LA MOSCA BLANCA EN LAS LOCALIDADES DE CADREITA, MILAGRO Y VILLAFRANCA

Por Orden Foral 135/2004, de 2 de septiembre, se estableció el plan de actuaciones y medidas de control de obligado cumplimiento para el control de la mosca blanca (especie Bemisia Tabaci) en los municipios de Cadreita, Milagro y Villafranca.

Entra las acciones de obligado cumplimiento contempladas en el artículo 3 de dicha Orden Foral, figuraba la de realizar, en las parcelas de los cultivos de tomate y pimiento entre otros, dos tratamientos fitosanitarios, con una cadencia entre 5 y 7 días. Dicha acción, tal y como establece el apartado 1.º del artículo 4 de la citada Orden Foral se debía realizar directamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A.

En este estado de cosas, el Gobierno de Navarra en su sesión de 6 de septiembre de 2004 acordó establecer un plan de actuación para paliar los efectos de la plaga de la mosca blanca, con el fin de complementar lo establecido en la Orden Foral 135/2004, de 2 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por el que se establece el plan de actuaciones para el control de la mosca blanca.

En el punto 2.º de dicho acuerdo se señala que los Departamentos de Economía y Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborarán un plan urgente con las medidas compensatorias que resulten pertinentes, de acuerdo con la legalidad vigente, que posibilite paliar la pérdida que representa que no se cubran con los ingresos, los costes operativos de producción.

A tal efecto el Gobierno de Navarra con fecha 30 de noviembre de 2004 aprobó el Decreto Foral 365/2004, de 30 de noviembre, por el que se establecen ayudas para compensar las pérdidas y gastos ocasionados a los agricultores con motivo de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias establecidas para el control de la mosca blanca en determinadas localidades de Navarra.

El artículo 5.º del citado Decreto, contempla que por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá el periodo de solicitud de las ayudas, que deberán realizarse en el modelo oficial que contendrá la Orden Foral.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Solicitudes de ayuda.

Los titulares de explotaciones agrarias, dedicadas al cultivo en exterior de tomate y pimiento, ubicadas en las localidades de Cadreita, Milagro y Villafranca que hayan sufrido pérdidas y gastos añadidos por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias para paliar los daños y evitar la extensión, por ataque de la mosca blanca especie Bemisia tabaci, y pretendan ser acreedores de las ayudas, contempladas en el Decreto Foral 365/2004, de 30 de noviembre, deberán realizar la declaración de parcelas de su explotación destinadas a los citados cultivos, así como de los kilogramos de producto comercializados de los mismos.

Artículo 2. Impresos y lugar de presentación.

La declaración se realizará en los modelos oficiales que figuran en el anexo 1.º de esta Orden Foral y se presentarán preferentemente en las Oficinas de Área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o alternativamente en los lugares autorizados por la normativa sobre Procedimiento Administrativo.

Artículo 3. Plazo de presentación.

Se establece un plazo de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral para la presentación de las declaraciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1997 por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO 1.º

I._DATOS DEL SOLICITANTE (En caso de que sea socio de OPFH indicar el nombre de la misma en el apartado correspondiente)

D.N.I./C.I.F. Apellidos y nombre o razón social Teléfono

Domicilio C.P. Localidad OPFH

II._DATOS DE PARCELAS DE PIMIENTO (Parcelas incluidas en solicitud PAC del declarante)

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III._RESUMEN ENTREGAS (Datos confirmados por la OPFH a la que pertenezca el declarante en su caso)

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Autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a realizar las comprobaciones necesarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y en la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, así como en cualquier lugar que se considere oportuno para determinar el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de los datos declarados por el titular en su solicitud.

En................................., a......... de................................... de 200..........

FIRMADO (EL INTERESADO).....................................................................

ANEXO 1.º

I._DATOS DEL SOLICITANTE (En caso de que sea socio de OPFH indicar el nombre de la misma en el apartado correspondiente)

D.N.I./C.I.F. Apellidos y nombre o razón social Teléfono

Domicilio C.P. Localidad OPFH

II._DATOS DE PARCELAS DE TOMATE (Parcelas incluidas en solicitud PAC del declarante)

(*) En caso de que la parcela no se haya recolectado anotar el tipo de recolección que preveía realizar.

III._RESUMEN ENTREGAS (Datos confirmados por la OPFH a la que pertenezca el declarante en su caso)

Pelado Otros usos

Pelado Otros usos

Pelado Otros usos

Pelado Otros usos

Pelado Otros usos

Pelado Otros usos

Autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a realizar las comprobaciones necesarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y en la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, así como en cualquier lugar que se considere oportuno para determinar el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de los datos declarados por el titular en su solicitud.

En................................., a......... de................................... de 200..........

FIRMADO (EL INTERESADO).....................................................................

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